martes, 9 de agosto de 2016

La inconstitucionalidad de las tasas judiciales

El otro día se publicó con grandes titulares que el Tribunal Constitucional había “tumbado” las tasas judiciales que impuso hace ya cuatro años (que se dice pronto) el Partido Popular (1). Por supuesto, la realidad es un poquito más complicada, pero no he encontrado buenas entradas de blog que la analicen para profanos. Así que hoy le vamos a dedicar un poco de espacio al asunto de las tasas judiciales y de su inconstitucionalidad.

¿Qué eran las tasas judiciales? Se trataba de un tributo impuesto por la Ley 10/2012, que había que pagar antes de que pudieras acudir a los tribunales a reclamar tus derechos. Las había en la jurisdicción civil (para iniciar el procedimiento y para recurrir), en la jurisdicción contencioso-administrativa (para iniciar el procedimiento y para recurrir) y en la jurisdicción social (sólo para recurrir). Es decir, para la práctica totalidad de procedimientos judiciales.

Su cuantía era muy alta. Por un lado había una tasa fija, que dependía del procedimiento que se quisiera iniciar, desde los 100 € del procedimiento monitorio hasta los 1.200 € del recurso de casación (2) en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Por otro lado había una cuota variable: un porcentaje de la cuantía del procedimiento, es decir, del valor de aquello que quisieras reclamar en el juicio (3). Eso quería decir que, a poco que pleitearas por una cantidad alta de dinero y llegaras a tribunales superiores, la tasa judicial se volvía prohibitiva: cientos o miles de euros.

La ley 10/2012 sufrió una enorme cantidad de reformas, de la cual la más importante se dio en 2015, cuando se excluyó de la tasa a las personas físicas. Desde ese año, ya sólo pagan tasas las personas jurídicas: empresas, asociaciones, ONG, etc. E incluso eso estaba destinado a durar poco: en abril se aprobó en el Congreso (con la aceptación, incluso, del PP) la eliminación de tasas para PYMES y ONG, de tal manera que sólo quedarían sujetas a ella las grandes empresas. Sin embargo, terminó la legislatura y no se pudo llevar a cabo el proyecto.

Y en este contexto sale la sentencia. Es una resolución larga, farragosa y no muy buena, que toma algunas decisiones incomprensibles. Por ejemplo: contra la ley 10/2012 y contra sus reformas hay interpuestos un montón de recursos. Lo lógico habría sido resolverlos todos a la vez. Sin embargo, la sentencia sólo aborda uno de ellos, el interpuesto por diversos diputados del PSOE contra la ley original. Los demás, supongo, irán siendo resueltos en sentencias más cortas. Otra cosa que hace es restringir su análisis a las tasas vigentes, que, como acabamos de ver, sólo se aplican a las personas jurídicas: no habla de la indefensión que sufrieron durante tres años miles de personas físicas.

¿Y qué es lo que dice la sentencia? Para empezar, no “tumba” las tasas. Primero, porque el concepto de las tasas es constitucional: el Estado puede obligarte a pagar un tributo antes de dejarte acceder a uno de sus servicios, como lo hace por ejemplo con la expedición del DNI. El problema aquí nunca ha estado en que las tasas sean constitucionales o no, sino en si la cuantía de estas tasas (las reguladas en la ley 10/2012) vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Efectivamente, el Tribunal Constitucional, después de descartar algunas alegaciones menores relativas a otros puntos, dedica toda la sentencia a valorar el artículo 7 de la ley, que es precisamente el que regula dichas cuantías.

Aquí tengo que hacer un excurso. Hay veces que las leyes limitan o inciden en los derechos fundamentales. Para saber si esa limitación o incidencia es constitucional, el Tribunal Constitucional ha desarrollado a lo largo de los años un “test de proporcionalidad”. En primer lugar, se valora si la medida legal que está en cuestión (que en este caso serían las tasas judiciales) persigue un objetivo lícito. Y, en el caso de que lo persiga, hay que hacer tres preguntas escalonadas:

  •  ¿La medida es idónea, es decir, sirve para cumplir el fin que busca?
  •  Si es idónea, ¿es necesaria, es decir, no aparecen de forma evidente otras medidas que sean igual de idóneas pero restrinjan menos el derecho?
  • Si es necesaria, ¿es proporcional, es decir, no cae en un desequilibrio patente, excesivo o irrazonable?

Si la respuesta a las tres preguntas es positiva, la medida es constitucional. Si falla el test sólo en una de ellas, la medida no es constitucional. Por supuesto no es una herramienta perfecta, pero es mejor que analizar a las bravas. Y si cuento todo esto es, precisamente, porque el Tribunal Constitucional le aplica el test de proporcionalidad a las tasas judiciales.

¿Qué es lo que buscaba la ley 10/2012? Según su Exposición de Motivos, dos cosas: desincentivar que la gente presente demandas y recursos temerarios (litigar por litigar, sólo por fastidiar a la otra parte o por empantanar las cosas) y lograr que los usuarios financiaran en parte la justicia. Esos dos objetivos son lícitos, así que hay que aplicar el test. En el caso del primero el análisis termina pronto: la medida no pasa el test de idoneidad. Efectivamente, si quieres evitar que la gente presente demandas infundadas, la forma de hacerlo no es mediante una tasa que se aplica a todos y cada uno de los procedimientos judiciales. Así lo único que haces es discriminar por riqueza. Más aún cuando la tasa no se devuelve ni aunque ganes el pleito, es decir, ni aunque se demuestre que tu demanda tenía base.

En cuanto al segundo objetivo (financiación mixta de la Justicia), la tasa es idónea y necesaria en los términos que he expresado más arriba, pero no pasa el test de proporcionalidad. En otras palabras, sus cuantías son irrazonables o excesivas. No se trata de que impidan que la gente acceda a la jurisdicción (según el Tribunal hay medios suficientes para que quien no puede pagarlas no tenga que hacerlo, como la justicia gratuita), sino de que disuaden de iniciar un procedimiento a aquellas personas jurídicas que en principio tienen el dinero para abonar la tasa. No es exactamente lo mismo.

Es ese efecto disuasorio el que lleva al Tribunal Constitucional a declarar que las cuantías de las tasas judiciales, tanto las fijas como las variables, son desproporcionadas. No nos vamos a extender en su argumentación, pero da toda clase de razones: que el legislador no explica por qué elige esas cuantías y no otras, que (en el caso de la tasa para iniciar procedimientos) desincentiva las demandas de pequeña cuantía, que la tasa no es recuperable aunque se gane, que muchas empresas son pequeñas y no les sale a cuenta pagar ese pastón, que la cuantía variable de la tasa no tiene sentido alguno, etc. En definitiva, que las tasas no hay por dónde cogerlas.

El punto más polémico de la sentencia es el último, en el cual rechaza la posibilidad de devolver las tasas judiciales ya pagadas. El argumento es el siguiente: la tasa se ha declarado inconstitucional porque lo elevado de su cuantía acarrea “un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia” (FJ 15). Si has podido pagarla, este impedimento no se ha producido y no se ha dado una lesión que deba repararse mediante la devolución de la tasa. Parece lógico, ¿no? Pues no, no demasiado.

El argumento es tramposo, porque el Tribunal lleva toda la sentencia diciendo algo que ya he mencionado más arriba: que el problema no es tanto que se impida el acceso a la justicia a quien no puede pagar la tasa, sino que se disuade a quien sí puede pero le supone un problema. Durante páginas y páginas se usa eso como base, se habla de empresas pequeñas que podrían pagar un procedimiento pero se les haría muy cuesta arriba, de costes que se acumulan, de esfuerzos económicos desproporcionados, etc. Todo el razonamiento se fundamenta en que, aunque puedas pagar la tasa, no es justo que tengas que hacerlo porque supone un sacrificio desproporcionado. Y, de repente, cuando se trata de devolver el dinero, el problema pasa a ser otro: que la tasa impide el acceso a la justicia, por lo que si pudiste pagarla no se lesionó tu derecho. El argumento es circular y no tiene nada que ver con el resto de la sentencia.

Entonces, ¿cómo queda después de esto el asunto de las tasas judiciales? De todas las tasas fijas que he mencionado al principio hay una que permanece: la tasa para iniciar procedimientos en la jurisdicción civil. Se trata de tasas de entre 100 y 300 € (según sea el procedimiento que inicies) que no fueron recurridas, así que el Tribunal Constitucional no se puede pronunciar sobre ellas  (4). Todas las demás (incluyendo la tasa variable) han sido declaradas inconstitucionales y, en consecuencia, anuladas. Esa anulación se proyecta sólo hacia el futuro: el Tribunal Constitucional le hace un inmenso favor a la Administración, puesto que declara que ésta no tiene la obligación de devolver nada de lo cobrado.

Por lo demás, la sentencia llega tarde. Años tarde. Nos hemos acostumbrado a que las sentencias de inconstitucionalidad tarden todo este tiempo, pero en realidad es una patología del sistema: se supone que deberían salir en un máximo de treinta días desde que los demandados formulen sus alegaciones. Treinta días, no cuatro años. Es una diferencia importante, sobre todo porque la ley 10/2012 ha estado vigente y surtiendo efectos durante estos cuatro años.

Ojo, esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté cuatro años atrasado. No se trata de que un asunto que entre hoy en este órgano vaya a ser resuelto en 2020. Es peor: la agenda del Tribunal Constitucional es secreta y nadie sabe cuáles son sus prioridades. Algunos asuntos se resuelven en días o semanas; otros, en meses; la mayoría, en años. Recordemos, por poner tres ejemplos, que el recurso de inconstitucionalidad acerca del Estatuto de Autonomía catalán tardó también 4 años en resolverse, que el de la ley de matrimonio igualitario se demoró 7 y que el de la ley del aborto de 2010 va para 6 años. Esto no es tolerable.

No estoy particularmente contento con la sentencia. Declara inconstitucional una ley que todo el mundo sabía que era inconstitucional, sí, pero a cambio convalida todos los efectos perversos que produjo. Le hace un inmenso favor al PP, pues le evita tener que votar en el Congreso de los Diputados contra su propia ley, algo a lo que ya se ha comprometido. Declara, con un argumento bastante malo, que la Admininistración no tiene por qué devolver lo ya cobrado. Llega tarde. Y, sobre todo, muestra que el control de constitucionalidad de las leyes no funciona en absoluto.









(1) Me niego a referirme a estas tasas como “las de Gallardón”. Gallardón dimitió en septiembre de 2014, por el fiasco de su reforma en materia de aborto. En los dos años siguientes su sucesor ha mantenido las tasas. Sólo en la fallida legislatura anterior el PP aprobó una moción para eliminarlas por completo.

(2) El recurso de casación es el último que se puede interponer antes de ir ya al Tribunal Constitucional. Lo resuelve el Tribunal Supremo y normalmente ya no revisa los hechos sobre los que versó el pleito, sino sólo la forma en que los tribunales inferiores aplicaron el derecho.

(3) Por ejemplo, si querías reclamar una herencia de 10.000 € o recurrir una multa de 600 €, el porcentaje se calculaba sobre esas cantidades. Si en el juicio no se ventilaban cuestiones de tipo económico, se entendía que al valor del pleito era 18.000 €.

(4) Además, estas tasas no se pagan en caso de demandas por menos de 2.000 €, que es quizás la razón por la cual no fueron recurridas.




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4 comentarios:

  1. No entiendo una cosa, si se supone que el Constitucional tiene que resolver en 30 días, ¿no hay ningún mecanismo para apretarles las tuercas y que resuelvan en ese plazo? ¿Tanto trabajo tienen? ¿Cuantas sentencias sacan al mes?

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    1. En general la Justicia nunca cumple sus propios plazos, y siempre tarda más de lo que dice la ley que debe tardar. La justicia constitucional no es una diferencia. Y yo en alguna medida lo entiendo: los tribunales están saturados de trabajo y escribir una sentencia o un auto no es como fabricar morcillas. Se trata de un acto en cierta medida creativo, que exige entender los hechos (que a veces son muy complejos y no siempre están claros), entender el derecho, conocer la jurisprudencia, decidir al final la solución y escribirlo todo. Salvo sentencias muy simples, no es un trabajo que se pueda hacer en serie.

      Ahora bien, una cosa es que una sentencia que deba salir en cinco o diez días se demore dos o tres meses y otra una disparidad de años, como con el TC. La justicia es independiente, así que no veo con buenos ojos la posibilidad de introducir medidas para obligarles a acelerar. Al fin y al cabo esas medidas las tendría que ejecutar alguien, y no quiero a la Administración metiendo sus narices ahí.

      Aquí hay dos problemas. Por un lado, que el TC es un tribunal político, y muchas veces sus sentencias salen cuando conviene. No se puede hacer mucho contra este tema a nivel legal: es necesario cambiar la cultura jurídica. Y por otro, que efectivamente tiene mucho trabajo. El trabajo de un tribunal no se debería medir por el número de sentencias que saca al mes, sino por los asuntos que entran, y aquí ha sido costumbre durante años recurrir cualquier mierda al TC, aunque no hubiera base. En 2007 hubo una reforma para reducir el número de asuntos que entraban y eso debería haber desatascado la situación, pero sinceramente no sé si ha funcionado.

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  2. ¿Crees que esto podria pasar en España? No tiene que ver con el tema del post, pero si con la constitución http://www.20minutos.es/noticia/2815479/0/dieta-vegana-hijos-carcel-italia/?utm_source=Twitter-20minutos&utm_medium=Social&utm_campaign=Postlink

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