Con cierta frecuencia leemos en los
titulares que el Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de una
ley. A estas noticias se reacciona de dos formas: si la ley suspendida no nos
gustaba (como el euro por receta) todo son loas al Tribunal
Constitucional y afirmaciones de que por fin hay justicia en este país. Por el
contrario, si la ley suspendida nos gustaba (como las tres normas catalanas suspendidas hace poco) ponemos el grito en el cielo y se oye gran llanto y
rechinar de dientes por lo injusta que es esta institución.
Sólo hay un problema: en ambos casos
estamos haciendo el gilipollas, porque el Tribunal Constitucional no tiene
competencia para suspender leyes. Los titulares, buscando el impacto y los
clics, mienten sistemáticamente sobre este asunto. O como mínimo manipulan la
verdad. Luego ya, en el cuerpo de la noticia, cuando ya tienen el clic y el RT
asegurado, quizás expliquen cómo funciona la suspensión de leyes recurridas. O quizás no. Ni que los
periódicos estuvieran para informar.
Vale, entonces, ¿qué es lo que pasa en
realidad? Para entenderlo tenemos que estudiar en primer lugar qué se quiere
decir con “suspensión”. El TC, esto supongo que es de sobra conocido, lo que
puede hacer es anular leyes contrarias a la Constitución. Las leyes que, a
juicio de este órgano, son inconstitucionales, son expulsadas del ordenamiento.
Mueren, por así decirlo, y nunca volverán a vivir (1). Pero una suspensión no
es eso. Suspender una norma no es anularla: es dejarla viva pero impedirle
producir efectos durante un tiempo. Por su propia naturaleza la suspensión es algo
temporal: en algún momento habrá que decidir si se levanta o si se transforma
en algo permanente. Es lo que se llama una medida cautelar (2).
¿Está prevista la medida cautelar de
suspensión en la legislación del Tribunal Constitucional? Sí, lo está. Pero, si
es así, ¿por qué digo que los titulares mienten cuando hablan de este tema?
Porque se trata de una medida automática,
que se impone en cuanto se impugna la ley, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El Tribunal Constitucional no suspende
leyes: algunas leyes quedan automáticamente suspendidas por el hecho de ser
recurridas. Es una diferencia importante, ¿no creéis?
Para que se suspenda una ley tienen que
cumplirse dos requisitos:
- Que
se trate de una ley autonómica y que el órgano que la impugna sea el Gobierno. Efectivamente,
el recurso de inconstitucionalidad puede recaer sobre muchas normas (leyes
orgánicas, leyes ordinarias del Estado, reglamentos parlamentarios, tratados internacionales,
leyes autonómicas) y lo pueden instar diversos actores políticos (el presidente
del Gobierno, el defensor del Pueblo, 50 diputados, los Parlamentos
autonómicos, etc.). Sin embargo, sólo se producirá la suspensión si el Gobierno
impugna normas autonómicas. Esta regulación, por cierto, está prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que no es fácil de cambiar.
- Que
el recurso sea admitido a trámite. La admisión a trámite simplemente quiere
decir que se cumplen todos los requisitos de forma. Es decir, que el hecho de
que se suspenda la ley no quiere decir que luego el Tribunal Constitucional vaya
a anularla: simplemente es un efecto automático de un recurso que está bien presentado.
En un plazo no superior a cinco meses
desde la admisión a trámite del recurso, el Tribunal Constitucional debe
decidir si levanta la suspensión (como hizo con la norma que devolvía la sanidad pública a los inmigrantes en Valencia) o si la mantiene (como hizo
con diversos actos relativos al proceso independentista catalán). Esa es
la única decisión que puede tomar al respecto y, una vez la tome, es definitiva
hasta que salga la sentencia: no puede volver a suspender la norma recurrida o
a levantar una suspensión que ha sido ratificada. Un margen competencial
realmente escaso.
En definitiva: la posibilidad de
suspender durante años (3) una ley autonómica no es tanto una competencia del Tribunal
Constitucional como una potestad del Gobierno. El Gobierno puede jugar con los
tiempos políticos dentro del margen que tiene para recurrir leyes autonómicas
(3 meses) y, si actúa con deslealtad institucional, puede ponerle a cualquier Comunidad
Autónoma serios palos en las ruedas. ¿Por qué la Constitución reguló la
suspensión de esta manera? Supongo que precisamente para dotar de una fuerza
extra a los recursos del Gobierno contra las Comunidades Autónomas, en la
creencia de que éstos iban a estar siempre más o menos justificados por la
defensa del interés general.
De nuevo tenemos una constatación de que
las mejores normas no sirven de nada si no hay voluntad de hacerlas cumplir. Y este
Gobierno, evidentemente, no la tiene.
(1) Por eso se suele decir que el Tribunal
Constitucional es un “legislador negativo”: si el legislador establece qué es Derecho, el TC decide qué no es Derecho. Esto plantea una
cuestión de legitimidad democrática: teniendo en cuenta que la mayor parte de
inconstitucionalidades se declaran después de un razonamiento complejo y donde
caben opiniones contrapuestas, ¿por qué la votación que se hace dentro de un
grupo de técnicos (pues eso es lo que somos los juristas) tiene que estar por
encima de la votación hecha en las Cortes (órgano que, se supone, representa a
la sociedad)?
(2) De forma más técnica, una medida
cautelar es aquella que se toma al principio de un proceso para impedir que se
frustre la finalidad del mismo. Ejemplos: embargarle el sueldo al demandado
para que pueda pagar lo que debe, encerrar en prisión al imputado para
impedirle que huya o que destruya pruebas, etc.
(3 supone que las sentencias de
inconstitucionalidad deben salir en 10 o, como mucho, 30 días. Pongo tres
ejemplos de leyes nacionales famosas: la del matrimonio igualitario tardó 7
años, la del Estatuto de Autonomía de Cataluña tardó 4 y la de la Ley del
Aborto aún no ha salido después de 6 años.
Así habló Cicerón: "Una nación puede sobrevivir a sus tontos y aun a sus ambiciosos, pero no puede sobrevivir a los traidores que se encuentran en ella misma. Un enemigo a las puertas es menos temible porque muestra sus banderas abiertamente en contra de la ciudad. Pero el traidor se mueve entre los que están a la puerta abiertamente, su murmullo se mueve desde los callejones hasta los pasillos del gobierno mismo."
ResponderEliminarTu como mangina eres un traidor vendido al hembrismo y por tanto traidor a la raza humana, un sicario del capital que ha ifectado de feminazismo a la izquierda anulandola.
Lo siento, pero no puedes aprobar.
EliminarEmpiezas bien, citando un texto apócrifo de Cicerón. Digo apócrifo porque lo he buscado y no he encontrado la fuente, sólo un montón de webs ultraderechistas repitiéndolo con las mismas dos formulaciones: desde luego, si sabes de dónde sale estoy dispuesto a aprender.
Pero la cosa es que el segundo párrafo te baja la nota. Mucha bilis, ningún intento de exponer las pintorescas argumentaciones de los MRA... ni siquiera un insulto ingenioso que me pueda poner en el nick de Twitter. Mal, muy mal.
3/10, necesitas mejorar mucho.
Buenos días, creo que la suspensión automática se produce, solamente, cuando recurre el Gobierno a través de su Presidente "por medio de su Presidente" dice el tenor literal del art. 30 LOTC. Y creo que también se podrían ver afectadas otras normas no solo leyes "Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas", dice de nuevo el art. 30 LOTC. Gracias
ResponderEliminarSobre lo primero: sí, ¿y? Dado que el presidente dirige la acción del Gobierno (art. 98.2 CE) y una de sus tareas es representar a este órgano (art. 2.2.a LG), lo raro sería que los recursos no los interpusiera él.
EliminarSobre lo segundo: también. De hecho, la misma mención a la suspensión automática está prevista en el art. 62 LOTC para los conflictos positivos de competencias y en el Título V de la misma norma para la impugnación de disposiciones autonómicas sin fuerza de ley. Si no lo puse en la entrada es porque no era relevante.
No sé qué pretendías con el comentario, pero... de nada.