jueves, 7 de enero de 2016

Denunciar el acoso

Twitter es una red social pensada para la inmediatez. El mensaje que aparece cuando vas a tuitear es “¿Qué está pasando?”, y la escasa longitud de los mensajes favorece que éstos sean cortos y, en alguna medida, concretos. Por eso es relativamente común encontrarse con denuncias de hechos, que ocupan uno o varios mensajes.

El otro día una usuaria publicó una ristra de tuits donde denunciaba unos hechos ciertamente desagradables. Estaba en un bar pidiendo unas cervezas cuando se le acercaron tres desconocidos: uno empezó a hablarle muy de cerca y otros dos hicieron contacto físico. Cuando se liberó se rieron, la agarraron de nuevo, la siguieron y le dijeron obscenidades. Nadie hizo nada salvo el camarero.

La cadena de tuits se hizo viral y la usuaria recibió mucho apoyo, pero también algunas reacciones ásperas. La reina fue, sin duda, “¿pero para qué vienes a contarlo a Twitter? ¡Llama a la Policía y denuncia!” Este consejo es ridículo desde el momento en que, bueno, cada quien pone en su cuenta de Twitter lo que le sale de las narices independientemente de cualquier otra cosa que haga por solucionar sus problemas. Sin embargo a mí me dio por tomármelo en serio. Me pregunté: vale, le aconsejamos que denuncie, pero ¿por qué delito? Es decir, tú puedes denunciar cualquier cosa que te suceda, porque una denuncia es una mera comunicación de hechos sin calificarlos jurídicamente. Pero si esos hechos no cuadran en ninguno de los artículos del Código Penal (es decir, si no revisten apariencia de delito) nadie va a investigarlos. Unos hechos como los de esa cadena de tuits, ¿revisten apariencia de delito?

Veamos. Lo lógico parecería decir que son acoso sexual. Nuestro Código Penal define este delito como la solicitud de favores de naturaleza sexual de forma tal que se le provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Perfecto: cuadra con los hechos que tenemos. Problema: el acoso sexual sólo es delito cuando se da en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, no cuando se da entre dos desconocidos. Camino cerrado.

Entonces, quizás podría ser abuso sexual. El abuso sexual consiste en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de alguien sin consentimiento pero sin que medie violencia o intimidación. Es un tipo penal que está pensado para ataques que tienen como objetivo alguien dormido o inconsciente, o en una inferioridad tan manifiesta que hace imposible que pueda negarse. Aparte de eso, la jurisprudencia ha considerado incluidos los llamados “abusos por sorpresa” (besos fugaces, tocamientos aprovechando aglomeraciones, etc.), concepto en el que podrían caber los hechos que analizamos.

Sin embargo, no creo que ningún juez condenara por abuso sexual a estos agresores: el abuso consiste en un “tocamiento impúdico o contacto corporal”, es decir, algo que ya de por sí tenga naturaleza sexual: besar, meter mano, tocar nalgas o genitales, etc. Coger a alguien de un brazo y de la cintura no entra ahí. Además, la jurisprudencia ha señalado “la cautela con que deben enjuiciarse este tipo de conductas, por el riesgo de llegar a calificar como delictivos determinados comportamientos que, por su nimiedad, no deben pasar de la consideración de meros actos burdos o groseros” (1).

Subamos un escalón más. ¿Quizás agresión sexual? Tampoco: exige el mismo contacto sexual que ya hemos rechazado que existiera, y además una violencia o una intimidación que no se dieron. La violencia es violencia física, y la víctima pudo librarse de las manos de sus agresores. En cuanto a la intimidación, tampoco la hubo: sólo insultos y comentarios groseros, no amenazas. Ello impide también condenar por coacciones y por amenazas.

Nos estamos quedando sin ideas. ¿Y el delito de acoso, sin apellidos? Aprovecho para decir una cosa: el delito de acoso no ha existido en España hasta 2015. Lo que había (y sigue habiendo) es una serie de delitos que castigan el acoso en determinados ámbitos, como el acoso sexual, el acoso laboral o el mobbing inmobiliario. Pero en 2015 se introdujo un nuevo tipo que era, precisamente, de acoso sin más. ¿Podemos aplicarlo a este caso? No, porque exige una conducta reiterada y alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima.

Vale, pues vámonos al delito de trato degradante. Improbable. Es un delito muy poco aplicado por lo indefinido que es. Además, tiene que tratarse de un trato muy humillante, a niveles inhumanos: recordemos que el Código Penal considera que el acoso laboral y el mobbing inmobiliario son figuras más leves que el delito de trato degradante (2). Así que tampoco aquí encontramos la solución.

Queda una última opción: el delito leve (antigua falta) de vejaciones injustas (párrafo 4 del artículo del último enlace): antes de la reforma de 2015 unos hechos como los que analizamos podrían haber cabido aquí (dado lo indefinido del concepto “vejación injusta”), pero la reforma lo impide. ¿Por qué? Porque ahora las vejaciones injustas de carácter leve sólo se castigan cuando se cometen contra familiares.

Estamos en punto muerto. De verdad que lo he intentado, pero no encuentro ningún tipo penal en el que puedan caber estas conductas tan vejatorias. Si alguien lo sabe que me ilumine en la sección de comentarios, pero me temo que no lo hay, al menos de momento. En el próximo post hablaré de lo que han hecho en Portugal al respecto y de lo que, a mi juicio debería hacer España. Hasta entonces no hay más que hacer. El acoso al ligar, siempre que se mantenga dentro de los límites de lo que (tristemente) es común, no es delito.

El consejo de “pues denuncia” es ridículo: ¿denunciar qué? El legislador no ha considerado necesario castigar el acoso sexual fuera de entornos laborales o docentes. Estos hechos son asquerosos y una agresión, pero no delictivos. Así que contarlos en Twitter, visibilizarlos, mostrar que son un problema y nombrarlos como agresiones es el único recurso que les queda a las víctimas. Y, entre otras cosas, pueden servir para crear una conciencia pública sobre el problema que obligue al legislador a mover ficha… y a legislar contra ellos.

Y así, querido sabelotodo que vas dando consejos, todas las víctimas harán lo que quieres que hagan: dejarán de tuitear sobre el tema y podrán denunciar a sus acosadores. Pero ten cuidado, amigo, que igual entonces el peligro te viene por otro lado.






(1) Toda esta argumentación está contenida en la STS 1097/2007, de 18 de diciembre, que tiene un valor especial porque el Tribunal Supremo la incorporó a su Cuaderno de Jurisprudencia sobre Delitos Sexuales (febrero de 2009), con lo que de alguna manera la “oficializó”.


(2) Estas dos figuras (acoso laboral y mobbing inmobiliario) tienen la misma pena que el delito de trato degradante porque son reiteradas, pero el Código Penal es claro. El acoso laboral, por ejemplo, está definido como la realización reiterada, en un contexto laboral, de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso”.




[ADDENDA 08/01/2016, 16:22 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]





¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

11 comentarios:

  1. `Hasta aquí ha llegado la marea! las agresiones no son así, como se cuenta en el tweet, tan de libro. El tema del maltrato se ha ido un poco de las manos. Tanto, que rompí con mi novia: por maltratarme. Había (ella) recibido de tantos sitios distintos, a tantos niveles, y tan repetido el tema, que ¡nunca cayó en que podía ser maltratadora!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Has sido maltratado y tu contribución a un post sobre denuncias por asuntos similares es ésta? ¿Dónde está tu empatía?

      Eliminar
    2. "Las agresiones no son así". Pues esta al menos lo fue, ¿eh? Pero bueno, si tú dices que no son así, pues no son así.

      Eliminar
  2. Yo tampoco soy un experto legal,pero creo veo un fallo en esa argumentación:

    Es un problema que hasta ahora no se ha dado públicamente. Seguramente muchas mujeres agredidas no denuncian porque creen que no va a servir para nada. Y seguramente sea así, por machismo o desidia. Pero hasta ahora no me consta que ninguna ONG o asociación haya incluído este supuesto vacío legal entre sus reivindicaciones. Ni que haya habido queja pública de esto.

    A mi esto me dice que cuando el sistema funciona bien (a veces sucede), este tipo de actos sí que se asimila a alguna de las figuras legales que descartas. Por ejemplo dando por hecho que en una situación así hay una clara amenaza implícita.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, ese comentario falla por dos razones:

      1) Sí que hay denuncia pública sobre el tema, aunque no tan extendida como podría esperar. El propio hilo enlazado es una denuncia pública.

      2) La vinculación entre la denuncia pública y una supuesta posibilidad de obtener condena. Los jueces son seres humanos y como tal se permean de lo que ven y oyen, pero no son magos. Puedes tener a uno, a diez, a mil jueces convencidos de que el baboseo en discotecas debe ser perseguido como acoso, pero seguirán sin tener herramientas. La ley llega hasta donde llega.

      El acoso en discotecas no se puede asimilar a ninguna de las figuras que descarto, por razones evidentes en la propia redacción del tipo penal. Por ejemplo, lo que dices de las amenazas. ¿Amenaza de qué? El delito de amenazas consiste en prometerle a la víctima que le vas a causar un mal futuro, constituya éste delito (art. 169 CPE) o no lo constituya (art. 171). ¿Qué amenaza es ligar baboseado? ¿De esa situación se puede inferir alguna amenaza mínimamente concreta, más allá del "hagas lo que hagas te vamos a molestar durante un rato"? Si la cosa escala claro que se puede, pero yo precisamente analicé si se pueden castigar actos que no escalan.

      Nah, la solución pasaría por extender el tipo de acoso sexual, porque el caso descrito no cuadra ni a martillazos en el tipo de amenazas pero sí en el otro: no hay amenaza activa pero sí solicitud de favores sexuales que causen a la víctima una situación hostil o humillante. Pero para eso tiene que mover ficha el legislador: si el juez condena por acoso sexual a alguien por unos hechos que no estén comprendidos en el ámbito laboral, docente o profesional está cometiendo una analogía "contra reo". Y la analogía "contra reo" (es decir, aplicar la ley a casos que la ley no prevé en contra del acusado) está prohibida.

      Eliminar
  3. entonces como mucho puede poner una queja en Twitter, porque desde el punto de vista penal, no hay nada denunciable?
    como andamos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De hecho no, porque los hechos no sucedieron en Twitter xD

      Eliminar
  4. Quizá el término "acoso" sin más podría incluir varios tipos de situaciones como el propasarse verbalmente o físicamente con alguien, sea con motivación sexual, o simplemente por diversión. Aunque la motivación para el acosador es distinta, el agravio para el acosado podría similar tanto en la situación descrita en el artículo como si un chico cualquiera pasa por una calle donde varios individuos se mofan y burlan, llegando a tocarle, por cualquier otro motivo.

    ResponderEliminar
  5. He leído su post y debo decir que la policía tiene más elemtos coercitivos que el penal existe la ley de seguridad ciudadana que es bastante eficaz para acciones contrarias al orden público.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para hacer el post también leí la LSC. Salvo omisión por mi parte, no hay ninguna infracción que tipifique hechos como los narrados: la más cercana, y está muy lejos, la falta leve del art. 37.5. Saliéndonos del ámbito sancionador ya nos iríamos a forzar la potestad genérica del artículo 14.

      Por no hablar de que sería difícil vincular el acoso baboso en discotecas con la seguridad ciudadana, por mucho que ésta sea un concepto amplio.

      Eliminar