martes, 15 de diciembre de 2015

Kafka en el Ayuntamiento de Madrid

No bebo alcohol. Por razones que ahora no voy a detallar soy abstemio, aunque la palabreja no me gusta. Por ello creo que el procedimiento en el que estoy inmerso ahora mismo merece el apelativo de kafkiano: estoy recurriendo una multa que me ha sido impuesta por consumir alcohol en la vía pública y que se ha resuelto sin darme opción a alegar nada.

Los hechos son los siguientes: el 10 de octubre de este año estaba con otras cuatro personas en una plaza del centro de Madrid. A nuestros pies había tres latas de cerveza vacías. De repente se acercan unos hombres que se identifican como agentes de la Policía Municipal y, primero a las tres personas que tenían latas a sus pies y luego a los cinco miembros del grupo, nos piden el DNI. Hay una discusión subida de tono entre algunos miembros de mi grupo y los agentes: éstos terminan diciendo que nos van a denunciar. Se van y ahí queda la cosa, como un hecho desagradable.

Este jueves recogí una carta en Correos. Cuál no sería mi sorpresa cuando veo que es la resolución de ese procedimiento, en el cual se me impone sin darme audiencia una multa de 600 € por unos hechos que no he cometido. La multa está ya recurrida, pero creo que a raíz de ese episodio se pueden hacer algunos comentarios útiles.

1.- La presunción de veracidad. Los agentes nos restregaron varias veces por la cara su presunción de veracidad (1). ¿Qué es esto? Esencialmente, que se presume que la palabra de la autoridad es veraz salvo que se pruebe en contrario. Es decir, que si se trata de un caso de “la palabra del policía contra la mía” prima la del policía porque la ley le presume veraz. Este principio está establecido en el artículo 137.3 LRJPAC con carácter general y se reitera para ámbitos específicos como por ejemplo en la Ley de Seguridad Vial para multas de tráfico y en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Esto, claro está, supone un problema. ¿Por qué? Porque la presunción de veracidad choca con la presunción de inocencia. El artículo 24 CE reconoce la presunción de inocencia para procesos sancionadores de carácter judicial, pero el Tribunal Constitucional tiene dicho que se aplica también cuando la que sanciona es la Administración, y el artículo 137.1 LRJPAC lo regula. Sin embargo, y dado que ambos principios (presunción de veracidad del agente y presunción de inocencia del denunciado) están en la ley española, hay que armonizarlos para que no sean contradictorios.

¿Cómo? Pues muy sencillo. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que consiste en que nadie puede ser sancionado sin una mínima actividad probatoria de cargo. Las declaraciones de los agentes, que se presumen veraces, son parte de esa actividad probatoria, pero no se puede fundamentar una condena sin más pruebas. Volviendo a mi caso, debería haberse hecho alguna comprobación, como mínimo, de que yo había bebido alcohol antes de sancionarme por beber alcohol.

Por cierto, una coletilla: la presunción de veracidad juega sólo en el ámbito administrativo. Ante los jueces en teoría no es así.

2.- La importancia de los procedimientos. Solemos entender las normas de procedimiento como cosas rígidas, burocráticas, abstractas e inútiles. Sin embargo, la mayor parte de reglas procesales tienen un objetivo que justifica que estén ahí. En este caso, las normas de procedimiento me van a permitir ganar el recurso que he interpuesto contra mi sanción, puesto que se han vulnerado por completo.

Un procedimiento administrativo sancionador suele tener tres grandes documentos: el primero es un acto de incoación, por el que se inicia el procedimiento y se pide que la parte denunciada formule alegaciones y proponga pruebas. Si lo hace, se practican las pruebas procedentes y se redacta una propuesta de resolución¸ ante la cual el interesado puede también alegar lo que quiera. Finalmente, se dicta la resolución que pone fin al procedimiento. Los tres documentos deben notificarse al interesado.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento para sancionar el consumo de alcohol en la vía pública es muy simple: la Policía, cuando ve a alguien bebiendo alcohol, levanta acta del hecho y le da una copia al denunciado. Esta acta ya vale como acto de incoación. Hay diez días para presentar alegaciones y, si no se presentan, se pasa directamente a resolución, sin que se envíe la propuesta de la misma.

Pues bien: en mi caso no se me entregó copia del acta que levantaron los agentes. El único trámite que requiere el procedimiento no se hizo. Eso quiere decir que se vulneraron varios de mis derechos, por ejemplo el derecho a saber que se ha iniciado un procedimiento para sancionarme y el derecho a presentar alegaciones. La ruptura de un formalismo me deja de repente inerme. Lo bueno es que eso me va a permitir ganar el recurso.

Como conclusión: en Madrid, si te pillan bebiendo en la calle y unos meses después te llega a casa la resolución con la multa, ese acto es nulo porque se ha dictado vulnerando absolutamente las reglas de procedimiento. Nulo quiere decir que no ha existido nunca. Recúrrelo y ganarás.

3.- Indefensión. Que vaya a ganar el recurso no quiere decir que todo sea perfecto. La combinación de los dos puntos anteriores (la presunción de veracidad + la vulneración de las normas procesales) me ha dejado indefenso. Ahora, por ejemplo, si la Administración no resuelve en plazo mi recurso, éste se considera desestimado y me tendré que ir a litigar ante los tribunales. La indefensión es un concepto jurídico que indica una posición forzadamente pasiva, de estar inerme, de no poder hacer nada contra lo que se te viene encima.

La mayoría de normas procesales buscan evitar la indefensión, pero eso no quiere decir que cuando se rompe cualquier regla de procedimiento quedes indefenso. Dependerá de tus posibilidades reales de hacer algo para cambiar el resultado. En mi caso la indefensión sí se ha producido porque no he podido alegar nada a mi favor y, sobre todo, no he podido proponer prueba. Debido a la forma en que se ha llevado el asunto, la única prueba que podría proponer sería casi diabólica, porque trataría de probar que yo no hice algo… pero me hubiera gustado poder hacerla.

4.- Beber en la calle. Termino con una reflexión. El fenómeno del botellón empezó hace unos diez o doce años. La respuesta fue, al menos en la Comunidad de Madrid, inmediatamente represiva. Multas y otras sanciones cubiertas por la supuesta finalidad de prevenir el alcoholismo y las drogodependencias. Objetivo loable, sin duda, pero que no explica por qué es peor la cerveza o el calimocho que te bebes en la calle que la copa que te tomas en el bar o en la discoteca. En realidad no es más que una forma de recaudar apenas disimulada, barnizada con algunos toques de clasismo y de pijerío en plan “la ciudad tiene que lucir bonita”. Como tal debemos tratarlo.


El afán recaudatorio explica un procedimiento absurdo, que parece instruido por el mismo Kafka. Pero son precisamente estas cosas las que me permiten explicar algunos conceptos jurídicos... y dar un consejo: no paséis de follones. Recurrid las multas y las sanciones, porque muchas veces están tramitadas de forma tan chapucera que podéis ganarlo. Dadle la batalla a la Administración. No es un monstruo invencible.






(1) Comentaría algo sobre su actitud sobrada y chulesca, pero total para qué.





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12 comentarios:

  1. Tengo curiosidad por si la normativa en Madrid es igual a la de mi ayuntamiento. La norma en Pontevedra no especifica que tengas que estar bebiendo alcohol. Sólo habla de beber en la calle alterando el orden público, o algo así. Se podría multar a quien esté tomándose un botellín de agua ¿Es habitual esta ambigüedad?

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    1. He estado leyendo la Ordenanza Antibotellón de Pontevedra. La cosa es que esta norma y la madrileña tienen objetivos distintos.

      - La ley de Madrid se enfoca desde la perspectiva de la prevención del alcoholismo, y por tanto prohíbe el consumo de alcohol.
      - La ordenanza de Pontevedra se presenta como una norma de protección de la convivencia frente a los efectos negativos del botellón como fenómeno. Su art. 2 habla del derecho de los vecinos a la salud y a los espacios públicos, de la protección frente al ruido y los residuos sólidos urbanos y de la limpieza viaria. Es por eso que lo que prohíbe es estar en la calle bebiendo y causando jaleo, independientemente del contenido de las bebidas.

      Vamos, que no es ambigüedad, sino que ambas normas enfocan el problema desde perspectivas diferentes.

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  2. Me alegro mucho tio de que tengas posibilidades de que vayan las cosas bien : ) . ¡Interesante entrada para los que sí solemos beber!

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    1. Gracias ^^. Pero sólo es aplicable si vives en la Comunidad de Madrid, ojo.

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  3. O sea, que el Ayuntamiento de Madrid sigue siendo El Castillo cuyas autoridades han contratado a K.
    Todo sigue igual.
    Por cierto, no veo la necesidad de pedir aportación económica para mantener el blog, toda vez que blogger es gratuito.
    Salud

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  4. Lord Vimes tú que sabes de derecho y feminismo. ¿Es verdad que es tan injusta y discriminatoria la ley de violencia contra la mujer? Es uno de los temas de donde no tengo muchos argumentos porque ni puta idea de derecho. Siempre me suelen saltar con que presume criminales a los hombres y a las mujeres mas débiles y que la usan para quitarles a los hombres sus hijos. Otras cosas como las denuncias falsas les puedo sacar porcentajes y razonar pero con la ley esta me pillan y quiero saber mas del tema.

    Si no te molesta tambien me interesa lo de las custodias. También dicen lo tipico que les dan todas las custodias a las mujeres que van quitandoles los hijos y menos en caso de maltrato no veo realmente argumentos coherentes para no dejar al niño con custodia compartida. Tampco se que contestar sobre el tema por eso. ¿Qué opinas con opinión de experto?

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    1. Cuando me dicen que la ley presume criminales a los hombres yo siempre pregunto que en qué artículo. Cómo callan los muy cabrones.

      La LIVG es una ley. Como ley, está por debajo de la Constitución. En la Constitución está el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 CE): la LIVG, como cualquier ley que afecte a la jurisdicción penal, debe leerse a la luz de ese derecho. Y realmente no hay más tema de discusión.

      Suelen decir cosas como "es que te denuncia una mujer y te llevan detenido sin pruebas". Ante eso hay que decir dos cosas: 1) Eso no es así, realmente para una mujer es difícil conseguir que el sistema le haga caso salvo que acuda a la Policía forrada de hostias. 2) La detención es una medida provisional, es decir, adoptada ANTES del juicio. La detención se realiza ANTES de que se haya podido realizar la prueba en condiciones, a partir de los datos que vayan resultando de la investigación. Y eso te puede parecer bien o te puede parecer mal, pero es así para todos los delitos en todos los países.

      El tema de la custodia es complejo. Yo no rechazo la custodia compartida de por sí, pero sí me fastidia que sea el régimen por defecto. Creo que puede funcionar bien en determinados casos (si el menor es adolescente, por ejemplo, y puede ir y venir de ambas casas) pero para que no sea un desastre absoluto es necesario que los progenitores se lleven bien y dialoguen. Eso no siempre se da. Lo que hay que entender es que el menor no es un bien que deba repartirse al 50%. El menor tiene que estar con quien esté mejor.

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  5. ¿Que opinas de la multa de más de 5000 euros al chaval que se encadenó en Tordesillas?, mientras que a los que soltaron al toro intentando asesinar a los manifestantes se les ha archivado todo.

    ¿Que puedes hacer si te cae una multa y no tienes para pagar?, ¿te embargan lo que tengas y te dejan durmiendo en la calle?

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    1. Pues la verdad, de ese tema no tengo ni idea ni me he informado, así que no puedo decir nada.

      Bueno, ésa es mi última línea de defensa, que soy insolvente xDDDD Las sanciones prescriben: si en el plazo de prescripción no se ha podido ejecutar, adiós muy buenas. El problema es que cualquier acto de ejecución interrumpe esta prescripción y obliga a contar desde cero. Pero aquí entra otra de las cosas buenas: que el Ayuntamiento de Madrid está colapsado y, a poco que hagas otra cosa que asentir y pagar, el procedimiento se empantana y ya de ahí no sale. Anda que no conozco casos donde el denunciado recurrió y no volvió a saber del tema.

      Ilustrativo a ese respecto: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/03/16/madrid/1394974002_846870.html

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  6. Hola Vimes tengo una pregunta. Verás acaban de ponerme una multa en el tranvía de Zaragoza alegando que yo pagué el tranvía una o varias paradas después de subirme. Yo pretendo reclamar la multa pero quería saber si la presunción de veracidad también la tienen los revisores de transporte público ya que sería su palabra contra la mía. También resulta que para poder recibir el descuento en la multa tengo 8 días para pagar no sé si eso resultaría un problema a la hora de reclamar.
    Saludos y tienes un blog maravilloso.

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    1. Lo siento, no tengo ni idea. Ni siquiera sé si los revisores del tranvía de ZGZ son funcionarios xD

      Gracias.

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