Hoy celebramos el día de la Constitución,
uno de los hitos más importantes de la Santa Transición. La Constitución, la
norma básica de convivencia que nos hemos dado entre todos, que puso fin a
cuarenta años de dictadura y que permitió el desarrollo de un Estado social y
democrático de Derecho. Último hito de un proceso histórico que ha incluido
textos muy diferentes como base del marco institucional. A algunos de esos
textos se les llama Constitución: a otros, como el Estatuto de Bayona o las
Leyes Fundamentales del régimen franquista, no. ¿Cuál es la diferencia?
En derecho se suele diferenciar entre
constitución material (en minúscula) y Constitución formal (en mayúscula). La constitución
material es el conjunto de leyes, reglas, prácticas y costumbres que sirven de marco
a la actividad política. En ese sentido, todas las entidades políticas tienen constitución,
desde la última tribu perdida del Amazonas hasta el más moderno y “civilizado” Estado
occidental, e incluso las organizaciones internacionales.
La Constitución formal es algo más: es
una ley, un documento escrito que define las reglas fundamentales de la
práctica política. Pero no cualquier documento tiene la consideración de Constitución:
tiene que tener un contenido concreto y una forma determinada.
El contenido
de un texto constitucional fue definido por el constituyente francés de 1789.
El famoso artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
dice que “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni
determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución”. Esta
definición se ha mantenido en el tiempo por su concisión y precisión. En cuanto
a la forma, se requieren ciertas
garantías democráticas en su elaboración: como mínimo su aprobación por un
Parlamento libremente elegido y, en el siglo XX, la convocatoria de un
referéndum.
Así, algunos de los cuerpos legales que
han regido nuestro país desde el siglo XIX no merecen el calificativo de Constituciones.
El Estatuto Real de 1834, por ejemplo, no tenía forma democrática ni contenido
mínimo: se limitaba a regular las Cortes, sin hablar de la separación de
poderes o de derechos fundamentales. El Estatuto de Bayona de 1808 y las Leyes
Fundamentales franquistas sí que incluían este contenido, pero la forma en que
estos textos se elaboraron no fue ni mucho menos democrática.
Por suerte ahora hemos evolucionado mucho
y podemos decir que España tiene Constitución, ¿no? ¿Acaso no tenemos un texto
democráticamente aprobado que garantiza los derechos fundamentales y la
separación de poderes? Bueno, el problema es que eso es muy matizable. La forma,
por ejemplo: ¿hasta qué punto puede ser democrática una Constitución redactada
bajo el signo del miedo en un régimen político dominado por las elites de la
dictadura?
Y ¿qué decir del contenido? ¿Garantiza
nuestra Constitución los derechos fundamentales? Bueno, formalmente sí, pero ¿y
materialmente? ¿Qué pasa con las sucesivas reformas penales, procesales y de
seguridad ciudadana que no dejan de aprobarse? Recordemos que esa democrática Constitución
permite suspender algunos derechos fundamentales de las personas imputadas por terrorismo. Cuando esa medida se aplica a señores encapuchados
que ponen bombas a todo el mundo le parece bien, pero ¿qué va a pasar cuando la
nueva legislación antiterrorista empiece a aplicarse a actos de protesta
política? ¿Y dónde queda el derecho de reunión con la Ley de Seguridad
Ciudadana?
El otro elemento, la separación de
poderes, simplemente no existe: el poder legislativo y el poder ejecutivo son
lo mismo. Con mayoría absoluta es más que evidente, pero incluso sin ella es
tremendamente raro que un proyecto legal del Gobierno no salga adelante una vez
en sede parlamentaria. Esta deriva es bastante lógica en un sistema
parlamentario (donde el primer ministro es el líder de la mayoría
parlamentaria), y no debería ser preocupante si el resto de frenos y
contrapesos funcionan bien.
No es así en España. Los jueces siguen
siendo independientes e inamovibles, pero no tienen medios para juzgar en
condiciones los desmanes del poder político y las leyes procesales les ponen
difícil la tarea (¡hola, instrucción de 18 meses!). Por no hablar de que
su órgano de gobierno es designado por las Cortes. En cuanto al Tribunal
Constitucional, gran árbitro del sistema, ni está ni se le espera: paralizado y
comido de política (esos jueces “progresistas” y “conservadores”) no sirve para
gran cosa. La última novedad, como ya se comentó en este blog, es convertirlo
en un guardia de la porra. Realmente, el único poder que tiene cierta
independencia respecto del Gobierno son las Comunidades Autónomas, y habría mucho que
decir sobre cómo juega la financiación a este respecto.
Así pues, España no tiene Constitución. Su
texto jurídico fundamental fue aprobado en unas condiciones democráticas
discutibles, no contiene garantías suficientes de los derechos fundamentales y
desde luego no defiende suficientemente la separación de poderes. No: hoy,
domingo 6 de diciembre, no hay nada que celebrar.
Así es, te mando un enlace interesante que me han mandado hoy, se ve que el día no va a ser muy festivo, yo al menos trabajo. Un saludo
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=Zl0FYANMMxs
Ya conocía el vídeo, muchas gracias :D
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