El proceso de demolición del Estado social
es, en realidad, muy sencillo. Primero esparces el rumor, que corre hasta que
se convierte en un lugar común, de que lo público es una mierda. Apoyas esa
afirmación con hechos, recortándolo cada vez que puedes. Y, finalmente, ofreces
una alternativa privada a quien pueda pagársela, a ser posible en régimen de
monopolio y/o vinculada a tus colegas. Así se hace con la educación, así se
hace con la sanidad y así se hace en las pensiones.
Yo, iluso de mí, pensaba que no podrían
hacerlo en la justicia. Vale, es cierto, el primer paso ya está dado: la
Justicia en España es, cada vez más, un cenagal insondable donde se sabe cuándo
se entra pero no cuándo se sale (1). A pesar de las promesas del ministro, que
ha dicho que para 2016 la Administración de Justicia no usará papel (lo que ha
producido un sonoro LOL por parte de todos los operadores de un sistema
judicial que aún emplea el fax como medio habitual de notificaciones), el hecho
que los juicios se señalen a tres, cuatro o hasta siete años vista da
buena cuenta de lo mal que funciona todo.
Pero claro, uno se dice: “vale, la justicia
va mal y está así de forma consciente, pero… esto no se puede privatizar. Esto
ha sido público siempre. Es el núcleo esencial del Estado, no ya de Derecho sino
incluso del Antiguo Régimen. ¿Cómo van a privatizarlo?” Pues pueden. Claro que
pueden. Voy a contaros cómo.
Se ha publicado hace poco la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria cubre aquellos procedimientos que tienen
que realizarse delante de un juez pero en los cuales no hay, en principio, un
conflicto. Son bastantes: adopciones, matrimonios, divorcios de mutuo acuerdo,
tutelas, nombramientos de auditores de cuentas, nombramientos de albaceas
testamentarios… mil cosas. Esas materias estaban reguladas en la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881 y, cuando se hizo la de 2000, no se incluyeron. La
Disposición Final 18ª de esta última norma obligaba al Gobierno a preparar un
proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria antes de un año. Por supuesto, hasta
2015 no la hemos tenido.
Pues bien: la Ley de Jurisdicción Voluntaria
regula y actualiza todas esas materias… y de paso las privatiza parcialmente.
¿Cómo? Pues es muy sencillo. El cuerpo de la ley establece toda una serie de
procedimientos de jurisdicción voluntaria, que recaen sobre todo en los
secretarios judiciales. Y las disposiciones finales (que ocupan exactamente la
mitad de páginas de la ley), por la puerta de atrás, modifican otras normas
para concederle esas mismas competencias, de forma concurrente con los
secretarios judiciales, a notarios y registradores de la propiedad (2).
Por ejemplo, en el matrimonio. Actualmente,
si quieres casarte tienes que instruir un expediente ante el Registro Civil
(que comprueba si tu pareja y tú reunís los requisitos) antes de prestar el
consentimiento. Pues bien: desde 2017 podrás realizar este expediente ante un
notario. Un notario también podrá casarte y tramitar la separación o el
divorcio de mutuo acuerdo, esto desde que la ley entre en vigor en este mismo
mes. Por supuesto es voluntario: puedes decidir no hacerlo y acudir al
procedimiento común, ante un secretario judicial. Pero este procedimiento
común, claro está, es mucho más lento, y si te vas a librar de varios meses de
espera sólo pagando un poco más…
O en empresas. De nuevo, quienes quieran
realizar ciertos trámites en sociedades de capital (reducir capital social,
convocar Juntas cuando no se hubieran convocado incumpliendo requisitos
legales, nombramiento de auditores, designación de interventores para liquidar
la empresa) pueden acudir al secretario judicial, que lo hará de forma
gratuita. Pero, si no quieren esperar, pueden pagar el arancel correspondiente
y pedir que se lo haga un registrador mercantil.
Veis por dónde va, ¿no? Dejar
competencias propias de la justicia en manos de unos colapsados secretarios
judiciales (que cada vez tienen más funciones) pero a la vez concedérsela a
particulares que las ejercen previo pago. Quien tenga dinero se lo hará rápidamente
por el notario o por el registrador; quien no, a la lenta vía jurisdiccional. O,
en otras palabras: en vez de mejorar la justicia para todos, permiten que los
ricos se escapen de la necesidad de usarla.
He calificado a los notarios y a los
registradores de la propiedad como particulares porque, aunque la ley los
considere funcionarios públicos (y les dé competencias en consecuencia), en
realidad no lo son. No tienen superior jerárquico, contratan empleados en su
propio nombre y a su arbitrio y no cobran de una nómina sino de los clientes
que entran por la puerta. Son en realidad profesionales privados protegidos por
una altísima barrera de entrada: una oposición. Y ahora, pese a eso, están en
crisis. Así que el Gobierno, en atención a la amistad que les tiene (recordemos
que el propio Rajoy es registrador de la propiedad) lleva unos años dotándoles
a la desesperada de competencias. ¿Que la gente deja de comprar y vender
terrenos? Pues no os preocupéis, bonitos, que de casarse y de montar empresas no
van a dejar y os vamos a conceder las competencias sobre esos temas.
Esto, al margen de los problemas que
pueda provocar (3) es malo de por sí. Como ya se ha dicho, se crea una justicia
de dos velocidades, donde el que tenga dinero puede conseguir una resolución
rápida y el que no lo tenga tiene que esperarse. Lo mismo sucede con los
procedimientos contenciosos, es decir, donde sí hay conflicto: la tendencia
cada vez más es a desjudicializarlos, abriendo la posibilidad de arbitrajes o
mediaciones. En definitiva, se trata de extraer todas las cuestiones posibles
del ámbito de la Administración de Justicia para que sólo se dirija a ella
quien no tenga más remedio… y acabe con un juicio señalado para 2022.
(1) Diría que es como el pantano de fuego
pero sin R.A.G. (Roedores de Aspecto Gigantesco) si no fuera por las denuncias
de ratas en algunos Juzgados.
(2) A veces incluso concediéndosela exclusivamente. Así, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (ese caso en el que el heredero sólo acepta la herencia si los bienes son superiores a las deudas, porque éstas se pagan con aquéllos y la herencia sólo se acepta si después de esta operación quedan activos) ahora debe hacerse ante notario, sin intervención ninguna del juez o del secretario judicial. Así lo dice la DF 1ª, en el párrafo 81.
(3) Como el denunciado aquí: ¿qué pasa si el notario que realiza el expediente matrimonial entiende que la pareja puede casarse, ésta se casa y luego el encargado del Registro Civil se niega a inscribir el matrimonio porque entiende que el notario se equivocó y la pareja realmente no puede contraer?
(3) Como el denunciado aquí: ¿qué pasa si el notario que realiza el expediente matrimonial entiende que la pareja puede casarse, ésta se casa y luego el encargado del Registro Civil se niega a inscribir el matrimonio porque entiende que el notario se equivocó y la pareja realmente no puede contraer?
Te felicito por tu blog..........me he paseado por él y me parece muy interesante....
ResponderEliminarMuchas gracias ;) Estas cosas siempre animan a seguir escribiendo.
EliminarEstá mal que se privaticen servicios básicos: educación, sanidad, energía, trasnporte ferroviario, etcétera, pero que se privatice un poder del Estado, aunque sólo sea en parte, wow, joder, WOW, eso ya es pasarse casi a distopia cyberpunk. Bueno no, pero por algo se empieza. ¿Te imaginas al Corte Inglés o a Iberdrola montando sus propios poderes judiciales? Vale, es una especulación sin fundamento, pero sólo de pensarlo da miedo.
ResponderEliminarY por lo que veo y como viene siendo habitual, han aprobado esta ley en una disposición final de otra cosa y sin que casi nadie se entere de nada. Madre de Caos la que están liando.
Pues entre esto para las cuestiones de jurisdicción voluntaria y el fomento de arbitrajes, conciliaciones, mediaciones y demás para los temas contenciosos, a eso vamos: a una justicia lenta y torpe y a sustitutos que, o son privados o son parte de la Administración. Y ojo, que a mí que se quiten ciertas competencias a los jueces no me parece mal (no pintan nada casando gente, por ejemplo), pero el colectivo idóneo para recibirlas es, en la mayor parte de los casos, el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
EliminarY de momento no veremos poderes judiciales particulares, pero en EE.UU. ya llevan unos cuantos años de experiencia con cárceles privadas. El resultado, claro está, es desastroso.
Este viento neoliberal que está asolando Europa pretende eliminar lo público de nuestro vocabulario. Bueno, miento, la deuda no.
ResponderEliminarxDDD
EliminarEs maravilloso que un experto en leyes nos desgrane las novedades de ésta índole porque a los/as mortales, i.e. pueblo llano, la terminología nos suena un poco a suajili.
ResponderEliminarBueno, experto experto no soy, y menos en esta materia. Pero algo sé, y me alegro de ser útil al compartir mis conocimientos.
EliminarHace poco me dijeron que en Almeria o Granda los casos en jurisdicción laboral van para 2019 0 2020 y se está yendo mucho a la conciliación que esta sacando adelante una grandísima cantidad de casos, aquí al menos esa conciliación es gratuita y dada por la administración autonómica pero que podría ser perfectamente privada también, hecha por registradores, notarios o lo que se les ocurra
ResponderEliminarEs que es eso. La conciliación laboral, así como las mediaciones y los arbitrajes, están bien para quien los quiera, pero no deberían ser la única forma de solucionar un conflicto, porque no sustituyen a un juicio. Me fastidia porque se publicitan como "vías más rápidas y baratas que un pleito"... y eso es cierto, pero porque quienes tienen que poner dinero y medios no están haciendo su trabajo.
Eliminary lo que pasa es que cuando uno tiene que esperar 3-4 años a que se vea su caso al final va a conciliación y coge lo que le den porque lo necesita y al final una justicia lenta es mala justicia
EliminarUna justicia lenta no es justicia en absoluto.
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