miércoles, 18 de junio de 2014

Dos preguntas sobre la sucesión real

Estos días he estado leyendo muchas dudas, muchas afirmaciones y muchas tonterías sobre la sucesión real. En este post voy a responder a dos de ellas que me llaman la atención.

       1.- ¿Sería posible convocar un referéndum? Existe una fuerte corriente de opinión-cuñada que mantiene que en España no se puede convocar un referéndum monarquía-república. Su “base” es el artículo 168 CE, que establece un procedimiento agravado para modificar la Constitución si lo que se quiere reformar es, entre otras cosas, el estatuto de la Corona. Este procedimiento tiene varios pasos (incluyendo una disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones) y sólo el último es un referéndum: la consulta popular se daría, por tanto, sobre el texto definitivo de una reforma constitucional ya aprobada por Congreso y Senado.

       Sin embargo, quienes razonan así olvidan un par de artículos fundamentales de nuestra Carta Magna. El artículo 1 define a España con un Estado democrático; el 23 consagra el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos. Aun si no se dijera nada más, esto bastaría para poder convocar todos los referendos que se quisieran: ¿cómo va a ser contrario a la constitución de una democracia consultarle cosas al pueblo? ¿Es que estamos tontos?

      Pero es que además nuestra Constitución prevé expresamente la celebración de consultas populares. El artículo 92 habilita al presidente del Gobierno para, previa autorización del Congreso, someter a referéndum “las decisiones políticas de especial trascendencia”. Al amparo de este precepto se han realizado los referendos de la OTAN y de la Constitución Europea, y podría realizarse sin problemas una consulta sobre la forma de Estado.

       El referéndum así convocado no tendría, por desgracia, fuerza vinculante. No obligaría jurídicamente al Gobierno a iniciar una reforma constitucional para transformar España en una república. Pero sí le obligaría moralmente. Por eso no convocan un referéndum: porque saben que, aunque lo ganaran (cosa bastante probable, me temo) no se obtendría una mayoría suficiente como para legitimar un sistema. Y si lo perdieran, el coste político de no proclamar la república sería inasumible. Así que lo intentan disfrazar con argumentos jurídicos, pero no cuela: el Gobierno, dado que cuenta con mayoría absoluta, podría convocar una consulta popular sobre cualquier tema cuando quisiera.

       2.- ¿Vamos a estar sin rey? He leído a varias personas preguntarse (o incluso afirmar) si vamos a estar sin rey algunas horas. El plazo de interregno sería desde que el rey firmara la ley hasta que se produzca mañana la ceremonia de sucesión. Afilando aún más la duda, podría decirse: ¿en qué punto de la ceremonia se considera que Felipe es rey? ¿Hasta cuándo se le podría matar sin cometer regicidio?

       Esto es más un divertimento que una duda jurídica seria. La Ley Orgánica que regula la sucesión lo dice bien claro en su artículo único: “la abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”, que a su vez será cuando se publique en el BOE. En el momento en que salga el BOE del 19 de junio de 2014, se verificará la sucesión y Felipe de Borbón será rey. La ceremonia de coronación es un paripé sin valor jurídico.

       Como dice Terry Pratchett: “lo único conocido que se mueve más deprisa que la luz es la monarquía. (…) no se puede tener más de un rey y la tradición exige que no existan intervalos entre un rey y otro, de manera que cuando un rey muere la sucesión ha de pasar al heredero instantáneamente." Y lo que es válido para el Mundodisco lo es para España.



Me he dejado una tercera duda en el tintero: ¿son proporcionadas las medidas que está adoptando Delegación del Gobierno, como identificar a todas las personas que trabajan en las calles por donde pasará la comitiva, cerrar estaciones de transporte público, vetar manifestaciones o prohibir sacar banderas republicanas a la calle? La razón es que la respuesta daría para un post entero, porque habría que analizarlas una por una. El post sobre manifestaciones no comunicadas igual sirve de introducción a quien quiera saber más sobre el tema.

Pero bueno, todos los nervios policiales, las medidas de seguridad excesivas y demás son una buena prueba de algo: tienen miedo. Temen una reacción popular que desmonte este paripé regeneracionista que se han montado con la sucesión real. Y puede que no les falte razón.

4 comentarios:

  1. Desde siempre la abolición de la monarquía me ha parecido una cosa casi utópica, por una sola razón: el método agravado. La gran cantidad de pasos necesarios y lo exigente de la cantidad de votos a favor siempre me han desanimado, lo admito.

    Sin embargo, leyendo hoy la Constitución, me he encontrado con el artículo que regula eso: "Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II [...]"

    Entonces, mi duda es: ¿podría usarse el método ordinario para abolir el agravado (o, al menos, sacar el Título II de dicha protección especial) y, acto seguido, usar este para quitar a esa familia parásita y molesta apellidada Borbón?

    Porque si es así quizás hasta pueda comenzar a soñar con ver colgando alguna vez la tricolor :P

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    1. Claro que se podría, y no eres el primero al que se le ocurre :p Sin embargo, yo no renunciaría al referéndum, aunque fuera por coherencia democrática.

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    2. Bueno, sobre eso la verdad es que nunca he entendido que el método ordinario no precise de un referendum, aunque sea consultivo. O bueno, modificar el agravado para que en las cámaras se vote una sola vez en vez de sumar el paso de las elecciones.

      Siempre me da la sensación de que el agravado tal y como está ahora no es tanto un paso paso más para reformar la Constitución como una manera de blindar la monarquía y alguna cosa más. Aunque soy un lego en derecho, así que tampoco debería hablar mucho xD

      Siempre se puede hacer el referendum al principio del todo, no en el proceso en sí :P

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    3. Hombre, es cierto que el mecanismo agravado está pensado para blindar los pilares básicos del sistema.

      A mí me parece que toda reforma constitucional debería requerir referéndum, porque la Constitución es el "contrato" básico de nuestro sistema político. Y ese referéndum tiene que ser al final, sobre el texto definitivo. Lo cual, en este tema, me obliga a exigir dos referendos: uno al principio sobre monarquía o república y otro al final, sobre el texto aprobado por las Cortes.

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