Hoy
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado el vuelco definitivo a la
doctrina Parot. En una sentencia que sin duda será muy debatida, ha declarado
que esta interpretación jurisprudencial es contraria a los derechos humanos.
Sin embargo, no quiero analizar el contenido de la resolución, sino aprovechar
la oportunidad para hablar un poco del organismo que la ha puesto. ¿Qué es el
TEDH?
Lo
hago porque ayer en Twitter me llamó la atención ver a gente afirmando que el
TEDH tiene relación con la Unión Europea, cuando no es así en absoluto. El TEDH
es el órgano más conocido de una organización internacional llamada Consejo de
Europa, que no tiene nada que ver con la UE. Mucha gente las confunde porque la
terminología se presta a ello: la UE tiene dos instituciones que se llaman
Consejo. De hecho, el propio Consejo de Europa ha sacado una infografía para
que no se confundan sus organismos con los de la UE.
Hablamos,
sin embargo, de organizaciones distintas. Ambas proceden del mismo impulso
europeísta que se extiende en el continente después de la II Guerra Mundial. Pero,
a pesar de este origen común, no podrían ser más diferentes. Mientras que la UE
integra a sus Estados miembros en una estructura jurídica común a la que se le
conceden poderes de creación de normas, el Consejo de Europa no: simplemente
busca defender los derechos humanos mediante la promoción de políticas y la
emisión de sentencias, no mediante la legislación.
Una
segunda diferencia es el número de miembros. La UE está formada por 28 Estados
y la decisión de incorporar uno nuevo es muy meditada. El Consejo de Europa,
sin embargo, lo componen 47 países, incluyendo algunos que de momento no
podrían entrar en la UE: las seis repúblicas exyugoslavas, Rusia, Turquía e
incluso Estados que ni siquiera están claramente en el continente europeo
(Georgia, Armenia y Azerbaiyán). La decisión sobre si admitir o no a un miembro
es más laxa: simplemente tiene que ratificar el Tratado de Londres y el
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La
creación más importante del Consejo de Europa es el TEDH, un tribunal
especializado en la defensa de los derechos humanos. Quiero que os detengáis un
momento en esta idea: 47 Estados admiten la competencia de un órgano judicial,
ante el cual los particulares pueden demandarle. Aceptan también que, al
tratarse de un órgano judicial, el resultado de ese proceso no sea un dictamen
ni una opinión, sino una verdadera sentencia, obligatoria, a la que deben dar
cumplimiento. Esto es algo muy novedoso en el Derecho internacional.
Me
apresuro a decir que el párrafo anterior no presenta el cuadro completo y, por
ello, suena más bonito de lo que es en realidad. Son los Estados quienes deben
ejecutar las sentencias condenatorias. España en este sentido tiene un sistema
muy deficiente: no hay ninguna vía para que los beneficiados por una sentencia
estimatoria puedan instar la anulación de la resolución que recurrieron. Al
final todo queda en la voluntad que tenga el Estado de cumplir las sentencias.
¿Y
qué derechos protege el TEDH? En el Convenio Europeo de Derechos Humanos se
reconocen los más clásicos: vida, tortura, libertad, derecho a un proceso
equitativo y con garantías, intimidad, conciencia, expresión… Además, desde la
ratificación del Convenio, se han ido redactando diversos protocolos
adicionales, con distintos derechos. Destacan los Protocolos nº 6 y nº 13, que
eliminan la pena de muerte. Al contrario que los demás, no pueden ser objeto de
reserva: quienes los ratifiquen no pueden decir que no van a cumplir alguna
parte de los mismos, al contrario de lo que suele hacerse en Derecho
internacional.
Este
es, en síntesis, el órgano que le acaba de meter un revolcón a España con la
doctrina Parot. Sirva este post para conocerlo mejor.
Ayer eschuche decir que la sentencia no es vinculante y que lo que deberia hacer el gobierno es no acatarla,si es asi para que valdria este tribunal,pero vamos que no se si sera verdad o simplemente hablar sin saber de las cosas que hablamos como pasa con todo en este pais
ResponderEliminarLa sentencia es vinculante: mírate el art. 46 del Convenio Europeo de DD.HH., que está enlazado en el post. Otra cosa es que no haya mecanismos jurídicos efectivos para hacer que el Estado la cumpla.
EliminarEn definitiva, España puede incumplir la sentencia sin que le pase nada, pero no porque no lo tenga prohibido (debe ejecutar la sentencia) sino porque el Consejo de Europa no tiene mecanismos jurídicos para controlar la ejecución. Aún así, hay mecanismos políticos para asegurarse de que los Estados cumplen: las sentencias se pueden usar para hacer presión, etc.