Ayer
vi este vídeo.
En
él se explica un dato que a priori es
poco creíble, y que yo de hecho no me creí las primeras veces que lo vi: que en
El Salvador, donde la interrupción voluntaria del embarazo está prohibida en
todos los casos, hay mujeres condenadas a 30 o 40 años de prisión por abortar.
Y no me creí el dato porque el artículo 133 del Código Penal salvadoreño (que
podéis encontrar aquí en versión comentada) establece que la gestante que
consienta o produzca su aborto será sancionada con una pena de prisión de 2 a 8
años.
Y
efectivamente así es. Ninguna mujer en El Salvador está cumpliendo penas de 30
o 40 años por el delito de aborto… sino por el delito de asesinato. Resulta que,
al menos en algunos casos, las mujeres que son sospechosas de haber abortado
son acusadas de este delito, que en El Salvador tiene el nombre técnico de
homicidio agravado: “Se considera homicidio agravado”, dice el artículo 129 del
Código, “al cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1) …en
descendiente…” Este delito tiene una pena de 30 a 50 años de prisión.
Esta
condena va en consonancia con otras violencias que sufre la mujer que aborta en
El Salvador: por ejemplo, ser detenida en el propio centro de salud en el que
un sanitario ha denunciado a una mujer por sospechar que puede haber abortado. ¿Qué
se gana con detenerla, y más en público? Nada en absoluto: en principio está
perfectamente identificada porque habrá tenido que dar sus datos al entrar en
el hospital. Pero así son las cosas en El Salvador.
En
el vídeo no se explica qué argumentos utilizan los jueces para retorcer así la
ley y condenar por homicidio unos hechos que son de aborto. Especulo con que
puede ser algo como lo siguiente: si el feto murió cuando la mujer ya se lo
había extraído del útero hay cierta base para una acusación por homicidio, por
mucho que sea una interpretación formalista y contraria a los derechos del reo.
El
Salvador es, según dice su Constitución, una república democrática con un
amplio catálogo de derechos civiles, sociales y políticos: hasta 82 artículos de
su Constitución están dedicados a los derechos de los ciudadanos. Resulta por
ello penoso que las mujeres que abortan estén en peor situación que en la España
franquista.
El
artículo 413 del Código Penal español de 1973 (que es exactamente igual que el
de 1944, con algunos cambios menores que no afectan a los delitos que venimos
discutiendo) le daba al aborto una pena de prisión menor, es decir, de seis
meses a seis años. Pero es que, aún en el caso de que se causara la muerte a un
feto ya desprendido y tales actos fueran merecedores de ser calificados de
homicidio, el delito a aplicar sería el de infanticidio (artículo 410 CPE’1973),
que tenía la misma pena de prisión menor. El tipo de infanticidio precisamente
castigaba a las mujeres que, para ocultar su deshonra, mataran a su hijo recién
nacido. No se aplicaría a todos los casos, cierto, pero sí a muchos de ellos. Y
sí, sigue teniendo una pena de prisión, algo desproporcionado para cualquier
mujer que aborta, pero no se puede comparar un máximo de seis años con un
mínimo de treinta.
ADDENDA: la Constitución de El Salvador fue modificada en 1999 para prohibir el aborto desde la norma de mayor rango jerárquico. Ahora su artículo 1, dedicado a "la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado" dice que la república "reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción". Por si quedaban dudas de que era una cuestión ideológica.
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