martes, 4 de junio de 2013

Las mujeres que abortan en El Salvador

Ayer vi este vídeo.

En él se explica un dato que a priori es poco creíble, y que yo de hecho no me creí las primeras veces que lo vi: que en El Salvador, donde la interrupción voluntaria del embarazo está prohibida en todos los casos, hay mujeres condenadas a 30 o 40 años de prisión por abortar. Y no me creí el dato porque el artículo 133 del Código Penal salvadoreño (que podéis encontrar aquí en versión comentada) establece que la gestante que consienta o produzca su aborto será sancionada con una pena de prisión de 2 a 8 años.

 Y efectivamente así es. Ninguna mujer en El Salvador está cumpliendo penas de 30 o 40 años por el delito de aborto… sino por el delito de asesinato. Resulta que, al menos en algunos casos, las mujeres que son sospechosas de haber abortado son acusadas de este delito, que en El Salvador tiene el nombre técnico de homicidio agravado: “Se considera homicidio agravado”, dice el artículo 129 del Código, “al cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1) …en descendiente…” Este delito tiene una pena de 30 a 50 años de prisión.

Esta condena va en consonancia con otras violencias que sufre la mujer que aborta en El Salvador: por ejemplo, ser detenida en el propio centro de salud en el que un sanitario ha denunciado a una mujer por sospechar que puede haber abortado. ¿Qué se gana con detenerla, y más en público? Nada en absoluto: en principio está perfectamente identificada porque habrá tenido que dar sus datos al entrar en el hospital. Pero así son las cosas en El Salvador.

En el vídeo no se explica qué argumentos utilizan los jueces para retorcer así la ley y condenar por homicidio unos hechos que son de aborto. Especulo con que puede ser algo como lo siguiente: si el feto murió cuando la mujer ya se lo había extraído del útero hay cierta base para una acusación por homicidio, por mucho que sea una interpretación formalista y contraria a los derechos del reo.

El Salvador es, según dice su Constitución, una república democrática con un amplio catálogo de derechos civiles, sociales y políticos: hasta 82 artículos de su Constitución están dedicados a los derechos de los ciudadanos. Resulta por ello penoso que las mujeres que abortan estén en peor situación que en la España franquista.

El artículo 413 del Código Penal español de 1973 (que es exactamente igual que el de 1944, con algunos cambios menores que no afectan a los delitos que venimos discutiendo) le daba al aborto una pena de prisión menor, es decir, de seis meses a seis años. Pero es que, aún en el caso de que se causara la muerte a un feto ya desprendido y tales actos fueran merecedores de ser calificados de homicidio, el delito a aplicar sería el de infanticidio (artículo 410 CPE’1973), que tenía la misma pena de prisión menor. El tipo de infanticidio precisamente castigaba a las mujeres que, para ocultar su deshonra, mataran a su hijo recién nacido. No se aplicaría a todos los casos, cierto, pero sí a muchos de ellos. Y sí, sigue teniendo una pena de prisión, algo desproporcionado para cualquier mujer que aborta, pero no se puede comparar un máximo de seis años con un mínimo de treinta.

Es muy triste que en pleno siglo XXI aún estemos así. No es que El Salvador no haya evolucionado, es que ha involucionado: hasta 1998 el aborto era legal. Esperemos que el caso de Beatriz, que parece que finalmente va a poder interrumpir su embarazo, sirva para remover conciencias y para que en El Salvador se promulgue, al menos, una ley de supuestos. Lo deseable sería una ley de plazos, pero cuando se trata de reconocer derechos los Estados van despacio.

ADDENDA: la Constitución de El Salvador fue modificada en 1999 para prohibir el aborto desde la norma de mayor rango jerárquico. Ahora su artículo 1, dedicado a "la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado" dice que la república "reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción". Por si quedaban dudas de que era una cuestión ideológica.

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