El
otro día supimos que esa apoteosis del humor involuntario conocida cono
HazteOír (un nombre que se presta a muchos juegos de palabras, como HazteOrín o
Hazmerreír) ha sido declarada de utilidad pública. Al margen de que yo crea que
el hecho de que alguien escuche las tonterías que tiene que decir esa patulea
de fachosos es un signo de nuestra escasa calidad democrática, quiero hablar un
poco de esa figura. ¿Qué es una asociación de utilidad pública (AUC)?
La
declaración de utilidad pública está recogida en el artículo 32 de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación como una medida de promoción o
fomento de este derecho. En principio HazteOrín cumple los requisitos. El más
importante es tener como objeto social la promoción del interés general,
expresión muy abierta que la ley concreta en fines cívicos, de promoción de los
derechos humanos o de protección de la familia, entre otros. Destaco estos
porque son los que HazteOrín dice perseguir y, dado que lo pone en su web,
habrá que creérselo. O no. Luego vuelvo sobre eso.
También
es necesario que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a
sus asociados: cumple este requisito porque sus finalidades son claramente joder
beneficiar a toda la población española por medio de la promoción de sus ideas
retrógradas. Si por HazteOrín fuera, todos nos beneficiaríamos de medidas como
la prohibición completa del aborto, la derogación del matrimonio entre personas
del mismo sexo o la creación de un tipo de matrimonio que no admite divorcio. No
sólo sus miembros, no. Toda la sociedad. Suena bien, ¿eh?
La
ley exige otros requisitos internos, que no tengo forma de comprobar, pero de
los cuales quiero destacar uno: que lleven al menos dos años de actividad
ininterrumpida. HazteOrín lleva dando por culo promoviendo sus fines
sociales desde 2001, por lo que lo cumple sobradamente.
¿Y
qué implica la declaración de utilidad pública? Aparte de que pueden ponerlo
detrás de su nombre y que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita
(ahora las querellas esas absurdas que ponen y que siempre pierden les saldrán
gratis), exenciones fiscales. Concretamente, se les puede aplicar la Ley de Mecenazgo.
Esta norma se puede aplicar a varios tipos de agrupaciones: fundaciones, AUC,
federaciones deportivas y ONG entre otras. Además, deben cumplir otros
requisitos, la mayoría de los cuales también hay que cumplir para conseguir la
declaración de utilidad pública, por lo que no tendrán problemas para
probarlos.
La
Ley de Mecenazgo establece importantes exenciones fiscales: salvo excepciones, no
pagan IBI, Impuesto de Actividades Económicas o Impuesto sobre la Plusvalía.
También tienen un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades: no lo pagan
por los donativos y ayudas económicas, las cuotas de los socios ni las
subvenciones, ni por las rentas derivadas del patrimonio de la sociedad
(dividendos, intereses, alquileres), de adquisiciones o transmisiones de bienes
o derechos (venta de merchandising
antielección en el caso que nos ocupa, por ejemplo) y otras.
También
están exentas las rentas derivadas de toda una serie de explotaciones
económicas, siempre que tengan que ver con su objeto social: la promoción de su
acción social, la organización de representaciones artísticas (musicales,
teatrales, cinematográficas), la organización de conferencias o cursos, la
edición de revistas, folletos o material audiovisual o multimedia, las que sean
accesorias de todas las anteriores y las de escasa relevancia (menos de 20.000 €).
En
definitiva, siempre que HazteOrín se ciña a su objeto social no va a pagar una
mierda de impuestos.
Por
tanto, me pregunto yo: ¿se merece esta gente este tratamiento tan privilegiado?
Y me respondo: a mi juicio no. Porque HazteOrín no defiende ninguna clase de
interés general. HazteOrín es un lobby
político de ideología católica rancia, que tiene objetivos particulares. La actividad
de presión política en una democracia es necesaria porque sirve para agregar
intereses, pero no tiene por qué estar amparada bajo una declaración de
utilidad pública. De hecho, el artículo 32 LODA no recoge las finalidades
políticas entre el amplio catálogo de objetivos sociales que dan lugar a la
declaración de AUC: por algo será. Las normas aplicables hacen referencia
constante a la realización de actividades para beneficiar a no asociados: ¿qué
hace HazteOrín aparte de montar manifestaciones y escraches y difundir su
ideología por medio de las redes sociales? ¿En qué se diferencia eso de
cualquier otra actividad de lobby?
Oh,
sí, en los Estatutos podrá poner lo que sea. Pero un Ministerio del Interior
que no estuviera dirigido por un ultracatólico habría constatado que esta gente
no cumple los requisitos objetivos para ser declarada de utilidad pública. Lo que
busca es la imposición de su ideología a toda la sociedad, algo que
difícilmente puede considerarse incardinado en el concepto de interés general.
Ya
otro día nos metemos con el artículo 515 del Código Penal y los delitos de odio…
Ya me cabreaba antes de saber todo lo que has contado, imagínate hasta donde llega mi cabreo ahora
ResponderEliminarVaya, mi blog tiene propiedades excitantes xD
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