Nota: para entender bien esta entrada conviene tener claro que los Juzgados Centrales de Instrucción son los que corresponden a la Audiencia Nacional, mientras que los Juzgados de Instrucción normales (los de Plaza de Castilla en Madrid) corresponden a los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales respectivas.
Hoy
se ha hecho público el auto del juez central de Instrucción Santiago Pedraz por
el que se decretaba el archivo de todas las actuaciones seguidas contra los
ocho imputados por organizar el 25-S. Este auto tiene su importancia por lo
siguiente: Pedraz es un juez de Instrucción, es decir, que no tiene
competencias para condenar o absolver a nadie. Su misión es investigar lo que
ha pasado y determinar sobre qué hechos versará el juicio que, ahora ya sí y
con otro juez, terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. De ello
se deriva que tiene que dejar pasar cualquier asunto en el que vea indicios de
delito y, correlativamente, que si archiva un asunto es porque no ha visto la
menor traza de nada. Los ocho imputados no han sido absueltos: es simplemente
que el juez no ha visto indicios suficientes como para seguir adelante.
El
auto en sí es bastante sencillo. Empieza diferenciando dos colectivos: el
primero es el de las 8 personas que fueron identificadas en el Retiro unos días
antes del 25-S; el segundo, el de los 35 detenidos en la propia manifestación.
Los primeros fueron directamente al Juzgado Central de Instrucción, imputados
por un delito contra las instituciones del Estado. Los segundos han seguido una
trayectoria errática: la Policía trató de llevarles ante Pedraz, éste dijo que
los delitos que se les imputaban no eran competencia de la Audiencia Nacional,
pasaron al Juzgado de Instrucción común (ya bien acusados), la jueza apreció
que los delitos sí eran competencia de la Audiencia Nacional y ahora parece que
vuelven a Pedraz. A pesar de que la Policía ha tratado de hacer entrar a todos
en el mismo saco, Pedraz separa acertadamente ambos grupos: el auto sólo va
sobre el primero.
El auto
se basa en el Diario de Sesiones del Congreso del 25-S. En él no consta que se
alterara el normal funcionamiento de la Cámara durante la sesión (de hecho un
diputado menciona lo contrario, que la sesión transcurre con normalidad): eso
le permite concluir que el delito del artículo 494 CPE no pudo ser cometido, ya
que requiere esta alteración. Tampoco pudieron ser cometidos los delitos de los
artículos 493 y 495, que requieren entrar por la fuerza (o intentarlo) en el
Congreso, algo que no estaba en la intencionalidad de los manifestantes y que
de hecho no se produjo.
Finalmente,
Pedraz recuerda que es lícito manifestarse a favor de la dimisión del Gobierno
y de la redacción de una nueva Constitución. Es aquí donde patina, soltando una
frase por la que todos los fachas se le han lanzado al cuello ya que, en
realidad, no pinta nada en un auto judicial: al final del FJ 8 dice Pedraz que
el Derecho penal no puede “prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos
históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la
denominada clase política”. Esta opinión personal no tiene cabida en un
auto judicial y además no tiene sentido: la libertad de expresión seguiría
existiendo y teniendo los mismos límites aunque el Gobierno, las instituciones
y los políticos gozaran de gran popularidad. Pero la cuestión es que es sólo
una frase desacertada dicha al hilo de un razonamiento jurídico impecable.
Las
consecuencias inmediatas de este auto son, principalmente, un alivio para el
otro grupo de imputados, que ya sabe cuál es el criterio de Pedraz respecto de
los delitos contra las instituciones del Estado que previsiblemente les
imputarán. Eso sí, esto no dice nada sobre los otros delitos de que les acusa
la Policía (principalmente atentado), que no son competencia de la Audiencia
Nacional y que probablemente se terminen ventilando en un Juzgado de lo Penal
normal y corriente.
Lo único que ha conseguido es que se hable del comentario en vez de del auto. Menuda metedura de pata.
ResponderEliminar¿Habría sido delito que los manifestantes sí tuvieran intención de ocupar literalmente el congreso, aunque no lo consiguieran? Creo que está claro que esa no era la intención. Pero de haberla sido, no habrían podido hacer nada por el cerco policial, los hechos habrían sido los mismos. ¿Habría sido delito a pesar de ello?
Por cierto, estoy esperando ansioso un análisis sobre los entresijos jurídicos de una supuesta secesión (incluyendo el derecho internacional), del concierto económico y demás temas que ahora Artur Mas ha puesto en primer plano.
ResponderEliminar[Por ejemplo, no deja de extrañarme que Rajoy diga que el concierto económico es inconstitucional, a pesar de que este régimen ya existe en dos comunidades autónomas.]
¡Un abrazo!