lunes, 19 de febrero de 2024

La reforma del artículo 49 CE

Es curioso que, en este ambiente de crispación perpetua, cuando sale algo que tiene el acuerdo de los dos grandes partidos apenas nos enteramos. ¿Vosotros sabíais que anteayer entró en vigor una reforma de la Constitución? Yo sabía que se estaba tramitando, pero si no llega a ser porque sigo en Twitter al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tengo activadas sus alertas (un residuo de cuando esa cuenta era solo la del Ministerio de Justicia y yo opositaba a cuerpos generales de justicia), no me habría enterado. El sábado colgó un enlace a la reforma recién aprobada, pero aparte de eso no he visto noticias; los principales diarios ni siquiera mencionan las palabras Constitución o constitucional en su portada. 

Vamos a explicar de qué va esa reforma (que, ya voy adelantando, es muy menor). Pero antes, un poco de contexto.

En España hay poca tradición de reformas constitucionales. Solo en dos casos (ahora tres) se ha modificado algún artículo de la Constitución. Y tiene sentido, porque la reforma de la Constitución requiere un acuerdo de los dos principales partidos, y en este país esto no siempre es fácil de conseguir, y menos cuando el PP está en la oposición.

Nuestra norma fundamental es rígida. Para reformarla hay que seguir uno de estos dos procedimientos:

  • Procedimiento ordinario. Requiere aprobación de ambas Cámaras, Congreso y Senado, por 3/5 cada una de ellas (es decir, 60% de diputados a favor y 60% de senadores a favor). Si no se obtiene, se crea una Comisión paritaria de diputados y senadores, que prepara un texto que somete de nuevo a ambas Cámaras. Si aun así no se obtiene esta mayoría, el Congreso puede aprobarla por 2/3 (66,66% de diputados) siempre que en el Senado haya salido al menos por mayoría absoluta (más del 50% de senadores). No se hace referéndum, salvo que lo soliciten un 10% de diputados o senadores.
  • Procedimiento agravado. Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución, o reformas que afectan a sus partes más importantes: los principios básicos del Estado, los derechos fundamentales y la Corona. En este caso, ambas Cámaras deben aceptar la iniciativa de reforma por 2/3 (66,66% de diputados, 66,66% de senadores), luego disolverse y convocar elecciones. Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y tramitan la reforma, que debe ser aprobada de nuevo por 2/3 de cada una. Después, el referéndum es obligatorio.

 

El procedimiento agravado no se ha usado nunca. Es obvio que está pensado para no usarse, porque requiere un nivel de acuerdo absurdamente elevado. De hecho, se dice a veces que la única forma de proclamar legalmente una república sería usar el procedimiento ordinario de reforma para cargarse el procedimiento agravado, y solo después tramitar la reforma constitucional.

Pero es que ya el procedimiento ordinario requiere unas mayorías importantísimas. Ni siquiera en las mayorías absolutas más grandes del país ha tenido nunca ningún partido 3/5 de los diputados (210 diputados): González tuvo 202 en 1982, Aznar tuvo 183 en 2000, Rajoy tuvo 185 en 2011. En el Senado sí que ha habido esas mayorías alguna vez, pero se requiere el acuerdo de ambas Cámaras. Por no hablar de la mayoría de 2/3 en el Congreso que se requiere en caso de que el Senado «solo» la apruebe con mayoría absoluta.

Nunca en España va a poder ningún partido pilotar él solo la reforma constitucional. Siempre requerirá el pacto. Lo cual era precisamente la idea de los constituyentes, y la principal razón por la cual no se han acometido más que tres reformas de la Constitución en los casi 50 años que lleva en vigor. Cuando se han logrado modificaciones ha sido, de hecho, por iniciativa de algún organismo internacional, que ha hecho que PP y PSOE cierren filas y tramiten la iniciativa a toda pastilla.

La primera reforma era necesaria para cumplir el derecho europeo. El artículo 13.2 establecía que los derechos electorales eran solo para los españoles, salvo un caso: a ciertos extranjeros residentes en España se les podía conceder el sufragio activo (derecho de voto) en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, es decir, siempre que su Estado reconozca el mismo derecho a los españoles. La reforma exigía que a estos extranjeros se les reconociera también el sufragio pasivo (derecho de presentarse como candidatos) en las elecciones municipales.

¿Por qué? Porque el tratado de Maastricht, firmado en febrero de 1992, establecía ese derecho: cualquier ciudadano europeo que viva en otro Estado puede tanto votar como presentarse como candidato en las municipales. En abril, el Gobierno preguntó al Tribunal Constitucional si este derecho era contrario a la Constitución española. El Tribunal Constitucional contestó que sí. Así que había que adaptar la Constitución o España no podía ratificar el tratado: el 7 de julio todos los grupos parlamentarios presentaron conjuntamente la iniciativa de reforma y el 28 de agosto, menos de dos meses después, entraba en vigor sin que nadie pidiera referéndum. Si cuando hay acuerdo todo es muy fácil.

La segunda reforma vino en 2011. En un contexto de crisis, recortes y rescates, se reformó el artículo 135 (que antes incluía apenas un par de normas sobre la deuda pública) para constitucionalizar el principio de estabilidad financiera, someter a todas las Administraciones a las normas de déficit de la UE y dar prioridad absoluta al pago de la deuda. Con esto se pretendía garantizar el pago de la deuda y así impedir rescates como el de Grecia. La iniciativa vino, una vez más, de la UE.

Se llegó a decir que esta reforma había sido aprobada con «agostidad y alevosía». El PSOE y el PP la propusieron conjuntamente el 26 de agosto, y el 27 de septiembre, apenas un mes después, estaba en vigor. Ambos partidos tenían más del 90% de diputados (ah, el bipartidismo) y, aunque en el Senado no era así, los partidos que podrían haber forzado un referéndum (recordemos, hay referéndum cuando lo piden el 10% de diputados o de senadores) no lo hicieron.

Y así llegamos a 2024, donde se ha acometido la tercera reforma constitucional de nuestra historia: la del artículo 49 de la Constitución. Este artículo se dedica a la protección de los discapacitados, y decía lo siguiente:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Este artículo tenía dos problemas. El primero, obviamente, el lenguaje: no queda muy bonito lo de llamar disminuidos a la gente a la que quieres proteger. Y el segundo que, pese a la referencia al disfrute de los derechos, tiene todavía un enfoque muy asistencial, muy de «el Estado ayuda a estos pobrecitos», que se ha quedado desfasado.

Hoy en día, las normas sobre discapacidad han mejorado muchísimo. Ya no consideran la discapacidad una característica inherente al sujeto, sino algo que surge de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que les limitan o impiden su participación en la sociedad. Es decir, ser ciego no es una discapacidad: lo que es una discapacidad es ser ciego en una sociedad sin libros en Braille y sin guías de voz para trámites. No tener piernas no es una discapacidad: lo que es una discapacidad es no tener piernas en una sociedad sin rampas para sillas. Y así sucesivamente.

En otras palabras, la discapacidad es una forma de discriminación. Y desde esta perspectiva, muy distinta a la del artículo 49 de la Constitución, está construido todo el derecho de discapacidad. A nivel internacional está la Convención de Nueva York de 2006, a la cual se adaptó España en una ley de 2011 y luego, más adelante, en otra de 2013. En 2018 se extendió el derecho de voto a las personas incapacitadas e internadas y en 2021 se abolió la propia institución de la incapacitación, que se sustituyó por una serie de medidas de apoyo. Es decir, normas que buscan ampliar la esfera de acción de las personas discapacitadas y reducir en lo posible estas barreras sociales. Y mientras tanto, el artículo 49 hablando de disminuidos.

La reforma del artículo 49 lleva años sobre la mesa. Las asociaciones lo exigían desde hacía años, pero solo a finales de 2018 el Gobierno de Pedro Sánchez, el recién salido de la moción de censura, aprobó el texto de la reforma y lo envió a las Cortes Generales. Todos sabemos lo que pasó después. En abril de 2019 se disolvieron anticipadamente las Cortes, se convocaron elecciones, no se pudo elegir presidente, hubo nuevas elecciones en noviembre y, para cuando tuvimos Gobierno, golpeó la pandemia. El año 2020 y la mitad de 2021 fue un estado de alarma constante (y en estado de alarma no se pueden proponer reformas constitucionales) y, cuando salimos de él, el PP estaba tan enquistado que ya era imposible aprobar cualquier cosa. Hablamos de esto en septiembre de 2022, pero ha sido necesario año y medio más para que salga.

¿Y qué dice el nuevo artículo 49? Pues nada muy novedoso:

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Elimina menciones insultantes, reconoce el enfoque de los derechos y la autonomía, constitucionaliza la accesibilidad universal, etc. Una reforma blanca, de pura actualización. Por supuesto, el partiducho nazi votó en contra (no les parecía bien lo de la particular atención a las mujeres, y también estaba el blablablá de que sería apoyar a un Gobierno ilegal y que atenta contra la Constitución), y curiosamente el PNV se abstuvo. Aparte de eso, todos los demás votaron a favor.

Evidentemente, no se ha pedido referéndum. Tampoco vamos a pasarnos de democráticos.

 

 


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