sábado, 8 de abril de 2023

El caso de Ana Obregón

La gestación subrogada es el contrato por el cual una mujer es inseminada con semen de un comprador, gesta al feto y renuncia a la filiación del bebé en favor del comprador y, normalmente, de su pareja. En otras palabras, una persona o una pareja subcontratan el proceso de tener hijos: será una mujer (pobre, normalmente) quien los geste, pero la filiación se inscribe a nombre de los compradores sin necesidad de más trámites. Es una absoluta barbaridad tanto para la madre como para el niño, y causa bastante asco que algo así se permita en países que se dicen avanzados. 

Cómo será el caso de Ana Obregón que el hecho de que se haya empleado esta técnica no es más que la punta del iceberg del horror.

Repasemos los hechos. Ana Obregón es una famosa de edad indefinida: Wikipedia le atribuye 68 años, pero la sección de Discusión está llena de gente argumentando que tiene más. En cualquier caso, hablamos ya de una persona mayor, que ha cumplido holgadamente la edad de jubilación. Esta mujer tenía un hijo, Alejandro (Aless), que falleció en 2020 a la edad de 28 años. Obregón hizo lo que pudo por recuperarse e incluso fue bastante comentado el discurso que dio ese año, cuando presentó las campanadas de Nochevieja en TVE. Hasta ahí todo bien.

Hace unos días, se hace público que Ana Obregón se ha comprado un bebé por gestación subrogada en EE.UU., donde esta práctica es legal. Esto, de por sí, ya daba cierta dentera: parece que la señora no supera la muerte de Aless y ha decidido tener otro por literalmente el peor medio posible. Entonces empezaron a hacerse públicos toda una serie de datos sobre el proceso, a cuál más escalofriante:

  • El semen con el cual se produjo la fecundación es de Aless, el hijo muerto de Obregón. Es decir, aunque ella va a criar a la niña como si fuera su hija, biológicamente es su abuela.
  • Ha llamado a la niña Ana Sandra, porque es una combinación de nombres que le recuerda al de su hijo muerto.
  • Va a instalar a la niña en la habitación del hijo muerto, que no ha deshecho.
  • Ha encargado más niños, o dice que lo va a hacer, puesto que afirma que Aless quería tener cinco hijos. Se habla de un nuevo proceso de subrogación, esta vez en Argentina.
  • Por último, ha hecho coincidir todo este escándalo con el lanzamiento de un libro, que empezó a escribir su hijo pero que ha terminado ella (o eso dice la promoción).

 

Ah, y todo esto lo sabemos no por filtraciones y rumores, sino porque lo ha contado en el Hola como exclusiva. Incluyendo las fotos en las que sale del hospital en silla de ruedas, como si acabara de parir.

A uno se le encoge el corazón al pensar en la cría. No es que haya nacido por subrogación, es que ha nacido como subrogación: es la sustituta de un muerto. Su figura materna, que es su abuela, va a necesitar cuidados geriátricos antes de que ella sea adolescente. Va a vivir siempre (o, al menos, durante sus primeras décadas) a la sombra de un padre biológico que murió tres años antes de que ella naciera. Aún no ha perdido el reflejo de succión y ya es un personaje público. Toda su vida se va a vender como exclusiva.

Cada dato que se sabe hace la historia más macabra y retorcida. ¿Cómo se puede estar tan ciega? ¿Cómo se puede ser tan egoísta? Es literalmente ver a los demás como recursos. Mi hijo ha muerto, estoy muy triste y él quería niños, así que voy a mandarlos fabricar con su semen. El hecho de que esos niños sean personas distintas, de cuyo bienestar (no solo material) hay que cuidar, no parece habérsele pasado por la cabeza. Y, como Obregón vive en el mundo en el que vive, nadie de su entorno le ha dicho que pare, que lo que estaba haciendo está mal.

Y lo más divertido de todo es que ni siquiera está claro que Ana Obregón vaya a poder inscribir en España a la niña como hija suya. Así que igual hay que sumarle al caldo una indefinición sobre el estatus jurídico de la bebé y sobre a quién corresponde su filiación.

Analicemos el caso desde el punto de vista jurídico. La filiación es el vínculo legal entre una persona y sus hijos (o entre una persona y sus padres). La filiación materna se establece por el parto: quien pare es considerada legalmente madre. La filiación paterna se puede determinar por diversas vías, incluyendo las presunciones (se presume que el marido es el padre del hijo que tenga su mujer), la declaración ante el Registro Civil o el reconocimiento en documento público.

Si hay que recurrir a técnicas de reproducción asistida, la ley introduce ahí ciertos matices. El artículo 10 de la ley que regula esas técnicas habla de la gestación subrogada. Considera nulo el contrato por el cual la gestación corra a cargo de una mujer que renuncia a su filiación materna a favor de otra persona, incluso aunque no sea a cambio de precio (la famosa gestación subrogada altruista). En estos casos, la filiación sigue las vías ordinarias: la materna se determina por el parto y la paterna corresponde al padre biológico, es decir, a quien haya puesto el semen.

En los últimos años ha saltado al debate público la realización de esta clase de técnicas en terceros países y, sobre todo, su convalidación en España. Por ello, se ha incrementado la presión. Hace un año comentamos una sentencia del Tribunal Supremo en la cual, con un lenguaje muy duro, se denegaba la posibilidad de inscribir al niño salido de esta técnica a favor de los compradores por la vía de la posesión de estado. Y el mes pasado la reforma de la ley del aborto declaró ilegal la publicidad de empresas de gestación subrogada.

Sin embargo, este régimen convive en nuestro derecho con la Instrucción de 2010 de la DGRN, que supone un hueco en una prohibición aparentemente tan tajante como la del artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Porque sí, estos contratos son nulos, pero si la gestación se realiza en un país donde son válidos, esos niños pueden inscribirse en España con la filiación a favor de los compradores. El único requisito es que la filiación esté determinada en una resolución judicial del país de origen (1), resolución que luego se reconoce en España.

Ese es el panorama. ¿Puede, entonces, inscribir Ana Obregón a la recién comprada Ana Sandra? Se me ocurren dos opciones. La primera, inscribir la filiación a su favor, es decir, constar como madre de la niña. La segunda, inscribirla a favor del fallecido Aless. Y diría que ninguna de las dos es fácil ni rápida.

Vamos a ver la primera: registrarse como madre de Ana Sandra. Si la resolución judicial estadounidense determina la filiación a su favor (que no sé ni siquiera si es posible, pero supongo que si pagas lo es), podría aplicar la Instrucción de 2010 para reconocer sus efectos en España.

Pero aquí hay un problema, y es que esa resolución judicial está pensada para el caso arquetípico de parejita que compra al crío con el semen de uno de ellos: Pepe y María (2) quieren un niño y, como ella no puede concebir, se van a Ucrania, firman el contrato, embarazan a una local con el semen de Pepe y consiguen una resolución judicial ucraniana que determina la filiación a favor de ambos. Si al volver no les dejaran inscribir al niño (ya que su nacimiento se basa en un contrato que es contrario al orden público español), Pepe podría simplemente reclamar la filiación, que para algo es el padre biológico. Y una vez inscrito Pepe como padre, María podría iniciar un proceso de adopción, algo que es más fácil si de lo que se trata es de adoptar al hijo de tu cónyuge.

Es decir, la Instrucción de 2010 está para facilitar un trámite que de todas formas iba a darse: que quien es padre biológico reclame la filiación ante los Registros españoles. Esto es algo que está en la propia exposición de motivos de la Instrucción. A pesar de que el articulado no se refiere solo a este tipo de casos, el fundamento es el que es. Y sería perfectamente posible que el Registro español se negara a inscribir un caso que no tiene nada que ver: Ana Obregón no es el padre ni la madre de ese niño, sino su abuela, y nunca podría reclamar la filiación a su favor. Algún que otro jurista ya se ha pronunciado en este sentido.

Vale, entonces la otra opción: inscribir a la niña a nombre del fallecido Aless. Pero el hecho es que Aless está muerto, y eso plantea una infinidad de problemas. Para empezar, una persona muerta no puede consentir a un contrato, por lo que es difícil, incluso, que en la jurisdicción de origen se atribuya la filiación a su favor, y sin esa resolución judicial no hay nada que hacer. Además, la ley española también regula el caso de que el hombre muera antes de que se complete la técnica de reproducción asistida, y es taxativa: solo puede determinarse la filiación a favor de un muerto si en el momento de la muerte su semen está dentro del útero de la mujer (3). Aunque esta última previsión no está pensada para la gestación por sustitución (ya que esta está prohibida), nada impide aplicarla a casos donde se trata de inscribir una gestación subrogada extranjera.

Si las dos opciones están cerradas, no hay mucho más que hacer. Pensar en caminos algo más barrocos, como que Ana Obregón adopte a Ana Sandra, tampoco lleva a ninguna parte: el Código Civil prohíbe adoptar a los propios descendientes, sea en el grado que sea. Hasta donde a mí se me alcanza, no hay forma de que esa niña pueda acabar inscrita en un Registro civil español con la filiación a favor de nadie de esa familia. Y eso es un problema porque, por ejemplo, si no se puede determinar que sus padres son españoles, ella no tendría la nacionalidad española de origen.

Supongo que al final tragaremos, y se empleará el sacrosanto interés superior del menor para hacer un apaño, probablemente inscribiéndola a nombre de Aless. Porque al final, dejar a la niña sin inscribir es castigarla solo a ella, no a las personas que la han traído a la existencia. Que eso es lo más dramático del caso: que instrucciones como las de 2010 se dictan para no dejar completamente desprotegidos a bebés que han nacido a causa de una técnica inhumana.

Yo espero que este caso, en donde se acumula horror tras horror y despropósito tras despropósito, sea un revulsivo en la forma en que socialmente reaccionamos a la gestación subrogada. Que rompa con esa coraza de «ella con su vida que haga lo que quiera» que a veces se emplea al hablar del tema. Porque ya no es el caso de Ana Obregón: es que el caso de Ana Obregón nos muestra que no hay controles, y donde no hay controles puede pasar cualquier cosa. Esta misma semana hemos sabido que Paris Hilton ha recurrido a esta técnica por la especiosa razón de que parir le daba miedo. Pero vamos, el cielo es el límite. Cuando solo hay que poner sobre la mesa unos miles de euros para tener un niño con tu mismo material genético, no hace falta ser muy imaginativo para pensar en malos usos que se le puede dar al sistema.

No es esa la razón por la cual la gestación subrogada no debe ser legal, ojo. La gestación subrogada debe ser ilegal porque, aun presuponiendo unos padres llenos de cariño que anhelan tener a un bebé para darle todo el amor que merece, su forma de conseguirlo es explotar a una mujer pobre y falsear una filiación. Eso debemos tenerlo claro. El hecho de que pueda usarse para el mal con tanta facilidad no es más que una razón secundaria, pero que tiene mucho peso emocional. Y a veces es eso lo que cuenta a la hora de cambiar la percepción pública.

 

 

 

 

 

(1) Tiene que ser una resolución judicial porque solo así se garantizan extremos como la legalidad del contrato de gestación subrogada en la jurisdicción de origen, la capacidad jurídica de la madre, la validez de su consentimiento, etc.

(2) O Pepe y Juan, pero la mayoría de parejas que recurren a esta técnica son heteros.

(3) Existen excepciones, pero no se aplican a este caso y además solo valen en los 12 meses siguientes a la muerte, que aquí ya han transcurrido.

 

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