La nueva ley del aborto se publicó la semana pasada en el BOE y está ya en vigor. Y lo llamo «nueva ley» porque lo es. Sobre el papel, se trata solo de una reforma de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010, pero en la práctica es mucho más. De los 23 artículos que tenía la ley de 2010, 19 sufren alguna clase de reforma. Además, se añaden 19 artículos nuevos entre los originales (por la técnica de sumar artículos «bis», «ter», «quater», etc.) y un nuevo Título III dedicado a la protección y garantía de los derechos reproductivos, con otros 10 artículos más.
Dedicaremos, entonces, una breve serie de artículos a entender los cambios que se han hecho en una norma que básicamente ha duplicado su longitud.
En 2010 se aprobó en España la primera ley del aborto en
condiciones (1). Después de un Título Preliminar que incluía definiciones y
principios rectores, la ley se dividía en dos grandes partes: un Título I que
buscaba garantizar la salud sexual y reproductiva (con medidas en diversos ámbitos)
y un Título II que regulaba el aborto. Se intentaba, así, plasmar el lema feminista:
el Título I sería la parte de educación sexual para decidir y anticonceptivos
para no abortar, mientras que el Título II sería la sección de aborto seguro
para no morir.
Ahora esta estructura se ha modificado un tanto. Los Títulos I y II se mantienen (aunque, como digo, con un contenido ampliado), pero a la ley se le agrega un Título III dedicado a la protección de los derechos sexuales y reproductivos. Lo veremos en profundidad, pero este Título III contiene medidas para garantizar estos derechos: campañas de sensibilización, medidas en el ámbito ginecológico, prohibición de la publicidad de clínicas de subrogación, etc.
Título Preliminar
En consonancia con los cambios estructurales ya mencionados, cambia el objetivo de la ley: ya no es solo garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la IVE y establecer las obligaciones de los poderes públicos, sino también prevenir la violencia obstétrica («violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo»).
Como vemos, los conceptos de salud sexual y salud reproductiva van a salir mucho. La ley, por supuesto, los define. De acuerdo con la OMS, la salud es el estado general de bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad. Salud sexual y salud reproductiva sería, por tanto, esta definición llevada al ámbito de la sexualidad y de la reproducción. Se menciona también que son enfoques integrales para responder a las necesidades de la población y para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
Los principios rectores de la ley son ahora un total de 10 puntos, incluyendo el respeto de los derechos fundamentales (que incluye el deber del Estado de garantizar que la interrupción voluntaria del embarazo se realiza respetando el bienestar de las mujeres), la diligencia debida para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el enfoque de género, la prohibición de discriminación, la accesibilidad o el empoderamiento. En general se observa un desplazamiento entre el enfoque de la salud sexual y reproductiva al enfoque del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Quizá uno de los artículos más importante de la ley es el
3.2, que establece que los derechos sexuales y reproductivos son de aplicación
a toda persona presente en España. Se menciona expresamente:
-
A quienes no son de nacionalidad española,
incluso aunque no tengan residencia legal.
-
A menores de edad (con la excepción, en relación
al consentimiento para el aborto, prevista para las menores de 16 años).
-
A las personas trans con capacidad de gestar, aunque
no consten en el registro como mujeres. Todo el texto de la ley está en
femenino y reconoce derechos a las mujeres, pero este artículo impide que los
hombres trans sean privados de la atención que su fisiología requiere.
Título I. Salud y derechos sexuales y reproductivos
El Título I es, sin duda, el que más cambios sufre. Donde antes había siete artículos pasa ahora a haber 22. Vamos a ver si podemos explicarlos de forma sucinta.
En relación a la promoción de la salud sexual y reproductiva, estos artículos se centran especialmente en la salud menstrual. Después de establecer unos objetivos generales, se fija que la salud durante la menstruación es parte del derecho a la salud sexual y reproductiva, y deben combatirse los estereotipos sobre la misma.
Una de las medidas más importantes es la baja por reglas dolorosas. Se trata de una incapacidad temporal, y se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias. Una menstruación incapacitante secundaria es una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (dolor de regla) generada por una patología previa. Es decir, no se trata de «me duele la regla y no voy a trabajar», sino de «tengo una patología que me genera reglas especialmente dolorosas, que me impiden trabajar». Para acceder a este subsidio no se requieren periodos mínimos de cotización y la prestación la abona la Seguridad Social desde el primer día.
Se regula también la distribución de productos de gestión menstrual. Se garantiza acceso gratuito a los mismos en centros educativos, a mujeres en riesgo de exclusión, en centros de servicios sociales y en centros penitenciarios. Se entregarán sin mediación alguna, respetando las elecciones de las usuarias y optándose preferentemente por copas menstruales. En cuanto a los productos de gestión menstrual que se comercialicen, los fabricantes deben hacer pública la información sobre su composición y posibles efectos en la salud humana y en el medio ambiente.
En penúltimo lugar, y ya saliendo de lo que es específicamente salud menstrual, se prevé el acceso a asistencia integral especializada y accesible en materia de salud sexual y reproductiva. Se llevará a cabo por medio de servicios especializados e interdisciplinares incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Además, se establecen servicios adaptados a necesidades especiales (jóvenes, mayores, discapacitadas, etc.).
Por último, la ley prevé que las asociaciones, organizaciones sociales, sindicatos y demás puedan participar en estas políticas. Se menciona expresamente a las entidades del movimiento feminista, y se excluye a las organizaciones contrarias al derecho al aborto.
Las actuaciones en el ámbito sanitario se despachaban antes en dos artículos, uno de medidas y otro de formación. Ahora el primer artículo se desdobla en dos, uno sobre salud sexual (derecho a la libertad, prohibición de discriminación, acceso a anticonceptivos, tratamiento de ITS, etc.) y otro sobre salud reproductiva (servicios de calidad, garantía de información sobre derechos, asistencia psicológica, atención neonatal, atención durante la IVE, etc.).
En este sentido, se establecen dos nuevas prestaciones de
Seguridad Social. Igual que la baja por menstruaciones incapacitantes, se
configuran como prestaciones de incapacidad temporal, aunque en este caso el
Estado solo abona desde el segundo día (el propio día de la baja lo paga el
empresario):
-
Baja por aborto, sea voluntario o no. Esta baja dura
mientras la mujer reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. Igual
que la baja por menstruaciones incapacitantes, no se exige periodo mínimo de
cotización.
-
Baja por parto próximo. Se reconoce a todas las
mujeres desde el primer día de la semana 39 del embarazo. En este caso se
requieren los mismos periodos de cotización que para la prestación por nacimiento
y cuidado del menor.
Además, hay varios artículos sobre anticoncepción. Se garantiza el acceso público y universal a prácticas de planificación de la reproducción (amparando específicamente la distribución de condones en centros de secundaria) y se fomenta la corresponsabilidad en esta materia por medio de investigación y educación. Se obliga también, so pena de sanción muy grave, a que las farmacias tengan stock suficiente de píldoras del día después.
La parte de formación de profesionales apenas ha cambiado.
En el ámbito educativo ha habido también un engrosamiento notable. En el texto de 2010 se mencionaban la incorporación al sistema educativo de formación en salud sexual y reproductiva. Ahora este enfoque se amplía. Para empezar, se considera que la educación afectivo-sexual forma parte del currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello.
Además, se incluyen medidas especiales para la educación sobre violencia sexual (educación en igualdad y en derechos humanos) y la educación menstrual. También se impulsan programas públicos de educación sexual y reproductivas dirigidos a adultos. Por último, se impartirá formación específica en las ciencias jurídicas, educativas y sociales, y estos contenidos se incorporarán a los temarios de las oposiciones respectivas.
No hay ni que decir que se prevé la realización de campañas de prevención e información para promover los derechos sexuales y reproductivos. No se limitarán a informar sobre ITS, sino también a fomentar la corresponsabilidad en la anticoncepción, eliminar estereotipos de género, promocionar derechos reproductivos, etc.
Por último, en las medidas para la efectividad de la ley, la redacción de 2010 contemplaba la elaboración de una Estrategia quinquenal de Salud Sexual y Reproductiva, a cargo del Gobierno en cooperación con las Comunidades Autónomas, las sociedades científicas y las organizaciones sociales.
Ahora la aprobación de esta Estrategia es competencia del Consejo Interterritorial del SNS (un órgano que existe desde los ’80 pero cuya importancia aumentó en pandemia), previo informe de la Conferencia Sectorial de Igualdad. Una vez aprobada, es el Ministerio de Sanidad quien debe ejecutarla, garantizando la participación de otros departamentos con competencias concurrentes y de las Comunidades Autónomas. El nuevo artículo 11 de la ley desciende a extremos tan concretos como los criterios que debe seguir la Estrategia, el plan operativo de la misma y sus mecanismos de evaluación (habrá una interna y una externa, ambas bienales).
En este apartado se regula también la investigación en
materia de salud, derechos sexuales y reproductivos, siempre con enfoque de
género e interseccional.
Hasta aquí el Título I de la ley. En el artículo siguiente
analizaremos los otros dos.
(1) Antes lo que había era una simple norma penal que
despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en ciertos casos.
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