sábado, 25 de marzo de 2023

La Ley Trans III - Medidas contra la LGTBIfobia y sistema sancionador

En los dos artículos anteriores hemos analizado las políticas de apoyo dirigidas a toda la población LGTBI y la regulación del cambio de la mención registral relativa al sexo. Hoy trataremos del resto de la ley, que regula las medidas contra la LGTBIfobia y el sistema sancionador.

 

Título III. Protección y reparación frente a la LGTBIfobia

En primer lugar, este Título enfoca una serie de medidas generales de protección y reparación, que empiezan enunciando el derecho de toda persona que sufre o esté en riesgo de sufrir discriminación o violencia LGTBÍfoba a recibir protección. Tanto las Administraciones como las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deben adoptar medidas para prevenir, detectar y hacer cesar estas situaciones.

Se establece un procedimiento general para hacer cesar las situaciones de discriminación: un expediente administrativo que se incoa de oficio y en el que se pueden adoptar las medidas necesarias. Se reconoce como interesados en estos procedimientos a un montón de entidades privadas (partidos, sindicatos, patronales, asociaciones de autónomos, asociaciones de consumidores, asociaciones LGTBI), siempre que tengan la autorización del afectado o que los afectados sean una pluralidad de personas no determinada. Además, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (una entidad de derecho público creada el año pasado) puede actuar como órgano de mediación y conciliación si las partes lo permiten.

 

En segundo lugar, se consideran nulas las cláusulas de contratos y negocios que vulneren el derecho a la no discriminación. Eso quiere decir que se tienen por no puestas.

 

Por último, hay una serie de normas procesales:

  • Ciertas entidades privadas (partidos, sindicatos, patronales, asociaciones de autónomos, asociaciones de consumidores, asociaciones LGTBI) adquieren legitimación para defender a sus afiliados en los procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales siempre que cuenten con la autorización de estos. También se les legitima para demandar cuando los afectados sean una pluralidad de personas no determinada.
  • En procedimientos no penales (tanto judiciales como administrativos) donde se alegue discriminación se invierte la carga de la prueba. Esta es una medida básica de derecho antidiscriminación: es la parte demandada quien debe probar que las medidas que adoptó no eran discriminatorias.
  • Se establecerán los mecanismos necesarios para que las personas LGTBI puedan recibir información y asesoramiento. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prestará este tipo de asistencia.

 

En segundo lugar, hay medidas de protección contra la violencia basada en la LGTBIgobia. Se concretan en un catálogo de derechos (a la información, a la asistencia psicológica y jurídica, a servicios de traducción e interpretación) y ciertas normas específicas frente a la violencia en el ámbito familiar: posibilidad de dictar una orden de protección, escolarización inmediata de los menores que cambien de residencia debido a esta violencia y derecho de las víctimas a solicitar medidas laborales como la reordenación del tiempo de trabajo o el cambio de centro.

 

Por último, hay medidas para situaciones especiales:

  1. Menores de edad: medidas para garantizarles el libre desarrollo de su personalidad y las condiciones que le permitan vivir dignamente. La negativa familiar a respetar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor se tendrá en cuenta a la hora de valorar una situación de riesgo.
  2. Discapacitados y dependientes: medidas de protección contra el maltrato por parte de convivientes o cuidadores.
  3. Extranjeros, con independencia de su situación administrativa: se garantiza su derecho a la igualdad de trato y no discriminación en las mismas condiciones que a las personas de nacionalidad española.
  4. Mayores: protección y atención integral, incluyendo atención gerontológica adecuada a sus necesidades. Se menciona la no discriminación en centros de mayores, incluyendo la discriminación en lo relativo a sus relaciones sentimentales.
  5. Intersexuales: al inscribir su nacimiento, puede dejarse en blanco la mención del sexo durante un año. Este es otro de los recortes que ha sufrido la tramitación de la ley, pues el texto original garantizaba, al parecer, mayor nivel de protección.
  6. Personas sin hogar: medidas para evitar el sinhogarismo entre personas LGTBI, poniendo foco en la detección precoz y en las personas jóvenes.

 

Título IV. Infracciones y sanciones

La ley termina con una serie de infracciones administrativas, que pueden sancionar todas las Administraciones en el ámbito de sus competencias. El procedimiento es el sancionador común, y la tramitación debe llevarse a cabo en 6 meses.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. La más relevante de las leves es «Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados». Aquí, ciertos sectores han querido ver una especie de prohibición general de dudar de la identidad de las personas trans. Por supuesto, eso no es así. Primero, porque se aplica solo cuando el autor de la infracción está prestando servicios públicos o privados, no en conversaciones particulares. Y segundo, porque una expresión vejatoria es algo mucho más concreto que expresar incredulidad hacia el hecho de que Roma Gallardo haya resultado ser una mujer trans.

Dicho esto, he de decir que a mí no me convence nada lo de sancionar actos de expresión por vía administrativa, porque en ella tiene el presunto responsable muchos menos medios de defensa. Entiendo que esta clase de vejaciones deben castigarse, pero como delito que decida un juez, no como infracción administrativa.

Las infracciones graves son, por supuesto, actos de mayor entidad, como no retirar las expresiones vejatorias de redes sociales, imponer cláusulas discriminatorias en contratos, etc. Y las infracciones muy graves ya incluyen casos de acoso, represalia por quejas o denuncias, negativa a atender a víctimas de discriminación, la práctica de terapias de conversión, el uso de materiales educativos LGTBIfóbicos, la victimización secundaria, etc.

En cuanto a las sanciones, van en una escala:

  • Leves: apercibimiento o bien multa de entre 200 y 2.000 €.
  • Graves: multa de entre 2.001 y 10.000 €. Además, medidas accesorias como cancelación de subvenciones, prohibición de recibirlas por un año y prohibición de contratar con la Administración por 1 año.
  • Muy graves: multa de entre 10.001 y 150.000 €. Además, medidas accesorias, que son las mismas que en el caso anterior (aunque por periodos de hasta 3 años) e incluso cierres de locales y ceses en la actividad económica.

 

Las sanciones se imponen teniendo en cuenta la capacidad económica. En caso de infracciones leves y graves, y siempre con el consentimiento de la persona sancionada, se puede sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a cursos de formación u otras medidas similares.

Por último, hay una cláusula final: las personas que comentan, inciten o promocionen LGTBIfobia (incluyendo terapias de conversión) no pueden recibir subvenciones ni fondos públicos de ningún tipo.

 

 

 

 

Y hasta aquí el análisis de la mal llamada Ley Trans. Como siempre, una ley necesaria, que tiene una buena cantidad de medidas necesarias (si bien no tan avanzadas como a muchos nos gustaría) dentro de un montón de verborrea y buenas intenciones. Es mejorable, claro, como todo. Pero lo que importa es que ya es ley.

 

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miércoles, 22 de marzo de 2023

La Ley Trans II - Protección de las personas trans

En el artículo anterior veíamos las políticas públicas relativas a las personas LGTBI. Hoy vamos a analizar la cuestión específica de las personas trans, que está prevista en el Título II de la ley.

 

Cambio de la mención registral relativa al sexo

El cambio del sexo registral es la medida que ha hecho famosa esta ley, aunque, como estamos viendo, no es lo único que tiene. Establece un sistema de autodeterminación, con el que las personas pueden cambiar la mención registral del sexo sin necesidad de tener un diagnóstico de disforia de género y estar en tratamiento durante dos años, que era el procedimiento vigente desde 2007.

Vamos a ello entonces. ¿Quiénes pueden solicitarlo? La regla general es que toda persona española mayor de 16 años. Quienes tengan 14 y 15 pueden solicitarlo con asistencia de sus representantes legales, y quienes tengan 12 o 13 pueden pedir autorización judicial. Este es uno de los recortes que ha sufrido la ley, que en sus borradores iniciales no discriminaba por nacionalidad (una de las mayores quejas que había sobre la normativa antigua) y no era tan tajante en cuanto a los requisitos para que un menor de 16 años accediera al procedimiento de cambio registral.

Hay dos normas específicas para menores de edad y para personas extranjeras:

  • Las personas de 16 y 17 años tienen derecho a que se cambie su nombre en el Registro Civil, aunque no hayan solicitado el cambio registral de sexo. La ley dice que este derecho alcanza a «las personas trans menores de edad», pero también que debe ejercerse de acuerdo con la Ley del Registro Civil, y esta solo permite los cambios de nombre a partir de los 16 años. Estas personas tienen derecho a que los documentos se expidan a su nuevo nombre y a que se les trate de acuerdo con el sexo sentido.
  • Las personas extranjeras que no puedan modificar el sexo registral y el nombre en su país de origen pueden conseguir que se cambien estos dos datos en los documentos que se les expidan. Si pudieron hacer el cambio, sus documentos deben adecuarse a los datos nuevos.

 

El procedimiento incluye varios pasos:

1.- Solicitud por parte de la persona interesada. Nunca podrá exigirse que se presenten informes médicos o psicológicos ni modificación de la apariencia o función corporal de la persona.

2.- Comparecencia ante el Registro Civil, donde la persona interesada manifiesta su voluntad de conseguir la rectificación registral. Puede elegir un nombre propio si quiere. También puede conservar el de origen: antes se exigía cambio de nombre porque se entendía que un hombre con nombre de mujer (o viceversa) dificultaba la identificación de la persona, pero se ha modificado la Ley del Registro Civil para que esto ya no sea así.

En esta comparecencia, el encargado del Registro Civil informa a la persona solicitante de las consecuencias de la rectificación y de las medidas de asistencia y apoyo a personas trans y LGTBI.

3.- El Registro Civil tiene 3 meses para volver a citar a la persona solicitante a una segunda comparecencia para ratificar. Hay que tener en cuenta que este plazo de 3 meses es el que tiene el Registro Civil para enviar la cita: esta puede ser mucho después de esos 3 meses si la agenda está sobrecargada, como de hecho lo está.

4.- Una vez producida la segunda comparecencia, el Registro Civil tiene 1 mes para dictar resolución.

Esta resolución tiene efectos constitutivos, es decir, que solo surte efecto a partir de que se inscriba en el Registro Civil. Solo funciona «hacia delante», no «hacia atrás». La ley incluye aquí menciones a la normativa de igualdad y de violencia de género:

  • La rectificación no altera el régimen jurídico que antes del cambio le fuera aplicable a la persona en materia de violencia de género. Este párrafo es ambiguo, porque no se distingue bien si se está limitando a reiterar el principio general (el cambio registral se proyecta hacia el futuro) o si establece un régimen más duro (la persona que antes constaba como hombre sigue considerándose hombre a efectos de VG, aunque ahora conste como mujer y viceversa).
  • Las mujeres trans solo podrán beneficiarse de las medidas de igualdad entre hombres y mujeres para aquellas situaciones generadas después del cambio registral. Los hombres trans que se hubieran beneficiado de estas medidas antes del cambio conservan los derechos patrimoniales.

 

El principal efecto es la adecuación de los documentos. El DNI y el pasaporte se expiden a petición de la persona interesada, y esta puede solicitar la reexpedición de cualquier documento a cualquier persona pública o privada.

En cuanto a la reversibilidad, es posible repetir el procedimiento una vez pasados los 6 meses desde la inscripción para recuperar la mención registral anterior. Si después pretenden hacerse más cambios, es necesaria una comparecencia judicial.

 

Otras medidas

Aparte de la modificación registral, se prevén otras medidas en diversos ámbitos. Hay una Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, con características muy similares a la Estrategia LGTBI que vimos en el artículo anterior. Debe incorporar medidas de acción positiva en diversos ámbitos, así como estudios para conocer la situación de las personas trans. Además, las Administraciones deben facilitar que las personas trans participen en el diseño de las políticas que les afecten.

En el ámbito laboral, se busca establecer medidas para fomentar el empleo de las personas trans (teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans) y para favorecer su integración sociolaboral.

En el ámbito sanitario debe asegurarse el respeto de su identidad y la confidencialidad sobre sus características físicas. Se garantiza la formación del personal sanitario y la existencia de protocolos específicos para las personas trans. Una de las medidas más relevantes en este ámbito es que el Ministerio de Sanidad debe asegurarse de que haya suficiente abastecimiento de los medicamentos más comunes en tratamientos hormonales. La comunidad trans sufre con frecuencia desabastecimiento de sus medicinas, y esta nueva norma pretende salirle al paso.

Por último, en el ámbito educativo se prevé el tratamiento del alumnado menor de edad conforme con su nombre registral (que, como vimos, puede cambiarse sin cambiarse el sexo) y la existencia de protocolos específicos para apoyar al alumnado trans.

 

Como vemos, este bloque de medidas tiene una reina absoluta, que es la modificación registral. Es difícil valorarla, porque, aunque es un avance respecto del sistema de 2007, es menos de lo que querían las asociaciones de personas trans. Los límites a personas menores de edad y el sistema de doble comparecencia serán, seguramente, cuestiones a revisar en el futuro.

En el artículo siguiente veremos las medidas contra la LGTBIfobia y el sistema sancionador.

 

 

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martes, 21 de marzo de 2023

La Ley Trans I - Políticas públicas

El 1 de marzo se publicaron en el BOE dos leyes importantes: la macrorreforma de la ley del aborto y la llamada Ley Trans. Ya le dedicamos dos artículos a la ley del aborto, y la conclusión más importante es que el grueso de reformas no tenía nada que ver con la interrupción voluntaria del embarazo, sino con la salud sexual y la defensa contra las violencias sexuales. Con la llamada Ley Trans pasa un poco lo mismo. Su nombre es Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las cuestiones específicamente relacionadas con las personas trans son solo una parte del contenido de esta extensa ley.

Así, el principal objetivo de la norma es, según su artículo 1, «garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias», para lo cual se establecen principios de actuación de los poderes públicos y se regulan los derechos y deberes al respecto de los particulares. Solo como parte de esta protección macro a las personas LGTBI se regula «el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas», que ha sido el principal campo de batalla política de esta ley.

La sección de definiciones es, como siempre, interesante. Menciona diversos tipos de discriminación que ya estaban regulados en el derecho español, pero adaptándolos a las personas LGTBI:

  • Directa: situación en la que una persona es tratada menos favorable que otras en situación análoga por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Indirecta: se produce cuando una norma o práctica aparentemente neutra es en realidad discriminatoria.
  • Múltiple: situación en que se acumulan dos o más causas de discriminación. Cuando dichas causas interactúan para generar una forma específica de discriminación hablamos de discriminación interseccional.
  • Por asociación: la que se produce sobre una persona no LGTBI debido a su relación con alguien que sí lo es.
  • Por error: la que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada.

 

Como digo, ninguno de estos conceptos es nuevo en la legislación española, pero me interesaba mencionarlos porque muestran hasta qué grado de concreción llega el derecho antidiscriminatorio. Aparte de eso, la ley define la LGTBIfobia, homofobia, bifobia y transfobia como «actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia» hacia cierto tipo de personas (LGTBI, homosexuales, bisexuales, personas trans) «por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales».

Una vez establecido este marco, la ley se divide en cuatro Títulos. El primero contiene todo un arsenal de políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI. El segundo es el relativo a las personas trans, y allí se encuentra tanto la regulación del cambio registral como otra batería de medidas laborales, sanitarias y educativas centradas específicamente en este colectivo. El Título III regula la protección frente a la discriminación y el IV establece un sistema sancionador.

 

Título I. Actuación de los poderes públicos

Esta es la sección más larga de la ley: por sí sola cuenta con 39 de los 82 artículos de la norma, es decir, casi la mitad. Como líneas de actuación generales se establecen las siguientes:

  • Los poderes públicos deben proteger a las personas LGTBI y sus familias de situaciones discriminatorias.
  • Asimismo, deben poner en valor la diversidad de género (en materia de orientación, de identidad, de expresión y de características sexuales) y la diversidad familiar por medio de reconocimientos institucionales y de campañas de divulgación y sensibilización.
  • Deben realizarse estudios sobre la situación de las personas LGTBI e incluir en sus estadísticas los indicadores y procedimientos que permitan analizar la discriminación que sufren, cumpliendo siempre la normativa de protección de datos.
  • Las Administraciones Públicas de distintos niveles colaborarán para integrar los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus competencias.
  • Existirá un Consejo de Participación de las Personas LGTBI que servirá para arbitrar la participación ciudadana y para servir de foro de diálogo entre las Administraciones y la sociedad civil.

 

Y ahora ya pasamos a las políticas públicas en entornos específicos, que voy a resumir muchísimo. La primera es una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, que elabora el Ministerio de Igualdad cada 4 años y aprueba el Consejo de Ministros. Es un documento para impulsar las políticas y objetivos de la ley: no discriminación de las personas LGTBI (centrándose en la infancia y la juventud), sensibilización, formación, discriminaciones múltiples e interseccionales, etc. La estrategia debe coordinarse con otra similar prevista en una norma del año pasado: la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En el ámbito administrativo se obliga a las Administraciones a implantar medidas para garantizar la igualdad de las personas LGTBI en materia de empleo público. También se garantiza la formación sobre el tema, en especial al personal sanitario, educativo, de servicios sociales, policial, que trabaja con personas jóvenes o mayores, etc. Por último, se obliga a adoptar medidas para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual y familiar.

En el ámbito laboral, las Administraciones deben tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI. Supongo que viene de ahí el bulo de «si te declaras LGTBI te dan un trabajo», lo cual, para sorpresa de nadie, no es lo que dice la ley, que se centra más bien en promover la igualdad de oportunidades y de trato, hacer campañas divulgativas, implantar en los empleadores indicadores de igualdad, buscar que se incluya este tema en los convenios, impulsar la elaboración de códigos éticos, etc. Específicamente en materia de empleo privado, las empresas de 50 trabajadores deben tener un plan de igualdad real y efectiva de personas LGTBI, como ya deben tener un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

En el ámbito de la salud, hay toda clase de medidas sobre participación, investigación, formación del personal, etc. También hay un artículo dedicado a la educación sexual y reproductiva, en donde deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI.

Además, hay aquí medidas importantes:

  • Igualdad en el acceso a técnicas de reproducción asistida. Esencialmente, el acceso de mujeres lesbianas, mujeres bisexuales (en pareja con otra mujer, se entiende), mujeres solas y personas trans con capacidad de gestar no puede ser objeto de discriminación.
  • Se prohíben las terapias de conversión, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada.
  • Atención a la salud de las personas intersexuales, que incluye una prohibición de modificación genital en menores de 12 años salvo que sea necesario para proteger la salud de las personas. Entre los 12 y los 16 estas técnicas solo se llevan a cabo a solicitud el menor, siempre que tenga madurez suficiente para consentir.

 

En el ámbito educativo hay multitud de reformas: inclusión del tema en el currículo, inclusión de contenidos sobre tratamiento de la diversidad en las pruebas selectivas, campañas de respeto en los centros, inclusión del acoso LGTBÍfobo en los protocolos de los centros, formación del profesorado, etc. La que más me interesa es la relativa a los materiales didácticos, donde se debe fomentar el respeto a la diversidad y la introducción de referentes positivos LGTBI.

En la cultura, el ocio y el deporte, una medida interesante es fomentar el conocimiento sobre cómo funciona el derecho de admisión, que no permite a los empresarios expulsar de sus locales a personas con criterios discriminatorios. En materia de deporte, se busca que los clubes y federaciones adopten compromisos de respeto a la diversidad, y erradicar los actos de LGTBIfobia realizados en competiciones y eventos deportivos. Buena suerte con eso, supongo.

Aquí hay un parrafito curioso: en las competiciones deportivas se estará a lo dispuesto en las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas. Supongo que con esto se pretende salir al paso de las críticas acerca de «las malvadas transas cargadas de testosterona masculina que evitan que yo gane siete medallas de oro cada vez que salgo a la pista». Veremos cómo se aplica.

En los medios de comunicación e Internet se regulan dos cuestiones: respeto a las personas LGTBI en medios (incluyendo el fomento de acuerdos de autorregulación) y protección contra el ciberacoso.

En materia de familia, infancia y juventud se busca proteger a las familias LGTBI y, muy especialmente, a los menores que vivan en ellas. Se crea un organismo autónomo, el Instituto de la Juventud, que impulsará programas que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y el respeto a la diversidad entre personas jóvenes y personas que trabajen con jóvenes.

La condición de persona LGTBI no puede ser motivo de discriminación en procesos de adopción y acogimiento.

En el ámbito de la acción exterior y la protección internacional, España incluye la defensa de las personas LGTBI en su estrategia de acción exterior, especialmente en los países donde a estas personas se les niegan o dificultan derechos básicos. El Estado debe velar también por los derechos de las familias del personal LGTBI del servicio exterior. Por último, se regula el acceso de las personas LGTBI a la protección internacional (derecho de asilo) donde, entre otras cosas, no pueden utilizarse medios para probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.

En el medio rural se llevarán a cabo acciones para garantizar el respeto, la visibilidad y la igualdad de las personas LGTBI. Se tendrán especialmente en cuenta los casos de discriminación múltiple e interseccional.

Por último, en el ámbito del turismo, se adoptarán medidas para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares.

 

 

 

Buena parte de esta sección son, como se ha visto, medidas genéricas de información, sensibilización y apoyo, pero sí se contienen disposiciones importantes, como la prohibición de terapias de conversión.

 

 

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lunes, 6 de marzo de 2023

La reforma de la ley del aborto II - Aborto y garantía de derechos

En el artículo anterior analizamos la primera parte de la reforma de la Ley de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ahora toca ver qué modificaciones ha habido en sus Títulos II y III.

 

Título II. Interrupción voluntaria del embarazo

La ley de 2010 establecía un sistema de plazos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Las líneas generales eran:

  • En las primeras 14 semanas, la interrupción era libre a solicitud de la mujer.
  • Pasado ese plazo, solo podía interrumpirse por causas médicas: grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (hasta la semana 22), riesgo de graves anomalías en el feto (hasta la semana 22), constatación de anomalías fetales incompatibles con la vida o de una enfermedad grave e incurable (en cualquier momento).

 

Este sistema se mantiene íntegro. Lo único que cambia son los dos grandes caballos de batalla: el consentimiento de las menores de edad y la información que debe ofrecerse a la gestante.

La redacción original de 2010 permitía que las mujeres de 16 y 17 años prestaran su consentimiento para el aborto. Era ella quien decidía, pero, eso sí, alguno de sus progenitores debía estar informado de la decisión: se podía prescindir de este último requisito si la menor alegaba que eso le ponía en peligro de sufrir violencia familiar. Como sabemos, en 2015 se eliminó este requisito, para obligar a la gestante de 16 y 17 años a obtener el consentimiento de sus progenitores o tutores.

Ahora, con esta reforma, se vuelve al régimen general, que es que las personas de 16 años pueden consentir a sus operaciones médicas sin necesidad de aprobación de sus representantes legales. Ojo, que no se vuelve al régimen de 2010, puesto que ahora ya no es obligatorio informar a los progenitores. En cuanto a las pacientes de menos de 16 años, se redirige también al mecanismo habitual para estos casos: el consentimiento lo da el representante del menor tras escuchar su opinión.

En cuanto a la información, la redacción de 2010 condicionaba el aborto a la recepción, por parte de la mujer, de un sobre con información sobre sexo seguro, ayudas y cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto, derechos laborales y prestaciones vinculados a la maternidad, etc. Una vez recibida esta información, se daba un plazo de 3 días y solo entonces, si la gestante ratificaba su voluntad, se proseguía con el aborto. Este sistema llevaba tiempo en el punto de mira por infantilizar a las usuarias, así que ahora se elimina: la información se dará solo a las mujeres que lo requieran y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.

Hasta aquí lo que es el núcleo del sistema, pero ¿cómo se garantizaba? Pues había tres medidas aquí: acceso a la prestación, regulación de la objeción de conciencia y protección de datos. Esta última pata apenas cambia, más allá de actualizar la terminología legal y las referencias normativas, así que nos vamos a las otras dos grandes quejas sobre el sistema de IVE, que están, en realidad, vinculadas: que no se practican abortos en los servicios públicos y que hay una alta cantidad de profesionales objetores.

En relación al acceso, hay aquí una derrota: se sigue sosteniendo que la IVE es una prestación del Servicio Nacional de Salud, pero se reconoce que hay Administraciones que no pueden ofrecer dicho procedimiento y se les obliga a remitir a las usuarias al «centro o servicio autorizado». A cambio, también deberán tener mucha más información sobre el proceso y las condiciones para interrumpir el embarazo, incluyendo posicionamiento en Internet de la información y creación de una línea telefónica especializada.

Además, se intenta facilita la vida de las usuarias que tengan que acudir a centros privados: por ejemplo, los poderes públicos ya no pagan solo los honorarios de la clínica, sino también el desplazamiento hasta la misma. Hay aquí alguna otra medida interesante, como la obligación de repartir los centros en el ámbito geográfico y la consideración de estos procedimientos como urgentes.

Por su parte, se mantiene el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE, sin que esto pueda menoscabar los derechos de las usuarias ni afectar a la calidad de la prestación. La objeción de conciencia, igual que lleva haciéndose desde 2010, debe expresarse con antelación y por escrito, puede revocarse en todo momento y no abarca el tratamiento posterior al aborto. Realmente, lo único novedoso aquí es darle carta de naturaleza legal a algo que lleva años haciéndose: el registro de objetores.

 

Título III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos

Este último Título es, como dijimos en el artículo anterior, completamente nuevo. Se trata de luchar contra varias formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Para ello se prevén tres grandes áreas de medidas.

La responsabilidad institucional prohíbe a las Administraciones públicas la realización de cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos. También les obliga a garantizar el acceso a la IVE y a «evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar (…) la formación de su voluntad (…), la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma». Es decir, que los poderes públicos deben intentar evitar los acosos en las puertas de las clínicas, por ejemplo.

En este apartado se incluyen también las campañas de sensibilización e información sobre derechos y recursos (que deberán ser accesibles a todas) y el apoyo a entidades sin ánimo de lucro en este ámbito. Se excluye a las organizaciones contrarias al derecho al aborto.

En segundo lugar, se legisla para garantizar los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico. La idea es luchar contra la violencia obstétrica, a la que, sin embargo, no se nombra. De nuevo, estamos ante un puñado de medidas: requerir de forma preceptiva el consentimiento en todos los tratamientos invasivos durante el parto, disminuir el intervencionismo, mejorar la información, investigar sobre prácticas contrarias a estos principios, formar al personal, etc. También habrá un apartado sobre prevención, detección e intervención en violencias sexuales dentro de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, y el Consejo Interterritorial del SNS aprobará un protocolo común de actuaciones.

Por último, se intenta dar respuesta a la violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Se mencionan violencias concretas:

  • Aborto, anticoncepción y esterilización forzosas. Deben evitarse por medio de programas especialmente destinados a personas con discapacidad, que son las principales víctimas.
  • Gestación subrogada. La ley recuerda la nulidad de este contrato y obliga a informar mediante campañas institucionales de la ilegalidad de estas conductas. Asimismo, prohíbe la publicidad que promueva estas prácticas.

 

 

 

Y hasta aquí el balance de la macrorreforma de la Ley Orgánica 2/2010. Como vemos, no hay grandes cambios en materia de aborto, más allá de intentar mejorar el acceso a la prestación: lo gordo está en el resto de apartados. De lo que hemos visto en este artículo, me quedo con la prohibición de clínicas de gestación subrogada.

A ver si estas medidas van dando sus frutos.

 

 

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domingo, 5 de marzo de 2023

La reforma de la ley del aborto I - Salud y derechos sexuales y reproductivos

La nueva ley del aborto se publicó la semana pasada en el BOE y está ya en vigor. Y lo llamo «nueva ley» porque lo es. Sobre el papel, se trata solo de una reforma de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010, pero en la práctica es mucho más. De los 23 artículos que tenía la ley de 2010, 19 sufren alguna clase de reforma. Además, se añaden 19 artículos nuevos entre los originales (por la técnica de sumar artículos «bis», «ter», «quater», etc.) y un nuevo Título III dedicado a la protección y garantía de los derechos reproductivos, con otros 10 artículos más.

Dedicaremos, entonces, una breve serie de artículos a entender los cambios que se han hecho en una norma que básicamente ha duplicado su longitud.

En 2010 se aprobó en España la primera ley del aborto en condiciones (1). Después de un Título Preliminar que incluía definiciones y principios rectores, la ley se dividía en dos grandes partes: un Título I que buscaba garantizar la salud sexual y reproductiva (con medidas en diversos ámbitos) y un Título II que regulaba el aborto. Se intentaba, así, plasmar el lema feminista: el Título I sería la parte de educación sexual para decidir y anticonceptivos para no abortar, mientras que el Título II sería la sección de aborto seguro para no morir.

Ahora esta estructura se ha modificado un tanto. Los Títulos I y II se mantienen (aunque, como digo, con un contenido ampliado), pero a la ley se le agrega un Título III dedicado a la protección de los derechos sexuales y reproductivos. Lo veremos en profundidad, pero este Título III contiene medidas para garantizar estos derechos: campañas de sensibilización, medidas en el ámbito ginecológico, prohibición de la publicidad de clínicas de subrogación, etc.

 

Título Preliminar

En consonancia con los cambios estructurales ya mencionados, cambia el objetivo de la ley: ya no es solo garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la IVE y establecer las obligaciones de los poderes públicos, sino también prevenir la violencia obstétrica («violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo»).

Como vemos, los conceptos de salud sexual y salud reproductiva van a salir mucho. La ley, por supuesto, los define. De acuerdo con la OMS, la salud es el estado general de bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad. Salud sexual y salud reproductiva sería, por tanto, esta definición llevada al ámbito de la sexualidad y de la reproducción. Se menciona también que son enfoques integrales para responder a las necesidades de la población y para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Los principios rectores de la ley son ahora un total de 10 puntos, incluyendo el respeto de los derechos fundamentales (que incluye el deber del Estado de garantizar que la interrupción voluntaria del embarazo se realiza respetando el bienestar de las mujeres), la diligencia debida para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el enfoque de género, la prohibición de discriminación, la accesibilidad o el empoderamiento. En general se observa un desplazamiento entre el enfoque de la salud sexual y reproductiva al enfoque del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Quizá uno de los artículos más importante de la ley es el 3.2, que establece que los derechos sexuales y reproductivos son de aplicación a toda persona presente en España. Se menciona expresamente:

-       A quienes no son de nacionalidad española, incluso aunque no tengan residencia legal.

-       A menores de edad (con la excepción, en relación al consentimiento para el aborto, prevista para las menores de 16 años).

-       A las personas trans con capacidad de gestar, aunque no consten en el registro como mujeres. Todo el texto de la ley está en femenino y reconoce derechos a las mujeres, pero este artículo impide que los hombres trans sean privados de la atención que su fisiología requiere.

 

Título I. Salud y derechos sexuales y reproductivos

El Título I es, sin duda, el que más cambios sufre. Donde antes había siete artículos pasa ahora a haber 22. Vamos a ver si podemos explicarlos de forma sucinta.

En relación a la promoción de la salud sexual y reproductiva, estos artículos se centran especialmente en la salud menstrual. Después de establecer unos objetivos generales, se fija que la salud durante la menstruación es parte del derecho a la salud sexual y reproductiva, y deben combatirse los estereotipos sobre la misma.

Una de las medidas más importantes es la baja por reglas dolorosas. Se trata de una incapacidad temporal, y se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias. Una menstruación incapacitante secundaria es una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (dolor de regla) generada por una patología previa. Es decir, no se trata de «me duele la regla y no voy a trabajar», sino de «tengo una patología que me genera reglas especialmente dolorosas, que me impiden trabajar». Para acceder a este subsidio no se requieren periodos mínimos de cotización y la prestación la abona la Seguridad Social desde el primer día.

Se regula también la distribución de productos de gestión menstrual. Se garantiza acceso gratuito a los mismos en centros educativos, a mujeres en riesgo de exclusión, en centros de servicios sociales y en centros penitenciarios. Se entregarán sin mediación alguna, respetando las elecciones de las usuarias y optándose preferentemente por copas menstruales. En cuanto a los productos de gestión menstrual que se comercialicen, los fabricantes deben hacer pública la información sobre su composición y posibles efectos en la salud humana y en el medio ambiente.

En penúltimo lugar, y ya saliendo de lo que es específicamente salud menstrual, se prevé el acceso a asistencia integral especializada y accesible en materia de salud sexual y reproductiva. Se llevará a cabo por medio de servicios especializados e interdisciplinares incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Además, se establecen servicios adaptados a necesidades especiales (jóvenes, mayores, discapacitadas, etc.).

Por último, la ley prevé que las asociaciones, organizaciones sociales, sindicatos y demás puedan participar en estas políticas. Se menciona expresamente a las entidades del movimiento feminista, y se excluye a las organizaciones contrarias al derecho al aborto.

Las actuaciones en el ámbito sanitario se despachaban antes en dos artículos, uno de medidas y otro de formación. Ahora el primer artículo se desdobla en dos, uno sobre salud sexual (derecho a la libertad, prohibición de discriminación, acceso a anticonceptivos, tratamiento de ITS, etc.) y otro sobre salud reproductiva (servicios de calidad, garantía de información sobre derechos, asistencia psicológica, atención neonatal, atención durante la IVE, etc.).

En este sentido, se establecen dos nuevas prestaciones de Seguridad Social. Igual que la baja por menstruaciones incapacitantes, se configuran como prestaciones de incapacidad temporal, aunque en este caso el Estado solo abona desde el segundo día (el propio día de la baja lo paga el empresario):

-       Baja por aborto, sea voluntario o no. Esta baja dura mientras la mujer reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. Igual que la baja por menstruaciones incapacitantes, no se exige periodo mínimo de cotización.

-       Baja por parto próximo. Se reconoce a todas las mujeres desde el primer día de la semana 39 del embarazo. En este caso se requieren los mismos periodos de cotización que para la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

 

Además, hay varios artículos sobre anticoncepción. Se garantiza el acceso público y universal a prácticas de planificación de la reproducción (amparando específicamente la distribución de condones en centros de secundaria) y se fomenta la corresponsabilidad en esta materia por medio de investigación y educación. Se obliga también, so pena de sanción muy grave, a que las farmacias tengan stock suficiente de píldoras del día después.

La parte de formación de profesionales apenas ha cambiado.

En el ámbito educativo ha habido también un engrosamiento notable. En el texto de 2010 se mencionaban la incorporación al sistema educativo de formación en salud sexual y reproductiva. Ahora este enfoque se amplía. Para empezar, se considera que la educación afectivo-sexual forma parte del currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello.

Además, se incluyen medidas especiales para la educación sobre violencia sexual (educación en igualdad y en derechos humanos) y la educación menstrual. También se impulsan programas públicos de educación sexual y reproductivas dirigidos a adultos. Por último, se impartirá formación específica en las ciencias jurídicas, educativas y sociales, y estos contenidos se incorporarán a los temarios de las oposiciones respectivas.

No hay ni que decir que se prevé la realización de campañas de prevención e información para promover los derechos sexuales y reproductivos. No se limitarán a informar sobre ITS, sino también a fomentar la corresponsabilidad en la anticoncepción, eliminar estereotipos de género, promocionar derechos reproductivos, etc.

Por último, en las medidas para la efectividad de la ley, la redacción de 2010 contemplaba la elaboración de una Estrategia quinquenal de Salud Sexual y Reproductiva, a cargo del Gobierno en cooperación con las Comunidades Autónomas, las sociedades científicas y las organizaciones sociales.

Ahora la aprobación de esta Estrategia es competencia del Consejo Interterritorial del SNS (un órgano que existe desde los ’80 pero cuya importancia aumentó en pandemia), previo informe de la Conferencia Sectorial de Igualdad. Una vez aprobada, es el Ministerio de Sanidad quien debe ejecutarla, garantizando la participación de otros departamentos con competencias concurrentes y de las Comunidades Autónomas. El nuevo artículo 11 de la ley desciende a extremos tan concretos como los criterios que debe seguir la Estrategia, el plan operativo de la misma y sus mecanismos de evaluación (habrá una interna y una externa, ambas bienales).

En este apartado se regula también la investigación en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos, siempre con enfoque de género e interseccional.

 

 

Hasta aquí el Título I de la ley. En el artículo siguiente analizaremos los otros dos.

 

 

(1) Antes lo que había era una simple norma penal que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en ciertos casos.



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