El término «alterne» es una muestra de la profunda hipocresía con la que la sociedad encara el tema de la prostitución. Un club de alterne, en teoría, es un lugar donde los hombres pueden acudir a tomarse unas copas en compañía femenina: las chicas están con ellos, les ríen las gracias y les ofrecen un simple servicio de acompañamiento. Si después el cliente y la chica quieren hacer algo más (por ejemplo, sexo a cambio de dinero, es decir, prostitución), eso es algo que queda exclusivamente entre ellos y en donde el local no se mete. Aunque muchas veces alquile habitaciones para ese fin.
Es obvio para cualquiera que tenga un cerebro funcional y que viva en esta sociedad que el alterne no es más que una forma de prostitución o, si se quiere, un prolegómeno de la misma. Creo que cualquier cliente de un bar de alterne se quedaría muy sorprendido si, al pretender pasar a mayores, la chica le dijera que no, que ella solo hace acompañamiento, nada de sexo. Y hay que ser muy inocente para creerse que el local donde ocurre todo esto no tiene nada que ver y no es, precisamente, el organizador. Fingir que uno no ve todo esto es hipocresía de la peor especie.
Pero puede ser una hipocresía útil de cara a reconocer derechos a la parte más perjudicada en esta relación: las prostitutas o chicas de alterne. Porque resulta que, mientras que la prostitución (sexo por dinero) es ilegal, el alterne (compañía por dinero) es plenamente legal. Así que se pueden reconocer derechos a las chicas que hacen alterne sin tener que meterse en el espinoso debate que supone legalizar la prostitución. Que es justo lo que ha pasado hace unas semanas con una sentencia del Tribunal Supremo.
Antes de entrar en el meollo, una pequeña cuestión. ¿Qué significa que la prostitución sea ilegal? Se trata de una práctica que no está prohibida, pero tampoco regulada (lo que a veces se llama situación de «alegalidad»); sin embargo, sí hay muchas conductas relativas a la misma que están prohibidas y castigadas. Lo vamos a ver por partes y, necesariamente, de forma muy resumida y esquemática.
La prostitución no está prohibida. Ninguna ley prohíbe intercambiar dinero por sexo. La conducta en sí no se sanciona. Habría que preguntarse, eso sí, si el contrato entre la prostituta y el cliente, es válido o no, es decir, si produce obligaciones jurídicas para ambos. ¿Contrato? Sí, contrato. Un contrato no es más que un acuerdo de voluntades con un objeto principalmente económico (en este caso, intercambiar un servicio por dinero), y que, a pesar de que el nombre nos evoca un documento largo y complejo, no tiene por qué estar escrito. Comprar dos gominolas en el kiosco es un contrato.
La ley no limita los contratos que las personas pueden crear. Es decir, no hay una lista cerrada de contratos que pueden firmarse (compraventa, arrendamiento, etc.), sino que las partes pueden inventar contratos a su gusto siempre que los pactos «no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público» (artículo 1255 CC). Este artículo podría usarse para declarar nulos los contratos de prostitución, aunque normalmente los tribunales no tratan el asunto desde este enfoque.
En segundo lugar, la prostitución no está regulada. No tiene normas de seguridad laboral, no tiene un epígrafe propio en la Seguridad Social, etc. Algunas Comunidades Autónomas han dado algún paso en esta dirección, como Cataluña, que tiene un decreto para otorgar licencia a locales públicos donde se ejerce la prostitución. Pero, en general, se trata de una actividad al margen de la regulación que tienen otros sectores económicos.
Por último, muchas de sus manifestaciones están prohibidas. Por ejemplo, la Ley de Seguridad Ciudadana castiga una amplia variedad de conductas de prostitución callejera. La reciente Ley de Libertad Sexual prohíbe la publicidad de servicios sexuales. Por su parte, el Código Penal castiga el proxenetismo, es decir, la conducta de quien obliga a terceras personas a ejercer la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad.
¿Y si no se usan esos medios? Pues ya no es delito (es decir, no se castiga, no se impone una pena), pero se entiende que el vínculo entre proxeneta y prostituta no es una relación laboral válida. La prostitución por cuenta ajena implica someter la libertad sexual y la intimidad corporal a las potestades de control y sanción que tiene la empresa en cualquier contrato de trabajo. Esto implica negar estos derechos, por lo que no debe permitirse. El «contrato de trabajo» entre la prostituta y el local no es válido; hablando de forma estricta, no es un contrato de trabajo. Y esto tiene consecuencias, porque entonces las prostitutas no cotizan a la Seguridad Social, lo cual las deja en una situación complicada de cara a futuras prestaciones.
Pasamos ya a comentar la sentencia que mencionábamos antes, puesto que justo va sobre esto. Es una sentencia de la jurisdicción penal, es decir, que dilucida si se ha cometido un delito o no. Pero ojo, no se trata de un delito de proxenetismo de los que comentábamos más arriba, sino un delito contra los derechos de los trabajadores. Y eso es lo que lo hace interesante.
Los hechos son simples: Jesús Luis y Carlos María eran copropietarios y gestores de un club de alterne. Este local tenía trabajadores normales (camareros, cocinera), que sí estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, las chicas de alterne, que eran catorce, no tenían esta alta. Su tarea era «incentivar el consumo de bebidas», para lo cual la empresa les pagaba una cantidad por copa. Además, había habitaciones en las que algunas de ellas pernoctaban de forma gratuita, puesto que «no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio».
Hubo una redada en este club por parte de la Inspección de Trabajo, que procedió a dar de alta a todas las chicas. Además, Jesús Luis y Carlos María acabaron condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores. Recurrieron, perdieron todas las instancias y al final el caso terminó en el Supremo que, de nuevo, les quita la razón.
Los delitos contra los derechos de los trabajadores abarcan una pluralidad de conductas que se pueden reconducir a la idea de abuso, por parte del empresario, de su posición de poder: imponer condiciones laborales perjudiciales, contratar trabajadores sin emplear contrato de trabajo, emplear a menores o a extranjeros que no tengan permiso de trabajo, traficar con mano de obra, discriminar gravemente a trabajadores, vulnerar el derecho de huelga o incumplir las normas de prevención.
En este caso, el artículo infringido era el 311.2.b CPE (1), que castiga a quienes den trabajo a una pluralidad de trabajadores (el 50% o más en empresas como este club) sin comunicar su alta a la Seguridad Social. A este respecto, lo que dice en su recurso uno de los condenados (2) es bastante obvio: las mujeres eran prostitutas y el alterne no es más que un «mecanismo específico para la captación de clientes» de prostitución. Como acabamos de ver, no es posible firmar un contrato de trabajo para prostitución, y si no hay contrato de trabajo no hay obligación de dar de alta en la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo no acepta este argumento. Y no acepta este argumento, precisamente, porque acude a la distinción entre prostitución y alterne. En efecto, la prostitución por cuenta ajena está prohibida por las razones que hemos visto, y si el alterne es instrumental a la prostitución debe negarse también la laboralidad del vínculo. Pero cuando el alterne es algo desconectado de la prostitución, no hay ninguna duda de que es una actividad laboral, puesto que «genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores». Esta idea, por cierto, se basa en doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que es la que resuelve asuntos laborales.
En este caso, aparentemente, el alterne se ejercía en el bar del local y tenía «intensos rasgos de laboralidad», como un horario fijo, un uniforme de trabajo (ropa sexy) o unas retribuciones marcadas por el empresario. Además, las mujeres ejercían la prostitución, pero por cuenta propia. Es decir, que realizaban allí dos actividades: el alterne por cuenta ajena y la prostitución por cuenta propia. Por lo que el empresario debería haberles dado de alta por la primera y, al no hacerlo, cometió un delito.
No es una sentencia particularmente novedosa. Para considerar legal la prestación de servicios de alterne por cuenta ajena cita amplia jurisprudencia de la Sala de lo Social, que se remonta hasta a 2004. Lo que la hace curiosa es la notable hipocresía con la que la aplica al caso. Catorce trabajadoras, de distintas nacionalidades y una de ellas sin papeles, que resulta que trabajaban de forma autónoma en las habitaciones que la empresa les cedía y en las cuales algunas dormían de forma gratuita. Pero no es prostitución por cuenta ajena y el alterne no era una herramienta de las mismas. Comprendo.
La voluntad de la sentencia es, claramente, conceder derechos. De hecho, llega hasta el punto de reprocharle a uno de los condenados que llame «las chicas» a las trabajadoras. En palabras del Tribunal: «No hay ninguna razón, más allá de la costumbre enraizada en el prejuicio social, para denominar "chicas" a las mujeres que desarrollan actividades de alterne o prostitución. Creemos que el término "chicas" refleja un sesgo valorativo cosificador, predeterminativo del rol de sujeción, que debería desterrarse del lenguaje a emplear por todos los operadores del sistema de justicia».
Para esto vale la hipocresía en torno al alterne, para avanzar en derechos. Para que se pueda escribir que unas mujeres que dormían gratis en el club cuyas habitaciones usaban para ofrecer servicios sexuales y cuyo dueño se refiere a ellas con palabras que revelan que las concibe desde un rol de sujeción no eran más que trabajadoras autónomas en lo relativo a la prostitución. Para negar, en negro sobre blanco, que eran los dos condenados quienes organizaban todo el negocio y que el alterne era instrumental a la prostitución.
Que oye, yo siempre a favor de que
se concedan derechos a las personas que no los tienen. Pero uno se pregunta si
no habría otra forma más honesta de encarar este asunto.
(1) Ahora esta conducta se castiga en el párrafo 3, no en el 2.
(2) El otro se limita a intentar
descargar su responsabilidad, diciendo que era un testaferro sin capacidad ni
conocimientos.
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