jueves, 17 de noviembre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (y IV) - Otras medidas

Hemos dedicado los tres artículos anteriores a ver el grueso de la Ley de Memoria Democrática: sus principios básicos y las políticas que deben seguirse en este tema. Pero la ley tiene otros aspectos relevantes, como el reconocimiento que hace del movimiento memorialista o el régimen de infracciones y sanciones.

 

Movimiento memorialista

Durante décadas, el avance en pro de la memoria histórica lo han asumido entidades particulares procedentes de la sociedad civil: eran las asociaciones de víctimas y de memoria histórica las que desenterraban fosas comunes o luchaban para quitar homenajes franquistas del callejero. En 2007, la Ley de Memoria Histórica asumió ese modelo: el movimiento memorialista era el impulsor y el Estado, como mucho, apoyaba. Sin embargo, esta ley solo tenía un artículo que mencionaba a las entidades de memoria, y era bastante magro: se reconocía su labor, sin efectos jurídicos más que la posibilidad de que el Gobierno les concediera distinciones.

La actual Ley de Memoria Democrática cambia el modelo y le da bastante más protagonismo al Estado, pero no olvida a las entidades memorialistas, que son «aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la defensa de la memoria democrática». Se mantiene el reconocimiento a su labor y la posibilidad de concederles distinciones, pero la ley hace más cosas. Para empezar, y como casi todo en la LMD, hay un registro, en el que pueden inscribirse todas las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objetivos la preservación de la memoria democrática. Tendría que haber contado la cantidad de registros, censos e inventarios que crea esta ley, lo cual es una muestra de lo absolutamente en pañales que estamos en la materia.

La principal innovación es el Consejo de Memoria Democrática, una entidad pública adscrita al Ministerio que tenga la competencia en esta materia. Lo preside el ministro y lo componen representantes de la Administración General del Estado y de las entidades memorialistas, así como expertos en la materia. Es un órgano básicamente consultivo: emite informes sobre el proyecto de Plan de Memoria Democrática, sobre la normativa de desarrollo de la LMD, sobre la política de memoria, etc.

Dentro de este Consejo se constituye una comisión de carácter académico, temporal, no judicial e independiente, que tiene por objeto «contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura», con el fin de garantizar los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición. Esta comisión de la verdad (tomada de otros países que han sufrido violaciones sistemáticas de derechos humanos en algún momento del pasado) tiene que elaborar un informe que sistematice la información existente sobre violaciones de DD.HH., para superar la fragmentación y dispersión que hay ahora mismo.

Por último, se crea un Centro de la Memoria Democrática, para salvaguardar la dignidad de las víctimas y promover la memoria democrática.

 

Régimen sancionador

Otra de las novedades importantes de la ley es que establece un régimen sancionador para las conductas contrarias a la memoria democrática. Se trata de infracciones administrativas, no penales, que pueden recaer tanto sobre personas físicas o jurídicas. Como casi siempre en el derecho español, están divididas en tres categorías:

  • Infracciones muy graves. Sobre todo tienen que ver con actuaciones irreversibles: traslado de restos, destrucción de fosas, destrucción de Lugares de Memoria Democrática, destrucción o apropiación de documentos, etc. También la convocatoria de actos o campañas públicas que exalten la sublevación, la guerra, la dictadura, sus dirigentes, etc., y la inaplicación de las medidas necesarias para impedir dichos actos.
  • Infracciones graves, muchas de las cuales son formales: excavación de restos sin autorización, no comunicación de hallazgos, no protección del patrimonio, etc. También el incumplimiento de la resolución por la que se ordena retirar símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática.
  • Infracciones leves, que solo son dos: deteriorar las placas que identifican los Lugares de Memoria Democrática o intervenir en estos lugares sin autorización.

 

Las sanciones son básicamente pecuniarias. La multa va de 10.001 a 150.000 € para infracciones muy graves, de 2.001 a 10.000 € para graves y de 200 a 2.000 € para leves. Uno de los criterios de graduación, por cierto, es la capacidad económica del infractor. Las sanciones no pecuniarias se pueden añadir a las pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves: cierre temporal de los locales donde se cometen las infracciones, comiso de los bienes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de memoria democrática.

 

Otras medidas

La Ley de Memoria Democrática termina con una veintena de medidas. Algunas de las más importantes son: 

  1. Establece un procedimiento para sacar el cadáver de José Antonio del Valle de Cuelgamuros.
  2. Establece un procedimiento para retirar recompensas y condecoraciones a agentes policiales torturadores. No usa ese término, sino el de «actos manifiestamente incompatibles» con la condecoración, pero se refiere a eso.
  3. Se ordena la extinción de todas las fundaciones que hagan apología del franquismo, del golpe de Estado o de sus dirigentes, finalidades estas que quedan definidas como contrarias al interés general. Es decir, que se extingue la Fundación Francisco Franco. Se modifica la Ley de Fundaciones para facilitar que la Administración inste la liquidación.
  4. Algo similar se hace con las asociaciones que hagan apología del franquismo, que no podrán tener la condición de asociación de utilidad pública. Además, en el plazo de un año el Gobierno debe promover la modificación de la Ley de Asociaciones para incluir como causa de disolución la apología del franquismo.
  5. Se crea una comisión de trabajo sobre Memoria y Reconciliación con el Pueblo Gitano, para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en relación a esta etnia.
  6. Se llevarán a cabo medidas para custodiar los archivos y bienes de las presidencias del Gobierno democráticas, con el fin de promocionar la historia de la democracia en España.
  7. Se ordena la elaboración de un estudio sobre la vulneración de los derechos humanos de personas que luchaban por la consolidación de la democracia entre la entrada en vigor de la Constitución y el 31 de diciembre de 1983, es decir, durante los cinco primeros años de democracia.

 


Hasta aquí la serie de artículos sobre la Ley de Memoria Democrática. Como hemos visto, es una norma que debería llevar aprobada décadas. Todo lo que hace es de justicia elemental, y dedica más espacio a establecer cauces de investigación, a ordenar la realización de censos y registros y a crear procedimientos que a tomar verdaderas medidas. Creo que hay un intento declarado de hacer que la memoria democrática deje de ser un tema político y de gobierno (algo que depende de la buena voluntad de quien mande en cada momento) para pasar a ser una cuestión de cumplimiento legal por parte de la Administración (algo que debe hacerse sin importar el color político del Gobierno).

El miedo, supongo, es que venga un Gobierno del PP en 2023 y eche por tierra todos los esfuerzos. Esperemos que no sea así, aunque para ello es necesario que se den prisa: hay que constituir muchos órganos, promulgar muchos reglamentos, aprobar muchos planes, poner en funcionamiento muchos registros y proponer unas cuantas reformas legislativas antes de que el sistema planteado en esta ley pueda echar a andar de verdad. Así que venga, a trabajar rápido.

También es una norma que se enfoca mucho en lo simbólico. Claro, tantos años después es difícil enfocarse en otra cosa: muchas víctimas han muerto, así como muchos de sus herederos directos (es decir, es complicado indemnizar a nadie), la mayoría de los perpetradores están también criando malvas, los delitos han prescrito y los expolios y robos de propiedad se han convalidado por la vía de la usucapión. Hay muy poca justicia material que conseguir. Por eso, de las cuatro grandes «patas» de la ley, las verdaderamente gordas son las de verdad y no repetición (denominada deber de memoria democrática): la de justicia y la de reparación están casi de adorno.

Mi conclusión es que es una buena ley, pero que llega muy tarde. Esperemos que sirva para algo.

 

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