lunes, 8 de agosto de 2022

Las penas en España (y III) - Penas principales y accesorias

En los dos artículos anteriores analizamos las penas del sistema español desde el punto de vista de su naturaleza. Vimos que hay penas privativas de libertad (cárcel, localización permanente), penas de multa (que aplican el sistema de días-multa o el de multa proporcional a los beneficios) y penas privativas de derechos (diversas inhabilitaciones, suspensiones, prohibiciones y privaciones). Pero ¿cómo se articulan esas penas? Por ejemplo, en el reciente caso de la violación de Estepona, los policías han sido condenados a dos años de prisión y a otros dos de inhabilitación especial para empleo y cargo público. ¿Ambas penas están previstas para el delito por el que han sido condenados?

Hablamos de penas principales y penas accesorias. Las penas principales son las que están previstas para el delito en concreto. Por ejemplo, el homicidio tiene de pena principal un marco de 10 a 15 años de prisión. Las lesiones tienen de pena principal la prisión de 3 meses a 3 años o la multa de 6 a 12 meses (el juez opta entre una u otra pena). El hurto tiene como pena principal la prisión de 6 a 18 meses o la multa de 1 a 3 meses, dependiendo de la cuantía de lo sustraído. La prevaricación tiene dos penas principales: inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación especial para el sufragio pasivo, ambos de 9 a 15 años.

En fin, podemos abundar en ejemplos todo lo que queramos. La pena principal puede ser cualquiera del catálogo, y ya hemos visto que puede ser una única pena (como en el homicidio), varias penas unidas (como en el caso de la prevaricación) o varias penas de forma alternativa (como en las lesiones). Es el legislador el que decide, en cada caso, qué pena es la más adecuada para reprimir cada conducta delictiva. Eso es precisamente la pena principal: la decisión tomada por el legislador para cada delito.

Las penas accesorias son aquellas que, sin imponerse especialmente para cada delito, van asociadas a otras penas. Son siempre penas privativas de derechos, y pueden imponerse en función de la pena principal o del tipo de delito cometido.

 

Penas accesorias en función de la pena principal

Si la pena principal es prisión de 10 o más años, se impone una pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, salvo que esa pena también se prevea como principal. Además, pueden imponerse las penas de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, siempre que estos derechos tuvieran vinculación directa con el delito cometido.

Si la pena principal es prisión de menos de 10 años, el juez impondrá alguna de las siguientes penas accesorias:

  • Suspensión de empleo o cargo público.
  • Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta es la «pena por defecto» que se impone si no hay razón para imponer otra.
  • Inhabilitación especial para cualquier derecho (la ley menciona empleo o cargo público; profesión, oficio, industria o comercio; patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento) o privación de la patria potestad, si estos derechos tuvieran vinculación directa con el delito cometido.

 

El Código Penal no dice durante cuánto tiempo se imponen estas penas, salvo en el segundo caso, pero hay que entender que se aplican las mismas salvaguardas que en el caso anterior: durante el tiempo de la pena principal y solo cuando la suspensión o inhabilitación no se prevean como principales.

 

Penas accesorias en función del delito

Hay ciertos delitos que llevan como accesorias las prohibiciones relativas a la víctima o a terceros reguladas en el artículo 48 CPE: privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, prohibición de aproximarse a la víctima o a otras personas y prohibición de comunicarse con la víctima o con otras personas.

Se trata siempre de delitos eminentemente personales:

  1. Homicidio.
  2. Aborto.
  3. Lesiones.
  4. Contra la libertad: detención ilegal, amenazas, coacciones.
  5. Contra la integridad moral: entran aquí las torturas, pero también el delito de violencia doméstica habitual, el acoso laboral o inmobiliario, etc.
  6. Trata de seres humanos.
  7. Contra la libertad e indemnidad sexuales.
  8. Contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: hablamos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de allanamiento de morada, principalmente.
  9. Contra el honor: injurias y calumnias.
  10. Contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurto, robo, estafa, apropiación indebida, etc.
  11. Contra las relaciones familiares: principalmente, aunque no solo, quebrantamiento de custodia y sustracción de menores.

 

En estos casos, la norma base es que el juez puede imponer, si lo considera necesario en atención a la gravedad de los hechos o al peligro de reiteración delictiva, una o varias de las prohibiciones que mencionábamos más arriba. ¿Por cuánto tiempo? Un máximo de 10 años para delitos graves, un máximo de 5 años para delitos menos graves y un máximo de 6 meses para delitos leves. Es decir, ya no se conecta con el tiempo de duración de la pena principal, porque esta puede variar muchísimo.

Esta es la regla general: en estos delitos se pueden imponer ciertas prohibiciones como penas accesorias. Pero hay dos excepciones muy importantes. Estas excepciones, que analizaremos ahora mismo, solo se aplican a delitos graves y menos graves: en caso de penas leves, se mantiene la regla general.

La primera excepción es que la pena principal sea de prisión. No tiene sentido imponer estas prohibiciones por ese tiempo, sobre todo en el caso de los delitos más graves. Si voy a ir 15 años a la cárcel, ¿qué sentido tiene que me prohíban acercarme a la víctima durante 10 años? ¡Ya estoy en prisión, no puedo acercarme a la víctima de todas formas! Así que, en estos casos, si el juez decide imponer estas prohibiciones, estas duran un plazo que supera la pena de prisión entre 1 y 10 años (delitos graves) y 1 a 5 años (delitos menos graves). Ejemplo: si me condenan a 15 años de prisión, que es una pena grave, me pueden imponer estas prohibiciones durante 16 a 25 años (de 1 a 10 años más que la prisión), por lo que se extienden una vez cumplida la pena principal.

La segunda excepción es que estemos en un caso de violencia doméstica o de género, es decir, que el agresor tenga ciertas relaciones con la víctima: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (actual o pasada); descendientes, ascendientes o hermanos; menores o discapacitad que conviven con él, etc. Abarca también a las personas sometidas a custodia en centros públicos o privados. Pues bien, en estos casos la prohibición de aproximarse a la víctima o a terceras personas se debe imponer, necesariamente. Aquí el juez no puede optar. Los plazos son los mismos que ya hemos analizado, incluyendo la excepción si la pena principal es de prisión.

 

Y hasta aquí este breve monográfico veraniego sobre el sistema de penas español. Espero que os haya resultado interesante y que os ayude a entender las noticias.

 

 

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2 comentarios:

  1. Entrada muy instructiva. ¿Harás una de los cambios en las agresiones sexuales?

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    Respuestas
    1. Era mi intención comentar la Ley de Libertad Sexual, pero estoy teniendo un mesecito lleno de cosas xD

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