Llevaba tiempo librándome, pero me ha tocado: a mi alrededor empiezan las bodas. Así que hoy toca artículo divulgativo. ¿Qué significa casarse? ¿Qué implica? ¿Qué diferencias hay con respecto al estado civil de soltero, o con respecto a la pareja de hecho? Veremos que, hoy en día, no son tantas cosas, pero, aun así, hay algunas que tener en cuenta.
Históricamente, el matrimonio era la forma de darle efectos jurídicos a la relación de pareja. Tenía una serie de notas importantes: predominio del marido sobre la esposa, patrimonio común, presunciones sobre hijos, acceso a prestaciones públicas, etc. Por supuesto, me dejo fuera lo que implicaba a nivel social: hablo solo de los cambios legales, las cosas que antes del matrimonio podías hacer y ahora no y viceversa (o las que tenías que hacer de forma distinta una vez realizada la ceremonia).
Pero llegó la Constitución, y trajo varios cambios. En primer lugar, una relajación de las costumbres morales que permitió que parejas que no podían casarse salieran a la luz y reclamaran derechos: hablo de parejas donde uno de sus miembros ya estaba casado (el divorcio no existió hasta 1981 y no fue fácil y accesible hasta 2005) o de parejas del mismo sexo (el matrimonio igualitario no existió hasta 2005). Estas personas empezaron a reclamar derechos, que se les concedieron bajo las fórmulas de «pareja de hecho» o de «análoga (al matrimonio) relación de afectividad».
Por otro lado, vivimos ahora en un mundo más individualista
y globalizado. Ya no son solo los cambios legales (que igualan a ambos
cónyuges, por ejemplo), sino también que se normalizan mecanismos como la
separación de bienes o como la ausencia de un domicilio familiar estable. Hoy
en día casarse tiene menos peso jurídico que hace cincuenta años, tanto por la
reducción de obligaciones legales como por las implicaciones sociales de las
que subsisten.
Sin embargo, los territorios de derecho foral tienen normas especiales que, en lo que nos importa, pueden abarcar el matrimonio, su forma de celebración. Son territorios con derecho foral o especial Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y ciertos municipios de Extremadura. Como en cada una se regulan estas cuestiones de manera distinta, no descenderemos a ese detalle y haremos, como mucho, alguna referencia de pasada.
Vamos con la lista:
1.- Facilidad de prueba. Como hemos dicho más arriba, hay muchos ámbitos donde el derecho iguala al matrimonio y a la «análoga relación de afectividad». Así, en protección contra la violencia doméstica y de género, en ciertas condiciones del alquiler de vivienda, en algunas normas de herencia forales, etc. Pues bien, en estos casos, es más fácil probar el matrimonio que la relación análoga, porque consta en un registro público. La pareja de hecho no tiene por qué constar en ninguna parte, aunque las Comunidades Autónomas también tienen registros de las mismas para facilitar su gestión.
2.- Régimen económico. Se supone que un matrimonio es una comunidad de vida, y no hay comunidad de vida sin reglas claras que regulen cómo se gestiona el dinero común.
El Código Civil admite tres sistemas económicos matrimoniales. El primero es la sociedad de gananciales: cada uno de los cónyuges tiene su propio dinero (los llamados bienes privativos) pero, además, existe una comunidad de bienes común a ambas. En esa comunidad entran casi todos los bienes que van ganando ambos cónyuges durante el matrimonio (por ejemplo, sus sueldos). Además, como todo lo que se compre con dinero ganancial se presume que es ganancial, se van incorporando bienes no dinerarios. Si termina el matrimonio, la sociedad de gananciales se reparte por mitades, con independencia de quién haya aportado más y quién haya aportado menos.
El sistema de separación de bienes es más simple: cada cónyuge tiene su dinero y sus bienes, y punto. Pueden comprar bienes en común y constituir sobre estos una comunidad de bienes, igual que lo puede hacer cualquier grupo de personas, pero esa comunidad de bienes sigue las normas generales: no se disuelve automáticamente al poner fin al matrimonio, por ejemplo.
Por último, el sistema de participación en las ganancias es mixto. Funciona como la separación de bienes mientras subsiste el matrimonio (cada cual tiene sus patrimonios separados) pero, cuando este se extingue, el que haya tenido un menor incremento patrimonial tiene derecho a una parte del incremento patrimonial del otro. Aquí da igual con cuánto dinero partieran, lo importante es el incremento respectivo.
¿Y cuál se aplica? Pues el que pacten los cónyuges. En capitulaciones matrimoniales, que son un documento firmado ante notario donde se regula el régimen económico, pueden aplicar cualquiera de los tres e incluso introducir modificaciones en ellos: por ejemplo, aceptar la sociedad de gananciales, pero estableciendo que ciertos bienes privativos son gananciales o viceversa.
Si no hay pacto, en territorios de régimen común se aplica la sociedad de gananciales. Así que esta es una diferencia importante del matrimonio: si no dices lo contrario, los bienes que recibas después de casarte van a ir a parar a un fondo común que se repartirá por mitades cuando se produzca el divorcio o la separación.
3.- Declaración conjunta en el IRPF. El matrimonio permite acceder a la declaración conjunta, mecanismo por el cual la pareja tributa en el IRPF como si fuera una sola persona y recibe, a cambio, reducciones especiales en la base imponible. Sin embargo, ya vimos que esta modalidad no compensa si ambos cónyuges trabajan, por lo cual, en parejas jóvenes, no es un cambio muy grande. Además, no es obligatoria, sino que dos cónyuges pueden seguir haciendo el IRPF cada uno por su lado, como hacían antes de casarse. El matrimonio simplemente abre la opción.
4.- Derechos laborales. Para empezar, el mero hecho de casarse da acceso a 15 días naturales de permiso, pensados para hacer esas cosas que se han vinculado siempre al casamiento: la propia ceremonia, el viaje de bodas y los primeros días de convivencia en «el pisito». Dado que las parejas jóvenes y precarias lo más normal es que ya convivan antes de casarse y no estén para muchos viajes, no parece una ventaja muy notable.
Además, en caso de fallecimiento, enfermedad u hospitalización de tu cónyuge, la ley recoge una serie de permisos retribuidos y de reducciones de jornada que no se aplican si el afectado es tu pareja de hecho. Aquí es difícil concretar más, porque los convenios colectivos siempre pueden mejorar la regulación legal e incluir a las parejas de hecho.
5.- Domicilio común y alquiler. El Código Civil presume que los cónyuges conviven juntos. No es obligatorio, es solo lo que se presume salvo prueba en contrario. Por ello, otras normas buscan facilitar este concepto de domicilio común. Así, si el arrendatario de una vivienda deja de residir en esta, pero su cónyuge o sus hijos se quedan en ella, este arrendamiento no deja de ser de vivienda.
Asimismo, en caso de desistimiento o abandono de la vivienda por parte del arrendatario, de muerte de este o de crisis matrimonial, se permite al cónyuge quedarse con el alquiler de la vivienda siempre que se cumplan ciertos requisitos y plazos. Algunos de estos derechos también se reconocen a la persona con análoga relación de afectividad, pero con requisitos extra: convivencia superior a 2 años o mera convivencia sin importar el tiempo si se han tenido hijos.
6.- Dinámica matrimonial. Los artículos 66 a 68 del Código Civil establecen el estatuto básico de la dinámica marital: los cónyuges son iguales en derechos y deberes (el artículo 71 añade que ninguno representa a otro sin que le hayan conferido esa representación de forma expresa); deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia; están obligados a vivir juntos, a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas a su cargo.
Como curiosidad, estos tres artículos se leen en las bodas.
Todas estas obligaciones derivan de la igualdad entre los cónyuges y de la condición del matrimonio como comunidad de vida, pero, en realidad, no se diferencian tanto de la dinámica de una pareja no casada. Los miembros de una pareja de hecho también son iguales en derechos y deberes y se deben respeto mutuo.
En cuanto a obligaciones más positivas, como la de convivencia, la de fidelidad y la de compartición de las responsabilidades domésticas, han quedado vacías de contenido tras la reforma del divorcio en 2005. Antes de 2005, el incumplimiento de estas obligaciones era causa de separación o divorcio, pero ahora la separación y el divorcio son libres, por lo que no hay consecuencia jurídica para la ruptura de estas supuestas obligaciones (1).
7.- Hijos. Los hijos de una pareja casada tienen cierta facilidad a la hora de que se determine su filiación. La filiación matrimonial, tanto materna como paterna, se acredita por la mera inscripción del nacimiento junto al certificado de matrimonio de los padres. Es decir, que a una pareja casada le basta con presentarse en el Registro con su certificado matrimonial para que inscriban al hijo que acaba de tener como suyo, sin más trámites. Por comparar, la filiación no matrimonial exige que el padre declare expresamente que el hijo es suyo, y luego hay toda una serie de trámites para declaraciones tardías, reconocimientos posteriores, etc.
En caso de que sea necesario acudir a técnicas de reproducción asistida que implique donación de esperma, la filiación se determina a favor de la mujer progenitora y de su marido, incluso aunque luego se descubra quién fue el donante. Pero si no hay marido (es decir, el padre no está casado con la madre), nos vamos a las reglas comunes de filiación no matrimonial: declaración por parte del padre de que el hijo es suyo, etc.
8.- Viudedad. Esta es sencilla: si uno de los cónyuges se muere, el otro puede acceder a pensión de viudedad, dependiendo de las cotizaciones pagadas. En caso de pareja de hecho, esta opción no es posible.
9.- Herencias. Este es otro de los temas que varía mucho entre territorios de régimen común y territorios con derecho foral o especial. En territorios de régimen común, el cónyuge tiene ciertos derechos a la herencia:
- En caso de que no haya testamento, el cónyuge recibe toda la herencia siempre que no existan ascendientes ni descendientes del fallecido.
- En caso de que haya testamento, el cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según si concurre a la misma con descendientes, con ascendientes o sin nadie.
Ninguno de estos derechos se aplica a las parejas de hecho.
Por el contrario, en los territorios con derecho foral o
especial, a veces se han ampliado los derechos sucesorios (que también son
diferentes a los de régimen común) para cubrir a la pareja de hecho. Eso sí, se
suele requerir cierta formalización. Así, por ejemplo, el derecho civil catalán
exige convivencia superior a 2 años, hijo común o formalización de la relación en
escritura pública.
Como he dicho al principio, este es un acercamiento
superficial. Contraer matrimonio tiene más consecuencias, e incluso las nueve que he mencionado pueden analizarse de forma mucho más estricta. Pero baste con
esto para una aproximación. Si estás pensando en casarte, ya sabes lo que
implica.
(1) Es por eso que más arriba decíamos que los cónyuges no
están obligados a convivir: porque no hay ninguna consecuencia jurídica por
dejar de hacerlo.
Un pequeño detalle que se extrae del punto uno pero para dejarlo más claro (o al menos antes era así): los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas solo afectan al la propia comunidad. Si se formaliza este tipo de unión, cumpliendo sus requisitos, en la Comunidad de Madrid y los implicados trasladan su domicilio a otra comunidad, Andalucía por ejemplo, deberán inscribirse en el correspondiente registro andaluz para poder ejercer los derechos adquiridos por ser pareja de hecho.
ResponderEliminarSí, exacto.
EliminarSiempre he pensado que al casarte lo que hacías, básicamente, es elegir a tu familiar más cercano, no sé si será una descripción acertada. La duda que me surge es, por ejemplo, en caso de que caigas en un coma irreversible y haya que decidir si se te desconecta y se te deja morir, o se te mantiene enchufado... ¿tendría más peso la opinión del cónyuge que la de los progenitores, o al final tendría que decidir un juez?
ResponderEliminarNo sé si está regulado tan al detalle o tendría, en efecto, que decidir un juez.
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