jueves, 20 de mayo de 2021

El honor de un torero muerto

«El amor a la patria es una de las principales obligaciones de los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos».

Esto es el artículo 6 de la Constitución de 1812 («la Pepa»), que contiene uno de los más desopilantes deberes jurídicos que se ha plasmado nunca en un texto legal español: una opción ideológica (amar a la patria) y un deber ético (ser buena persona) se convierten aquí en obligaciones jurídicas. Por supuesto, esto siempre se ha estudiado como un ejemplo de extralimitación legal y de norma jurídica inaplicable. Es una declaración de buenas intenciones, pero no es, no puede ser, una obligación jurídica.

Hasta que llega el Tribunal Constitucional, claro.

Estoy hablando, por supuesto, de la recientísima sentencia que deniega el amparo a una concejal valenciana que fue condenada en vía civil por reírse de la muerte de un torero. Se trata de aquel Víctor Barrio al cual un toro corneó hasta la muerte, que supongo que es lo que pasa a veces cuando te pones delante de un toro cabreado. La concejal publicó en su muro de Facebook un texto que incluía las siguientes expresiones (lo tenéis entero en la sentencia):

 

«Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto...Ya ha dejado de matar.

El negativo, entre otros, claramente es que a lo largo de su carrera ha matado mucho. Muchos de los de mi equipo, que como digo siempre, es el de los oprimidos (…). Ahora los opresores han tenido una baja (…) y me pregunto, como muchos, cuantas bajas más de este equipo harán falta para que los gobiernos centrales, generalitats, diputaciones y ayuntamientos dejen de subvencionar estas prácticas con olor a sadismo.

No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. (…)»

 

 

Los familiares del torero muerto interpusieron una demanda por derecho al honor. Se trataba de una demanda civil: es decir, no denunciaban a la concejal por un delito contra el honor (injurias, calumnias) que sin duda aquí no se ha cometido, sino que buscaban simplemente la declaración de que se ha vulnerado el honor del muerto, la correlativa rectificación pública y una indemnización. Ganaron todas las vías ordinarias y, por fin, la concejal recurrió en amparo.

El recurso se plantea como un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, un viejo conocido en el Tribunal Constitucional. Cuando hay conflictos entre dos derechos, no se puede dar una solución abstracta («prevalece siempre el honor»), sino que hay que estar al caso concreto. Así que el TC empieza sentando doctrina sobre la forma en que se plantea este conflicto cuando se produce en una red social.

Lo que viene a decir (FJ 2) es que las TIC han generado nuevos marcos de relaciones interpersonales. Las redes sociales tienen elementos como una naturaleza esencialmente expansiva (sus contenidos pueden difundirse sin límites y ser accesibles a todos), un carácter interactivo, escasez de factores moderadores, igualación entre emisor y receptor y anonimato de los usuarios. Por ello, aunque las RR.SS. tienen características positivas, también tienen mayor potencial lesivo de los derechos fundamentales. Sin embargo, estos derechos fundamentales siguen siendo los que son, de tal manera que «si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella».

Hasta aquí bien. Vacío e insustancial, pero bien. Después, el TC dedica varias páginas a analizar la configuración constitucional de la libertad de expresión, el derecho al honor y el encaje entre ambos (todo ello en abstracto), y luego ya pasa al caso concreto. Como el derecho al honor es difícil de concretar, para ello hay que fijarse en los valores sociales de cada momento. ¿Y cuáles son esos valores sociales en los que se fija el Tribunal Constitucional para denegar el amparo? Pues en el FJ 7 lo tenemos.

Para empezar, resulta que la tauromaquia tiene una «indudable presencia en la realidad social de nuestro país» (lo dicen ellos, no yo) y forma parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial. ¿Recordáis que el PP la incluyó como tal? Pues esa inclusión vale para sentencias como esta o como alguna otra que ya comentamos. Y, como la tauromaquia es parte de nuestro patrimonio cultural, está claro que denominar «asesino» u «opresor» al torero muerto incide en su derecho al honor. El TC dice que estos epítetos suponen nada menos que «un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional».

¡Toma ya! El tío se dedica a matar toros previamente debilitados por una cuadrilla de ganapanes y resulta que llamarle «asesino» y «opresor» menoscaba su reputación personal. Supongo que ahora no podemos decir que los precios de un establecimiento son «un robo» ni llamar aprovechado a su dueño porque estamos menoscabando las dignísimas profesiones del comercio y de la hostelería.

Una vez está claro que las palabras de la concejala inciden en el derecho al honor del torero muerto, el TC establece que dicha injerencia fue ilegítima y desproporcionada, por lo que no resulta amparada en la libertad de expresión. En palabras de sus señorías:

 

«para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a don Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada»

Tampoco la utilización de tales expresiones venía exigida o reclamada por un ejercicio de “pluralismo” (…). Al contrario, precisamente tales principios reclamaban de la recurrente una mayor mesura (…). A ello aluden, con razón, las resoluciones judiciales impugnadas al referirse a exigencias mínimas de humanidad como integrantes de los usos sociales en una sociedad civilizada.

Mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás».

 

Como ya nos tiene acostumbrado el ínclito tribunal, bajo esta pesada capa de (aparente) racionalidad y razonabilidad se esconde una doctrina horrible. No se pueden usar las «exigencias mínimas de humanidad» como canon de constitucionalidad. Es ordenarnos que seamos justos y benéficos. No existe, no puede existir, un deber jurídico de entristecernos por la muerte de cualquier ser humano, sobre todo cuando realiza una actividad que detestamos (como es el toreo) o cuando nos resulta personalmente odioso. Y no puede tampoco existir una prohibición de exteriorizar esa alegría.

Además, hay cosas importantes de contexto a tener en cuenta. No es lo mismo plantarte delante de los familiares a zaherirles con la muerte de su ser querido que publicar un post en Facebook que, además, no tuvo apenas repercusión (veremos un poco más sobre eso ahora). Yo puedo perfectamente opinar que Víctor Barrio está mejor muerto que vivo porque su carrera profesional se basaba en matar animales. Y si mañana se mueren Pedro Sánchez, Pablo Iglesias o cualquier político odiado por la derecha, pues nos podrá parecer asqueroso, pero cualquiera de los trolls de ultraderecha que padecemos (y que, por cierto, les llaman «asesinos» todo el rato sin rubor alguno) pueden de forma legítima alegrarse de este hecho. No podemos convertir en ilegal todo lo que nos desagrada.

Quiero incidir sobre esto, porque de verdad que me parece grave. Por decirlo de forma gruesa, en plan clickbait, la frase «tanta paz lleve como descanso deja» cuando se muere un familiar cabrón es ahora ilegal. Cualquier expresión que no sea de doliente respeto ante la muerte de otra persona atenta contra su derecho al honor, o contra el de sus familiares. ¡De repente la hipocresía es parte de la Constitución!

Al margen de eso, y como hemos visto, el TC también dice que no era «necesario» para defender posiciones antitaurinas proferir insultos contra el torero muerto. Pero es que la libertad de expresión alcanza también la expresión gruesa, innecesaria y burda. Por otra parte, los dos términos utilizados se entienden perfectamente en el contexto del discurso: no, nadie está diciendo que Barrio cometiera delitos de asesinato. Calificar el toreo de asesinato y tortura es una posición común en el activismo antitaurino, y quien asesina y tortura es un asesino y un torturador. ¿Tendremos ahora que bordear la línea que separa el sustantivo del adjetivo, porque lo primero es legítima libertad de expresión y lo segundo es un intolerable ataque contra el honor?

En fin. Esta sentencia es recurrible ante el TEDH, y lo bueno es que el letrado de la recurrente no va a tener que trabajarse mucho el recurso. El voto particular discrepante que formula la magistrada Balaguer ya se lo deja preparadito. Empieza la magistrada diciendo que esa pretendida frase lapidaria de «si la conducta es lesiva fuera de la red, también lo es en ella» no puede querer decir que la jurisprudencia sobre este tema se pueda trasladar sin tener en cuenta las particularidades del medio.

En otras palabras, y siguiendo siempre el voto particular (que a su vez no deja de citar jurisprudencia del TEDH), no es solo que las redes sociales tengan mayor potencial lesivo sobre el derecho al honor y otros bienes de la personalidad, sino que la libertad de expresión cambia de dimensión. Ya no se puede distinguir con facilidad entre periodista y receptor de la información, y esa era una de las distinciones tradicionales que se hacían a la hora de analizar conflictos de libertad de expresión. Debido a sus características, cualquier persona puede tener sobre la opinión pública una influencia que antes solo estaba al alcance de la prensa.

No basta con decir que «si la conducta es lesiva fuera de la red, también lo es en ella»: hay que valorar si el perfil es de un personaje público o privado, si es anónimo o no, si es un perfil institucional o personal, si hay perfiles con muchos seguidores amplificando el mensaje, si este se propaga rápido, si llega a mucha gente, etc. Tampoco es idéntica la posición de quien crea el mensaje que la de quien lo difunde (retuitea, repostea, etc.). Todos estos elementos tienen que estar presentes al enjuiciar un conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor (o a la intimidad, o a la propia imagen), y el TC ni se los plantea. Por ello, sus conclusiones son erróneas.

 

En este caso, según el voto particular habría que haber valorado los siguientes extremos:

  • Víctor Barrio está muerto y, por tanto, ya no es titular de bienes jurídicos. Cabe velar por su derecho al honor tras su muerte (el respeto a la memoria incluye estas acciones), pero la afectación no es igual que si estuviera vivo. Una cosa es que el titular del derecho valore el grado de ofensa de los insultos, otra muy distinta es que lo hagan sus familiares. No es que no puedan hacerlo, es que su posición es más débil.
  • La recurrente tenía apenas 300 seguidores en Facebook, y el mensaje se difundió sobre todo después de la demanda.
  • El perfil de la recurrente no es anónimo (lo que permite rechazar la aplicación de toda la doctrina sobre el peligro del anonimato de las redes) y tampoco es institucional: en él, la recurrente postea con frecuencia mensajes de contenido animalista y feminista.
  • Estamos ante un mensaje claramente político (lo de «asesino» y «opresor» venía al hilo de un razonamiento sobre política) escrito además por una representante de los ciudadanos. Esto, en la jurisprudencia del TEDH, quiere decir protección máxima. La sentencia debería haber comenzado por aquí, y luego haber estudiado si incidía en el derecho al honor a pesar de este elevado nivel de protección.
  • Que la tauromaquia venga protegida por la ley no implica que no se la pueda criticar. Tampoco es cierto que goce de un apoyo social mayoritario, y para afirmar esto la magistrada acude tanto a estadísticas de celebración y asistencia a festejos taurinos como a encuestas de opinión.

 

Termina el voto particular con un par de párrafos que me parece necesario citar:

 

«los temas que plantean interés general, si se encuadran además en el marco de un discurso político, se benefician de un elevado nivel de protección de la libertad de expresión, lo que lleva asociado un margen de apreciación de las autoridades jurisdiccionales particularmente restringido: el espacio para restringir la libertad de expresión en el dominio del discurso político es muy pequeño, lo que permite recurrir a la exageración, a la provocación, y la falta de moderación en las formas (…).

En este contexto, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo fueron, efectivamente provocadoras, hirientes, y pudieron causar dolor a la familia del fallecido. Nada de eso puede negarse. Como no puede negarse que manifestaron una opinión política que no es patrimonio exclusivo de la recurrente en amparo. El fallecimiento del torero, en este caso, fue la excusa para reiterar el mensaje político de la recurrente, y la forma pudo ser excesiva e inmoderada, pero el contenido principal del mensaje iba más allá de la muerte de una persona, por más que se elaborase al hilo de la misma».

 

 

Al final, estamos como siempre. Tenemos una democracia plena y ejemplar, salvo por el hecho de que siempre estamos a la espera de que Europa nos dé toques para funcionar como es debido. Mientras llega ese momento, yo me voy a poner a escuchar esta canción en bucle, que en cualquier momento deciden que está prohibida y nos la quitan.

 

 

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