La campaña contra los impuestos ha dejado por un ratito el Impuesto de Sucesiones y el supuesto carácter confiscatorio del IRPF para centrarse en la injusticia de lo que tributan aquellos que tienen dos o más pagadores. La estrategia es la misma de siempre: casos lacrimógenos, más o menos manipulados, y que por supuesto no analizan de verdad lo que es el impuesto y cómo funciona. Así que, dado que seguimos en campaña de Renta, vamos a explicar cómo funciona el IRPF, por qué sucede lo de los dos pagadores y qué puedes hacer tú para arreglarlo.
Base, tipo y cuota
Primero, una palabra general sobre cómo funcionan los
impuestos. Todos los impuestos gravan una determinada manifestación de capacidad
económica: renta, patrimonio, consumo, la que sea. Y, para ello, se vale de
tres elementos. El primero es la base imponible, que es la
cuantificación de ese acto de capacidad económica. Por ejemplo, en el IVA, la
base imponible es el precio que pagas al adquirir un bien o servicio.
A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo, un porcentaje, que en el caso del IVA es del 4%, del 10% o del 21% según casos. De aplicar el tipo a la base se obtiene la cuota, que es ya lo que pagamos: en el IVA, viene desglosado al final de la factura o ticket.
El IRPF es un impuesto que intenta tener en cuenta las circunstancias
personales del pagador, así que este esquema tan simple se complica con especialidades.
Pero la idea básica es esta: una base imponible a la que se le aplica un tipo
para obtener una cuota.
La base imponible
En el IRPF la base imponible se calcula sumando cinco
grandes conceptos:
-
Rendimientos del trabajo (RT). Aquellos que
obtiene un trabajador por cuenta ajena, sea directamente del trabajo (salarios)
o indirectamente (prestaciones públicas o pensiones). En su mayor parte,
Hacienda ya tiene estos datos y los incluye en el borrador.
-
Rendimientos del capital inmobiliario (RCI). Si tienes
algún inmueble en alquiler (un piso, una plaza de garaje), el dinero que te paga
tu inquilino computa aquí.
-
Rendimientos del capital mobiliario (RCM). Se ponen
aquí los rendimientos de bienes muebles, como el que puedas haber obtenido de
alquilar tu moto, pero sobre todo los derivados de acciones, obligaciones,
productos financieros, etc. Si en tu borrador aparece una pequeña cantidad en
este apartado, son los intereses que te ha pagado el banco por tener el dinero
con ellos.
-
Rendimientos de actividades económicas (RAE). Aquellos
que obtiene un trabajador por cuenta propia, es decir, un autónomo.
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales (PyG). Un cajón
de sastre en el que se cuenta todo lo demás. Por ejemplo, si he vendido bienes
(una casa, un vehículo, un paquete de acciones), si me ha tocado un premio,
etc.
Estos rendimientos se cuentan netos, es decir, que solo se computan una vez restados los gastos necesarios para obtenerlos. En el caso de los RT, se consideran gastos necesarios la Seguridad Social, las cuotas de sindicatos o los honorarios de profesionales necesarios para litigar contra tu empleador. Además, se le restan siempre 2.000 € por gastos de difícil cuantificación (transporte, etc.), y si son menores de 16.825 € se reducen otro poco.
Una vez que hemos calculado todos estos rendimientos por separado (que parece mucho, pero hay que pensar que en la mayoría de casos solo habrá RT o RAE), los sumamos para formar la base imponible. Hay una base imponible general, formada por casi todos los rendimientos, y una base imponible del ahorro, formada por ciertos RCM y GyP concretos. Tributarán luego a tipos distintos.
A la base imponible se le pueden aplicar reducciones. Por
ejemplo, puedes reducirte el dinero que has aportado a un plan de pensiones, el
que has metido en un sistema de previsión a favor de una persona discapacitada
o el que has pagado en concepto de pensión compensatoria o de alimentos (salvo
los alimentos de los hijos).
El mínimo personal y familiar
Antes he dicho que el IRPF intenta tener en cuenta las circunstancias de cada contribuyente. Lo hace, sobre todo, por medio del mínimo personal y familiar. El mínimo personal y familiar es una cantidad por debajo de la cual se considera que no revelas capacidad económica apreciable a ojos del impuesto, por lo que si tu base imponible está por debajo de ese mínimo, no pagas nada.
El mínimo personal y familiar se compone de:
-
Mínimo personal: 5.550 €, incrementado en
1.150 € si tienes más de 65 años y en otros 1.400 € si tienes más de
75.
-
Mínimo por descendientes. Se cuentan los descendientes
con discapacidad o menores de 25 años, que convivan con el contribuyente y no
tengan sus propias rentas: 2.400 € por el primero y cantidades
incrementales si tienes más. Además, 2.800 € extra si tiene menos de 3
años.
-
Mínimo por ascendientes. Se cuentan los ascendientes
con discapacidad o mayores de 65 años, que convivan con el contribuyente y no
tengan sus propias rentas: 1.150 € por cada uno, y 1.400 € extra si tiene
más de 75 años.
-
Mínimo por discapacidad: se aplica a las tres
categorías anteriores y puede ser de 3.000 €, 6.000 € o 12.000 €
dependiendo del tipo de discapacidad.
Sumamos todo eso y, como he dicho, si nuestra base imponible está por debajo de lo que nos da, no se paga IRPF. ¿Y si está por encima? Pues tributas solo por la cantidad que lo supere. Por ejemplo, un contribuyente menor de 65 años, sin descendientes ni ascendientes y sin discapacidades que obtuviera una renta de 13.000 €, aplicaría el mínimo personal (5.550 €) y tributaría por los 7.450 € restantes (1).
El tipo impositivo
La base imponible general tributa a un tipo progresivo: los primeros 12.450 € van al 9,5%, los siguientes 7.750 € van al 12% y así sucesivamente. ¡Ojo! Esos son los tipos del Estado. A la misma base imponible se le aplican también los tipos de la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma puede fijar los tramos como quiera. Por ejemplo, en Madrid los primeros los primeros 12.450 € van al 9%, los siguientes 5.257,20 € van al 11,2% y así sucesivamente.
Eso quiere decir que a la base imponible general se le aplican dos escalas de tipos distintas: la estatal y la autonómica. Supongamos una base imponible general de 16.000 € que tributa en Madrid. Al aplicarse la escala estatal, la cuota es de 1.608,75 €. Al aplicarse la escala autonómica, la cuota es de 1.518,10 €. Hay que pagar las dos.
Por su parte, la base imponible del ahorro (la que derivaba de ciertos RCM y GyP) tributa a un tipo también progresivo, pero con menos tramos. Se le aplica también una escala estatal y una escala autonómica, pero ambas son idénticas porque las Comunidades Autónomas no tienen potestad para regular este extremo.
Sumamos estatal con estatal y autonómico con autonómico y
obtenemos dos cuotas distintas.
La cuota
Como hemos visto, las operaciones anteriores nos dan dos
cantidades: una cuota estatal y una cuota autonómica. A esas cuotas se le
aplican ciertas deducciones:
-
A la cuota estatal se le aplica la deducción por
inversión en empresas nuevas, y el 50% del resto de deducciones estatales (por
ejemplo, deducción por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla,
etc.)
-
A la cuota autonómica se le aplica el otro 50%
de las deducciones estatales, y además cada Comunidad Autónoma puede implantar
las deducciones que quiera. Por ejemplo, es muy común que se establezcan deducciones
por alquiler.
Una vez hecho esto, se suman ambas cuotas (es lo que se llama cuota líquida), se le aplica otra ronda de deducciones (por maternidad, por familia numerosa, por doble imposición internacional) y el montante resultante es lo que tienes que pagar.
¿Seguro? No, falta una última cosa.
A pagar o a devolver
Si has leído con atención, verás que todas las cantidades hasta ahora eran positivas. A una base imponible se le aplica un tipo de gravamen y el resultado es una cuota, a la cual se le pueden hacer deducciones pero que nunca podrá ser negativa. Entonces, ¿cómo es que a veces Hacienda me «devuelve» dinero? ¿Qué significa que salga «a devolver»?
Esto es una consecuencia necesaria del sistema de pagos a cuenta. Pensemos en el ejemplo de más arriba, el de la renta de 16.000 €. Supongamos que no tuviera deducciones: tendría que pagar más de 3.000 € de IRPF. ¡Casi una quinta parte de lo que ganó en el año! ¡Nadie tiene eso ahorrado! Entonces, para evitar estos palos en abril-mayo, se aplica el sistema de pagos a cuenta.
Un pago a cuenta es, simplemente, un dinero que se ingresa en Hacienda a cuenta de tu futuro IRPF. Si trabajas por cuenta ajena, ese pago a cuenta es la famosa «retención», y la practica e ingresa tu empleador. Si eres autónomo o empresario, el pago a cuenta se llama «pago fraccionado» y lo abonas tú mismo en la declaración trimestral del IRPF (2).
Entonces, lo que sucede es que tú vas pagando IRPF durante todo el año, en esos pagos a cuenta. Cuando en abril-mayo del año siguiente haces la declaración, Hacienda suma lo que le has pagado. ¿Que le has pagado menos de lo que debes? A pagar. ¿Que le has pagado más de lo que debes? A devolver. Así de simple.
En un mundo que funcionara perfectamente, la declaración anual de Hacienda nos saldría 0, ni a pagar ni a devolver. Eso querría decir que ya habríamos pagado, a lo largo del año anterior, vía pagos a cuenta, todo el IRPF que debemos, ni un euro más ni un euro menos. Claro, en la realidad nunca se acierta hasta ese punto, y siempre hay una cantidad que regularizar, sea a favor o en contra.
En general, cuanta más baja sea la cuota resultante del
impuesto (sea a pagar o a devolver), mejor. Si durante varios años seguidos te
sale a pagar cantidades altas, considera el pedirle a tu empleador que te suba la
retención. Si te devuelven mucho dinero, intenta que te la bajen, aunque en la
mayoría de casos hay una cierta cantidad mínima.
Entonces, ¿qué pasa con el tema de los dos pagadores?
Como hemos comprobado, que te salga a pagar o a devolver depende de cuánto dinero has abonado ya durante el año. Si tienes un solo empleador, lo tiene muy fácil para calcular tu retención: determina cuánto te pagará durante el año, tiene en cuenta tu mínimo personal y familiar (hay un formulario para comunicarle a tu empleador tus circunstancias personales) y calcula cuánto te tiene que retener.
Si son dos o más empleadores, lo tienen más difícil, porque cada uno de ellos calcula la retención como si él fuera el único. Así, la retención es menor, o puede incluso no existir. Pongo un ejemplo: en ciertos contribuyentes, si obtienen unos rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 €, no existe obligación de retener. Supongamos un contribuyente que tuvo una renta de 16.000 € en un solo trabajo: su jefe le ha practicado la retención prevista. Si ese mismo contribuyente ha cobrado 7.000 € de un pagador, 4.000 € de otro y 5.000 € de un tercero, ninguno de sus tres jefes le ha retenido nada.
La cuestión es que no hay discriminación alguna. Ese contribuyente pagará lo mismo, haya obtenido sus rentas de uno o de siete pagadores. Pero si las ha obtenido de uno, habrá ido abonando a lo largo del año buena parte de lo que debe. Si las obtuvo de varios, lo más probable es que no le hayan retenido mucho y ahora tenga que pagar más. Es simplemente una cuestión de tiempo.
Por supuesto, para ese contribuyente, saber que no le están discriminando no supone un consuelo cuando tiene que pagar un pastón a mediados de año. La solución puede venir por modificar las normas sobre gestión del impuesto, pero no por imponer otra rebaja tributaria populista. Mientras tanto, el mismo consejo que daba más arriba: pídele a tu empleador que te suba la retención y te evitas sustos en abril.
La normativa tributaria es, yo lo entiendo, compleja. Pero
creo que conocer un mínimo cómo funciona un impuesto que pagamos todos los años
nos ayuda bastante a no sentirnos indefensos ante él.
(1) En realidad es más complejo, pero como aproximación nos vale.
(2) Por supuesto, puede ser más complicado. Hay ingresos a
cuenta (para cuando la renta es en especie), los autónomos pueden soportar
retenciones, etc. Pero para hacernos una idea ya va bien.