martes, 9 de febrero de 2021

Contra el borrado

Hablar de la propuesta de Ley Trans es complicado. Para empezar, porque no está ni cerca de ser aprobada: lo que hay es un borrador que, como han dicho fuentes del PSOE, no es ni siquiera la posición del Gobierno, sino del Ministerio de Igualdad. Ese borrador tiene todavía que ser sometido a audiencia pública y a otros informes, aprobarse por el Gobierno como anteproyecto y entrar en trámite parlamentario. Aún puede sufrir muchas modificaciones, y aún puede frustrarse. Así que no podemos hablar tanto de la (esperemos que) futura Ley Trans como del contexto de la Ley Trans y de todas las cosas que esta propuesta está sacando a la luz.

Recordemos de dónde venimos. La Ley 3/2007, aprobada durante el mandato de Zapatero, reconoce los derechos de las personas trans de una manera que en su época fue revolucionaria pero que ahora, catorce años después, se está quedando atrasada. Permite el cambio registral de sexo sin cirugía, sí, pero lo restringe a los españoles mayores de edad (1) con diagnóstico de disforia de género y dos años de terapia de hormonación para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Desde luego no es la panacea.

Había consenso a la hora de modificar esta ley. Consenso pilotado en buena medida por el PSOE, que en 2017 presentó una proposición de ley con este mismo objeto. El Congreso tramitó esa proposición y en 2019 se emitió el informe de la Ponencia, que fue apoyado por todos los grupos parlamentarios salvo dos puntos concretos que rechazó el PP y que afectaban a las personas no binarias y a las intersexuales. Si esa propuesta no salió adelante es porque hubo que convocar elecciones debido al rechazo de los Presupuestos. Fuera del nivel estatal, todas las Comunidades Autónomas que tienen “ley trans” (doce, a la que pronto se sumará La Rioja) la tienen porque fue el PSOE quien la presentó o quien votó a favor. Vaya, que no era un tema polémico.

¿Qué ha pasado desde hace dos años hasta aquí? Ya hay muchos que lo han analizado mejor que yo, así que no quiero insistir, pero está claro que es un tema de élites y de marketing político. De élites, porque ciertas abanderadas feministas con poder, edad y dinero no han llevado nada bien la eclosión de un nuevo feminismo mucho más combativo, interseccional y popular, y en 2019 llevaron todavía peor que una representante de esa corriente fuera nombrada ministra de Igualdad en detrimento de cualquiera de ellas. Y de marketing político porque el PSOE siempre ha sido “el partido de las causas sociales” (o eso ha querido vender), y de repente tiene de socio de Gobierno a alguien que presenta propuestas más avanzadas.

Y es que la propuesta del Ministerio de Igualdad es mucho más progresista que la que presentó el PSOE en 2017, incluso si nos vamos a la versión de la Ponencia de 2019. Para empezar, cambia el enfoque por completo: es una propuesta de ley integral, que dedica más de la mitad de su articulado a plantear políticas de inclusión (laboral, sanitaria, deportiva, educativa, incluso penitenciaria) hacia las personas trans. De camino recoge jurisprudencia internacional, circulares de ministerios, instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y toda otra serie de normas que estaban dispersas por el ordenamiento. Sin embargo, la proposición del PSOE se limitaba a modificar la Ley 3/2007, sin incluir todo este contenido adicional que es, además, en buena medida inobjetable si quieres seguir llamándote progresista.

Pero es que, además, muchos de los elementos que hoy resultan tan polémicos ya estaban en la proposición de 2017, sea en su texto original o sea en el que salió de la Ponencia (con voto a favor del PSOE) en 2019. ¿Por ejemplo? Pues lo que hoy parece ser el principal caballo de batalla de la transfobada patria: el cambio de la mención registral de sexo por parte de cualquier persona (sí, incluso menores de 12 años) con la mera declaración de voluntad presentada ante el Registro Civil. He enlazado la proposición más arriba, y allí se puede ver en su artículo único, párrafos uno y dos.

¡En 2019! ¡En marzo de 2019! Hace menos de dos años, el PSOE estaba votando a favor de que un menor, con el apoyo de sus progenitores cuando fuera necesario, cambiara de sexo registral con la sola expresión de su voluntad. Y ahora tenemos a Carmen Calvo diciendo barbaridades, y a toda esta gente de la órbita del PSOE pretendiendo incluso derogar la ley de 2007. En este camino, han comprado alegremente argumentario de la ultraderecha sobre la Ley Integral de Violencia de Género y han conseguido ser jaleadas por el partido nazi. Es de traca, la verdad.

Pero venga, supongamos que todo ese sector no está impulsado por el miedo a que le muevan el sillón sino que de verdad ha reflexionado y en dos años ha pasado a posiciones opuestas a las que antes mantenía. ¿Tienen algún sentido sus quejas? ¿Son objeciones legítimas? Pues por desgracia, aquí pasa lo de siempre: como las posibles objeciones legítimas son en realidad la punta de lanza del reaccionarismo más ultramontano, es difícil discutirlas de manera medianamente calmada. Es como el tema de las denuncias falsas por violencia de género, que son sin duda horribles para quien las sufra pero que se han convertido en una especie de fantasma maléfico engordado por gente de intenciones aviesas… y, como resultado, ya no podemos hablar del problema real.

Una de mis quejas favoritas es la de que la ley le da efectos jurídicos a la simple voluntad, y que a ver dónde se ha visto eso. Bueno, pues se ha visto en muchos sitios. El matrimonio es la una declaración de voluntad que tiene efectos jurídicos. El divorcio, otra (y la separación otra, claro). Los cambios de nombre y apellidos que permite la normativa registral lo son también en buena medida. También lo es el reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial, en ciertos supuestos. Y así podríamos seguir, porque históricamente la normativa de Registro Civil se ha basado mucho en declaraciones de conocimiento y de voluntad (2).

Que no lo digo yo, ¿eh? Tanto la vetusta Ley del Registro Civil de 1957 como el texto de 2011, que se supone que entrará en vigor este año (sí, han sido diez años de vacatio legis, larga historia), reconoce que las inscripciones registrales se pueden practicar o bien en virtud de título (documento fehaciente que demuestra lo que se intenta inscribir), o bien en virtud de declaración de conocimiento o voluntad de la persona interesada, que se realiza ante el encargado del Registro. Por supuesto, no todos los asientos registrales pueden inscribirse con base en una mera declaración, pero muchos sí. Lo que se espera es que el cambio de sexo sea uno de los que sí pueden.

“Pero, ¿qué pasa entonces con la seguridad jurídica?”, podría decirse. Bueno, la seguridad jurídica es un valor importante en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es en cualquier sistema democrático, y es apropiado preocuparse de ella. A pesar de que los ejemplos que suelen ponerse no suceden en la realidad, o no suceden más que en casos concretísimos, hay que valorar su posibilidad.

Y aquí viene una información epatante: probablemente diez segundos después de la aprobación de la primera ley de nuestra historia jurídica ya había alguien intentando buscarle las trampas para aprovecharse de ella. El problema del ejercicio antijurídico del derecho es un problema viejo, muy viejo, y que cuenta con soluciones igualmente viejas y probadas, como son el fraude de ley y el abuso de derecho.

-             El fraude de ley está recogido en el artículo 6.4 CC. Es la figura por la cual alguien intenta ampararse en una norma para conseguir algo que le prohíbe otra. Ejemplo típico: el extranjero que, al no reunir los requisitos para acceder a la residencia, se casa con un español para lograr el mismo efecto. En caso de fraude de ley, se aplica la norma que se pretendió evadir.

-             El abuso de derecho está recogido en el artículo 7 CC, y consiste en el ejercicio de un derecho más allá de los límites de la buena fe o de forma antisocial. En caso de detectarse un abuso de derecho que dañe a un tercero, quien lo haya cometido tendrá que indemnizar a la víctima y podrá ser objeto de medidas que impidan la persistencia del abuso.

 

Esto por lo que respecta a la posibilidad de “me cambio de sexo para en el futuro eludir la LIVG / aprovecharme de programas sociales destinados a las mujeres / lo que sea”. ¿Y qué ocurre con la alegación de “me cambio de sexo para no afrontar las consecuencias de lo que hice en el pasado”? ¿Qué pasa con la típica fantasía del hombre que cambia su mención registral para que la violencia de género que ha cometido contra su pareja quede “impune”?

Pues pasar no pasa nada. Desde la ley de 2007, la inscripción en el Registro Civil del nuevo sexo es constitutiva, es decir, que solo tiene efectos de cara al futuro. De hecho, este artículo sirvió para negar efectos retroactivos al único cambio registral de sexo que se ha producido para eludir o rebajar una responsabilidad penal: el de este bombero en 2017, que fue igualmente juzgado como hombre. Porque la inscripción es constitutiva.

Tanto en la propuesta del PSOE como en el borrador del Ministerio de Igualdad se respetaba esta condición constitutiva. Sin embargo, el borrador de Igualdad va más allá y aclara que la rectificación no altera “la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción”. Incluso menciona la Ley Integral de Violencia de Género. Como digo, esta inserción no hacía falta, pero nunca está de más ponerlo negro sobre blanco para que no venga ningún iluminado a intentarlo de nuevo.

Por lo demás, la propuesta del Ministerio de Igualdad se atiene a estándares internacionales, a recomendaciones de la Comisión Europea y a las experiencias de otros países (seis de los cuales son de la Unión Europea), en los cuales no ha habido una enorme masa de hombres cambiándose el sexo registral para conseguir todos los “beneficios” de las mujeres. Habrá habido, como en España, dos o tres casos. Y no se puede legislar para dos o tres casos, sobre todo si eso significa desproteger al colectivo sobre el cual estás legislando (3).

Espero que esto salga adelante. Al propio PSOE le interesa, si no quiere que este año se le vete del Orgullo igual que está vetado Ciudadanos. Pero, por otra parte, estoy seguro de que tampoco quiere quedar de segundón en una cuestión tan importante de derechos sociales. En este sentido, la lucha en que están empeñados ciertos sectores del feminismo transfóbico vinculados a este partido es una lucha contra el borrado. Pero no es, como ellas dicen, contra el borrado de las mujeres.

Es contra el borrado del PSOE.

 

 

 

 

 

(1) La circunstancia de la edad fue declarada anticonstitucional en 2019, abriendo el paso a que los menores con “suficiente madurez” y en “situación estable de transexualidad” puedan iniciar el procedimiento.

(2) Y si salimos del derecho de familia, ¿qué son los contratos sino declaraciones de voluntad? Y anda que no es amplio el mundo de los contratos.

(3) Este argumento es el mismo que el de las denuncias falsas, sí.

 


       ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


3 comentarios:

  1. He descubierto tu blog hoy, y voy leyéndolo de adelante hacia atrás, (retroactivamente), así que ahí va mi comentario sobre este tema, (tema que reconozco que no entiendo y que me desconcierta el furor y la actividad que desata en las redes!)...
    Yo, (como típico demagogo y populista que soy, o que creo ser), para todo problema complejo, tengo una solución sencilla al estilo Gila!...
    Vamos a ver, como solucionamos este problema?... Pues eliminándolo!...
    Propongo suprimir a nivel legal, jurídico y social toda referencia al sexo o al género de las personas!. eso implica que ese dato no existe ni en la partida de nacimiento, ni en el DNI, ni en las feceraciones deportivas ni en sus competiciones, ni en las listas electorales ni en las consultas médicas, (dejaría de haber ginecólog@s y andrólog@s para haber solo médic@s del aparato reproductivo!), ni en las puertas de los aseos de los bares!...
    Y..., tachán!..., problema solucionado!..., (no hay homabres, mujeres ni transexuales, y por lo tanto no puede haber discriminación hacia lo que no existe!)...
    Vale como idea de bombero?...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No funcionaría. Cuando un colectivo discriminado deja de existir a nivel legal, no cesa con ello la discriminación social. De hecho, muchas de las luchas de colectivos discriminados son por visibilizarse y ser reconocidos más allá de estereotipos y tópicos.

      Eliminar
    2. Eso no resolvería el problema. Las problemáticas fundamentalmente sociales son demasiado complejas. Que a nivel legal se reconozca una determinada problemática y se responda a ella es un buen paso y suele contribuir al avance social en relación al tema (se retroalimentan mutuamente el cambio de mentalidad social con el cambio a nivel legislativo), pero no resuelve nada.

      Eliminar