sábado, 21 de noviembre de 2020

Préndele fuego a tu bandera


Que prenderle fuego a un trapo de colores sea delito en España siempre me ha fascinado. Pero lo es, al menos siempre que los colores sean unos determinados y estén dispuestos en cierto orden. El artículo 543 CPE castiga con una multa “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España (…) o a sus símbolos o emblemas” cuando se efectúen con publicidad. También se castigan los ultrajes a las Comunidades Autónomas: que se note que estamos en un Estado descentralizado. Un Estado que se toma en serio la libertad de expresión de sus habitantes no, pero descentralizado lo que quieras.

Este delito ha estado sobrevolando el panorama político durante las últimas semanas. Así, ERC propuso a finales de octubre despenalizar esta conducta, y también la de injurias al rey, pero solo votaron a favor los partidos nacionalistas y Podemos, por lo que ni se tomó en consideración. Y ahora el Tribunal Constitucional ha votado en contra de conceder el amparo a un sindicalista gallego que fue condenado precisamente por dar gritos pidiendo que se quemara la bandera española en una manifestación en 2014.

Sí, exacto. Por dar gritos. Se trataba de un acto solemne de izado de bandera y este sindicalista (cuyo nombre es Pablo Fragoso) lo interrumpió megáfono en mano con dos frases: “aquí tedes o silencio da puta bandeira" y "hai que prenderlle lume á puta bandeira”. O sea, que llamó puta a la bandera (¡dos veces!), pidió que le prendieran fuego y no respetó un acto solemne de izado silencioso. Intolerable. Ultrajante. Los 1.260 € de multa están más que justificados, y pena que no sean latigazos o años de cárcel. ¡Decir que hay que prenderle fuego a una bandera! Pues estaría bonito.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial condenaron a Fragoso, y ahora el Tribunal Constitucional debatía, no ya si los hechos se cometieron o no (Fragoso sostiene que no), sino si esta condena vulnera sus derechos fundamentales. El magistrado Andrés Ollero había preparado una sentencia en la que concedía el amparo, basándose en jurisprudencia del TEDH: recordemos que hay una sentencia reciente que ya le sacó los colores a España en el caso aquel de los dos chavales que fueron condenados por pegarle fuego a una foto del rey. La línea jurisprudencial más reciente del Tribunal de Estrasburgo recuerda que destruir símbolos nacionales es parte de la libertad de expresión. ¡Cuánto más no destruirlos, y ni siquiera llamar directamente a su destrucción, sino expresar la opinión de que deberían ser destruidos!

Esa sentencia que había preparado el magistrado Ollero ha sido derrotada en la votación, y parece que la posición del Tribunal es rechazar el amparo. Ollero ha pedido no redactar la nueva sentencia, y su sustituto tendrá que justifica de qué manera condenar a alguien por llamar “puta” a la bandera y por decir que hay que quemarla (¡sin hacer un solo acto material encaminado a dicha quema!) es compatible con la libertad de expresión. Suerte con eso, la verdad. Yo creo que estos días en Estrasburgo ya están redactando el borrador de la sentencia que nos tirarán a la cabeza en uno o dos años.

Y es que tiene narices. Cuanto más lo pienso más absurdo me parece. ¡Dos frases! ¡Dos frases de indignación, proferidas en el contexto de una manifestación política! Pero vaya, que podemos intentar separarnos del caso concreto y hablar un poco en general. Aunque Fragoso hubiera en efecto quemado la bandera, orinado sobre ella y esparcido al viento sus cenizas, no procedería condenarlo.

El delito de ultraje a España no tiene sentido alguno. ¿Qué bien jurídico se está protegiendo aquí? Está entre los delitos contra la Constitución, junto a infracciones tan serias como la rebelión, el regicidio, la invasión armada del Congreso de los Diputados o los delitos de funcionario contra las garantías constitucionales. En este Título se castigan los ataques más importantes contra la Constitución entendida en sentido estricto (1) como norma fundamental de una democracia. Si se dice que una Constitución es la suma de una separación de poderes y de unos derechos fundamentales, el Título XXI del Libro II del Código Penal castiga a quienes perturben esa separación de poderes o vulneren las garantías que hacen posible estos derechos. Y, junto a ellos, a quien le pegue fuego a la bandera o se cague en España.

La Constitución consagra el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento. Todas las normas jurídicas tienen que interpretarse a la luz de este valor (igual que los de libertad, justicia e igualdad), y está bastante claro que dentro del pluralismo político caben también quienes no sienten aprecio alguno por la Constitución. E incluso quienes sienten hostilidad hacia ella, la rechazan y creen que debería ser otra muy distinta. Y quien dice la Constitución dice el país, las zonas del país o los símbolos que representan al país. Una democracia no militante como es la nuestra no puede exigir adhesiones ideológicas, sino cumplimientos normativos.

Entonces, cuando alguien “ultraja a España” (sigo sin entender cómo se puede ultrajar a un país) no está, no puede estar en modo alguno, cometiendo un delito. Muy al contrario, está ejerciendo un derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión, íntimamente conectado con el pluralismo político, que le permite decir que este país no le gusta, que rechaza sus símbolos y que sus leyes le parecen un asco. Y le permite no solo decirlo de palabra sino también demostrarlo con hechos de claro componente simbólico, como pueda ser prenderle fuego a una bandera o romper una foto de un monarca.

Todo esto no tiene nada que ver, claro está, con la repulsa que puede sentir cualquier ciudadano de ideología opuesta cuando ve que alguien le pega fuego a una bandera con la que él sí se siente identificado. Bueno, es normal que se pique, pero es que vivir en democracia implica tragar con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás, que no siempre tiene por qué gustarnos. Esa especie de conciencia moral vulnerada que aparece siempre en estos debates no tiene lugar aquí.

“Es que dices esto porque tú no te sientes identificado con la bandera monárquica”. Bueno, no voy a negar que ayuda a tomar distancia en el debate. Pero incluso si los símbolos de este país fueran otros que me gustaran más (hubiera, por ejemplo, más colores en esa bandera, y menos flores de lis en ese escudo), no querría que se castigara a quien los destruyera. Por supuesto que yo no voy a ir ni a la esquina con quien le prenda fuego a una bandera de la república, porque es un símbolo importante para mí. Pero de ahí a intentar convertir mi indignación en delito va un mundo.

Prenderle fuego a la bandera de tu país es un medio de expresión y de protesta tan legítimo como ondear una pancarta, corear una consigna o escribir un tuit. No ataca a la Constitución, sino que la reafirma. No tengo dudas de que los tribunales españoles lo acabarán reconociendo así, rabie quien rabie, aunque sea llevados a tirones por el de Estrasburgo. Quema tu bandera para protestar: se va a poner de moda en el futuro.

 

 

 

 

 

 

(1) Ya que, si nos ponemos a hablar en sentido amplio, todos los delitos del Código Penal pueden reconducirse a infracciones contra la Constitución.




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5 comentarios:

  1. Si no sabes (o comprendes) la diferencia entre un trapo y un símbolo, entonces, no sabes nada...

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    1. Es verdad, no es lo mismo: el símbolo puede estar impreso en trapos, en rollos de papel higiénico, en papel fotográfico para su mejor quema...

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    2. Que no, que esa bandera es ESPAÑA (porque lo importante es el significante y no el significado en sí) y entonces hacer daño a esa bandera es hacer daño a ESPAÑA, y por tanto odiar ESPAÑA (el cómo se puede odiar a un cacho de tierra en el que viven 46 millones de habitantes y tratarlos como si fuesen un solo ser es algo que aún no han sabido explicarse los nacionalistas). O eso me ha dicho mi cuñao.

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  2. ¿Por qué tengo la sensación de que el diagrama de Venn entre quienes defienden el delito de injurias a España, el de escarnio a los sentimientos religiosos y quienes dicen "los territorios no tienen derechos, los tienen las personas"* es prácticamente un círculo?

    Muy buena entrada, aunque tengo la sensación de que decir estas cosas solo convence a los ya convencidos. Pesimista que es uno

    *A menos que el territorio no sea Cataluña sino ESPPPPPPAÑÑÑÑÑÑA

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