lunes, 21 de septiembre de 2020

Confinamiento por zonas

 

Al final lo han hecho. En la comparecencia de Ayuso del viernes se anunció la orden que salió publicada en el BOCM del sábado. Al margen de medidas que afectan a toda la Comunidad de Madrid (Orden 1177/2020, de la Consejería de Sanidad), y de las que no hablaré, se ha dictado una segunda norma (Orden 1178/2020, de la Consejería de Sanidad) con el fin de confinar barrios concretos de la Comunidad. Las áreas afectadas son 37 zonas básicas de salud, correspondientes a los municipios de Madrid (siempre en distritos del sureste y exteriores a la M-30), Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Fuenlabrada, Parla, Humanes y Moraleja de Enmedio. Todo zona obrera.

Este confinamiento no es total, sino que es por zonas. Lo que no puedes hacer es entrar o salir de las áreas confinadas salvo por las razones válidas, pero si vives dentro de una de ellas puedes salir de casa sin problema. Como ya he dicho más de una vez desde el principio del confinamiento, para imponer arrestos domiciliarios a población sana de manera masiva se requiere a mi juicio estado de alarma o superior. Con la legislación sanitaria en la mano, que es la que maneja la Comunidad de Madrid, no se puede tomar esa medida.

La orden en sí tiene seis artículos. El primero aclara el ámbito de aplicación (las 37 ZBS afectadas) y dice algo interesante: que las medidas son aplicables a todas las personas que se encuentren en uno de los núcleos de población afectados, circulen por él o tengan en él una actividad económica, empresarial o establecimiento abierto al público. En otras palabras, lo que determina la aplicabilidad básica de las medidas es la presencia física en la zona, no el lugar donde estés empadronado o donde tengas el médico. Usar la libre elección sanitaria para elegir el centro de salud de La Moraleja no te va a sacar (jurídicamente) del gueto.

El artículo 2 es el que tiene toda la mandanga. En esencia, prohíbe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales afectados salvo por alguno de estos diez motivos:

a) Asistencia sanitaria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros educativos.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia a personas que lo necesiten (menores, dependientes…).

f) Desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Trámites administrativos inaplazables.

i) Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Y ya está. Hay un caso residual, que se refiere a otras actividades de análoga naturaleza, debidamente justificadas y acreditadas, pero llama la atención que no se mencione en ningún momento la adquisición de alimentos y demás suministros domésticos indispensables. Si el supermercado que me ofrece los mejores precios o que tiene más variedad queda fuera de mi zona básica de salud, ¿eso cuenta como “actividad de análoga naturaleza” y me permite salir? Las zonas son amplias, de hambre no me voy a morir comprando dentro de ellas, pero es una restricción importante y, a mi juicio, innecesaria.

Es posible entrar en coche dentro de las zonas afectadas, siempre que no te detengas en ellas. Esta es una de las muchas normas que causan perplejidad, porque ¿exactamente cómo van a controlar todas las entradas y salidas de, yo qué sé, las zonas no confinadas del distrito de Puente de Vallecas, para hacer cumplir esta previsión? A lo que no se hace ninguna referencia es al bulo que se esparció hace unos días sobre que el Metro no parará en los barrios afectados. Y de nuevo, ¿van a poner a municipales en todas las bocas de Metro para asegurarse de que todos los que entran y todos los que salen tienen derecho a hacerlo? ¿De qué forma van a hacerlo?

Se reducen los aforos de lugares de culto (1/3), velatorios (15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, aunque sean convivientes), locales comerciales y demás servicios (50%, y deberán cerrar como muy tarde a las 22:00, salvo los esenciales), establecimientos de hostelería, restauración y apuestas (50%, prohibición del consumo en barra, distancia de seguridad entre mesas, máximo de seis personas por mesa y hora de cierre a las 22:00), academias privadas (50%, en grupos de no más de seis personas, distancia de seguridad) e instalaciones deportivas (50%, prohibidos grupos de seis personas). Y, por supuesto, se cierran los parques y los parques infantiles, porque a ver qué va a ser esto.

El artículo 3 se limita a recordar que en estas zonas sigue vigente todo el derecho anti-COVID que también es de aplicación en el resto de la Comunidad de Madrid. En cuanto al artículo 4, es el más divertido de todos, porque declara el deber de los ciudadanos de “colaborar activamente” en el cumplimiento de las medidas. Este va a funcionar muy bien, sí. Montan un gueto en los barrios pobres que es básicamente imposible de cumplir y que tiene una base sanitaria como mínimo discutible y esperan que colaboremos. En fin. Por supuesto, también se menciona la notificación a la Administración del Estado y de los Ayuntamientos para su control policial.

Los dos últimos artículos se refieren a la ratificación judicial de la medida y a la entrada en vigor. La ratificación judicial es necesaria porque la medida, al prohibir a la gente salir de su zona básica de salud salvo por razones concretas, incide en el derecho fundamental a la libre circulación. No tanto como un confinamiento en sentido estricto, pero incide. Así que lo tiene que ratificar el TSJ de Madrid, y espero que no lo haga. En cuanto a la entrada en vigor, se produce el lunes a las 00:00 y dura 14 días prorrogables.

La verdad es que esta Orden me causa más dudas y perplejidades que respuestas. Para empezar, el criterio de las zonas básicas de salud es, probablemente, el peor posible. No coinciden con nada, con ninguna frontera “natural” (calles grandes, avenidas) sino que se delimitan de manera más o menos arbitraria. En mi distrito, Puente de Vallecas, la avenida de Monte Igueldo forma parte de dos ZBS, ambas confinadas. Un poco más arriba, se pasa de una zona confinada a otra que no lo está. Por poner un ejemplo, en la calle José Paulete el número 5 está confinado, el 7 no existe y el 9 ya no está confinado. ¿Qué hacemos con esto? Es antiintuitivo, la gente no lo tiene en la cabeza y es completamente imposible de hacer cumplir por la fuerza. ¡No puedes llenar media Comunidad de Madrid de controles policiales para fiscalizar dónde compran el pan los vecinos!

Más aún: la orden no aclara lo que sucede cuando hay varias zonas confinadas que son adyacentes, como ocurre de hecho en la práctica totalidad de casos. Por volver al primer ejemplo del párrafo anterior, ¿puedo recorrerme la avenida de Monte Igueldo en toda su extensión o me tengo que quedar en la mitad que me corresponde? Solo dice que “Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados”, pero ¿eso quiere decir que cada uno tiene que quedarse dentro de su ámbito (aunque la zona contigua también esté confinada) o que puedo recorrer varios ámbitos afectados adyacentes? Yo creo que la intención de nuestros gobernantes es la primera pero que la escasa aplicación práctica que tenga esto irá por la línea de lo segundo.

Vengo hablando de la escasa aplicación práctica que va a tener esto porque es, sin duda alguna, imposible de hacer cumplir. En Vallecas, las estaciones de Metro de Puente de Vallecas, Nueva Numancia y Portazgo están en zona confinada. ¿Van a poner policías allí, como me he preguntado antes? Pero es que la siguiente parada, Buenos Aires, está en zona libre. ¿Impedirán a la gente que coja los autobuses que paran bajo el Puente de Vallecas, o que crucen a Méndez Álvaro? Es que no hay manera, va a ser un coladero.

Y coladero significa dos cosas. Significa arbitrariedad policial, con lo bonito que eso es siempre. Yo voy a poder salir de mi barrio cuando se me antoje: me pondré una camisa, diré que voy a trabajar, tendré preparado el carnet de abogado por si hay algún problema y a ver qué policía me lo discute. Alguien que no tenga las mismas características que yo, igual no lo tiene tan sencillo. Por otro lado, coladero significa que en un par de semanas Ayuso saldrá a dar un discurso, muy compungida ante la nula bajada de casos, y empezará el raca-raca de “a ver, nosotros hacemos lo que podemos, pero si los habitantes de los barrios afectados no cumplen, el virus se propaga”. Que ha sido el objetivo de esto desde el principio.

Porque si no es por eso, ¿cuál ha sido el criterio para la elección de zonas? En la exposición de motivos de la orden se dice que “la situación epidemiológica”, ya que las ZBS afectadas “presentan una tendencia creciente y progresiva de casos positivos”. En los discursos previos se ha estado hablando de confinar a las áreas que han dado más de 1.000 positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, lo cual se antoja un baremo, si no razonable (no puedo juzgar la razonabilidad, no soy epidemiólogo), al menos objetivo.

Pero entonces, ¿qué hacen confinadas zonas como Las Margaritas (Getafe) o Francia (Fuenlabrada) que tienen, respectivamente, 870 y 661 casos por cada 100.000 habitantes en ese mismo periodo de tiempo? Y, ¿por qué no se han tocado barrios que superan esa tasa? Lavapiés no se ha tocado y tiene 1.185 casos, Sierra de Guadarrama (Collado Villalba) no se ha tocado y tiene 1.071 casos, Las Fronteras (Torrejón de Ardoz) no se ha tocado y tiene 1.142 casos, Barajas no se ha tocado y tiene 931 casos, inferior a los 1.000 pero superior a otras zonas confinadas, y así sucesivamente. Incluso el barrio de Cortes, en el centro de la ciudad, tiene una tasa superior a la del ya mencionado barrio de Francia en Fuenlabrada, y no está confinado.

Da una sensación muy mala. El confinamiento se ha centrado en barrios y ciudades de la periferia obrera, sitios donde el Gobierno autonómico no es nada popular. Otros sitios de mayor importancia económica, con más votantes del PP o en el lado correcto de la M-30 no se han tocado. ¿Me equivoco? ¿No se han tomado solo los datos brutos sino también su evolución en estas semanas? ¿Los 661 casos de Francia van hacia arriba mientras que los 1.185 de Lavapiés, los 713 de Cortes o los 931 de Barajas van hacia abajo y eso explica las medidas? Bien, pues que se diga. Y que se diga donde debe decirse, que es en la exposición de motivos de la Orden.

Por eso espero que, cuando el lunes esto llegue al TSJ de Madrid, sus señorías lo echen para atrás. Porque la motivación de esta norma es claramente insuficiente. Las autoridades sanitarias pueden tomar estas decisiones, pero no pueden tomarlas donde y cuando les apetezca, sino que tiene que haber un criterio, y ese criterio debe explicarse. Aludir a unas etéreas “circunstancias como las concurrentes” no vale para todo.

Sucede lo mismo con la propia dinámica del confinamiento, relativa a las zonas básicas de salud en vez de a municipios o, dentro de Madrid, a distritos o barrios. Espero que el TSJ la revise con lupa, porque una de las características que tienen que tener las medidas que inciden en derechos fundamentales es, por supuesto, la efectividad. Aislar unas zonas cuyos límites no son mínimamente claros, que son porosas y que tienen una completa interrelación económica con el resto del territorio no es una medida efectiva.

Yo espero que esta medida no dure en sede judicial. Si es convalidada, sinceramente creo que no va a haber manera de que se cumpla. Y no voy a decir que me parezca mal.

 

 

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2 comentarios:

  1. Pues parece que la medida se va a reducir al cumplimiento "voluntario". ¿No se aprendió nada durante la primera ola? ¿Qué pasa en España para que, con las medidas más duras, seamos los peores otra vez?

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