La
decisión del Gobierno vasco de impedir el derecho al voto de las personas COVID-positivoen las elecciones de mañana es, como mínimo, controvertida y discutible. La falsa
impresión de normalidad de la que han pretendido revestir a este acto me parece
directamente asquerosa. Vamos a analizar el asunto y ver qué queda en pie de
todo él una vez desbrozado lo que sobra.
En
primer lugar, lo obvio. Participar en los asuntos públicos es un derecho
fundamental. Está recogido en el artículo 23.1 CE, que se refiere al derecho a
participar tanto de forma directa como por medio de la elección de representantes.
No hace falta decir que este derecho, por su conexión con la cláusula de Estado
democrático que declara la propia Constitución en su artículo 1.1, es uno de
los más importantes de todos los que tenemos recogidos en el texto
constitucional. Se ejerce poco, pero cuando se ejerce debe protegerse contra
viento y marea.
La
forma más común de ejercer el derecho de participación política es por medio
del sufragio, sea este activo (votar en las elecciones) o pasivo (ser candidato
en las elecciones). Y ¿quién tiene derecho de sufragio activo? Todo español mayor de edad salvo que esté sometido a una pena que le prive de dicho derecho.
Tras la reforma de finales de 2018, incluso las personas incapacitadas debido a
un trastorno mental grave o las internadas contra su voluntad en un centro
psiquiátrico tienen derecho a votar en las elecciones.
Insistamos.
Tenemos uno de los derechos más importantes de nuestro sistema, del cual es
titular todo adulto salvo que le prive de él un juez penal. Los poderes públicos
deben garantizar el ejercicio de este derecho. Así lo dice el artículo 3.2 LOREG: 2. “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente,
libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los
medios de apoyo que requiera”. Una norma introducida cuando se reconoció este
derecho a los incapacitados e internados en hospitales psiquiátricos, pero que está
expresada en términos generales.
Por
otro lado, tenemos una situación sanitaria que no es normal. Hay una pandemia (informo
por si alguien no lo sabía, que igual no ha salido en las noticias) y se está
intentando evitar su propagación. Está en juego la salud pública y el derecho a
la salud de terceras personas que no estén infectadas. Las Comunidades Autónomas,
con la legislación sanitaria en la mano, pueden tomar la decisión de confinar u
hospitalizar por la fuerza a los enfermos para evitar brotes, rebrotes,
contagios y demás problemas.
La
pregunta es, por tanto, obvia. ¿Puede privarse a un ciudadano de un derecho
fundamental con base en esta competencia? ¿Es posible que una Comunidad
Autónoma decida denegarle el voto a un grupo de sus vecinos debido al hecho de
que están enfermos?
A
mi entender la respuesta es negativa. Sí, la Ley Orgánica 3/1986, que es
la que establece medidas como la hospitalización forzosa de enfermos, es tajante.
Si se lee ella sola, desconectada de su contexto, podría parecer que la
autoridad sanitaria (que es autonómica) puede encerrar al enfermo y tirar la
llave hasta que se cure o se muera. Pero las normas hay que interpretarlas de
acuerdo con la Constitución y el sistema de fuentes.
Ningún
precepto constitucional permite suspender los derechos de participación
política. Ni siquiera en estado de sitio (el más grave de los estados de
emergencia, que se declara cuando hay tropas extranjeras en el territorio
nacional o una insurrección armada grave) cabe suspender este derecho
fundamental. Con mucho menor motivo, podría decirse, en un momento en el que ya
no tenemos declarado ni siquiera el estado de alarma.
Además,
cuando están en juego dos bienes constitucionales como son el derecho de
participación y la salud pública, nunca se puede dar una solución abstracta.
Hay que ponderar, teniendo en cuenta el caso concreto. ¿Es el COVID-19 una
enfermedad cuya transmisión sea imposible prevenir? No, sin duda que no. Ya va
a haber medios preparados para garantizar la seguridad en las elecciones, y quienes
dieron negativo en los test de PCR van a tener incluso medidas de seguridad
reforzadas. ¿Qué costaría haber hecho un pequeño esfuerzo más para incluir a
los pacientes COVID-positivos? Al final, entre pantallas de plástico,
mascarillas y distancias sociales, ¿tan imposible es que un tipo enfermo baje
de su casa con el DNI en ristre, eche el voto en la urna y vuelva a subir?
La
consejera vasca de Salud ha salido, por supuesto, por peteneras. “Hay personas
con tuberculosis, una fractura de cadera, infarto, ictus o una hemorragia
cerebral... En este país tenemos personas con enfermedades que, como la COVID,
les pueden impedir hacer una previsión de voto por correo y tampoco podrán
hacerlo”, ha dicho. Sí, con la salvedad de que todos estos impedimentos son
fácticos, no jurídicos. Si una mujer con la cadera rota o que acaba de sufrir
un ictus logra llegar hasta su colegio electoral, podrá ejercer su derecho al
voto. Ninguna autoridad está tratando de impedírselo.
Porque
esa es otra. Habiendo derechos fundamentales en juego, ¿qué pinta la Comunidad
Autónoma? ¿Es que no hay un Juzgado que valore esto? Lo diré más claro: la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa concede a los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo la curiosa competencia de autorizar o ratificar las medidas
aprobadas por la autoridad sanitaria para la protección de la salud pública
pero que impliquen restricción de derechos fundamentales (artículo 8.6).
En contextos electorales, esta clase de actividad de control recae en primera
instancia sobre la Junta Electoral. Por desgracia, parece ser que este
organismo se ha plegado, y ya por dos veces, a los criterios del Gobierno
autonómico.
Esta
situación me genera, entonces, dos preguntas. La primera es obvia. ¿Cómo van a
impedir que voten aquellos que lo tienen prohibido? ¿Van a borrar sus datos del
censo, a ponerles una marca roja en la lista o cualquier barrabasada semejante?
Porque en ese caso estamos hablando, no ya solo de una vulneración del derecho
fundamental a la participación, sino de cargarse el derecho a la intimidad en
su vertiente de protección de datos personales. La información relativa al
estado sanitario de los sujetos es dato de especial protección, y lo es por
buenas razones. Pero es que si no hacen nada de eso, nada impide a un infectado
coger su DNI y, como todo votante inscrito en el censo, bajarse a ejercer su
derecho. ¿O le van a poner un ertzaina en la puerta?
La
segunda duda es: ¿podríamos estar ante un caso de gerrymandering? El gerrymandering
es una práctica consistente en manipular los distritos electorales en beneficio
de un determinado candidato. Por ejemplo, si sabemos que la ciudad es
progresista y el campo es conservador, “troceamos” los barrios periféricos de
la ciudad para incluirlos en los mismos distritos que grandes extensiones de
campo, de forma que todos esos votantes progresistas queden anulados. Es algo
que en España no se puede hacer en sentido propio (los distritos electorales
son fijos, son las provincias), pero evitar que cierto número de votantes acuda
a las urnas puede arrojar la sospecha de una manipulación parecida.
Sin
embargo, yo lo descartaría. Ninguna elección se gana o se pierde por 200 votos
(la cantidad aproximada de COVID-positivos que hay afectados), y es muy
probable que esos centenares de votantes se distribuyan por todo el espectro
ideológico. Además, montar semejante operación para quitarse de encima a
doscientos votos de tus adversarios no parece lo más inteligente. No, creo que
estamos más bien ante decisiones cortoplacistas, dictadas por el miedo y sin
ponderar adecuadamente los derechos en juego.
Porque
sí, todos tienen derecho a votar. Los poderes públicos deben prestar el apoyo
que requieran las personas que no puedan ejercer este derecho por sí mismas, no
imposibilitarlo. No hay por dónde coger la constitucionalidad de esta medida,
sobre todo si tenemos en cuenta que es posible buscar mecanismos de protección
para evitar que las personas COVID-positivo contagien a terceros mientras
ejercen su derecho. Lo he dicho más arriba, pero lo repito: hay distancia
social, hay pantallas, hay mascarillas. Y ni siquiera me he puesto a hablar de
medidas que serían discutibles por lo estigmatizantes, como el establecimiento
de horarios especiales, pero que al menos eran debatibles. Se podía haber hecho
mucho más que el puro cerrojazo.
Esto
no va a acabar aquí. Si no lo dice el Tribunal Constitucional lo dirá el TEDH,
pero más de uno en el Gobierno vasco y en la Junta Electoral autonómica va a
acabar con la cara bien roja por haberse atrevido a denegar el voto a sus
ciudadanos.
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La verdad, toda esta cuestión me parece una chapuza de proporciones faraónicas. ¡Que habéis tenido meses de pandemia! ¿De veras esto es lo mejor que se le ocurre a la autoridad (in)competente? ¡Con el tiempo que han tenido podrían haber organizado un sistema de voto por correo para la gente con coronavirus, o incluso colegios electorales especiales para ellos!
ResponderEliminarPues sí, parece su mejor ocurrencia.
Eliminar🤦♂️🤦♂️🤦♂️
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