miércoles, 2 de octubre de 2019

La sentencia de Franco


Es hora de sacar la basura. O, por si mis sutiles metáforas no se entienden, el Tribunal Supremo le ha dado la razón al Gobierno y ha dictaminado que Francisco Franco debe ser trasladado al mausoleo familiar de Mingorrubio en el plazo más breve posible. La estimación es completa y unánime: ni licencia de obras, ni oposición del prior ni nada parece oponerse ya a que el próximo Consejo de Ministros le ponga fecha a la exhumación. Además, a un PSOE en campaña electoral permanente hasta le puede venir bien volver a vestirse de progresista durante un rato.

Recordemos un poco qué nos ha llevado hasta aquí. En agosto de 2018, el naciente Gobierno de Pedro Sánchez modificó vía decreto-ley la Ley de Memoria Histórica con el objetivo de dar cobertura jurídica a la exhumación de Franco. Pasados unos meses dictó dos acuerdos basados en esa nueva redacción normativa, en el primero de los cuales ordenaba la exhumación y requería a la familia que designara un lugar de enterramiento diferente a la catedral de la Almudena. Como la familia no lo hizo, se dictó el segundo acuerdo, designando el cementerio de Mingorrubio y fijando ya fecha.

La familia Franco recurre estos dos acuerdos, y lo hace con tres argumentos:
  1. Que la modificación legal en que se basan es inconstitucional.
  2. Que además, los acuerdos son ilegales por sí mismos.
  3. Que, aunque no lo fueran, la familia tiene pleno derecho a enterrar el cadáver del dictador en la Almudena.


1. La inconstitucionalidad de la reforma de la LMH
Un tribunal ordinario, como es el Supremo, no puede decidir si una ley es o no inconstitucional. Lo que pedían los Franco es que el Supremo entendiera que la modificación de la LMH hecha en agosto de 2018 por decreto-ley era contraria a la Constitución y, por ello, le pidiera al Tribunal Constitucional que la anulara (lo que se llama una cuestión de constitucionalidad). El Tribunal Supremo no le hace ni caso.

Los Franco alegaban media docena de argumentos para pedir la inconstitucionalidad de la reforma de 2018. Nos centraremos solo en dos de ellos, que son los que me parecen más interesantes. El primero es el de la singularidad del caso. Vienen a decir que el decreto-ley no es una norma general, sino una ley particular, que se pretende aplicar solo a una persona (Francisco Franco) a pesar de estar redactada en términos generales que podrían hacerla aplicable a otras.

Me explico: la modificación de 2018 no habla en ningún momento del cuerpo de Francisco Franco, sino que convierte el Valle de los Caídos en un lugar de conmemoración a las víctimas de la Guerra Civil, y por tanto prohíbe que allí reposen cadáveres de personas que no hayan muerto a consecuencia de dicha guerra. Esta norma podría aplicarse a varias decenas de cuerpos, incluyendo veinte monjes benedictinos fallecidos entre 1963 y 2018, o al menos eso dice la familia en su demanda. El argumento es: “habéis redactado una norma en términos generales para cubrir el expediente, pero lo único que queréis con ella es sacar de la cripta a Franco”.

Muy bien, linces, lo habéis pillado. Y aun así, eso no determina inconstitucionalidad ninguna. Porque resulta que el carácter de Franco es singular. Cedo la palabra al Tribunal Supremo. Es un poco largo, sí, pero bastante claro.

“No nos parece que sea necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único (…).


Por tanto, no nos parece desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad que (…) a la hora de establecer que, en el Valle de los Caídos, conjunto monumental de titularidad pública estatal, solamente reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil --decisión en sí misma no cuestionada-- se haya tenido especialmente en cuenta que sus restos yacen allí en un lugar destacado. Ni, por las mismas razones, vemos exceso en que, a partir de las nuevas previsiones legales, el primer procedimiento en seguirse haya sido el que nos ocupa. (…)


No estamos, pues, ante el trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado. Por eso y, dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio”.


Vamos, que el Supremo lo deja claro: Franco fue un jefe de Estado, y no uno cualquiera, sino un dictador que duró décadas. Su cuerpo no se puede tratar como cualquier otro a la hora de enterrarlo en el lugar de honor de un conjunto monumental de titularidad pública. El hecho de que haya más personas allí enterradas que no murieron en la Guerra Civil no es relevante: sus procedimientos de exhumación se pueden iniciar después.

El segundo argumento que quiero señalar, ya muy brevemente, es una supuesta alteración a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa que tienen los deudos del general Franco. Ese derecho se habría visto infringido al no permitirle enterrarlo donde quieran. El Tribunal Supremo acepta que hay conexión entre las ceremonias religiosas de enterramiento de difuntos y ambos derechos, pero niega la infracción de derechos, porque los familiares no tienen la facultad incondicionada de disponer sobre los restos de sus muertos. Las leyes podrán permitir exhumaciones en casos concretos, y se reitera la idea de que ni Franco es cualquier muerto ni el Valle de los Caídos es cualquier sepultura.

2. La ilegalidad de los acuerdos
Por si el Tribunal Supremo no aceptaba que la modificación legal de 2018 era inconstitucional, los Franco presentaron una segunda batería de argumentos, dirigidos de forma directa contra los mismos acuerdos de exhumación. Los más relevantes tienen que ver con la inviolabilidad de la basílica y con la licencia de obras.

La inviolabilidad de la basílica está garantizada en el artículo 1.5 del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos. Este precepto dice que todos los lugares de culto católicos son inviolables “con arreglo a las leyes”, y fija dos consecuencias de esa inviolabilidad: no se pueden demoler sin ser desacralizados y no se pueden expropiar sin antes dar audiencia a la autoridad eclesiástica.

Ahora bien, ¿hay otras consecuencias de esa inviolabilidad? ¿Significa también que no se puede entrar a hacer obras (como, en este caso, una exhumación) sin permiso de la Iglesia? El Gobierno parece entender que sí, puesto que pidió al prior de la fundación benedictina que gestiona el Valle de los Caídos su anuencia para realizar la exhumación, anuencia que no obtuvo debido a que la familia se oponía al traslado de los restos. Lo que la familia dice ahora, ante el Tribunal Supremo, es que entrar sin ese permiso eclesiástico vulnera el Acuerdo entre España y la Santa Sede.

El Tribunal Supremo centra la cuestión: la basílica está en España y además es un bien de titularidad pública estatal. Es decir, que una cosa es inviolabilidad y otra la completa ajenidad a las leyes del Estado: la inviolabilidad es una garantía de la libertad religiosa, y no puede usarse para evitar el cumplimiento de las leyes cuando estas no buscan coartar aquella libertad. Cosa que no se busca en este caso. Por ello, decae la negativa del prior a la entrada de los obreros y a la realización de las obras.

En cuanto a la licencia de obras, se sabe que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid (el famoso juez Yusty) aceptó como medida cautelar la paralización de la exhumación porque había un informe pericial de parte que decía que mover la losa era complicadísimo y peligrosísimo. Lo mismo han dicho los familiares ante el TS. Dicen que se trata de una obra mayor, y eso tiene muchos requisitos urbanísticos, requisitos que no cumpliría el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo tampoco compra este argumento. Aprecia que las operaciones son levantar una losa, sacar el cadáver y volver a poner la losa. ¿Cómo va a ser eso una obra mayor? La documentación técnica no muestra especiales problemas de seguridad ni la obra implica modificación urbanística. Así que también desaparece toda esa línea argumental, que era quizás la única que podía ya retrasar un poco el asunto.

3. El entierro en la Almudena
La última línea de defensa estaba situada en la catedral de la Almudena. La familia decía que quería enterrar al dictador allí, en la sepultura familiar. Sin embargo, el Gobierno se negó y ordenó un mausoleo cerrado en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, que es donde está el cuerpo de Carmen Polo. La familia discute las razones de seguridad que privilegian Mingorrubio sobre la Almudena, pero el Supremo llega a la conclusión de que ambos pueden tener sus propios problemas y que un atentado en el entorno de la Almudena siempre sería peor que otro en un cementerio en medio de la nada.

Pero es que además, no han sido solo razones de seguridad las que han llevado al Gobierno a descartar la Almudena. Este templo es un lugar de culto abierto, accesible al público, en el centro de Madrid, por lo que se podría convertir una tumba particular con mucha facilidad en un símbolo de la sublevación, la guerra y la represión de la dictadura, algo contrario a los objetivos de la LMH (1). El Tribunal Supremo considera eso el argumento definitivo para descartar la Almudena y fijar Mingorrubio.



La conclusión de todo lo anterior es que el recurso de los Franco se desestima y que se confirman en todo los dos acuerdos del Gobierno. Hasta donde yo puedo ver, ya no hay ningún impedimento jurídico para tirar adelante con la exhumación. Pero como este país es experto en dar sorpresas desagradables, me disculparéis que sea cauto: hasta que no vea la mojama en su nueva ubicación no echaré las campanas al vuelo.




(1) No hay que ser muy listo para saber que eso es justo lo que quieren los familiares: masas de franquistas peregrinando en la Puerta del Sol. Impedirlo es prioritario.








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3 comentarios:

  1. ¿Y qué te parece que ahora los familiares exijan que el entierro sea con honores de jefe de estado? Igual habría que enterrarlos a ellos con el abuelo.

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    Respuestas
    1. Joooooder, la tienen de hormigón armado.

      A ver si hay suerte y a alguien se le cae en alguna zanja del camino y nos libramos de la momia.

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    2. Opino un poco lo que el Anónimo. Cuando alguien me viene con la movida de que hay que respetar a los muertos y los derechos de los deudos, siempre pienso en los familiares de Franco negándose a ceder un ápice en las reivindicaciones sobre su abuelo. ¿Qué vamos a respetar de ahí?

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