Uno de los últimos actos de este Gobierno
ha sido reformar el Código Penal para endurecer las penas de los delitos contra
la vida y la salud cuando sean cometidos por imprudencia de quienes conduzcan
vehículos a motor. Hablamos, claro está, de los accidentes de tráfico. Casos donde
una imprudencia menor causa daños muy graves, a veces incluso mortales, a un
ciclista o a un peatón.
El detonante de esta norma ha sido el
caso de Óscar Bautista, un ciclista
madrileño que fue atropellado por un camión en Navalcarnero. El asunto
recayó en el Juzgado de Instrucción local, que de inmediato archivó por no ver
delito. La tentación inmediata es quejarse de esta actuación judicial, pero la
situación era complicada de analizar. Los accidentes de tráfico son
imprudencias, y como tales la ley los cataloga en graves, menos graves y leves.
De forma tradicional, las imprudencias graves y menos graves eran delitos,
mientras que las leves eran faltas. Pues bien, la macrorreforma penal de 2015,
cuando se cargó las faltas, no convirtió las imprudencias leves en lo que ahora
se llaman “delitos leves”.
Eso quiere decir que los accidentes cometidos
por imprudencia leve (la abrumadora mayoría) quedan ya fuera del ámbito del Derecho
penal: ya no tienen una pena, sino que como mucho se podrá reclamar una indemnización
en la jurisdicción civil. Cuando al Juzgado de Navalcarnero le llegó este
asunto, entendió que se trataba de una imprudencia leve y en
consecuencia archivó. Como se ve en el enlace anterior, la Audiencia Provincial
llegó a la conclusión de que la imprudencia era grave y por tanto obligó a
reabrir: que yo sepa, el asunto sigue en tribunales.
Al margen de cómo se resuelva
judicialmente, la muerte de Oscar Bautista ha servido para que reeditemos esa
vieja costumbre, tan nuestra, de legislar a golpe de telediario. La reforma
tiene pocos apartados, pero la mayoría siguen de forma milimétrica el caso de
Bautista. Lo que no hace, eso sí (hay que joderse) es recuperar el delito de
homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, cuya existencia habría
evitado desde el principio todo el problema.
Así, la ley tiene cosas buenas. Por ejemplo,
define la imprudencia menos grave (entiende que la habrá, en todo caso, cuando
se hayan vulnerado las normas de circulación) y establece agravantes para casos
de imprudencia grave donde haya varias muertes. Nada que objetar a esto. Sin
embargo, al lado de este asunto han incluido algo tan burdo, tan bárbaro, tan
contrario a derechos fundamentales y tan mal justificado que es increíble que
nadie se haya sonrojado al votar a favor.
Volvamos al caso de Oscar Bautista. Parece
ser que murió en el acto. Por esa razón, la misma Audiencia Provincial que
ordenó reabrir el caso del homicidio imprudente rechazó la posibilidad de
reabrir la causa por omisión del deber de socorro. Hecho básico: a un cadáver
no se le puede socorrer. Sí, es cuestión de ética humana, cuando atropellas a
alguien, bajarte a ver si está bien. Pero si las pruebas determinan que murió
en el impacto, no se puede cometer un delito consistente en dejar de
socorrerle. Darse a la fuga después de un atropello de estas características es
una bajeza moral, no un delito.
Pues bien, lo que han hecho ha sido tipificar un nuevo delito de fuga del lugar
de un accidente. El delito tiene los siguientes elementos:
- Se debe haber producido un accidente de tráfico, con resultado de muertos o heridos.
- El causante del accidente tiene que abandonar el lugar de los hechos de forma voluntaria (en otras palabras, debe huir).
- No debemos estar en sede del delito de omisión del deber de socorro. Es decir, no tiene que haber nadie a quien prestar auxilio. En el caso de los muertos, la razón es evidente; en el caso de los heridos, puede ser porque la lesión sea de carácter leve, porque ya esté atendida, porque no presente peligro inmediato para la vida, etc.
O sea, que se castiga la huida del lugar
del accidente cuando dicha ayuda no ponga en peligro a nadie; en el caso más extremo
porque la víctima ya haya fallecido (caso Oscar Bautista). Es el momento de
recordar que todas las normas sancionadoras buscan defender un bien jurídico,
un valor del ordenamiento que entendemos como importante. Pues bien, cabe
preguntarse, ¿qué bien jurídico se intenta defender aquí, si no puede ser la
seguridad del tráfico (el accidente ya se ha producido) y tampoco está en
peligro la vida de nadie?
No nos preocupemos, que el legislador lo
aclara. En la Exposición de Motivos lo dice meridiano: “lo que se quiere
sancionar en ese caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que
deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. La maldad,
tú. El bien jurídico protegido es la bondad, parece, y por ello se castiga la
maldad. Si a nadie le recorre un escalofrío al leer esto, yo ya no sé.
Antes he dicho que este tipo penal es
contrario a derechos fundamentales. Lo sostengo por una razón: en España el derecho
a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo se define de manera
muy amplia, tanto que permite hasta mentir en juicio. Cuando yo escribí
el artículo que acabo de enlazar, lo explicaba con el siguiente ejemplo: “resulta
cristalino que ocultar el cadáver, deshacerse del arma y llevar guantes (…) son
conductas que no se castigan por separado. (…) Las precauciones para que no te
pillen se entienden consumidas en el propio delito”. Pues bien, la ley ya no lo
ve tan claro. Ahora tiene pena por matar a alguien (como debe ser) y pena por
no quedarte hasta que vengan a detenerte.
Porque ésta es la única fundamentación de
este delito: obligar al conductor a que espere a que llegue la Guardia Civil. Y
eso vulnera su derecho a no declarar contra uno mismo entendido de la manera
amplia que venimos haciéndolo, como derecho a no colaborar en la propia
persecución penal. El Estado de derecho puede ahorcar a un reo pero no darle la
cuerda y obligarle a que se cuelgue… salvo, parece ser, si estamos en España y
se hace con la excusa de prevenir accidentes de tráfico.
Que nadie se piense que este nuevo delito
va a mejorar un ápice la protección de ciclistas y peatones, por cierto. ¿Qué
pasaba hasta ahora en los casos de atropello seguido de fuga? En resumen, esto:
Si el atropello era imprudente, condena por homicidio sin más, y la fuga posterior era irrelevante. Si el atropello era fortuito y la muerte inmediata, condena por omisión del deber de socorro. El único caso donde no había pena es el supuesto de accidente fortuito (el conductor derrapa por una mancha de aceite que no pudo ver, por ejemplo) y fallecimiento inmediato. Ahí ni hay homicidio ni hay infracción del deber de socorro, por lo que ¿en base a qué se puede imponer una pena?
Muchos conductores que estaban en realidad en el caso 2 (fallecimiento no inmediato) intentaban moverse a este caso 3 (fallecimiento inmediato) con la excusa de "ay, es que me fui porque creí que estaba muerto”. No colaba. Los tribunales solo dejaban de condenar si en el momento del atropello la muerte era evidente, donde evidente significa “el cadáver no tiene cabeza”, “el cuello está girado en una posición incompatible con la vida” o “no sabía que tuviéramos toda esa sangre dentro”. En cuanto hubiera una mínima posibilidad de que la víctima estuviera viva después del choque, se entendía que el conductor debía haberse parado a socorrerla, y que no hacerlo era omitir el deber de socorro.
Si el atropello era imprudente, condena por homicidio sin más, y la fuga posterior era irrelevante. Si el atropello era fortuito y la muerte inmediata, condena por omisión del deber de socorro. El único caso donde no había pena es el supuesto de accidente fortuito (el conductor derrapa por una mancha de aceite que no pudo ver, por ejemplo) y fallecimiento inmediato. Ahí ni hay homicidio ni hay infracción del deber de socorro, por lo que ¿en base a qué se puede imponer una pena?
Muchos conductores que estaban en realidad en el caso 2 (fallecimiento no inmediato) intentaban moverse a este caso 3 (fallecimiento inmediato) con la excusa de "ay, es que me fui porque creí que estaba muerto”. No colaba. Los tribunales solo dejaban de condenar si en el momento del atropello la muerte era evidente, donde evidente significa “el cadáver no tiene cabeza”, “el cuello está girado en una posición incompatible con la vida” o “no sabía que tuviéramos toda esa sangre dentro”. En cuanto hubiera una mínima posibilidad de que la víctima estuviera viva después del choque, se entendía que el conductor debía haberse parado a socorrerla, y que no hacerlo era omitir el deber de socorro.
La reforma no cambia en nada esta
situación, salvo que obliga al conductor a esperar a la Guardia Civil al lado
de un cadáver. Pues vale. No hemos adelantado mucho, me parece a mí. Y de
camino nos hemos llevado derechos fundamentales por delante, que es algo que le
encanta hacer al legislador cuando legisla a golpe de telediario. Así ha
pasado, por cierto, que solo Podemos ha votado en contra de esta reforma.
Lo digo siempre: cuando cogemos a un
enemigo, por muy delincuente que sea, y le privamos de un derecho fundamental (y
aquí me da igual que se trate de un etarra que de un político corrupto o, en
este caso, de un conductor homicida), estamos abriendo una puerta
peligrosísima. Porque los siguientes somos nosotros. Sí, aunque seamos
peatones.
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