Twitter se ha convertido en un lugar
donde denunciar toda clase de abusos. Desde el mero desahogo a la exposición
fundamentada y estructurada de un problema, esta red social es un catalizador
de quejas. Por ejemplo, hace poco vi el enésimo tuit que hablaba de una
agresión (en este caso, a una persona trans) y que adjuntaba la foto del
agresor. Y como siempre, no podía faltar el aviso bienintencionado-pero-no:
“oye, no subas una foto de ese tipo que es ilegal y te pueden poner multa”.
Esta frase hace llorar a mi muerto corazoncito de jurista, así que vamos a
rebatirla.
En primer lugar, no hablaremos de derecho
sino de probabilidades. Tenemos a un tipo que ha agredido a otra persona en la
calle; un tercero ha subido una foto suya para identificarle como agresor y
proteger a otras posibles víctimas. ¿Qué probabilidades hay de que el agresor,
primero, se entere de que le han hecho una foto, y segundo, decida denunciar?
Más bien pocas. Si andas por la vida pegando a gente, no suele ser una buena
estrategia discutir delante de un juez si era lícito o no que difundieran por
redes sociales tus fotos post-paliza.
Pero venga, supongamos que el matón
además es un querulante (qué multiclase más chunga) y decide proceder
judicialmente contra ti por grabarle y subir sus fotos a Internet. ¿Qué vías
tiene abiertas? Quizá la más obvia es la de injurias y calumnias. Las injurias y las calumnias son delitos contra el honor; la calumnia es la imputación falsa de un delito (“Pepe es un
ladrón”) y la injuria, la imputación falsa de hechos que, sin ser delito,
menoscaban la reputación de la persona (“Pepe es miembro del Opus Dei”) (1). En
este caso nos encontraríamos más bien en sede de calumnias, porque se acusa a
alguien de haber agredido a otra persona.
Sin embargo, una denuncia por calumnias
no tendría mucho recorrido. Para que sea punible, la imputación del hecho debe
hacerse “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad”. Es decir, tienes que saber que es falso o al menos que pasar por
completo de todo mecanismo de verificación. Está muy claro que si tú presencias
una agresión y luego difundes una foto con la leyenda “este chico acaba de agredir,
cuidado con él” no estás calumniando a nadie. Si el matón te denuncia, puedes
traer al juicio a la víctima de la agresión, a los testigos que la presenciaron
e incluso a los policías que se desplazaron hasta el lugar.
En cuanto a los delitos contra la
intimidad, como el descubrimiento y
revelación de secretos, no son aplicables. Ni me voy a molestar en analizarlos,
ya que el medio de la calle no es un lugar donde se ejerza la intimidad.
Estaría la posibilidad de aplicar el llamado “delito Hormigos” (artículo 197.7 CPE), que castiga la difusión de imágenes tomadas en un sitio público
ajeno a la mirada de terceros. Sin embargo, esta vía tampoco va a ninguna
parte, porque el tipo exige que las imágenes hayan sido grabadas con la
anuencia de la persona que aparece en ellas y que con su difusión se menoscabe
su intimidad. En otras palabras, es un delito pensado para castigar la difusión
de nudes y vídeos sexuales, y no
tiene nada que ver con este supuesto.
Viendo que la condena penal es imposible,
vamos a la jurisdicción civil. Aquí como máximo se podría obtener una
indemnización por vulneración de alguno de estos derechos fundamentales: el
honor, la intimidad o la propia imagen. Son tres derechos que están tan
vinculados que suelen ir juntos, pero son diferentes. Sin embargo, los
argumentos que hemos expresado al analizar las calumnias son aplicables a una
hipotética vulneración del derecho al honor. Pasa lo mismo con lo que hemos
dicho respecto del delito de revelación de secretos y el derecho a la
intimidad. Esos dos derechos no se ven afectados.
Esta tercera excepción está pensada para
reportajes hechos sobre grandes multitudes (desde “manifestación contra los
recortes” hasta “empiezan las rebajas”), donde cada persona de la muchedumbre
es irrelevante: la pieza informativa no se centra en tal o cual componente de
la masa sino en lo que hace ésta. Es decir, que no parecería aplicable al
presente caso, donde lo que se distribuye es precisamente la fotografía de una
persona concreta para avisar de sus actos.
Sin embargo, y pese a estos límites tan
rígidos, sigo creyendo que no hay problema en difundir la foto de un agresor.
Para empezar, debemos considerar que la ley que regula estos derechos fue
redactada en 1982, y que el contexto social en este tema (lo que se considera aceptable
y lo que no) ha evolucionado bastante: véanse las fotos de la presunta asesina
de Gabriel o de los miembros de la Manada, que las tenemos hasta en la sopa sin
que estas personas hayan prestado su consentimiento. Hay un evidente interés
noticioso en este asunto, a pesar de que las personas implicadas no sean ni cargos
públicos ni famosos.
En segundo lugar, hay que considerar que también
hay un interés social evidente en difundir entre la comunidad LGTB la foto de
una persona que ha cometido una agresión LGTBfóbica. Por último, aunque todo lo
demás fallara y se dictara una sentencia condenatoria, recordemos que estamos
en la jurisdicción civil: la única consecuencia podría ser una indemnización y
¿cómo se cuantifican los daños por vulneración del derecho a la propia imagen
de un don nadie? Como máximo la sentencia podría ordenar que se retirara la
fotografía.
Se suele decir que de derecho y medicina
todo el mundo opina. Es cierto. Pero el hecho de que todo el mundo hable no
implica que debamos a escuchar a todo el mundo. Si has presenciado una agresión
y quieres proteger de esa persona a los demás, puedes difundir la fotografía.
Lo más que te va a pasar es que te vendrán a decir que lo que has hecho es
delito, pero tú sabes que no lo es y podrás silenciar a esos pesados.
(1) También es injuria el mero insulto,
pero aquí nos interesa la que consiste en la imputación de un hecho.
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