miércoles, 30 de mayo de 2018

Derecho de superhéroes


El lunes vi Infinity War. En ella, un montón de tipos enmascarados y vestidos con trajes de colorines se enfrentan a un titán loco que quiere conseguir seis gemas mágicas, las cuales le darán un poder ilimitado. La película me pareció una maravilla, y al hilo de la misma me propusieron escribir una entrada sobre derecho superheroico. Así que vamos a ello: ¿qué pasaría si los superhéroes existieran? ¿Cómo reaccionaría el ordenamiento jurídico a algo así? Hagamos un poco de especulación.

Lo primero que hay que decir es que los héroes enmascarados ya existen. El fenómeno del vigilantismo no es nuevo: me refiero a grupos de particulares que, dada la supuesta inacción de las instituciones, deciden tomarse la justicia por su mano. Ha sucedido (y ha sido estudiado) sobre todo en los EE.UU., donde curiosamente sus practicantes reciben el nombre español de “vigilantes”, sin adaptar al inglés (1). Estos vigilantes forman patrullas, vigilan barrios, imprecan o denuncian a los criminales, en algunos casos los linchan, etc. No es extraño que cada cierto tiempo algunos de estos vigilantes, influidos por el fenómeno superheroico, decidan ejercer su labor bajo un disfraz. Es entonces cuando salen en la prensa, en artículos sobre “superhéroes de verdad” que les dan una fama efímera.

Los vigilantes, estén o no enmascarados, están sometidos a la ley. En España, por ejemplo, nada impide que un grupo de vecinos patrulle su barrio, pero no puede detener a nadie salvo que le pillen en flagrante delito. Además, cabe recordar que nuestro derecho prohíbe las reuniones a las que acuda gente con armas (incluyendo objetos contundentes) y las asociaciones paramilitares, por lo que estas supuestas organizaciones de vigilancia tendrían muy restringido su ámbito de actuación. En Italia, por ejemplo, la cosa no es así: una ley de la época dorada de Berlusconi (2009) permitió la creación de patrullas uniformadas pero no armadas. La cosa pronto degeneró en grupos neonazis, claro.

En principio, la aparición de personas con poderes superheroicos o con capacidades asimilables a los mismos (Iron Man, Batman) no debería cambiar nada. Estamos ante particulares que deciden tomarse la justicia por su mano: les es aplicable la ley de cada país, que no suele tolerar muy bien estas conductas. Aparte, son responsables civil y penalmente de sus actos. Si defendiendo su barrio matan a alguien, van a la cárcel por homicidio imprudente; si causan daños (y, vistos los cómics, parece que suelen causarlos), responderán por ellos y tendrán que pagar los destrozos. Por ello, si te vas a dedicar al superheroísmo es mejor que seas un millonario que un adolescente de Queens.

Pero claro, a poco que uno empiece a pensar, para la asunción de estas responsabilidades es un verdadero inconveniente que uno lleve máscara. Vale, sí, Wonder Woman ha salvado la Tierra una vez más, pero si yo quiero demandarla porque en la batalla ha tirado mi coche contra Thanos (2), ¿a nombre de quién dirijo el escrito? Vemos que la idea de una ley de registro de superhéroes se desliza sola. Es necesario que haya un registro donde conste cómo se llama cada enmascarado y, sobre todo, qué dirección tiene a efectos de determinar qué tribunal tiene competencia para conocer de estas demandas. Ese registro debería ser, si no público, sí abierto a quien acredite interés legítimo.

Aunque bueno, si establecemos un registro tenemos un problema: ¿a quién inscribimos? Porque algunos superhéroes no son humanos. El Código Civil español dice que la personalidad la da el nacimiento, y que el nacimiento se entiende producido “una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. ¿Qué pasa con los androides? ¿Tienen personalidad jurídica Visión o (entre los malos) Ultrón? Porque si no es así (y según el derecho español no es así) no se les podría demandar por los daños que provoquen. Serían simples cosas, bienes descontrolados, y la demanda debería dirigirse contra sus dueños.

El caso de los androides y seres artificiales es, sin duda, el más peliagudo. Porque sí, en la nómina de los equipos superheroicos hay dioses (Thor), semidioses (Hércules), extraterrestres (Superman) y amazonas inmortales (Wonder Woman), pero todos ellos se pueden decir que “nacieron”. Cierto, no nacieron de seres humanos, pero el Código Civil no menciona ese requisito. Como curiosidad, cabe decir que antes de la reforma de 2011 el criterio para determinar la personalidad no era el desprendimiento del seno materno, sino el de nacer con figura humana. Este requisito apareció en la época romana y fue copiándose de una ley a otra sin excesivo sentido crítico. Servía para evitar que se tuviera por humanos a los monstruos que, se creía, podían parir las mujeres (3). ¿Habría podido usarse para denegarle la condición humana a Thor o a Superman?

A la hora de matricular a alguien en nuestro registro de superhéroes pienso también en cuestiones de poderes descontrolados. No en la simple extralimitación o mal uso de un poder que pueda causar daños (ahí aplicamos la responsabilidad por negligencia y santas pascuas), sino en los casos donde el poder cambia por completo la personalidad de su poseedor. Es un problema. En concreto, un problema grande, verde y gruñón. Según los cómics, Hulk y Bruce Banner son seres distintos, que conviven dentro del mismo cuerpo pero que se odian. ¿Se pueden imputar a Banner las cosas que haga Hulk? Ya no hablo solo de responsabilidad civil, sino de delitos. Si Hulk mata o hiere a una persona, ¿qué sentido tiene meter en la cárcel a Banner?

A mi juicio el asunto podría aclararse si consideramos que Banner es inimputable, es decir, que tiene una enfermedad (el Hulk) que le impide comprender la ilicitud de los hechos que realiza o actuar de acuerdo a esa comprensión. Una persona inimputable no puede ser condenada por los delitos que cometa, pero sí se le pueden imponer medidas de seguridad destinadas a eliminar la causa de inimputabilidad. La más grave de esas medidas es el encierro forzoso en un centro de tratamiento. Y eso plantea el siguiente problema: aun suponiendo que logres mantener a Hulk dentro de un edificio del cual quiere salir, ¿cómo lo “curas”?

La verdad es que la idea del registro de superhéroes tiene, como vemos, muchos huecos. Quizá sea mejor no buscar responsabilidades individuales y que sea el Estado el que indemnice a quien corresponda por los daños causados por los supertipos. El problema aquí es que, claro, la mayor parte de héroes enmascarados no quieren ser funcionarios, pues serlo implica una serie de controles y supervisión a los que no están acostumbrados. Y si los superhéroes no actúan bajo el mando de los poderes públicos, queda un poco feo que sean éstos quienes asuman las indemnizaciones correspondientes.

Me he limitado a esbozar algunos problemas graves que generaría la existencia real de superhéroes. La conclusión solo puede ser una: lo siento, frikazos míos. Ya sé que a todos nos gustaría tener poderes y salir por ahí a combatir el mal, pero eso generaría un carajal jurídico demasiado grande. Mejor lo dejamos.





(1) Probablemente no es una casualidad que el comic Watchmen se llame así. “Watchmen” significa “vigilantes”, y uno de los temas del cómic es hasta qué punto chalados disfrazados sin ningún poder real (como todos los protagonistas del tebeo salvo el doctor Manhattan) pueden pasar por encima de la policía y de los jueces a la hora de aplicar la ley.

(2) Sí, Wonder Woman y Thanos son de editoriales distintas. Yo qué sé, no conozco villanos de DC a escala galáctica.

(3) En tiempos contemporáneos el requisito de la “figura humana” se relacionó con la viabilidad del recién nacido.



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10 comentarios:

  1. Me ha encantado tu entrada. Me parece muy curiosa la busqueda de como podríamos encajar la presencia de superheroes en nuestro ordenamiento juridico (Me ha recordado a Civil War)
    Pd: me parece un poco feo que demandes a alguien cuabdo esta salvando tu ciudad/pais/planeta o esta impidiendo que te conviertas en su esclavo.😂

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    1. ¡Gracias! Y hombre, a mí no me parece demasiado feo: habrá salvado tu ciudad, pero a ti en concreto te ha jodido la casa / coche / cuerpo / lo que sea. De hecho, en España es posible demandar al Estado cuando en una operación policial (que también busca proteger la paz) se dañan propiedades o personas.

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  2. El equivalente a Thanos en DC es Darkseid. Y el equivalente a Wonder Woman en Marvel es... pues... no tengo ni p*** idea. No se me ocurre a nadie... Quizá un híbrido entre Tormenta, Ms. Marvel y She-Hulk (no voy a mencionar a la Princesa Poder, del Escuadrón Supremo, no tiene la solera de Wonder Woman).

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    1. Vale, me apunto a Darkseid xDDDD

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  3. Como dije en twitter, creo que para los superhéroes sería más apropiado aplicar legislación de tipo militar. Primero se haría un tratado internacional (rollo Convenio de Ginebra) relativo a los superhéroes, prohibiendo su uso en conflictos bélicos, estableciendo organizaciones que los agrupen y creando un registro de superhéroes por país (igual que existen registros nacionales de exmilitares), clasificándolos por su capacidad y estableciendo sus resposabilidades.

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    1. Sí, igual algo así podría ser la respuesta. Prohibir su uso en conflictos bélicos me parece importante.

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  4. Hicieron una serie que se titulaba Powerless que iba de una especie de "compañia de seguridad" de industrias Wayne que se dedicaban a prevenir y solucionar los daños causados por batallas de superhéroes.

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    1. Oh, qué interesante :o Esta clase de trasfondos de los mundos superheroicos siempre me hacen mucha gracia xDDD

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  5. Me ha entrado una duda con lo de la flagrancia. Como ha sido leyendo este post pues bueno, lo dejo aquí.

    Imaginemos una situación: estás por la calle (y no eres policía ni militar ni nada de eso) y por lo que sea, te giras y ves a alguien corriento. Escuchas entonces "detengan al ladrón" o algo así, imaginas que el que corre es el ladrón (que lo es) y lo detienes. ¿Esa detención entraría dentro del supuesto de flagrancia y, por tanto, legítimo que lo hiciera un particular; o tras el minuto de gloria heroica el ladrón podría encasquetarle al particular una demanda, por listo?

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    1. Entra dentro de la flagrancia porque es un supuesto de persecución en caliente. La persecución no se ha cortado, y el perseguidor ha recabado ayuda para atrapar al ladrón.

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