viernes, 17 de marzo de 2017

Profesiones jurídicas I - Los jueces.

Empiezo con esta entrada una serie de post, que se prevé larga, sobre las distintas profesiones jurídicas. Porque muchas veces leemos sobre jueces prevaricadores, abogados ahí colgados, fiscales que no fiscalizan, secretarios judiciales que se quejan de la falta de medios y procuradores que procuran que no nos demos cuenta de que no valen para nada… y nos preguntamos: ¿pero toda esta gente quién es? ¿Qué hace? ¿Cuál es su trabajo real? El objetivo de esta serie de entradas es ir contestando a esas preguntas. Hoy vamos a hablar del juez.

El ser humano no es perfecto. Hace daño a otros, comete traiciones, ejecuta pequeñas o grandes mezquindades, discute incluso cuando sabe que no lleva razón… en definitiva, crea conflicto. El derecho es necesario porque existe el conflicto. El juez no es, ni más ni menos, que un tercero imparcial al que acudimos cuando tenemos un conflicto y le pedimos que lo resuelva aplicando el derecho existente.

Por ello, es la figura más importante en todo pleito. Las demás profesiones que vamos a analizar en esta serie de entradas están, de alguna manera, subordinadas a él: o bien representan a las distintas partes que van pidiendo justicia o bien son empleados del Juzgado o Tribunal. El juez es el vértice, la persona hacia la que se dirigen todas las peticiones de las partes, el que resuelve el litigio de forma definitiva.

Ya de forma más técnica, se suele decir que el juez es el encargado de la jurisdicción, a la que la Constitución define como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además de eso, tradicionalmente ha tenido asignadas una amplia cantidad de funciones no jurisdiccionales: administrar el Juzgado, casar a la gente, llevar el Registro Civil, resolver procedimientos donde no hay conflicto, etc. Hoy en día se está tratando de purificar su figura, dejándole solo las competencias puramente jurisdiccionales: así, la administración del Juzgado y la resolución de ciertos procedimientos quedan en manos del secretario judicial, se habilita a los notarios para casar y resolver otros procedimientos sin conflicto, etc. En el ámbito penal se habla también de quitarle la función de investigador (1) para concedérsela a la Fiscalía: es una reforma que se lleva proponiendo años, pero que no acaba de salir adelante.

La posición del juez es, quizás, de las más fuertes de todo el sistema de empleo público. Se busca salvaguardar su imparcialidad por encima de todo, y por ello se dice de ellos que son independientes (no están atados a nada de lo que diga un órgano superior), inamovibles (solo pueden ser separados de su cargo por causas previstas en la ley), responsables (pueden ser sancionados si cometen ilegalidades) y sometidos exclusivamente a la ley (no a la opinión pública ni a las decisiones de otros tribunales). De estas cuatro notas que definen la figura del juez, la más importante es la de la independencia (2): al contrario que el resto de servidores públicos, que se ordenan jerárquicamente, un juez es prácticamente el rey de su Juzgado.

“¿Cómo que no hay jerarquía en el sistema judicial?”, podéis pensar. “Pero si hay establecidos cauces de recurso, y el pleito que empezó en el Juzgado de Follamatojos de Abajo puede perfectamente acabar en el Supremo”. Sí, eso es cierto: los órganos superiores pueden corregir las decisiones de los inferiores. Pero no pueden darse órdenes: si al juez de Follamatojos de Abajo le llega un fax del Tribunal Supremo pidiéndole que resuelva el asunto X en cierto sentido concreto, tiene el perfecto derecho de pasárselo por el arco del triunfo. El juez resuelve como quiere, interpreta la ley como mejor le parece y nadie (ni las partes, ni el Tribunal Supremo ni el papa de Roma) le puede decir lo contrario. Si alguna de las partes no está conforme, recurre y le dan la razón, bien está, pero ex ante nadie le puede dar órdenes a un juez.

Vemos además que, según subimos en el escalafón, hay más jueces encargados de resolver cada asunto. Efectivamente: en los niveles más bajos de la jerarquía judicial están los Juzgados, que son órganos unipersonales: en cada Juzgado hay un juez. Y más arriba, ya a nivel provincial, autonómico y nacional, están los órganos colegiados: las Audiencias y los Tribunales. La idea es que los asuntos más importantes sean examinados por varias personas, todas ellas independientes y que debatirán, con lo cual se debería alcanzar una solución mejor que si resuelve un solo juez.

Los órganos colegiados están divididos en Salas por razón de la materia (civil, penal, contencioso-administrativa y social), y estas Salas están a su vez divididas en Secciones de tres o más jueces, que son las que juzgan a la gente. Para cada asunto se designa un ponente, que es el que redacta la sentencia, y luego se debate y se vota dentro de la Sección. Aquí tenemos, por cierto, la diferencia entre un juez y un magistrado: los jueces son los que sirven en un Juzgado y los magistrados los que lo hacen en una Audiencia o Tribunal.

Ya que salen estos términos: no hay diferencia conceptual entre Audiencia y Tribunal: son simplemente dos nombres distintos que en la historia española han tenido los órganos judiciales colegiados. Actualmente hay Tribunales en el ámbito autonómico (el Superior de Justicia) y nacional (el Supremo). Las Audiencias, por su parte, tienen ámbito provincial, aunque también existe la Audiencia Nacional, que se encarga de determinadas cuestiones en todo el territorio español.

Para terminar, un apunte estético: en España, los jueces no llevan peluca. Que yo sepa, no han usado nunca este adorno, que es muy anglosajón. Lo que sí se lleva, al menos en las vistas públicas, son togas: ropones negros que se supone que aportan dignidad al asunto. En la toga hay una placa, diferente según si su rango es el de juez, el de magistrado o el de magistrado del Tribunal Supremo, y puede haber también medalla. Finalmente, los magistrados (no los jueces) llevan las famosas puñetas: vuelillos o encajes blancos, hechos de filigrana, en la bocamanga de la toga.

Por si alguien lo dudaba: sí, este dresscode está regulado (artículo 34). Tiene cierto sentido, porque las insignias nos dicen delante de quién estamos, y el tratamiento cambia. Lo deja bien claro la LOPJ: a los jueces uno se dirige como “señoría”, a los magistrados como “señoría ilustrísima” y a los magistrados del Tribunal Supremo como “excelencia”. Que puede parecer una tontería, pero te toca delante un presidente de Sección como Alfonso Guevara y te para la vista por no llamarle por su título correcto.

Espero haber contribuido a acercar la figura del juez a quienes me leen. He intentado abarcar las notas más importantes de lo que es un miembro de la carrera judicial, pero si alguien sigue teniendo dudas, los comentarios están abiertos.








(1) Los famosos “jueces de Instrucción”, que son los que siempre salen en la prensa (el juez Castro, el juez Bermúdez, el juez Ruz, la jueza Alaya, el exjuez Garzón), en realidad no juzgan a nadie, sino que investigan los hechos que les llegan. Cuando terminan su trabajo, la Fiscalía y el resto de denunciantes acusan a los imputados que consideran oportuno y es otro órgano distinto el que juzga.

(2) Es decir, hay muchos otros funcionarios que son inamovibles, y todos son responsables de lo que hagan con su cargo y están sometidos a la ley. Pero, salvo los jueces, casi ninguno es independiente porque la mayoría tiene un jefe.



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22 comentarios:

  1. Ya no hay secretarios judiciales, ahora son Letrados de la Administración de Justicia, LAJ para los amigos. Esta reforma está en el top ten de los cambios de nombre necesarios pero mal hechos de todos los tiempos.
    Por otro lado, los magistrados no están solo en los tribunales. Si bien un juez no puede servir en un tribunal, sí hay juzgados llevados por magistrados.
    Y en cuanto al tratamiento, a mí personalmente me ponen muy nervioso los abogados que dicen "señora" o "señor" en vez de "señoría". No puedo explicar por qué, siendo una cosa de tan poca importancia. Pero oigo eso del abogado (y creo que lo hacen más los abogados que las abogadas) y ya me cae mal.

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    1. Ya, conozco esas dos cuestiones terminológicas xD. Pero no he querido hablar de LAJ en una entrada sobre jueces, y por eso he preferido mantener el nombre antiguo, que le suena más a la gente. Ya tendré tiempo de hablar del cambio de nombre en la entrada sobre LAJ. Y sí, claro que hay Juzgados servidos por magistrados, pero hasta donde yo sé es una situación no deseada por el sistema, así que también he preferido no sobrecargar la entrada.

      En cuanto al tratamiento, pues yo en sala a su señoría le llamo su señoría, pero si eso ya me parece ridículo (los dresscodes y los tratamientos alambicados me fastidian), el tener que ponerle un "ilustrísima" o sustituirlo por un "excelencia" según el rango de la susodicha señoría me revienta profundamente xDDDD

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    2. Ahí coincido contigo. Y añado que he estado en juicios con varios magistrados y sólo una vez un abogado utilizó lo de "ilustrísima". No me resisto a añadir la pinta de jaboncillos que tenía el susodicho letrado.

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    3. Normal. Es que hasta te corta el hilo del discurso ese "ilustrísima" ahí metido.

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    4. ¿pinta de jaboncillos? Mi no entender

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    5. De pelota, de que estaba intentando adular al juez. Última expresión: http://dle.rae.es/?id=MGgukzM

      O eso he entendido yo xD

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  2. Ah, aún recuerdo la bronca que me echó el de Instrucción 41 de Madrid en un Delito Leve porque se me escapó una pregunta al denunciante (al que conocía de toda la vida) en segunda persona. Me estuvo riñendo 5 minutos diciéndome que si la educación en su Juzgado etc. Me dieron ganas de replicarle que las formas y las sobradas que soltaba por la boca eran de peor educación que la pregunta mía en 2ª persona. Formalismos y gilipolleces.

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    1. Cuántas risas nos dan los jueces vinagres y la policía de vistas.

      (Aunque no entiendo lo de la segunda persona. ¿Cómo preguntaste exactamente?)

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    2. "¿Viste el día de los hechos a .....?"(por ejemplo). Le pregunté al denunciante (que era un conocido mío de toda la vida) en segunda persona en vez de referirme a él como "usted". En qué momento.

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    3. Buah, qué juez más rancio.

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  3. Hmm, ¿hablarás sobre los jurados populares :P?

    (Por cierto, me meo con el juez que le tocó a Alvaro)

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    1. Bueno, no era mi idea, pero me lo están pidiendo varias personas, así que igual lo hago.

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  4. ¿Qué te parecen los tipos de acceso? ¿Y las causas de expulsión?

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    1. Son temas interesantes, pero he intentado referirme a lo que creo que son las notas más fundamentales de la profesión: a lo que caracteriza la condición de juez, más que a cuestiones incidentales como las maneras de adquirirla o perderla. Quiero una entrada divulgativa, no un capítulo de un manual de Procesal xD

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  5. Muy bien. Por cierto, los tratamientos de Señoría, Rector Magnífico, etc deberían haberse suprimido, que ya no estamos en el Antiguo Régim... Da igual.
    Mira, por lo menos en las peticiones no pone ya SUPLIC...Es lo mismo. Pero ya no hay cargos heredita...Buenas noches.

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    1. ¿Eso que te estás sirviendo es un chupito de cianuro? ¿Me pones otro a mí? xD

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    2. La tuya es una conclusión lógica, pero el cianuro no hace que me explique mal. En cambio, no entender que se siga con la cazcarria de los tratamientos como si estuviéramos en una sociedad estamental, que en vez de exponer o solicitar se suplique a la administración y vivir en un reino, sí.


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    3. Vaya tono. Tarde, pero te pido disculpas.

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  6. Acabo de descubrir tu blog en un comentario de Youtube, sobre fachas y demás paridas
    El otro día justo, me pregunté esto mismo de lo que hablas, y que aún no he leído
    Me parece que voy a pasar muy buenos gracias a ti

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