Rita Barberá es una persona que, así como
concepto, da mucha rabia. Corrupta hasta la médula, revalidó vez tras vez la
alcaldía de Valencia (24 años seguidos de alcaldesa, que se dicen pronto) hasta
que en 2015 sufrió un revolcón considerable: pasó de una mayoría absoluta a
tener 10 concejales de 33. El PP rápidamente le dio una patada hacia arriba y
la envió al Senado, donde se aferra con uñas y dientes a su escaño.
Lo último que sabemos de ella es que ha
sido encausada por un presunto delito de blanqueo de capitales. Al ser aforada,
la instrucción y enjuiciamiento corresponden al Tribunal Supremo, que ya ha
designado a uno de sus miembros para que investigue. El PP le ha pedido que
renuncie a su escaño pero no lo ha hecho: se ha ido del partido y ha pasado al
Grupo Mixto. Y surge la duda: el PP ¿no puede obligarle a dimitir como
senadora?
La respuesta es negativa. En todos los
órganos colegiados electos (Pleno de un Ayuntamiento, Asamblea de una Comunidad
Autónoma, Congreso, Senado) el escaño es de la persona, no del partido. Puede
resultar extraño. Al fin y al cabo, los concejales, diputados y senadores
funcionan como correas de transmisión de las decisiones de sus partidos. No
tienen ninguna autonomía. Y sin embargo, resulta que el escaño les corresponde
y si quieren, por ejemplo, ser tránsfugas o agarrarse al sillón, no se puede
evitar. ¿Cómo es eso?
La idea deriva del parlamentarismo
clásico, que aborrecía los partidos. Según esta postura, el Parlamento
representaba a la voluntad nacional, y eso sólo podía lograrse si cada diputado
era libre para decidir el sentido de su voto. Además, las elecciones se
realizaban en pequeños distritos uninominales. Esto quiere decir que cada distrito elegía a un solo diputado (1). Los candidatos hacían campaña por sí mismos y el que salía elegido sabía que el cargo se lo había ganado él convenciendo a la mayor parte de electores. Ellos eran los que le habían votado y los que
dejaban de hacerlo si querían: los candidatos y los votantes eran los únicos factores en la ecuacuón (2).
Durante el siglo XIX van a ir apareciendo
los partidos. Éstos fueron, en primer lugar, agrupaciones de diputados con muy
escasa presencia fuera del Parlamento. No tenían estructura orgánica: eran más
bien medios para que los diputados de tendencias políticas similares se
coordinaran entre sí. Sin embargo, a lo largo del siglo XX fueron ganando más y más
poder, y así llegamos a la actualidad.
En España, la posición central de los
partidos políticos está recogida en el artículo 6 de la Constitución.
Estas organizaciones copan por completo la política: es casi imposible
presentarte a las elecciones si no formas parte de una de ellas. Da igual lo
que opine cada diputado, senador o concejal: lo único que importa es cuántos de
estos cargos pertenecen a cada partido, porque se asume que votarán siempre de
manera unitaria. Sin embargo, los principios no se han revisado, y se sigue
entendiendo que el escaño es de la persona que lo ocupa.
Vale, el PP no puede echar a Barberá. ¿Y
los electores que la nombraron senadora? Pues vamos a verlo, teniendo en cuenta
que Barberá no es senadora de elección popular. Me explico: algunos senadores
no son elegidos por el pueblo sino por las Asambleas de las Comunidades
Autónomas. En esta designación se tiene en cuenta la pluralidad de dichas
Asambleas: en la práctica, lo que se hace es distribuir el número de senadores
que elige cada Asamblea entre los grupos parlamentarios que la forman. Éstos
tienen, por lo tanto, bastante libertad para designar a quien quieran. Fue eso
exactamente lo que pasó cuando Barberá perdió la alcaldía de Valencia: el PP
valenciano la designó senadora a toda prisa.
Ante esto se plantea la pregunta: ¿y no
es posible que las mismas Corts valencianas que nombraron senadora a Barberá le
retiren el nombramiento? No, no lo es. La ley valenciana que regula el asunto no menciona la posibilidad en ningún momento. En principio, en
nuestro sistema político está prohibido el mandato imperativo, es decir, la
posibilidad de que los electores les den instrucciones a los elegidos. Los
diputados son independientes. Es otro resabio del parlamentarismo clásico: los
diputados deben buscar el bien de la nación, no ventajas para el distrito por
el cual salieron elegidos. Si permites que los votantes (sean ciudadanos o sean
miembros de una Asamblea legislativa) revoquen el cargo del parlamentario,
estás introduciendo un mecanismo que facilita el mandato imperativo.
Por eso mismo, la moción que se aprobó el
otro día en las Corts valencianas pidiéndole a Rita Barberá que deje el Senado no tiene valor jurídico ninguno. Es una petición muy fuerte
políticamente, sobre todo porque es unánime (3), pero jurídicamente no vale ni para
limpiarse el culo. Una vez designada senadora, nadie puede mover a Barberá de
su silla si ella no quiere levantarse. Todas las normas del parlamentarismo
clásico lo impiden.
El problema con todo esto, claro, es que
el parlamentarismo clásico está más que desactualizado. Se trata de una teoría
política creada para un Parlamento de señores burgueses que han sido elegidos
por un pequeño círculo de personas con dinero que residen en una provincia
lejana y mal comunicada con la capital. Mantener en el siglo XXI los mismos
postulados que en el XVIII es absurdo y genera problemas como éstos.
En algunos países se ha empezado a
implementar una solución: el referéndum revocatorio (4). Es justo lo que
parece: una consulta popular, promovida normalmente por un grupo de ciudadanos
descontentos, que si triunfa tiene el efecto de destituir al cargo político
afectado. Es un mecanismo de democracia participativa, que evita el efecto
“cheque en blanco”. Los diputados saben que el electorado puede echarles en
cualquier momento y eso disciplina. Cuando, como en este caso, los electores
son los miembros de una Asamblea legislativa, se trata de un mecanismo muy
fácil de implementar. De hecho, Podemos ha propuesto modificar la ley valenciana precisamente para darle a las Corts la posibilidad de destituir
a los senadores designados (5).
El revocatorio no es un mecanismo
perfecto. Por ejemplo, puede utilizarse como instrumento de los partidos
grandes para expulsar a los diputados molestos de los partidos pequeños.
Además, encaja mejor en sistemas electorales uninominales, donde se vota al
candidato y no al partido. Pero todos estos problemas dependen mucho de la
concreta ejecución que tenga en cada país. En Venezuela, por ejemplo (artículo 72 de su Constitución), la revocatoria sólo puede plantearse por un 20% de
los electores y una vez haya transcurrido la mitad del mandato del cargo a
revocar. Además, se exige una mayoría cualificada: deben apoyar la revocación
más electores de los que votaron inicialmente al candidato. En tercer lugar,
sólo puede plantearse una revocatoria por mandato. Se trata de límites
razonables y que limitan el ejercicio extemporáneo de esta institución.
Así que yo apoyo la inclusión del
referéndum revocatorio en España. Me parece un mecanismo de control cuyas
ventajas superan los inconvenientes que puedan plantearse. Y sí, significa una
superación del parlamentarismo clásico y de la democracia representativa. Que
creo que ya nos iba haciendo falta.
(1) Así se sigue haciendo en Reino Unido
y en muchos otros países.
(2) Eso en países donde el sistema
funcionaba bien. En España los diputados eran elegidos por los caciques que,
según la época, estaban más o menos controlados desde el Gobierno.
(3) Sí, la ha firmado el PP autonómica.
El mismo partido que la designó hace año y medio, y que por supuesto era
totalmente ignorante de las graves acusaciones que pesaban sobre ella.
Pobrecillos peperos, Barberá les engañó.
(4) Algunos territorios suizos y
estadounidenses lo tienen previsto desde el siglo XIX o principios del XX, pero
a nivel nacional se empezó a poner “de moda” desde que se incluyó en la
Constitución venezolana de 1999.
(5) Dado que la prohibición del mandato imperativo está incluida en la Constitución (artículo 67.2), probablemente esta reforma acabe siendo declarada inconstitucional. Pero oye, es un intento.
(5) Dado que la prohibición del mandato imperativo está incluida en la Constitución (artículo 67.2), probablemente esta reforma acabe siendo declarada inconstitucional. Pero oye, es un intento.
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Pues si, estaría bien implementar esto.
ResponderEliminarPor eso no creo que lo veamos en veinte años
Lo cierto es que depende de una reforma constitucional que, sin duda, tardaremos en ver.
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