sábado, 28 de mayo de 2016

Asociaciones y discriminación

Uno de los fenómenos que más me alucinan es el de la gente que se queja de que no les dejen pasar a lugares donde de todas formas no querrían estar. El ejemplo típico es el de los espacios no mixtos dentro del colectivo feminista. Pude ver un ejemplo maravilloso hace unas semanas: un grupúsculo de abogados fachas se indignaba porque una asociación de mujeres juezas… permitiera el acceso a los cargos directivos de la asociación sólo a mujeres juezas.

La nota de prensa que he enlazado no es más que una sarta de mentiras (entrelazadas con algunas verdades) que puede desmontar cualquiera que lea los Estatutos de la asociación, pero sirve como introducción para atacar una idea muy extendida: la de que el no dejarte entrar a una asociación constituye discriminación. Ojo, que me refiero a discriminación en el sentido jurídico de la palabra, como acto ilícito y sancionable. Esto no es así. En otras palabras: excluir a cualquier persona de tu asociación, por cualquier criterio (incluso aunque sea el criterio más deleznable, racista o machista del mundo) es legal.

El artículo 22 CE no dice nada sobre el contenido del derecho de asociación, simplemente lo reconoce. El artículo 2 de la ley que regula esta materia (en adelante LODA) es un poco más claro: dice que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente y a crear asociaciones sin autorización previa. Se reconoce también una serie de derechos negativos: a no asociarse, a no declarar que se pertenece a una asociación legal, etc. Pero ¿sabéis qué derecho no se reconoce? El derecho a integrarse en una asociación ya constituida. Este derecho está mencionado en el artículo 19 LODA, pero condicionado a lo que digan los Estatutos de la asociación. No puedes meterte en una entidad contra la voluntad de quienes ya están ahí.

Esto es lógico, en realidad. Una asociación es un pacto privado (1) por el cual varias personas deciden juntarse para un fin lícito y no lucrativo. Es decir, deben estar de acuerdo todas las partes implicadas. ¿Qué sentido tendría establecer un derecho legal a sumarse a ese pacto sin que nadie te haya invitado? Ninguno en absoluto. Asociaciones hay muchas: las hay que aspiran a tener muchos socios y las hay que tienen sólo tres porque no quieren más. Establecer el derecho de cualquier persona a entrar en una asociación es vulnerar el consentimiento de todas las personas que ya formen parte de la misma. Y eso no puede hacerse porque, como acabamos de ver, la ley reconoce el derecho a asociarse libremente.

Vemos entonces que una asociación no tiene el deber de aceptar a nadie como socio. Eso quiere decir que puede fijar los procedimientos de admisión que considere oportunos. Puede establecer una admisión automática, puede requerir avales de quienes ya estén dentro, puede exigir una votación en la Asamblea o incluso una unanimidad. Y, sí, puede restringirlo a ciertos grupos demográficos, sea por lugar de residencia (una asociación de vecinos), por ocupación (un sindicato, una patronal), por género (un club de hombres viudos, una asociación feminista no mixta) o por lo que le salga de las narices a la Asamblea que aprueba los Estatutos. La libertad es absoluta porque, repito, no estás obligado a asociarte con quien no quieras.

Vale, pero ¿y una vez dentro de la asociación? Todos los socios tendrán que ser iguales, ¿no? Pues tampoco. El artículo 21 LODA reconoce a los asociados tres únicos derechos: a conocer el estado de la asociación (los componentes de sus órganos de gobierno, sus cuentas, etc.), a ser oídos si se van a tomar medidas disciplinarias contra ellosy a impugnar judicialmente los acuerdos sociales que considere contrarios a la ley o a los Estatutos. Ya está. Este artículo menciona también los derechos políticos dentro de la asociación… pero los condiciona, de nuevo, a lo que digan los Estatutos.

Y, siguiendo con lo anterior, la ley permite de forma expresa que los Estatutos agrupen a los socios en distintas clases (artículo 7.1.e LODA). Lógicamente, si se establecen clases de socios es porque los derechos y deberes de cada clase son distintos. Por ejemplo, es común establecer la figura del socio honorario (condición que se otorga como premio) o la del socio a prueba. Así que, por volver un poco sobre la asociación que motiva esta entrada, es perfectamente lícito conceder la plenitud de derechos políticos sólo a las socias. De nuevo: son los Estatutos los que organizan la asociación.

Se menciona tanto a los Estatutos porque son el criterio fundamental. Los Estatutos son el documento básico en el que se expresa el pacto que constituye la asociación. Cualquier cosa que esté ahí va a misa... y cualquier cosa que esté fuera carece de valor. En los Estatutos puedes excluir a las personas de raza negra de tu asociación, pero si no lo has hecho y aparece un negro queriendo afiliarse, no le puedes negar la entrada sobre la base de su color de piel (2).

Hasta ahora me he basado sobre todo en normas muy generales, y podría surgir la duda de si las estoy malinterpretando. ¿Queréis algo más sólido? Podéis leer el artículo 2.5 LODA: este precepto prohíbe que los poderes públicos presten ayuda a las asociaciones que, en su proceso de admisión o de funcionamiento, discriminen (3). Es decir, que la ley reconoce que estas asociaciones pueden existir y ser legales, aunque les anuda una consecuencia negativa: la prohibición de obtener ayuda pública. Denegar la entrada a tu asociación a ciertas categorías de personas no es nunca ilegal, porque no deja de ser un pacto entre particulares. Podrá revelar cortedad de miras, pero como nos pongamos a ilegalizar la cortedad de miras, apaga y vámonos.

Pero claro, este razonamiento se vuelve problemático cuando la asociación pretende ir más allá del servicio a los socios. Por ejemplo, imaginemos una asociación de comerciantes de un barrio, que quiere ser interlocutor del Ayuntamiento a la hora de que éste diseñe las políticas que afectan a la zona. Sin embargo, sus Estatutos discriminan a los comerciantes extranjeros. Otro ejemplo: la peña de un pueblo, que tiene como labor organizar las fiestas locales, y cuyos Estatutos impiden entrar a mujeres (4). O la tuna, que es sólo masculina pero de alguna manera funciona como símbolo universitario. En estos casos hay que apelar al buen sentido de las instituciones, no sólo para que cumplan la ley y no les presten apoyo económico o de otro tipo, sino para que no acepten como interlocutores a asociaciones que discriminen a personas de forma injustificada.

En definitiva: una asociación es una entidad privada en la que no es obligatorio entrar. Si no te dejan acceder a alguna, lo mejor es que hagas como Bender y te montes tu propia asociación… o incluso que pases de ello.









(1) No uso la palabra “contrato” porque, en derecho español, un contrato es un acuerdo con finalidad principalmente económica, es decir, lo contrario de una asociación.

(2) Por supuesto, siempre hay formas de soslayar la prohibición. El Liceo de Barcelona, en un fuerte debate interno, cambió en 2001 sus Estatutos para que pudieran entrar las mujeres. Sin embargo, para ingresar era necesaria una votación a favor de 2/3 de los socios. Cuando pocos meses después diez de ellas (encabezadas por Montserrat Caballé) intentaron entrar... a que no adivináis lo que pasó.

(3) Y no sé si hay jurisprudencia al respecto, pero con toda probabilidad no se considere "discriminación" la acción afirmativa, que es una medida lícita. Lo es para los poderes públicos, cuánto más lo será para los particulares, que no tienen el deber de tratar a las personas con igualdad salvo en ámbitos muy concretos.

(4) Hace unos meses leí un interesante artículo sobre el derecho de las mujeres al espacio público festivo, que podéis encontrar en el número de 2015 del Anuario de Derecho Parlamentario de las Cortes Valencianas.



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5 comentarios:

  1. "O la tuna, que es sólo masculina pero de alguna manera funciona como símbolo universitario. En estos casos hay que apelar al buen sentido de las instituciones, no sólo para que cumplan la ley y no les presten apoyo económico o de otro tipo, sino para que no acepten como interlocutores a asociaciones que discriminen a personas de forma injustificada."

    Me parece bien, lo que no vería bien es que esa asociación que no deja entrar a hombres recibiera subvenciones, porque discrimina

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  2. Está muy bien que veas mal que haya discriminación sólo cuando ocurre en una dirección.

    Fantastico, gran postura moral

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    Respuestas
    1. No te has enterado de nada...

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    2. ¡Gracias, Anónimo! Siempre es bueno verte ratificado en lo que piensas, y que opines eso de mí me llena de orgullo.

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