Uno de los fenómenos que más me alucinan
es el de la gente que se queja de que no les dejen pasar a lugares donde de
todas formas no querrían estar. El ejemplo típico es
el de los espacios no mixtos dentro del colectivo feminista. Pude ver un
ejemplo maravilloso hace unas semanas: un grupúsculo de abogados fachas se indignaba porque una asociación de mujeres juezas… permitiera el acceso a
los cargos directivos de la asociación sólo a mujeres juezas.
La nota de prensa que he enlazado no es
más que una sarta de mentiras (entrelazadas con algunas verdades) que puede
desmontar cualquiera que lea los Estatutos de la asociación, pero sirve
como introducción para atacar una idea muy extendida: la de que el no dejarte
entrar a una asociación constituye discriminación. Ojo, que me refiero a
discriminación en el sentido jurídico de la palabra, como acto ilícito y
sancionable. Esto no es así. En otras palabras: excluir a cualquier persona de
tu asociación, por cualquier criterio (incluso aunque sea el criterio más
deleznable, racista o machista del mundo) es legal.
El artículo 22 CE no dice nada
sobre el contenido del derecho de asociación, simplemente lo reconoce. El artículo 2 de la ley que regula esta materia (en adelante LODA) es un poco más claro:
dice que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente y a crear
asociaciones sin autorización previa. Se reconoce también una serie de derechos
negativos: a no asociarse, a no declarar que se pertenece a una asociación
legal, etc. Pero ¿sabéis qué derecho no se reconoce? El derecho a integrarse en
una asociación ya constituida. Este derecho está mencionado en el artículo 19 LODA, pero condicionado a lo que digan los Estatutos de la asociación.
No puedes meterte en una entidad contra la voluntad de quienes ya están ahí.
Esto es lógico, en realidad. Una
asociación es un pacto privado (1) por el cual varias personas deciden juntarse
para un fin lícito y no lucrativo. Es decir, deben estar de acuerdo todas las
partes implicadas. ¿Qué sentido tendría establecer un derecho legal a sumarse a
ese pacto sin que nadie te haya invitado? Ninguno en absoluto. Asociaciones hay
muchas: las hay que aspiran a tener muchos socios y las hay que tienen sólo
tres porque no quieren más. Establecer el derecho de cualquier persona a entrar
en una asociación es vulnerar el consentimiento de todas las personas que ya
formen parte de la misma. Y eso no puede hacerse porque, como acabamos de ver,
la ley reconoce el derecho a asociarse libremente.
Vemos entonces que una asociación no
tiene el deber de aceptar a nadie como socio. Eso quiere decir que puede
fijar los procedimientos de admisión que considere oportunos. Puede
establecer una admisión automática, puede requerir avales de quienes ya estén
dentro, puede exigir una votación en la Asamblea o incluso una unanimidad. Y,
sí, puede restringirlo a ciertos grupos demográficos, sea por lugar de
residencia (una asociación de vecinos), por ocupación (un sindicato, una
patronal), por género (un club de hombres viudos, una asociación feminista no
mixta) o por lo que le salga de las narices a la Asamblea que aprueba los
Estatutos. La libertad es absoluta porque, repito, no estás obligado a
asociarte con quien no quieras.
Vale, pero ¿y una vez dentro de la
asociación? Todos los socios tendrán que ser iguales, ¿no? Pues tampoco. El artículo 21 LODA reconoce a los asociados tres únicos derechos: a conocer el estado
de la asociación (los componentes de sus órganos de gobierno, sus cuentas,
etc.), a ser oídos si se van a tomar medidas disciplinarias contra ellosy a
impugnar judicialmente los acuerdos sociales que considere contrarios a la ley
o a los Estatutos. Ya está. Este artículo menciona también los derechos
políticos dentro de la asociación… pero los condiciona, de nuevo, a lo que
digan los Estatutos.
Y, siguiendo con lo anterior, la ley
permite de forma expresa que los Estatutos agrupen a los socios en distintas clases (artículo 7.1.e LODA). Lógicamente, si se establecen clases de socios es porque los
derechos y deberes de cada clase son distintos. Por ejemplo, es común
establecer la figura del socio honorario (condición que se otorga como premio)
o la del socio a prueba. Así que, por volver un poco sobre la asociación que
motiva esta entrada, es perfectamente lícito conceder la plenitud de derechos
políticos sólo a las socias. De nuevo: son los Estatutos los que organizan la
asociación.
Se menciona tanto a los Estatutos porque son el criterio fundamental. Los Estatutos son el documento básico en el que se expresa el pacto que constituye la asociación. Cualquier cosa que esté ahí va a misa... y cualquier cosa que esté fuera carece de valor. En los Estatutos puedes excluir a las personas de raza negra de tu asociación, pero si no lo has hecho y aparece un negro queriendo afiliarse, no le puedes negar la entrada sobre la base de su color de piel (2).
Se menciona tanto a los Estatutos porque son el criterio fundamental. Los Estatutos son el documento básico en el que se expresa el pacto que constituye la asociación. Cualquier cosa que esté ahí va a misa... y cualquier cosa que esté fuera carece de valor. En los Estatutos puedes excluir a las personas de raza negra de tu asociación, pero si no lo has hecho y aparece un negro queriendo afiliarse, no le puedes negar la entrada sobre la base de su color de piel (2).
Hasta ahora me he basado sobre todo en normas muy generales, y podría surgir la duda de si las estoy malinterpretando. ¿Queréis algo más sólido? Podéis leer el artículo 2.5 LODA: este precepto
prohíbe que los poderes públicos presten ayuda a las asociaciones que, en su
proceso de admisión o de funcionamiento, discriminen (3). Es decir, que la ley reconoce que estas asociaciones pueden existir y ser legales, aunque les anuda una consecuencia negativa: la prohibición de obtener ayuda pública. Denegar la entrada a tu asociación a ciertas categorías de personas no es nunca ilegal, porque no deja de ser un pacto entre particulares. Podrá revelar cortedad de miras, pero como nos pongamos a ilegalizar la cortedad de miras, apaga y vámonos.
Pero claro, este razonamiento se vuelve
problemático cuando la asociación pretende ir más allá del servicio a los socios. Por ejemplo, imaginemos una asociación de
comerciantes de un barrio, que quiere ser interlocutor del
Ayuntamiento a la hora de que éste diseñe las políticas que afectan a la zona. Sin embargo, sus Estatutos discriminan a los comerciantes extranjeros. Otro ejemplo: la peña de un pueblo, que tiene como labor organizar las fiestas locales, y
cuyos Estatutos impiden entrar a mujeres (4). O la tuna, que es sólo masculina pero de alguna manera funciona como símbolo universitario. En estos casos hay que apelar al buen sentido de las instituciones, no sólo para
que cumplan la ley y no les presten apoyo económico o de otro tipo, sino para
que no acepten como interlocutores a asociaciones que discriminen a personas de
forma injustificada.
En definitiva: una asociación es una
entidad privada en la que no es obligatorio entrar. Si no te dejan acceder a
alguna, lo mejor es que hagas como Bender y te montes tu propia asociación… o
incluso que pases de ello.
(1) No uso la palabra “contrato” porque,
en derecho español, un contrato es un acuerdo con finalidad principalmente
económica, es decir, lo contrario de una asociación.
(2) Por supuesto, siempre hay formas de soslayar la prohibición. El Liceo de Barcelona, en un fuerte debate interno, cambió en 2001 sus Estatutos para que pudieran entrar las mujeres. Sin embargo, para ingresar era necesaria una votación a favor de 2/3 de los socios. Cuando pocos meses después diez de ellas (encabezadas por Montserrat Caballé) intentaron entrar... a que no adivináis lo que pasó.
(2) Por supuesto, siempre hay formas de soslayar la prohibición. El Liceo de Barcelona, en un fuerte debate interno, cambió en 2001 sus Estatutos para que pudieran entrar las mujeres. Sin embargo, para ingresar era necesaria una votación a favor de 2/3 de los socios. Cuando pocos meses después diez de ellas (encabezadas por Montserrat Caballé) intentaron entrar... a que no adivináis lo que pasó.
(3)
Y no sé si hay jurisprudencia al respecto, pero con toda probabilidad no se
considere "discriminación" la acción afirmativa, que es una medida
lícita. Lo es para los poderes públicos, cuánto más lo será para los
particulares, que no tienen el deber de tratar a las personas con igualdad
salvo en ámbitos muy concretos.
(4) Hace unos meses leí un interesante
artículo sobre el derecho de las mujeres al espacio público festivo, que podéis
encontrar en el número de 2015 del Anuario de Derecho Parlamentario de las Cortes Valencianas.
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"O la tuna, que es sólo masculina pero de alguna manera funciona como símbolo universitario. En estos casos hay que apelar al buen sentido de las instituciones, no sólo para que cumplan la ley y no les presten apoyo económico o de otro tipo, sino para que no acepten como interlocutores a asociaciones que discriminen a personas de forma injustificada."
ResponderEliminarMe parece bien, lo que no vería bien es que esa asociación que no deja entrar a hombres recibiera subvenciones, porque discrimina
Cari, nota al pie 3.
EliminarEstá muy bien que veas mal que haya discriminación sólo cuando ocurre en una dirección.
ResponderEliminarFantastico, gran postura moral
No te has enterado de nada...
Eliminar¡Gracias, Anónimo! Siempre es bueno verte ratificado en lo que piensas, y que opines eso de mí me llena de orgullo.
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