viernes, 9 de octubre de 2015

El bulo de la prescripción del delito fiscal

Siempre me fascinará que, estando ante el gobierno que más está haciendo por recortar nuestros derechos de toda la historia de la democracia, haya gente empeñada en creerse bulos sobre él. Como si no fuera bastante con lo que nos están haciendo, aparecen bulos, mentiras y falsedades de todo tipo. La última de ellas, anteayer.

“¡El gobierno ha rebajado el plazo de prescripción de los delitos de quince a cinco años!”, leí. Incluso había gente que, manipulando la manipulación, decía que la reforma sólo afectaba a los delitos fiscales e insinuaba (o afirmaba) una nueva maniobra del Gobierno para proteger a sus amigos corruptos. Intolerable. Y más falso que un euro de madera. Así que voy a dedicar esta entrada a dos asuntos: 1) Explicar por qué lo de la prescripción de los delitos es falso; 2) Contar por qué otra/s razón/es deberíamos estar indignados con el BOE del martes.

La prescripción es algo que nos suena al ámbito penal. Los delitos prescriben, lo sabe todo el mundo. Pero ¿qué es la prescripción? No es más que una forma de darle efectos al paso del tiempo para fomentar la seguridad jurídica. Se trata de la extinción (o, más raras veces, de la adquisición) de derechos por el paso del tiempo. En el caso de los delitos, pasado el plazo de prescripción, el Estado renuncia al derecho a castigarlos porque se entiende que ya no es razonable imponer una pena a algo que sucedió hace tanto tiempo. Pero los delitos no son las únicas cosas que prescriben.

Lo que se aprobó ayer fue una modificación en la prescripción de las deudas (Disposición final primera). Efectivamente, las deudas también prescriben: si no las reclamas en X tiempo pierdes el derecho a hacerlo, porque se considera que ya no es razonable proteger tu interés. El plazo tradicional que establecía el Código Civil era de quince años: anteayer pasó a ser de cinco, para garantizar una mayor seguridad jurídica. Nada que tenga que ver con los delitos.

Por cierto que, quienes se indignan porque la prescripción de los delitos “haya bajado” de 15 a 5 años deberían informarse un poco mejor. El plazo de prescripción de los delitos no es fijo, sino que depende de la pena: cuanto más grave es, más tarda en prescribir. Ciñéndonos a delitos fiscales, el tipo básico del delito contra la Hacienda Pública tiene una pena de prisión de 1 a 5 años, lo cual indica que su plazo de prescripción ya es de cinco años. En estos delitos la trampa no está tanto en el plazo de prescripción como en las rebajas de la pena que aprobó el PP en 2012 si se devuelve el dinero.

[ADDENDA 13/10/2015, 10:26 - A raíz de este artículo del Teniente Kaffee quiero hacer una precisión a mi argumento anterior. Que la prescripción de las deudas haya bajado de 15 a 5 años afecta a todas las deudas, también a derivadas de los delitos. Es decir, en el caso de delitos fiscales, por ejemplo, no ha bajado el plazo de prescripción del delito, pero sí lo ha hecho el plazo para exigir que se devuelva el dinero defraudado. Como explica el Teniente, eso significa que los condenados que misteriosamente resulten ser insolventes sólo tendrán que esconder lo robado durante 5 años.]



Vale, entonces, si no es lo de la prescripción, ¿qué barbaridad apareció en el BOE de anteayer? Bueno, para empezar una cantidad absurda de normas: una ley que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (49 páginas) y dos leyes que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (48 páginas en total), la primera de las cuales entró en vigor al día siguiente de su publicación (1). Como dice Verónica del Carpio, tal diarrea legislativa, que no es sólo cosa de hoy, es cargarse el Estado deDerecho. Pero es que además hay que mirar el contenido.

Y el contenido es infame. Muy pronto saldrán análisis más completos de los que pueda hacer yo, pero quiero señalar una cosa sobre una de las reformas de la LECrim. Todos hemos visto cómo los plazos de instrucción de causas, digamos, con contenido político, se alargan y se alargan y se alargan durante años. Instrucción significa averiguación de los hechos. Ruz, Pedraz, Alaya… son jueces que no juzgan sino que investigan. Su función es descubrir qué ha pasado y dárselo todo mascadito al órgano que va a dictar sentencia. Y tardan tanto tiempo porque son hechos complejos pero también porque tienen pocos medios.

Así que, ¿qué ha hecho el legislador? ¿Crear más plazas de jueces de Instrucción? ¿Aprobar una partida presupuestaria para dotar los Juzgados? ¿Introducir criterios de reparto más razonables? ¿Plantearse la necesidad de más funcionarios que apoyen al juez o de darle más peso al secretario judicial? No. Han limitado por ley el tiempo máximo que puede durar una instrucción. 6 meses las investigaciones normales y 18 las complejas. Con dos cojones y un palito.

¿Y qué pasa cuando termine el plazo? Pues que si hay materia delictiva pasa al órgano que ha de juzgar y si no la hay se archiva el asunto, como pasaba antes. Pero se introduce una nueva posibilidad: ¿qué sucede si la materia no está suficientemente masticada, si no ha salido aún todo a la luz, si quedan personas por imputar, ramificaciones por investigar, documentos que analizar? Pues que… ¡ah, se siente! La decisión se toma con la causa como esté y el que no se haya escondido tiempo ha tenido.

Ése es, precisamente, el problema de los bulos. El mismo día que se publica una ley que limita a 18 meses la investigación de las causas complejas (donde se incluyen las de corrupción, en las que hay cientos de operaciones y decenas de implicados durante muchos años) Twitter se desgañita contra una modificación legal que no se ha producido. Los bulos apartan nuestra atención de los problemas reales. A veces no podemos evitar creérnoslos pero lo que siempre podemos hacer es tener una actitud crítica y escéptica para aceptar los desmentidos con facilidad. Si no, nos la colarán por todas partes.








(1) Para situarnos: la LEC y la LECrim son las leyes que regulan el funcionamiento de dos de los cuatro órdenes jurisdiccionales españoles (el civil y el penal respectivamente), que son además los que más asuntos mueven. Miles de abogados trabajan cotidianamente con estas leyes.


15 comentarios:

  1. Ya que estamos con el tema de la prescripción... no logro entender porque ciertos crímenes (como el asesinato o la corrupción) prescriben.
    Entiendo la prescripción de los delitos como medida de gracia (para que no vivamos toda la vida preocupados por nuestras acciones pasadas) y como medida de eficacia (en el sentido que no es eficaz que la Administración persiga per saecula saeculorum todos los crímenes).
    No obstante, deberían existir crímenes (y creo que existen, como los crímenes contra la Humanidad) que por su naturaleza no deberían prescribir. Agradecería que me aclararas si existe alguna otra razón que se me escapa y, ya puestos, si estas de acuerdo con mi opinión.

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    1. Veamos. La prescripción no es una medida de gracia, sino de seguridad jurídica (nadie debe estar toda su vida con esa espada de Damocles), de humanidad (después de cierto tiempo igual deja de tener sentido imponerle una pena) y, como bien dices, de eficacia. Y efectivamente hay ciertos crímenes que no prescriben en España:

      1) Genocidio, lesa humanidad y algunos crímenes de guerra, por influencia de tratados internacionales.
      2) Los de terrorismo cuando hubieran causado la muerte de una persona, por la peculiar forma que tenemos de luchar contra el terrorismo.

      Yo creo que todos los delitos deben prescribir, por las razones ya expuestas. Estaría dispuesto a hacer una excepción con los de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, porque sería difícil encontrar un plazo adecuado para delitos tan horribles (hay que tener en cuenta que el asesinato tiene un plazo de 20 años), pero ya está.

      Respecto de los delitos de corrupción, escribí esto hace un par de años que igual te interesa: http://asihablociceron.blogspot.com.es/2013/02/la-prescripcion-de-los-delitos.html

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    2. Lo que expones en la entrada enlazada es muy buena idea. La verdad es que a mi también me chirriaba un poco dejar una serie de crímenes sin prescribir pero por desconocimiento no veía una solución mejor. Ahora veo una alternativa. Gracias.

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  2. No sé que asusta más, si el contenido de la ley en sí y cómo empeora la calidad de la justicia poniendo todavía más trabas al juez de instrucción o la nula repercusión pública que ha tenido un cambio tan importante. A estas alturas, uno ya no sabe si preguntarse si este bulo ha sido producto de la paranoia y la ignorancia o si ha sido dirigido en plan "teoría del shock".

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    1. Ah, sí, lo de la nula repercusión pública es alucinante...

      Yo odio las teorías de la conspiración, pero cómo estará la cosa que ésta podría creérmelo.

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  3. Hablando de prescripción, hay una cosa que no entiendo muy bien, si el tiempo se para cuando se empieza la investigación o tramitación o como se le pueda llamar de los casos, como puede ser que hechos que se llevan investigando, y por lo tanto, creo que ese tiempo estaría parado, se diga que han prescrito y por lo tanto ya no se van a juzgar. O yo entiendo mal cuando lo dicen o algo no cuadra

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    1. La prescripción se interrumpe no cuando se empieza a investigar, sino cuando se imputa a personas concretas. Sobre lo que preguntas, habría que ver caso por caso, pero probablemente la mayoría sean una mezcla entre que la denuncia / querella tarda en llegar (se interpone al final del plazo de prescripción) y que el Juzgado está desbordado y por tanto las imputaciones se producen una vez ya ha prescrito el asunto.

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    2. Vale, gracias, yo tenia esa duda de cuando empezaba el computo de tiempo y cuando se paraba ese computo, aunque claro siempre juegan con la ventaja de que con los plazos de prescripción que hay, la mayoría de las veces hay conocimiento del delito tarde

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    3. ¡A mandar!

      Sobre lo de la prescripción, los plazos y si sería conveniente ampliarlos escribí esto hace un par de años: http://asihablociceron.blogspot.com.es/2013/02/la-prescripcion-de-los-delitos.html

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  4. Hola buenas,en el caso de una investigacion de defraudacion a la hacienda publica la cual fue llevada por los juzgados de playa castilla y nunca hubo juicio...nadie sabe el por que... fue en el año 2001,los imputados fueron obligados a firmar y al año y medio dejaron de ir ya que esto se alargaba en el tiempo sin sentido y todo quedo en nada ya que ni hubo juicio y ninguna autoridad judicial o policial dijo nada al dejar de ir hacerlo.... en este caso y siendo ya el año 2016 puede la justicia retroceder en el tiempo para volver al tema en cuestion...? Gracias por su respuesta.

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    1. Hola, Emilio.

      Si quieres, te dejo un email para que me plantees el caso con más concreción y hablamos de tarifas.

      Un saludo.

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  5. Adjunto la respuesta que le di a una amiga de Facebook porque creo que viene al caso: "No se trata de eso, Eva. Se trata de una ley de hace un par de años en la que se rebajaba el plazo de prescripción del Delito Fiscal, defraudar al fisco más de 120.000€, de 15 a 5 años. Y no me refiero al simple fraude, que siempre ha prescrito a los 5 años, sino del Delito Fiscal que se castiga con carcel. Quizas la confusión se deba a que la ley no es de ahora mismo, sino de hace un par de años, algo que yo tenía que haber aclarado, aunque eso no influya en mi intención de destacar el caracter de clase del PP".

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  6. Los delitos graves no deben prescribir, me parece de sentido común. Como tampoco debería prescribir la conciencia. Luis M. Pousa

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    1. Ah, bueno, nada, si a Luis M. Pousa le parece de sentido común que los delitos graves no prescriban, ahora mismo modificamos el Código Penal para adecuarlo al sentido común de Luis M. Pousa.

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