En los juicios de violencia de género la
declaración de la víctima es fundamental. Si la víctima no declara, si no
testifica la brutal situación de la que ha sido objeto, a veces durante años,
el fiscal no tiene nada con lo que trabajar. El contenido de la denuncia no
cuenta como declaración: ésta tiene que producirse en sede judicial y dar la
posibilidad de que el fiscal y los abogados hagan preguntas (lo que se llama
“principio de contradicción”) porque si no la prueba no vale. Suele haber dos
declaraciones: ante el juez instructor, que es el que investiga los hechos, y
ante el juez de lo Penal, que es quien los juzga y donde se da el verdadero
principio de contradicción.
La víctima de un delito, como todas las
personas relacionadas con el caso salvo el acusado, declara como testigo. Los
testigos tienen deber de veracidad: tienen que decir, por usar la conocida
frase de las películas, “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”.
Pero claro, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal admite excepciones: no
pueden ser obligados a declarar los incapacitados, el abogado del procesado, los
sacerdotes y profesionales sobre cuestiones de secreto profesional… y los
parientes cercanos del acusado, cónyuge incluido.
El artículo 416.1 LECrim, por tanto,
permite que la mujer que ha denunciado violencia de género se acoja a su derecho
a no declarar, impidiendo así de facto
que se llegue a una condena. Dado que los juicios de violencia de género son para
la víctima un calvario de victimización secundaria, resulta que éste es uno de
los principales coladeros de maltratadores: la denunciante simplemente quiere
que termine todo y alejarse del sistema de justicia. Además, la ley obliga al
juez a informar a la víctima, antes de su declaración, de que tiene el derecho de
no decir nada que perjudique a su cónyuge: el impacto psicológico de que justo en
ese momento (cuando estás dispuesta a hablar ante un juez de las cosas
horribles que te ha hecho tu pareja) te digan que tienes ese derecho puede ser
muy grande y lastrar toda la declaración.
Este precepto está, qué duda cabe,
anticuado. Viene de la redacción original de la LECrim (publicada en 1882),
cuando no se pensaba en nada parecido a la violencia de género: su objetivo es
impedir que las mujeres se vieran obligadas a declarar contra sus esposos, los
hijos contra sus progenitores, etc. En otras palabras, se pone el valor de la
familia por encima de la consecución de una sentencia justa.
Es por eso que últimamente he leído a
juristas (como esta fiscal especializada en Violencia de Género) pedir
que se elimine el artículo 416.1 LECrim, al que acertadamente considera “un
obstáculo enorme” para castigar a los agresores. Sin embargo, a mí es una
petición que no me gusta nada: creo que es un regalo envenenado que se hace a
las víctimas, por mucho que se pida que vaya acompañada de otras medidas psicológicas y de asistencia social para que el paso de éstas por el poder judicial sea lo más liviano posible.
Me explico. Supongamos una mujer que
acude a la comisaría y denuncia a su novio o marido, o que declara que éste le
maltrata cuando acude la Policía a su domicilio. Se pone en marcha todo el
sistema: hay una imputación, unas órdenes de alejamiento, más trámites… Entre
tanto, van pasando los meses. Ella sufre el síndrome de Estocolmo y perdona a
su agresor, o simplemente quiere alejarse y romper con todo. Con la regulación
actual no pasa nada: llega el momento de declarar ante el juez y la mujer
simplemente se acoge a su derecho. No testifica y el proceso termina con un archivo
o una absolución.
¿Qué pasará si se sacan los delitos de
violencia de género del ámbito del artículo 416.1 LECrim? Pues que esta misma
mujer está ahora en una encrucijada, porque tiene que declarar sí o sí. Testificar
la verdad le es complicadísimo, porque igual ya se ha reconciliado con el
agresor: ¿cómo va a decir que le maltrataba? Pero si miente en su declaración,
si dice que no hubo maltrato, puede acabar perfectamente imputada y condenada
por un delito de denuncia falsa (¡le denunció y luego se retractó!)… y el
marido tiene ese arma durante los cinco años que tarda en prescribir ese
delito. Por no hablar de que mentir en un testimonio, aunque sea para favorecer
al reo, es también delito.
¿De verdad queremos poner ahí a las víctimas
de violencia de género? A mí me resulta muy duro. Entiendo a la fiscal del
enlace de arriba: tiene que ser frustrante ver que tu trabajo se queda en nada
una y otra vez. Pero la solución no creo que sea colocar a las mujeres en ese trance,
que la verdad es que no se lo deseo ni a mi peor enemigo. Además, creo que
sería ineficaz para el objetivo que se persigue (más condenas): hacer el sistema judicial todavía más inhóspito para las mujeres
que sufren violencia de género no puede ser buena idea si lo que queremos es
que denuncien.
En conclusión, creo que abolir el derecho
a no declarar del artículo 416.1 LECrim es peor que mantenerlo, por muy
coladero que sea.
Aunque no sea siempre una posibilidad realista, parece que se olvida sistemáticamente que los delitos se pueden y deben investigar, lo que parece que no se hace o se hace muy superficialmente. Incluso siendo un delito que tiende a cometerse en la intimidad, habría veces que podrían conseguirse otros indicios o pruebas. Tomándose molestias, claro. Incluso dudo que se ordenen muchas vigilancias o escuchas, por decir algo sencillito
ResponderEliminarNo creo que en este caso se pueda hablar en general. Suponer que los delitos de VG no se investigan me parece excesivo.
EliminarNo es un suponer y lo digo desde la experiencia. Además de no investigar, gana el que tiene más pasta o sabe mentir, es decir el sistema está corrompido. Hay triple victimización, la que sufrimos del maltratador, del sistema y de la sociedad que lejos de enseñarmos las manos con el número , nos dá las espaldas por no creernos. Y así va. MUJERES, HUYAIS DE POR VIDA Y SI POSIBLE A OTRO PAÍS CON NUEVA IDENTIDAD.
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