El otro día se difundió en la prensa que
un tuitero ha sido condenado a 18 meses de prisión por difundir mensajes de
apología del terrorismo. Por desgracia la única base de datos de jurisprudencia
a la que tengo acceso (CENDOJ, la oficial del CGPJ) no dispone aún del
texto de la sentencia, por lo que no he podido leerla. En consecuencia, me voy
a abstener de hacer una crítica en profundidad a la argumentación de la
sentencia. Sin embargo, sí quiero mencionar tres o cuatro cosas que, ya desde
el texto de la noticia de prensa, me parecen cuestionables.
En el texto de la noticia no queda claro
por qué delito es la condena, si es por apología del terrorismo (pedir que se
cometan actos terroristas) o por enaltecimiento (justificar a los terroristas o
a sus actos). Ambas opciones son posibles. El hecho de que el tuitero pidiera
que ETA se “ocupara” de ciertos políticos permitiría condenar por apología.
El problema es que la apología, que está
regulada en el artículo 18.1 CPE, sólo es punible “si por su naturaleza y
circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Vale,
literalmente se pide que ETA asesine a varias personas, pero ¿qué incitación va
a haber si ETA ya no existe como organización? No se ha disuelto, pero ha
abandonado la violencia tanto con las palabras como con los actos. Pedirle a
ETA en 2013 y 2014 que mate a alguien es tan apología del terrorismo como
pedírselo al FRAP. No incita a cometer un delito porque la organización destinataria
de dicha petición ya no existe.
La otra opción, como hemos dicho, es que
la condena sea por enaltecimiento. A ello parecen apuntar ciertos razonamientos
de la Audiencia, que hablan del “grave y gratuito escarnio” que produjeron los
tuits a las víctimas del terrorismo. La sentencia parece basarse, entre otras
cosas, en que los mensajes no se producen en un “contexto literario, artístico
o humorístico”. Esta afirmación es muy discutible. Aparte de que la Audiencia
Nacional no ha entendido cómo funciona Twitter, el hecho es que sí hay un
contexto humorístico. La mayoría de tuits son chistes, y de hecho a mí el de "No sé por qué criticamos a ETA si es la
organización que más ha combatido contra los coches oficiales" me
sacó una carcajada. Otros no me hicieron reír más por viejos que por otra cosa,
pero en la mayoría hay mecanismos humorísticos muy obvios.
Otro
de los criterios que ha usado la Audiencia para condenar es la “gran difusión”
que tuvieron los chistes. Para ello no parecen haberse basado la cantidad de
RTs y Favs que tuvo cada tuit, sino en el criterio, absurdísimo, del número de
seguidores. Es decir, en un criterio más potencial que real. Dice la Audiencia
que “la existencia de un alto número
de seguidores multiplica exponencialmente el riesgo de difusión, pues los
tweets remitidos aparecen automáticamente en los perfiles de estos, sin control
alguno por parte del emisor en relación al reenvío de tales mensajes”. O,
en otras palabras, tus tuits aparecen en el timeline de tus seguidores y éstos
pueden retuitearlos, con lo que su difusión potencial es infinita.
Es curioso, porque uno diría que lo que
debe primar a la hora de justificar una condena de prisión no es el riesgo de
difusión, sino la difusión efectivamente producida. Pero la Audiencia Nacional
no lo cree así, probablemente porque no entiende cómo funciona. Twitter. Sólo así
se comprende que hayan considerado que los 309 followers de la cuenta del
condenado constituían un “alto número de seguidores”. Cualquiera que esté en
Twitter sabe que eso no es así, igual que sabe que 2667 tuits no tienen por qué
implicar un “alto índice de actividad” (¿se han publicado en una semana, en un
mes o en un año?) o que el número de seguidos es irrelevante a la hora de
calcular la difusión de una cuenta.
Pero la Audiencia Nacional no lo sabe, y ya ha dictado sentencia: con
309 followers puedes ser tuitstar siempre que te dediques a enaltecer el terrorismo.
Hagamos una comparación. En mi barrio,
Vallecas, se edita el típico periódico distrital gratuito. Si alguien publicara
una apología del terrorismo en uno de sus artículos, con toda probabilidad
tendría un acceso inicial a mucho más de 309 lectores: según datos de 2015,
el distrito de Puente de Vallecas tiene más de 227.000 habitantes. Una
población objetivo de 227.000 personas puede considerarse gran difusión: una
población objetivo de 309 no. Y no me vale que cualquiera pueda retuitear el
mensaje: también cualquiera podría colgar en Internet el artículo delictivo, "sin control
alguno por parte del emisor”.
Sin embargo, creo que el problema no es
tanto esta sentencia como algo más profundo. Creo que, ahora que ETA ya ha desaparecido,
va siendo hora de asumir que nuestra legislación antiterrorista nació como una
vía excepcional para dar solución a un problema que ya no existe y, en
consecuencia, suavizarla. Pero eso no va a pasar. El Gobierno ha descubierto el
maravilloso filón que es convertir cualquier disidencia en terrorismo y, dado
que tiene todo el aparato procesal montado (la Audiencia Nacional, la
posibilidad de suspender derechos fundamentales a investigados por terrorismo,
etc.) no va a dejarlo escapar.
Lo peor es que consiguen lo que quieren, bajar el nivel de ruido en la red en contra de sus políticas contrarias al pueblo que gobiernan.
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