viernes, 24 de julio de 2015

Usted puede ser tuitstar con 309 seguidores: pregunte en la Audiencia Nacional

El otro día se difundió en la prensa que un tuitero ha sido condenado a 18 meses de prisión por difundir mensajes de apología del terrorismo. Por desgracia la única base de datos de jurisprudencia a la que tengo acceso (CENDOJ, la oficial del CGPJ) no dispone aún del texto de la sentencia, por lo que no he podido leerla. En consecuencia, me voy a abstener de hacer una crítica en profundidad a la argumentación de la sentencia. Sin embargo, sí quiero mencionar tres o cuatro cosas que, ya desde el texto de la noticia de prensa, me parecen cuestionables.

En el texto de la noticia no queda claro por qué delito es la condena, si es por apología del terrorismo (pedir que se cometan actos terroristas) o por enaltecimiento (justificar a los terroristas o a sus actos). Ambas opciones son posibles. El hecho de que el tuitero pidiera que ETA se “ocupara” de ciertos políticos permitiría condenar por apología.

El problema es que la apología, que está regulada en el artículo 18.1 CPE, sólo es punible “si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Vale, literalmente se pide que ETA asesine a varias personas, pero ¿qué incitación va a haber si ETA ya no existe como organización? No se ha disuelto, pero ha abandonado la violencia tanto con las palabras como con los actos. Pedirle a ETA en 2013 y 2014 que mate a alguien es tan apología del terrorismo como pedírselo al FRAP. No incita a cometer un delito porque la organización destinataria de dicha petición ya no existe.

La otra opción, como hemos dicho, es que la condena sea por enaltecimiento. A ello parecen apuntar ciertos razonamientos de la Audiencia, que hablan del “grave y gratuito escarnio” que produjeron los tuits a las víctimas del terrorismo. La sentencia parece basarse, entre otras cosas, en que los mensajes no se producen en un “contexto literario, artístico o humorístico”. Esta afirmación es muy discutible. Aparte de que la Audiencia Nacional no ha entendido cómo funciona Twitter, el hecho es que sí hay un contexto humorístico. La mayoría de tuits son chistes, y de hecho a mí el de "No sé por qué criticamos a ETA si es la organización que más ha combatido contra los coches oficiales" me sacó una carcajada. Otros no me hicieron reír más por viejos que por otra cosa, pero en la mayoría hay mecanismos humorísticos muy obvios.

Otro de los criterios que ha usado la Audiencia para condenar es la “gran difusión” que tuvieron los chistes. Para ello no parecen haberse basado la cantidad de RTs y Favs que tuvo cada tuit, sino en el criterio, absurdísimo, del número de seguidores. Es decir, en un criterio más potencial que real. Dice la Audiencia que “la existencia de un alto número de seguidores multiplica exponencialmente el riesgo de difusión, pues los tweets remitidos aparecen automáticamente en los perfiles de estos, sin control alguno por parte del emisor en relación al reenvío de tales mensajes”. O, en otras palabras, tus tuits aparecen en el timeline de tus seguidores y éstos pueden retuitearlos, con lo que su difusión potencial es infinita.

Es curioso, porque uno diría que lo que debe primar a la hora de justificar una condena de prisión no es el riesgo de difusión, sino la difusión efectivamente producida. Pero la Audiencia Nacional no lo cree así, probablemente porque no entiende cómo funciona. Twitter. Sólo así se comprende que hayan considerado que los 309 followers de la cuenta del condenado constituían un “alto número de seguidores”. Cualquiera que esté en Twitter sabe que eso no es así, igual que sabe que 2667 tuits no tienen por qué implicar un “alto índice de actividad” (¿se han publicado en una semana, en un mes o en un año?) o que el número de seguidos es irrelevante a la hora de calcular la difusión de una cuenta. Pero la Audiencia Nacional no lo sabe, y ya ha dictado sentencia: con 309 followers puedes ser tuitstar siempre que te dediques a enaltecer el terrorismo.

Hagamos una comparación. En mi barrio, Vallecas, se edita el típico periódico distrital gratuito. Si alguien publicara una apología del terrorismo en uno de sus artículos, con toda probabilidad tendría un acceso inicial a mucho más de 309 lectores: según datos de 2015, el distrito de Puente de Vallecas tiene más de 227.000 habitantes. Una población objetivo de 227.000 personas puede considerarse gran difusión: una población objetivo de 309 no. Y no me vale que cualquiera pueda retuitear el mensaje: también cualquiera podría colgar en Internet el artículo delictivo, "sin control alguno por parte del emisor”.

Sin embargo, creo que el problema no es tanto esta sentencia como algo más profundo. Creo que, ahora que ETA ya ha desaparecido, va siendo hora de asumir que nuestra legislación antiterrorista nació como una vía excepcional para dar solución a un problema que ya no existe y, en consecuencia, suavizarla. Pero eso no va a pasar. El Gobierno ha descubierto el maravilloso filón que es convertir cualquier disidencia en terrorismo y, dado que tiene todo el aparato procesal montado (la Audiencia Nacional, la posibilidad de suspender derechos fundamentales a investigados por terrorismo, etc.) no va a dejarlo escapar.




1 comentario:

  1. Lo peor es que consiguen lo que quieren, bajar el nivel de ruido en la red en contra de sus políticas contrarias al pueblo que gobiernan.

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