miércoles, 1 de julio de 2015

Lo que sí hace la Ley Mordaza: la represión en 14 puntos

Entra hoy en vigor la Ley Mordaza, nombre genérico de tres leyes que van a recortar sensiblemente nuestras libertades: la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece infracciones administrativas, y las dos reformas del Código Penal, una general y otra en materia de terrorismo. Me resulta muy triste ver que, pese a todas las barbaridades que pueden imputarse a esas tres leyes, hay quien ha preferido dar crédito al rumor de que va a ser terrorismo opinar sobre la Corona en redes sociales.

En este blog ya hablamos ampliamente de la tríada de mordazas, pero he creído necesario hacer algo más, con el objetivo de informar sobre la reforma a la vez que sigo tratando de desmontar el rumor. Así que, con la ayuda del penalista Jacobo Dopico (1), he redactado una lista de catorce cosas que sí hacen las tres leyes que entran en vigor en el día de hoy. Aquí las tenéis. Empezad a temer:

1.- Cadena perpetua, lo que implica huir definitivamente de la concepción de la pena como instrumento de reinserción o, como mínimo, de no desocialización.

2.- En el mismo sentido, se carga de facto la libertad condicional para penas de prisión. Hasta ahora se consideraba que la libertad condicional (ese periodo de la pena donde el condenado ya no vive en la cárcel) era parte del cumplimiento de la misma. Eso quiere decir que si el penado delinque durante ese plazo le internan de nuevo en prisión, pero considerando que los días, meses o años que ha pasado fuera están cumplidos.

Ahora ya no será así. Ahora la libertad condicional pasa a ser una suspensión de la pena (artículo 90.6). Lo que significa que, si se revoca, se considera que esos días, meses o años pasados fuera de prisión no son tiempo de cumplimiento de condena, sino que deben volver a contarse desde cero. Esto significa destrozar una de las principales instituciones que orientan la pena a la reinserción y convertirla en otra cosa que le impide cumplir su objetivo.

3.- Desaparecen las faltas. Eso significa que convierte en delito el hurto, que pasa a tener una pena de prisión de hasta tres años si se actúa en grupo o se trata de reincidentes (artículo 235.1.7º y .9º), independientemente del valor de la cosa sustraída. Una reforma hecha al gusto de las grandes superficies, que llevaban años reclamando algo así. El señor Mercadona está contento.

4.- También las aseguradoras están felices. Hasta ahora era falta penal la causación de lesiones graves por imprudencia leve: este supuesto es el que abarca la mayor parte de los accidentes de tráfico. Si una víctima quiere pedir el seguro, lo puede hacer en el propio juicio de faltas, que es un procedimiento sencillo, relativamente rápido, muy barato y que no tiene el riesgo de que acabes condenado en costas. Pues bien: la reforma despenaliza las lesiones causadas por imprudencia leve, lo que obliga a las víctimas de accidentes a acudir a la jurisdicción civil, que es más lenta y costosa. Más información aquí.

5.- A nivel técnico es basura. Esto hay que decirlo: una verborrea legislativa mal construida y peor ensamblada, que va a ser complicadísima de interpretar.

6.- Legislación a golpe de telediario. Aparecen delitos claramente inspirados por casos mediáticos. Así, se reforma el artículo 166 para que el condenado por detención ilegal que no diga dónde está su víctima sufra la pena del delito de homicidio, que se incrementa si hubo delito sexual. Y también se añade un nuevo párrafo al artículo 197, que castiga la difusión no autorizada de vídeos privados que han sido obtenidos con el consentimiento de la víctima. El primero es el “delito Marta del Castillo”; el segundo, el “delito Olvido Hormigos”.

7.- Facilitan la exención de delincuentes de cuello blanco. El caso más evidente es la despenalización de una conducta que hasta ahora se consideraba malversación (2): dar un uso privado a bienes públicos sin que se produzca perjuicio económico, como el coche oficial de Ana Botella o los despachos de Juan Guerra. Por triste gracia, el artículo que regulaba ese delito (el 434) ahora contiene una atenuante: si el culpable de malversación devuelve el dinero robado o colabora para detener a otros compinches se le impone una pena lo suficientemente baja para que pueda suspenderse y no llegue a entrar en prisión.

8.- ¿Recordáis el punto 5? Pues se ve especialmente en una materia que, por su importancia, cualquiera pensaría que debería estar clarita: los delitos sexuales contra menores. Se eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, lo que quiere decir que mantener relaciones con alguien de 15 es delito… salvo que el autor del mismo esté cercano en edad y madurez a la víctima, en cuyo caso el consentimiento sí se tiene en cuenta. Pero lo grave no es eso, sino que mantener relaciones sexuales con una persona de 15 años tiene la misma pena que violar (porque ahí sí que no se puede hablar de consentimiento) a otra de 5. Y, a su vez, esa pena por tener sexo con alguien de 15 años es superior al castigo por prostituir a ese mismo menor. ¿Tiene esto algún sentido? Si es así, que me lo expliquen.

9.- Lo que venden como bueno en realidad es una mierda. Han incluido, y le han dado mucho bombo, un delito de financiación ilegal de partidos políticos, que va en consonancia con la reforma que han hecho (y que aprobaron el mismo día que la Ley Mordaza) de la Ley de Financiación de Partidos. Por desgracia, esta última reforma tiene múltiples agujeros y, dado que lo que se tipifica como delito es saltársela…

10.- Expulsiones en caliente. Esto entró en vigor en abril, pero no debe olvidársenos: la Ley de Seguridad Ciudadana legaliza, de forma inconstitucional, las expulsiones en caliente.

11.- Burorrepresión. La Ley de Seguridad Ciudadana castiga toda una serie de conductas, que, o bien van dirigidas a evitar y reprimir manifestaciones (introducirse en instalaciones en que se presten servicios básicos para la comunidad, manifestarse ante el Congreso de los Diputados, obstrucción pacífica a la autoridad…) o bien, lo cual es peor, a castigar a personas que normalmente acuden a protestas aunque no estén haciendo nada relacionado con esa actividad (llevar droga para autoconsumo, estar presente en un local okupado…). Por supuesto, la más controvertida es la sanción por grabar a policías.

Recordemos además que estamos ante infracciones administrativas, es decir, multas que te impone la Administración sin más, contando con que se presume que la palabra de los agentes de policía es veraz y que sólo acaban delante de un juez si tú las recurres. Y la multa escala muy fácilmente hacia los miles de euros. Todo esto con infracciones que están redactadas con tal vaguedad que la propia ley prevé que se dicte un reglamento para concretarlas, cargándose así el principio de legalidad.

12.- Atentados. Volviendo ya al Código Penal, es decir, a los delitos, aquí también se aprecia una criminalización de conductas que son normales en manifestaciones. Por ejemplo, la resistencia pasiva a las órdenes de la autoridad, que ahora pasa a ser delito de atentado (artículo 550). Efectivamente, antes se requería que la resistencia fuera activa, es decir, forcejear y ejercer alguna clase de violencia. Ahora han borrado la palabra “activa”, por lo que la mera pasividad puede llegar a ser delito de atentado. Probablemente los jueces impongan algo de buen sentido a la hora de interpretar el artículo, pero aun así el texto es de locos.

13.- O los delitos de desórdenes públicos. Estos delitos castigan las algaradas callejeras, y la pena llega hasta 6 años si se cometen con ocasión de una manifestación numerosa o con el rostro tapado (artículo 557 bis). Pues bien: el artículo 559 también va a castigar la difusión de mensajes que inciten a cometer los delitos del artículo 557 bis o “que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” (toma indeterminación). El juego combinado de ambos preceptos va a permitir una cantidad de imputaciones y penas de banquillo, por no hablar de condenas reales, que no va a ser ni medio normal. Igualmente, y ya que se ponen, el artículo 557 ter castiga las manifestaciones dentro de locales abiertos al públicos, como sedes bancarias.

14.- Los delitos de terrorismo se han incluido en una ley aparte, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular (no por el Gobierno), en un trámite especial de lectura única y con el único acuerdo del PSOE, lo cual ha permitido que algo que entró en el Congreso en febrero estuviera aprobado en marzo, a la vez que la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, que llevaban más de un año en sede parlamentaria.

Lo que hace esta ley aparte es, simple y llanamente, modificar por completo el enfoque de la legislación antiterrorista. Hasta ahora se consideraba terrorismo, esencialmente, a los delitos cometidos por bandas organizadas con fines políticos. Ahora ya no: se busca hacerlo descender al nivel de calle. Será terrorismo la comisión de ciertos delitos graves (como tirarle una piedra a un policía) siempre que busquen objetivos tan abiertos como “impedir que los poderes públicos hagan algo”. Sin necesidad de estar organizados, sin necesidad de tener un macro-objetivo político que pueda derribar el Estado o segregar un territorio del mismo, sin nada más: tirar una piedra a un policía para parar un desahucio será terrorismo. Su objetivo no es, como se dice, combatir al ISIS (algo para lo que resulta ineficaz), sino a nosotros.

Aparte, aquí se ve uno de los ejemplos más maravillosos de la mala técnica legislativa que mencionábamos en el punto 5. Por un lado, se considera organización terrorista la agrupación de personas que busque cometer un delito de terrorismo (artículo 571); por otro, los delitos de desórdenes públicos se consideran “de terrorismo” cuando sean cometidos por una organización terrorista (artículo 573bis.4). Ping-pong, reenvío infinito.



En definitiva: no, la Ley Mordaza no va a castigar hablar mal del rey en redes sociales. Pero nos va a impedir protestar, nos va a reprimir de mil pequeñas formas. Va contra nosotros y es una hidra que ataca desde mil sitios. Informarse sobre ella es un deber para cualquiera que pretenda manifestarse, y desinformar es traición. Necesitamos protegernos.







[ADDENDA 01/07/2015, 10:54 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]

[ADDENDA 02/07/2015, 11:17 - Comentarios abiertos. Ya Galli no me podrá comparar con la Ley Mordaza. Pero qué cuñao es, por favor.]





(1) Donde “ayuda” significa “la lista la hizo él en Twitter y yo lo que he hecho ha sido buscar algo más de información y ponerla en forma de post”.

(2) La malversación consiste en la apropiación indebida de bienes públicos (llevarse cosas a casa, vamos, sea dinero o el cuadro que decora tu despacho) y otras conductas análogas.


18 comentarios:

  1. Gracias por sintetizarlo tan bien.

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  2. El punto 7, lo acaban de aplicar hoy a Díaz Ferrán,que de 15 años,creo que le caen solo 5......

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    1. No, eso ha sido una conformidad, que es una opción que ya preveía el Derecho.

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  3. Buenas compañero.mirando por internet di con este articulo tuyo me ha resultado interesante y ademas muy importante conocimiento para los que no saben del alcanze de la ley. pensaba si podria usar tu articulo para mi blog, citando claro la fuente,para los usuarios que lo lean puedan darse por enterados. Un saludo

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    1. Me alegro de que te haya gustado. Enlaza lo que quieras y si quieres citar algún párrafo, hazlo libremente, pero preferiría que no copiaras todo el contenido. Un saludo.

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  4. Hola,
    me he tomado l libertad de llevarme este escelente resumen y explicación a mi blog.
    Muchas gracias.

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    1. Bueno, preferiría que no lo hubieras hecho, pero da igual. Un saludo.

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    2. Corregido. No había leído tu comentario.
      Un saludo

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  5. ¿Por qué te identificas como hombre?

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    1. Muchas cosas asumes tú sobre cómo me identifico yo...

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  6. La ley de seguridad ciudadana evidentemente esta ligada al concepto de........seguridad ciudadana.Traicionalmente era la derecha la que reclamaba con más ardor una protección del estado.
    Actualmente no.
    El uso y abuso de ideas vinculadas a terrorismo y violencia de género han provocado que ya a nadie le importe un comino en que condiciones se detenga o encarcele. Aunque se venga de una dictadura ya nadie teme a los cuerpos del estado ni a que estos se extralimiten en sus funciones.
    Se puede ser muy progre y pedir la implantación de la perpetuas o de la pena capitas

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    1. Hombre, ha sido la derecha la que ha aprobado las tres patas de la Ley Mordaza, y lo de meter la violencia de género en un saco donde no tiene nada que ver suena un poco forzado, ¿no? Sin embargo sí que estoy de acuerdo en que hemos perdido esa sana desconfianza hacia la autoridad que debería caracterizar a una ciudadanía bien informada.

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  7. Ando repasando el blog y todas las entradas me están resultando pedagógicas e interesantes. Una pregunta, no hay forma de recurrir leyes tan "restrictivas" a Europa y que desde allí corten la deriva represiva que esta tomando nuestra legislación?

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    1. Complicado :/ Eso se puede hacer, y de hecho se hace, con temas de consumidores, pero en lo relativo al orden público la UE no tiene demasiado que decir.

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  8. Si la hay, la tpma del poder por parte de la clase trabajadora

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