El otro día estuvimos analizando
el régimen general de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la primera
de nuestras leyes-mordaza. Hoy vamos a estudiar la verdadera razón de ser de
esta ley: el régimen sancionador. Y lo llamo verdadera razón de ser porque
ocupa la mayoría de páginas y casi la mitad de artículos. Casi podría decirse
que el resto del contenido de la ley no es más que un marco para el sistema
sancionador.
La Ley de Seguridad Ciudadana es un paso
adelante en la estrategia represiva del Gobierno. El objetivo es emplearla como
base jurídica para la imposición rutinaria de multas y sanciones a toda clase
de protestas políticas. Ante todo esto quiero decir dos cosas:
La LSC pasa de ser un punto secundario
del sistema a una pieza clave. La
prueba está no sólo en la gran cantidad de infracciones que se tipifican, sino
también en la reforma del Código Penal, por el cual desaparecen las faltas.
Cosas que ahora podrían tipificarse como faltas penales, porque no tienen la
entidad suficiente para ser delito, se convierten en infracciones
administrativas.
Eso perjudica a los afectados por dos
razones. En primer lugar, porque aumenta la cuantía de la sanción: las faltas
penales no siempre llevan multa (1) y, cuando la llevan, es proporcional a la
renta del condenado. La LSC castiga todas las infracciones con multa, aumenta
las cuantías y las hace independientes de la renta del sancionado. Y, en
segundo lugar, porque ahora ya no será un juez (un tercero neutral) quien
imponga las sanciones, sino la Administración. Y ante la Administración las
declaraciones de los agentes tienen presunción de veracidad (artículo 52), por
lo que las propuestas de sanción se convierten en firmes rápidamente… y ponte
tú a recurrirlas.
Lo segundo que quiero decir es que esta
ley tiene una finalidad represiva.
Todas las normas sancionadoras tienen que proteger un bien jurídico, es decir,
un valor que es importante para la comunidad. La norma penal que castiga el
homicidio, por ejemplo, protege el bien jurídico “vida humana”, etc. ¿Qué bien
jurídico defiende la LSC? Según su artículo 1 la seguridad ciudadana, que es un
“bien jurídico de carácter colectivo” que se conserva mediante “la protección
de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”.
Una declaración muy bonita y muy
genérica… que se ve desmentida cuando pasa a tipificar conductas. Por ejemplo,
según el artículo 36.9 son infracciones graves las intrusiones en instalaciones
“en las que se presten servicios básicos para la comunidad” cuando se perturbe
su funcionamiento. Ante eso cabe preguntarse: ¿qué es un servicio básico para
la comunidad? ¿Una tienda, un banco, el transporte público? Y, en ese caso,
¿cómo vulnera la seguridad ciudadana una manifestación pacífica en su interior?
Más ejemplos. Pasa a ser infracción grave
el manifestarse frente al Congreso de los Diputados aun cuando no esté reunido
(artículo 36.2). ¿Qué bien jurídico se defiende ahí? ¿Y en el artículo 36.4
(actos de obstrucción a la autoridad, en los cuales queda incluido parar un
desahucio de forma pacífica y pasiva)? ¿Y la tenencia –no el consumo en vía
pública, no: la mera posesión- de drogas aunque estén destinadas al autoconsumo
(artículo 36.16)? ¿Y el desacato, que se sacó hace años del Código Penal por
entender que la autoridad no debía tener una posición especial para defenderse
de la mera falta de respeto (2) y que vuelve ahora como infracción leve
(artículo 37.4)? ¿Y el mero hecho de estar presente en un local okupado, que
también es infracción leve (artículo 37.7)?
¿Cómo conectan esas infracciones con el
concepto de seguridad ciudadana? O, de otra forma: ¿qué bien jurídico se
defiende ahí? Ninguno, o por lo menos ninguno tan importante como para
justificar una sanción. Que cada una de las infracciones graves (las del
artículo 36) tiene una sanción de 601 € mínimo, que puede escalar hasta un
mínimo de 10.400 € sólo con que lleves el rostro tapado o que realices cualquier
cosa que la autoridad considere “intimidación” (artículos 33.2 y 39.1.b).
Pensemos en un caso práctico: estás
emitiendo un streaming en directo de
una manifestación. El artículo 36.23 castiga la difusión de imágenes de agentes
de la autoridad cuando “pueda poner en peligro” su seguridad personal o
familiar, es decir, siempre que el tipejo uniformado sea mínimamente
reconocible, o ni eso. Al ser infracción grave, procede sanción de entre 601 y
10.400 €. Supongamos que, por lo que sea, estás documentando la actuación con
la cara tapada: por ejemplo, porque es invierno y hace frío, o porque quieres
evitar que te toquen las narices. Eso eleva la sanción a grado medio: 10.401 €
a 20.200. Y supón que además discutes con el agente (“¡cabrón, vas a salir en
todos los medios!”) o forcejeas con él para impedir que te quite la cámara. Ya
tenemos un segundo agravante: uso de violencia o intimidación. Grado máximo: de
20.201 a 30.000 €. Por hacerle un vídeo de
un policía y discutir con él agitadamente. Puede que un tribunal no lo
interpretara así pero, recordemos, aquí primero se sanciona y luego ya, si eso,
recurres ante los jueces.
¿Te parece que está todo demasiado
indeterminado? No te preocupes: el legislador piensa en todo. El artículo 41
permite introducir reglamentariamente especificaciones en esta materia que, sin
constituir infracciones nuevas, “contribuyan a la más correcta identificación
de las conductas” prohibidas. Es decir: el legislador admite que ha dejado las
infracciones intencionadamente vagas y habilita al Gobierno a concretarlas por
reglamento. Porque “principio de legalidad” son sólo dos palabras muy largas.
¿Te parece mucho dinero? ¿Crees que no
puedes pagar? No pasa nada, llegan las rebajas del artículo 54: si rechazas
formular alegaciones y te limitas a ingresar el dinero de la multa ésta se
reduce en un 50%. Como en las multas de tráfico pero con tus derechos
fundamentales. Y luego puedes seguir recurriendo ante los tribunales, claro, es
una facultad que tienes, pero… igual afecta un poco a tu credibilidad el haber
pagado ya, ¿eh? Y total, si ya has pagado… ¿seguro que no prefieres dejarlo
estar? Total, no vas a obtener una sentencia favorable y firme hasta dentro de
dos años, y luego para que te devuelvan lo que has pagado… etc. etc. etc. (3)
Voy a comentar una última cosa. El
artículo 43 de esta ley infame crea una nueva institución: el Registro Central
de Infracciones. Como la reincidencia es una agravante (igual que llevar la
cara tapada o emplear “violencia”), es necesario centralizar la información
sobre sanciones. A partir de ahora ya no sólo podremos tener antecedentes penales
sino también administrativos. Esos antecedentes duran tres, dos y 1 año según
la infracción sea muy grave, grave o leve. Así que la Administración podrá
saber, cuando te quiera sancionar, si eres un peligroso perroflauta que
acostumbra a parar desahucios, hacer escraches a bancos y fotografiar policías.
Maravilloso, ¿eh?
Termino con una reflexión. Esta ley es
una respuesta a un modelo de protesta social más radicalizado, que hace cosas
que antes no se hacían, o al menos no de forma tan masiva: ocupar la vía
pública durante varios días, seguir a los políticos hasta sus casas, protestar
en sedes de empresas, parar desahucios… durante años el poder ha sido incapaz
de reprimir esta forma de protestar. Buena muestra son las reiteradas
sentencias anulando sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno de
Madrid o declarando que los escraches no son delito. Por eso, y de forma
similar a lo que hicieron con las webs de enlaces, pretenden retirar cuestiones
de la competencia del poder judicial y pasarlas a la Administración, añadiendo
de paso una buena dosis de arbitrariedad.
Todo maravilloso.
(1) A veces la pena es de localización
permanente, es decir, arresto domiciliario.
(2) Es cierto que el artículo 534 CPE
castiga la falta de respeto a la autoridad, pero los tribunales lo interpretan
unánimemente como una infracción que, para aplicarse, tiene que haberse
perturbado el servicio público.
(3) Antes la trampa habría sido aún más
perfecta porque para recurrir había tasas judiciales. Ahora las personas físicas
ya no están sujetas a este tributo.
¿Que pasa si me multan y no pago?, ¿me sacan el dinero de la cuenta?, ¿y si no tengo (quien tiene 20.000 euros en la cartilla)?, ¿me embargan el coche o el piso?
ResponderEliminarSí. Ante el impago se inicia un procedimiento de apremio, que incluye embargos.
EliminarY digo yo, ante todas estas cosas tiránicas que nos cuentas, ¿cómo es que no se montan protestas a lo Gandhi?
ResponderEliminar¿Eh? ¿Pacíficas, quieres decir?
EliminarPorque no es ilegal pacificar las calles ante posible manifestaviones violentas y no es ilegal manifestarse....con los permisos oportunos....no puede ser que las grandes ciudades se colapsen por 4 que corten una via principal....gandi se manifestó pacificamente por algo como la libertad ahora lo que se pretende es evitar violencia....
ResponderEliminarA ver, sucintamente:
Eliminar1) Yo no digo que la ley mordaza sea "ilegal", entre otras cosas porque eso es un sinsentido lógico. Digo que es ilegítima.
2) Creer que la LSC busca prevenir manifestaciones violentas es ridículo. Muchas de las conductas que tipifica carecen de violencia ninguna. De hecho, los atentados, desórdenes públicos y demás algaradas callejeras llevan unos cuantos años previstos en el Código Penal.
3) En democracia no hay que pedir permiso para manifestarse. Ya te gustaría que así fuera.
4) Sí puede ser que las ciudades se colapsen por una manifestación. Es totalmente legítimo porque se asume que la protesta puede (e incluso debe) causar cierto grado de molestia.
5) Blablabla no sé ni cómo se escribe Gandhi pero voy a repetir muchos tópicos sobre su vida blablabla.