martes, 20 de enero de 2015

Doble instancia penal

La Justicia en España es para llorar. Juicios interminables, trámites absurdos, leyes obsoletas, ausencia de medios y de personal… una institución, en definitiva, caduca. Por desgracia, no parece que mejorarla sea la intención del legislador. Todas y cada una de las reformas que el PP ha propuesto o aprobado en la presente legislatura van orientadas a uno de estos tres objetivos: expulsión de asuntos del control judicial (justicia universal, escuchas sin orden judicial), expulsión de personas del sistema (tasas judiciales, proyecto de supresión de los juzgados y de la justicia gratuita) y control político de los jueces (reforma del CGPJ). Ante estos ataques no está de más repetir la siguiente afirmación: todo menoscabo en la eficacia de la Administración de Justicia es una agresión directa a los derechos fundamentales de las personas que tienen que tratar con ésta.

Ahora mismo existe un cierto movimiento de resistencia entre los profesionales del Derecho, que, con esfuerzo, está intentando presentar un frente unido y movilizar a la población contra las reformas del PP en esta materia. Sin embargo, creo que es un error centrarse sólo en este grave y sistemático intento de demolición. La triste realidad es que los políticos españoles llevan décadas dejando que la Justicia se hunda, por pura desidia cuando no por mala fe. Y, en consecuencia, los derechos humanos sufren. ¿Queréis un ejemplo? Pues ahí va: os voy a explicar (muy sucintamente) el sistema de recursos en la jurisdicción penal.

Empecemos por el principio. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14.5 un derecho poco conocido pero muy relevante: toda persona que haya sido condenada por un delito tiene derecho  que un tribunal superior examine su caso. El Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reitera el mismo derecho, que se hace efectivo a través del recurso de apelación: un medio por el cual puedes pedir que otro tribunal revise la sentencia, resolviendo tanto cuestiones de hecho como de derecho y subsanando también los defectos de forma.

Pues bien: en España, en el sistema penal, no hay recurso de apelación con carácter general. No existe esa doble instancia que viene exigida por los tratados que he mencionado.

El sistema jurisdiccional penal es bastante complicado, pero de momento quedémonos con lo siguiente: los órganos que juzgan son el Juzgado de lo Penal (que se encarga de delitos de hasta 5 años de prisión) y la Audiencia Provincial (que se ocupa de delitos con más pena). El recurso de apelación procede frente a las sentencias del primero de estos órganos, no frente al segundo. ¿Y las sentencias de las Audiencias Provinciales no son recurribles? Sí, pero en casación, un recurso más restringido, con motivos tasados y donde el segundo tribunal tiene las manos mucho más atadas: no puede volver a valorar las pruebas para determinar qué hechos se consideran probados (1), cosa que sí podría hacerse en una apelación.

Si no terminas de creértelo es porque no tiene sentido. Efectivamente: las sentencias por delitos más graves son más difíciles de impugnar que las de delitos de menor gravedad, cuando debería ser al contrario. Bueno, salvo que te haya juzgado un jurado popular: en ese caso puedes primero apelar y luego recurrir en casación. Una vía de defensa completa, salvo por el detalle de que esa primera apelación es distinta de la que procede contra las resoluciones del Juzgado de lo Penal (hacerlo de otra forma lo hubiera convertido en algo demasiado fácil), porque tiene motivos tasados y tampoco permite al segundo juez valorar de nuevo las pruebas. ¿Notas ya cómo el cerebro se te licua?

Pues aún queda lo mejor. Resulta que en 2000 fue publicado un dictamen del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se ponía a España de hoja de perejil por este tema. Así que el legislador español se puso a trabajar y sólo tardó cuatro años en reformar la LOPJ: desde enero de 2004, los Tribunales Superiores de Justicia tienen competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias de las Audiencias Provinciales. Pero a nadie se le ocurrió un pequeñísimo detalle: esas apelaciones necesitarán un procedimiento para llevarse a cabo, ¿no? Pues ese procedimiento no existe. Desde hace once años los TSJ pueden resolver unas apelaciones que no están previstas ni reguladas en ninguna parte y que, en consecuencia, no pueden interponerse.

Y todo es así. Parche sobre parche sobre parche. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, una veterana de 133 años (sí, 133, no es una errata) merece una jubilación digna. Pero no hay nadie capaz de dársela, parece, y cada proyecto que sale asusta más que el anterior. Sí, todos ellos consagran la doble instancia penal, pero a cambio se cargan otros derechos o alejan la justicia del ciudadano. Así que son contestados, se enfangan y al final no se aprueban. Y seguimos con un sistema de recursos absurdo y contrario a los derechos de la persona, día tras día, sin que nadie tenga la más mínima voluntad de arreglarlo.

Si me disculpáis, voy a llorar.






(1) Salvo en un caso muy residual, de evidente contradicción entre los documentos del caso y los hechos que se declaran probados.


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