Hoy se ha publicado, como muchos sábados,
un decreto-ley en el BOE. Si lo leéis veréis que son 172 páginas de letra
regulando mil cosas, lo que se llama una “norma ómnibus”. Y si tenéis en
Twitter a algún abogado o jurista un poco concienciado, sabréis que está que
trina por todo el asunto. ¿Por qué? Bueno, voy a explicarlo.
El sistema constitucional occidental se
asienta en la jerarquía de normas. Por encima del todo está la Constitución,
aprobada por la ciudadanía en referéndum. En un segundo escalón la ley,
aprobada por las Cortes, que son elegidas directamente por los ciudadanos. Y,
en tercer lugar, el reglamento, aprobado por el Gobierno, que es elegido por
las Cortes. Cada paso funciona un poco como concreción o desarrollo del
anterior: la Constitución es muy general, la ley algo más concreta y los
reglamentos tienen un nivel superior de detalle.
Sin embargo, nuestra Constitución establece
una serie de excepciones en la "cadena de mando" que acabamos de describir. Una de estas excepciones es
el decreto-ley: se trata de una norma que aprueba el Gobierno (no las Cortes)
pero que tiene rango de ley, por lo cual puede modificar leyes previas en casi
todos los ámbitos. Posteriormente la norma debe ser convalidada por las Cortes,
pero antes de eso ya está en vigor y desplegando efectos. Se trata de una
potestad importante, y por eso la Constitución pretende ponerle límites: el
Gobierno sólo podrá aprobar decretos-ley cuando concurra una necesidad
extraordinaria y urgente.
Los decretos-ley están pensados para ser
respuestas rápidas a circunstancias que se salen de lo común y que necesitan
una solución inmediata. Un ejemplo muy bueno es el que sucedió en el verano de 2005,
cuando once bomberos murieron en un brutal incendio forestal en Guadalajara: en
ese momento el Gobierno aprobó un decreto-ley que establecía ayudas para las
víctimas y sus familias, medidas compensatorias de los daños materiales y mejoras
en materia de prevención. Había una situación extraordinaria (un incendio
descontrolado) y urgente (con personas que lo habían perdido todo) y era
necesario responder.
Y entonces uno mira el decreto-ley que ha
sido aprobado este sábado y no puede sino pensar que algo no cuadra. Uno de los
contenidos más controvertidos es la concesión del Registro Civil a los
registradores de la propiedad. Al margen de la valoración que merezca la
medida, las DD.AA. 19ª y 20ª establecen que no entrará en vigor hasta el 15 de
julio de 2015. ¿Dónde está la necesidad urgente?
[ADDENDA 10/07/2014, 1:40. La "necesidad urgente" está en que el Estado se ha pasado tres años sin decidir a quién entregarle el registro y le pillaba el toro porque la nueva Ley del Registro Civil estaba a punto de entrar en vigor. En definitiva, la "necesidad urgente" se deriva de una previa inacción de los poderes públicos.]
[ADDENDA 10/07/2014, 1:40. La "necesidad urgente" está en que el Estado se ha pasado tres años sin decidir a quién entregarle el registro y le pillaba el toro porque la nueva Ley del Registro Civil estaba a punto de entrar en vigor. En definitiva, la "necesidad urgente" se deriva de una previa inacción de los poderes públicos.]
Pero el decreto-ley regula muchas más
cosas. Por ejemplo, los artículos 16 a 55 establecen una completa regulación de
los llamados aeropuertos de interés general, incluso con un régimen
sancionador. Los artículos 57 a 86 regulan los hidrocarburos; los artículos 87
a 113 establecen un sistema de fomento del empleo juvenil; los artículos 116 a
119 modifican el régimen de las ETT; las DD.AA. 1ª a 8ª regulan una
convocatoria de plazas a cuerpos militares, la DA 9ª matiza una norma previa
sobre un evento que conmemora los 120 años de la primera exposición de Picasso,
etc.
¿Algo de todo esto es tan urgente y
extraordinario como para saltarse el proceso legislativo normal? ¿Tan pronto
hay que tener regulados los aeropuertos de interés general o el sistema de
fomento del empleo juvenil? ¿Qué horrible catástrofe se habría abatido sobre
España en caso de que hoy no se hubiera aprobado esta norma?
Evidentemente, son preguntas retóricas. En
España se abusa del decretazo: se ha abusado siempre, pero lo de este Gobierno
roza el autoritarismo por el lado de dentro. Y es que gobernar por decreto
tiene muchas ventajas: aunque tengas mayoría parlamentaria, aprobar una ley
tiene un coste. Son necesarios informes previos que igual la critican
duramente, hay que debatirla en las dos Cámaras, tarda meses, te enfrentas a
manifestaciones, huelgas, protestas y presiones, queda mal pasar
sistemáticamente el rodillo parlamentario… es mucho más cómodo sacarla de un
día para otro. Luego, se presenta a las Cortes para la convalidación, pasas el
rodillo parlamentario una vez y todo arreglado. Maravilloso.
¿Y el Tribunal Constitucional? Ni está ni
se le espera. Recurrir una norma al Constitucional es complicado, y además éste
se ha mostrado bastante laxo con respecto a esos criterios de extraordinaria y
urgente necesidad. En todo caso, ese escollo también puede salvarse: es una
práctica común empezar a tramitar como ley un decreto-ley ya en vigor y
convalidado. Esto apenas genera debate, porque se trata de darle una nueva
forma jurídica a algo que ya está produciendo efectos. Una vez
tramitada esa ley, el decreto-ley previo se deroga, y a esperar la sentencia
del Tribunal Constitucional. ¿Qué éste (dos, cinco o diez años después) anula
el decreto-ley porque no concurría una necesidad extraordinaria y urgente? Pues
da igual: está derogado y sus contenidos están en una norma distinta.
Hay unas cuantas parcelas que el
decreto-ley no puede tocar, porque están reservadas a la ley orgánica. Fuera de
ellas, hay algo cierto: el Gobierno puede legislar por decreto siempre que
quiera y muy raro será que afronte consecuencias por excederse. Hacerlo o no depende sólo de
su voluntad democrática.
Aunque el abuso del decreto-ley es interesante, me he quedado con ganas de oírte hablar sobre lo de la concesión del registro civil, cuyas connotaciones seguramente has entendido mejor que yo. En todo caso estoy encantado con tu explicación, como siempre.
ResponderEliminaryo tambien espero que lo del registro civil lo expliques en otro post mes extensamente porque segun tengo entendido despues de la reforme que se hizo y que entra en vigor este mes se ha gastado mucho dinero para reformarlo y mejorarlo y ahora van y le regalan a los registradores de la propiedad los registros
ResponderEliminarMe lo apunto para una próxima entrada. Gracias por comentar ;)
ResponderEliminarHola, no tiene nada que ver con el tema, pero no he encontrado tu email!
ResponderEliminar¿Hubo/hay alguna ley similar a las de paridad de género, pero con afroamericanos? Gracias.
Estoy prácticamente seguro de que no. La Ley de Igualdad sólo se aplica a la discrminación por razón de género. Evidentemente hay doctrina del TC sobre discriminación, pero no hay ninguna norma que obligue a medios de comunicación, empleadores, partidos, etc. a adoptar medidas positivas de integración.
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