jueves, 5 de junio de 2014

Glosario jurídico: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento

En estos últimos días se viene hablando de la inviolabilidad del rey. En la prensa y en la conversación la gente suele confundirla con la idea de inmunidad, cuando son cosas distintas. Por ello, voy a dedicar esta entrada a diferenciar estas dos prerrogativas que tienen ciertas autoridades. Ya que estamos, hablaré también un poco de la idea de aforamiento, ligada a las otras dos.

Se trata de prerrogativas o privilegios que tienen ciertos cargos públicos, en razón de su importancia en el sistema constitucional. Buscan salvaguardar el ejercicio de ciertos cargos considerados muy relevantes, evitando molestias y persecuciones políticas. Funcionan de la siguiente manera:

       1.- Inviolabilidad. Inviolabilidad significa intangibilidad. Nadie puede tocar a alguien inviolable: ni otros particulares (se trata de personas especialmente protegidas por las leyes penales) ni los jueces y tribunales. Los delitos cometidos bajo este paraguas no podrían castigarse. Por ello, se trata de un privilegio que se concede con cuentagotas. Por ejemplo, el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice que “la persona del agente diplomático es inviolable”, pero interpreta esta inviolabilidad de forma muy restringida: sólo implica que no puede ser detenido, no que no pueda ser juzgado. El artículo 71.1 de nuestra Constitución, por su parte, se lo concede a los parlamentarios, pero sólo por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo. Lo mismo hace el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/1981, que concede este privilegio al defensor del pueblo por “las opiniones que formule o los actos que realice” en ejercicio de sus competencias.

En España sólo una persona tiene inviolabilidad completa por cualquier acto: el rey, en virtud del artículo 56.3 CE. Esta inviolabilidad real se extiende incluso a actos que no están conectados con el cargo público del monarca. Recordemos que los tribunales españoles han rechazado dos demandas de paternidad interpuestas por dos supuestos hijos secretos del rey basándose en esta misma inviolabilidad. Y es difícil imaginar un acto más privado que la generación de un hijo. Esta interpretación tan amplia de la inviolabilidad no es ni mucho menos pacífica (yo estoy con quienes dicen que en una democracia no puede declararse intocable a un cargo público por lo que haga en su vida privada), pero es desde luego posible.

Ahora mismo se está discutiendo mucho sobre qué pasa con la inviolabilidad de Juan Carlos de Borbón. Se trata de un asunto que no está regulado y del que tampoco hay precedentes, ya que en la historia de nuestro sistema constitucional no se ha producido nunca una abdicación que no implicara a la vez un cambio de régimen. Pero yo entiendo que se pueden aplicar análogamente las normas de la inviolabilidad de los parlamentarios, contenidas en el artículo 10 del Reglamento del Congreso y 21 del Reglamento del Senado: el rey seguiría siendo inviolable por los actos anteriores a su abdicación. En la entrada anterior expliqué más sobre este tema.

    2.- Inmunidad. Se trata de un privilegio sustancialmente distinto del anterior. La inviolabilidad, recordemos, significa que los ilícitos cubiertos por la misma no son punibles: ese acto, para esa persona, no es delito. La inmunidad, sin embargo, es una protección meramente procesal: alguien inmune puede ser juzgado y castigado, pero para ello el juez debe cumplimentar una serie de requisitos extra. En general, los cargos públicos que gozan de inviolabilidad para algunos actos tienen inmunidad para todos los demás.

La inmunidad de los parlamentarios está recogida en el artículo 71.2 CE, y se concreta en dos garantías: no se les puede detener salvo en caso de flagrante delito (es decir, que les pillen con las manos en la masa) y no se les puede juzgar salvo que la Cámara correspondiente lo autorice (el llamado suplicatorio). La primera garantía la tiene también el defensor del pueblo; la segunda, los agentes diplomáticos (1). El rey, como reverso de su completa inviolabilidad, no tiene reconocida inmunidad alguna.

 ¿Y qué pasa cuando el titular del cargo público que goza de inmunidad pierde éste? Es aquí donde se ve mejor la diferente naturaleza de ambos privilegios. Mientras que la inviolabilidad se extiende en el tiempo la inmunidad no. Si un diputado comete un delito y le pillan cuando ya ha dejado el cargo, ¿qué impide detenerle? ¿Qué razón hay para mandar un suplicatorio, si ya no pertenece a ninguna Cámara? Ninguna en absoluto.

       3.- En cuanto al aforamiento, es sin duda la prerrogativa más sencilla de entender: quienes gozan de este privilegio tienen el derecho a no ser juzgados por órganos judiciales de rango inferior, a los que se presume más manipulables. En el caso de los parlamentarios o el defensor del pueblo, por ejemplo, es el Tribunal Supremo el que conoce de los delitos que puedan haber cometido. De las tres prerrogativas es sin duda la más inútil y sobrante.  Puede incluso ir en contra del supuesto beneficiado, ya que le impide emplear las vías de recurso que otros condenados sí tienen.


Termino con una nota sobre dónde están regulados estos privilegios. La Constitución sólo se los reconoce al rey y a los parlamentarios pero, como se ha visto, los tratados internacionales y la legislación ordinaria se los han concedido a otros cargos. Los diputados de las Comunidades Autónomas, por ejemplo, los tienen en virtud de sus Estatutos de Autonomía. En definitiva, nada obliga a que sea la Constitución quien reconozca estas excepciones.

¿Quiere esto decir que la proyectada Ley Orgánica de la Corona podría conceder estos privilegios al rey padre? Difícilmente, ya que se trata de un cargo que no va a ejercer funciones oficiales de ningún tipo. Aunque bueno, lo mismo pasa con la reina y los príncipes de Asturias y Gallardón bien que quiere convertirles en aforados. En fin, esperaremos acontecimientos a pie firme y con una convicción: nuestro Gobierno trabajará duro para que todo se haga de la forma más injusta y chapucera posible.


ACTUALIZACIÓN 5/6/2014 A LAS 22:02. "Lo razonable sería aforar al rey cuando deje de serlo." Tocotó.


(1) Sustituyendo, claro está, la Cámara a la que pertenece por el Estado que le envía.


No hay comentarios:

Publicar un comentario