Hoy
se cumplen 35 años desde la aprobación de la Constitución. La Carta Magna de
1978 es el segundo texto de estas características más longevo que ha tenido
España (la ganadora sigue siendo la de 1876, que duró 47 años), pero no puede
decirse que goce de buena salud. Hay puntos que necesitan una reforma urgente,
y que la necesitan ya. He seleccionado siete:
1.-
Monarquía. El hecho de que la jefatura del Estado sea hereditaria es sin
duda un atraso. Es impropio de una democracia que el mayor representante del
Estado no sea elegido, al menos, por el Parlamento. Me da si igual el orden de
sucesión discrimina o no a las mujeres: los cargos hereditarios carecen de
sentido democrático. Pero no es sólo eso. Puede que en otros países la monarquía
funcione bien y compense el poco sentido de la institución: lo que es cierto es
que en España no lo hace. El rey no modera en absoluto la vida política del
país, función que tiene encomendada en el artículo 56: antes al contrario, el
peloteo mediático y el desinterés político han construido un muro de silencio,
una esfera de impunidad a la sombra de la cual se han producido escándalos de
corrupción muy notables.
2.-
El artículo 135. Antes de su completa reformulación, el artículo 135 CE tenía
una regulación muy básica de la deuda pública. Desde septiembre de 2011
consagra el principio de estabilidad presupuestaria, nos somete desde la norma
de mayor rango a las decisiones sobre déficit de la UE y, sobre todo, da
prioridad absoluta al pago de la deuda pública. Antes que las nóminas de los
funcionarios, antes que las pensiones, antes que las infraestructuras debe
pagarse la deuda pública. Este artículo significa, en esencia, que el Estado
consagra en su norma superior que ha dejado de ser soberano en materia de deuda
pública.
3.-
La circunscripción provincial. En las elecciones al Congreso de los Diputados,
la circunscripción electoral es la provincia. Esto se ha pasado por alto en
todo el debate sobre reforma electoral (centrado en el tipo de listas y en la
fórmula D’Hondt), pero es de vital importancia. En esencia: cuantos menos
diputados se elijan por distrito, más desproporcional será el resultado. Da igual
que se use la fórmula D’Hondt u otra más proporcional: si hay una circunscripción
en la que se eligen tres diputados, simplemente no hay sitio para que salgan
elegidos los candidatos de los terceros partidos. En España, cerca de la mitad
de los diputados son elegidos en circunscripciones con menos de siete escaños
(147 de 350 en 2011, el 42%), lo que implica que en esos territorios los
terceros partidos tienen muy difícil lograr representación.
4.-
El Senado. El Senado, hoy en día, no vale para nada. Tiene una única función
propia: autorizar al Gobierno para tomar medidas que obliguen a una Comunidad
Autónoma a cumplir obligaciones que está incumpliendo. Aparte de eso, todo lo
que haga lo puede deshacer el Congreso, y de hecho en el procedimiento de
elaboración de las leyes se le pregunta a éste si acepta o rechaza las
enmiendas aprobadas en el Senado. Sus capacidades de control del Gobierno están
también limitadas: aunque los senadores pueden exigir información y plantear
preguntas, sólo el Congreso puede hacer caer al Gobierno mediante moción de
censura o cuestión de confianza.
5.-
Independencia del poder judicial y del Tribunal Constitucional. La Constitución
no garantiza suficientemente la independencia de estas importantes instituciones.
El órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, que puede imponer sanciones y postergar
o adelantar carreras, está integrado por ocho abogados y juristas elegidos por
las Cortes y doce jueces y magistrados nombrados “en los términos que
establezca la Ley Orgánica”. Gracias a Gallardón, la Ley Orgánica ha tenido a
bien establecer que estos doce miembros sean también elegidos por las Cortes.
En
cuanto al Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación de la Constitución,
se elige entre las Cortes, el Gobierno y el CGPJ por propia decisión del
constituyente. Esto ha dado lugar a las infames cuotas, que dividen el órgano
que es la pieza clave del sistema en jueces “progresistas” y jueces “conservadores”.
6.-
Estructura territorial del Estado. Nuestra Constitución estableció un sistema
kafkiano para que las regiones accedieran a la autonomía. En general las Comunidades
Autónomas tenían que pasarse cinco años ejerciendo sólo las competencias del artículo
148 CE. Pasado ese tiempo, podían modificar su Estatuto y adquirir directamente
todas las competencias no exclusivas del Estado. Pero las nacionalidades
históricas podían ir directamente a este segundo paso. El Estado puede
transferirle a las Comunidades Autónomas capacidades sobre sus competencias
exclusivas. También puede armonizar las leyes de las Comunidades Autónomas, que
versan sobre materias sobre las que no tiene competencia. Y dictar leyes sobre
competencias autonómicas, que son subsidiarias. Y…
Es
un sistema excesivamente complejo, y que tiene muchos preceptos que estarían
mejor en una disposición transitoria que en el articulado de la norma. Sin necesariamente
reducir competencias, es necesario desbrozar, quitar paja y delimitar mejor las
cosas. Por no hablar de que la norma se olvida por completo de las competencias
de provincias y municipios.
7.-
Laicidad del Estado. El tema de la aconfesionalidad está muy mal cerrado. La Constitución
nace ya atada por el llamado “Acuerdo básico” entre el Estado y la Santa Sede,
de 1976. Durante el año 1978 se negocian otros cuatro acuerdos, que serán
aprobados en 1979, ya con la norma vigente. En estos tratados se fijan materias
polémicas, como la financiación de la Iglesia o la asignatura de Religión.
En
definitiva, la Constitución se redacta pensando en los tratados que se estaban
negociando. Y así sucede que el artículo 16.3 obliga al Estado a mantener
acuerdos de cooperación con las confesiones más importantes, nombrando
expresamente a la Iglesia católica. El hecho de que en 1992 se firmaran
acuerdos con protestantes, musulmanes y judíos no cambia las cosas: la supuesta
aconfesionalidad de nuestro país privilegia, de iure y de facto, a la
Iglesia católica, hasta un punto incompatible con un verdadero Estado neutral
en materia religiosa.
He
fijado sólo las siete carencias o problemas que a mí me parecen más relevantes.
Pero son suficientes para decir una cosa: el modelo constitucional de 1978 está
agotado. Ya no da más de sí: necesita una renovación integral y la necesita ya
o se nos caerá encima.
Una pregunta, ¿en vez de eliminar el Senado por qué no utilizarlo como cámara territorial para resolver problemas que surjan entre comunidades autónomas, como en EEUU? Así, por ejemplo, la independencia de Cataluña sería mirada por el Senado sin que tuviesen que formarse tantos guirigays.
ResponderEliminarYo no he propuesto abolir el Senado, aunque en realidad cada vez estoy más a favor. Lo de usarlo para su teórico fin constitucional estaría bien, pero cada vez estoy menos convencido de que una Cámara legislativa sea el lugar donde tienen que articularse las relaciones territoriales de un Estado complejo. Obligar a que ciertas leyes que versen sobre temas territoriales terminen su tramitación ahí, con la decisión del Senado, sería una forma de reforzarlo, pero no sé hasta qué punto me gusta.
EliminarDe hecho, un senado bien usado como cámara territorial nos permitiría eliminar los parlamentos autónomicos, que son otra cámara inútil llena de parásitos. Si las funciones del senado fuesen digamos modificar las leyes para cada autonomía teniendo en cuenta la realidad de dicha autonomía y esto se realice por consenso. Eso sí, sería necesario que los senadores no fuesen adscritos a ningun partido político
EliminarTe iba a reventar hijo de la grandísima puta!! APOYA PEDERASTAS DE MIERDA!!! DEMAGOGO!! COMUNISTA DE SOFÁ!! Que no tienes ni puta idea de derecho ni de nada!! HIJO DE PUTA!!
ResponderEliminarEa, ea, ea, el nazi se cabrea. Bueno, ya te he hecho bastante casito. Te borraré los siguientes comentarios, que no quiero esto lleno de basura fascista.
EliminarSeñor vimes, soy el hacedor de gorros de totoro. No he encontrado otra manera de contactar con usted
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