martes, 19 de febrero de 2013

La prescripción de los delitos


Se viene hablando mucho últimamente de la prescripción de los delitos. El descubrimiento de que diversas infracciones que atentan contra bienes jurídicos colectivos como la Hacienda Pública prescriben a los cinco años tiene a mucha gente cabreada, y con cierta razón. Ver cómo gente que hace dos legislaturas se estaba forrando el riñón se escapa impune no es plato de gusto para ninguna sociedad, y menos para una que tiene que ver cómo le recortan en todos los servicios básicos.

Sin embargo, a la hora de aportar soluciones para este problema vienen diciéndose muchas sandeces. Se dice, por ejemplo, que estos delitos no deberían prescribir nunca. Bien, eso es una auténtica locura que atenta contra el principio de seguridad jurídica. Además, implica equiparar estos delitos con crímenes como el genocidio que, por obra de los tratados internacionales ratificados por España, tampoco prescriben nunca.

Se ha dicho también que deberíamos aumentar el periodo de prescripción de esos delitos. El problema es que el tiempo de prescripción depende de la pena. ¿Aumentamos entonces el castigo de estos delitos? Eso ya ha sucedido: el tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública, por ejemplo, tiene ahora una pena máxima de 6 años de prisión, lo que permite que su periodo de prescripción sea de diez y no de cinco años. El tipo básico tiene una pena máxima de 5 años. Estas penas ya no se pueden aumentar mucho más sin que empiecen a solaparse o a superar las de delitos que afectan a bienes jurídicos individuales y muy importantes. De hecho, ya son penas muy semejantes a las de la detención ilegal o el abuso sexual a menores, y superan a las del delito de lesiones, el de hurto y el de robo con fuerza.

Otra solución que se ha apuntado es aumentar el periodo de prescripción de todos los delitos. Esto podría hacerse, pero tampoco podrían meterse por aquí incrementos significativos del periodo de prescripción de los tipos contra la Hacienda Pública, so pena de convertir los delitos más graves en virtualmente imprescriptibles.

¿Entonces, qué hacemos? Me ha parecido una solución muy interesante la que apunta el Teniente Kaffee en el artículo de ElDiario.es que inspira esta entrada. Lo que dice el Teniente es que sabemos que se ha producido un asesinato porque hay un cadáver, un secuestro porque hay un desaparecido y un hurto o una violación porque hay una víctima que denuncia. En definitiva, el momento de la comisión del hecho y el del afloramiento (la “salida a la superficie”, la posibilidad de investigar) están muy cerca en el tiempo. Se puede empezar a investigar casi desde el momento en que sucede el hecho. En los delitos contra la Hacienda Pública no es así: entre ambos momentos pueden pasar años o décadas: a veces cuando se quiere empezar a investigar el delito ya ha prescrito.

La solución estaría, entonces, en computar el periodo de prescripción no desde la comisión sino desde el afloramiento. Esto ya se hace en sanciones no penales. Así, el artículo 237 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice que el plazo empieza a contarse desde el día “en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador”, que es aquél en el que aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción. Lo mismo dice el Estatuto de los Trabajadores: las infracciones que cometen los trabajadores prescriben en ciertos plazos desde su afloramiento y, en todo caso, a los seis meses de su comisión (artículo 60.2 ET).

Es cierto que estas normas no pertenecen a leyes penales, pero tampoco veo ningún problema en trasladarlo a éstas. De hecho el artículo 132 CPE ya reconoce reglas específicas de inicio de cómputo, derivadas de ciertas especialidades en la estructura del delito o en el bien jurídico a proteger. Así, en caso de delitos continuados, la prescripción empieza a contar desde la última infracción. En caso de delitos permanentes, como el secuestro, se computa desde que se elimina la situación ilícita (desde que se libera al secuestrado). Si los delitos son cometidos contra menores, la prescripción empieza a contar desde que el menor fallece o alcanza la mayoría de edad.

Aquí he apuntado una solución posible, elegante y que respeta los principios de legalidad y proporcionalidad. Pero sea de ésta o de otra manera, lo que está claro es que algo hay que hacer contra la corrupción y los delitos contra la Hacienda Pública.



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