Se
viene hablando mucho últimamente de la prescripción de los delitos. El descubrimiento
de que diversas infracciones que atentan contra bienes jurídicos colectivos
como la Hacienda Pública prescriben a los cinco años tiene a mucha gente
cabreada, y con cierta razón. Ver cómo gente que hace dos legislaturas se
estaba forrando el riñón se escapa impune no es plato de gusto para ninguna
sociedad, y menos para una que tiene que ver cómo le recortan en todos los
servicios básicos.
Sin
embargo, a la hora de aportar soluciones para este problema vienen diciéndose
muchas sandeces. Se dice, por ejemplo, que estos delitos no deberían prescribir
nunca. Bien, eso es una auténtica locura que atenta contra el principio de
seguridad jurídica. Además, implica equiparar estos delitos con crímenes como
el genocidio que, por obra de los tratados internacionales ratificados por España,
tampoco prescriben nunca.
Se
ha dicho también que deberíamos aumentar el periodo de prescripción de esos
delitos. El problema es que el tiempo de prescripción depende de la pena.
¿Aumentamos entonces el castigo de estos delitos? Eso ya ha sucedido: el tipo
agravado de delito contra la Hacienda Pública, por ejemplo, tiene ahora una
pena máxima de 6 años de prisión, lo que permite que su periodo de prescripción
sea de diez y no de cinco años. El tipo básico tiene una pena máxima de 5 años.
Estas penas ya no se pueden aumentar mucho más sin que empiecen a solaparse o a
superar las de delitos que afectan a bienes jurídicos individuales y muy
importantes. De hecho, ya son penas muy semejantes a las de la detención ilegal
o el abuso sexual a menores, y superan a las del delito de lesiones, el de
hurto y el de robo con fuerza.
Otra
solución que se ha apuntado es aumentar el periodo de prescripción de todos los
delitos. Esto podría hacerse, pero tampoco podrían meterse por aquí incrementos
significativos del periodo de prescripción de los tipos contra la Hacienda
Pública, so pena de convertir los delitos más graves en virtualmente
imprescriptibles.
¿Entonces,
qué hacemos? Me ha parecido una solución muy interesante la que apunta el
Teniente Kaffee en el artículo de ElDiario.es que inspira esta entrada. Lo que
dice el Teniente es que sabemos que se ha producido un asesinato porque hay un
cadáver, un secuestro porque hay un desaparecido y un hurto o una violación
porque hay una víctima que denuncia. En definitiva, el momento de la comisión
del hecho y el del afloramiento (la “salida a la superficie”, la posibilidad de
investigar) están muy cerca en el tiempo. Se puede empezar a investigar casi
desde el momento en que sucede el hecho. En los delitos contra la Hacienda
Pública no es así: entre ambos momentos pueden pasar años o décadas: a veces
cuando se quiere empezar a investigar el delito ya ha prescrito.
La
solución estaría, entonces, en computar el periodo de prescripción no desde la
comisión sino desde el afloramiento. Esto ya se hace en sanciones no penales. Así,
el artículo 237 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice que el plazo
empieza a contarse desde el día “en
que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador”, que es aquél en el
que aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de
infracción. Lo mismo dice el Estatuto de los Trabajadores: las infracciones que
cometen los trabajadores prescriben en ciertos plazos desde su afloramiento y,
en todo caso, a los seis meses de su comisión (artículo 60.2 ET).
Es cierto que estas normas no pertenecen
a leyes penales, pero tampoco veo ningún problema en trasladarlo a éstas. De
hecho el artículo 132 CPE ya reconoce reglas específicas de inicio de cómputo,
derivadas de ciertas especialidades en la estructura del delito o en el bien jurídico
a proteger. Así, en caso de delitos continuados, la prescripción empieza a
contar desde la última infracción. En caso de delitos permanentes, como el
secuestro, se computa desde que se elimina la situación ilícita (desde que se
libera al secuestrado). Si los delitos son cometidos contra menores, la
prescripción empieza a contar desde que el menor fallece o alcanza la mayoría
de edad.
Aquí
he apuntado una solución posible, elegante y que respeta los principios de
legalidad y proporcionalidad. Pero sea de ésta o de otra manera, lo que está
claro es que algo hay que hacer contra la corrupción y los delitos contra la
Hacienda Pública.
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