tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post8645991526945286094..comments2024-03-12T13:56:04.941+01:00Comments on Así habló Cicerón: Alquileres de vivienda 2 - Duración del alquilerVimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-63375983456728948602017-12-21T15:44:51.054+01:002017-12-21T15:44:51.054+01:00Eso no puede hacerlo salvo que en el contrato pong...Eso no puede hacerlo salvo que en el contrato ponga que puede. Y la verdad es que no creo que lo ponga xDVimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-66287635506066995102017-12-20T09:49:14.701+01:002017-12-20T09:49:14.701+01:00Muchas gracias Vimes.
Sí, lo entiendo. Lo que qui...Muchas gracias Vimes.<br /><br />Sí, lo entiendo. Lo que quise decir es que el arrendador nos dejó caer que, pese a que el contrato tenía una duración de 5 años (en el que ya pasaron 2), en el tercer año hablaríamos de revisar la renta (y no precisamente referenciándolo al IPC o IGC) sino más bien a "mi percepción es que los alquileres han subido así que os lo subo". Y lo que yo planteo es que diga lo que diga, si el contrato es de 5 años, en esos 5 años el precio no se toca, salvo actualizaciones a IPC o IGC. ¿correcto? (por mucho que nos diga que el contrato estándar es de 3 años y que él tuvo la deferencia de ofrecerlo a 5 y blablabla... <br /><br />(Disculpa por la insistencia!)Juanhttps://www.blogger.com/profile/06872829630550111489noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-71506832704195103202017-12-18T16:36:37.287+01:002017-12-18T16:36:37.287+01:00Me alegro de que te haya gustado. Da la sensación ...Me alegro de que te haya gustado. Da la sensación de que el post del mes que viene, que va sobre la renta, te va a interesar bastante :p<br /><br />Te contesto: la renta solo puede revisarse si el contrato lo permite expresamente, así que lo primero de todo sería que lo leyerais. Si el contrato lo permite, también tiene que poner el método de revisión: lo más usual es, efectivamente, una actualización según el IPC. Si no se dice nada, se aplica una cosa que se llama Índice de Garantía de Competitividad.<br /><br />Lo que sí me parece dudoso es que pueda aplicaros por sorpresa tres actualizaciones. Si en los dos primeros años de vida del contrato decidió no actualizar la renta, es su problema. No puede decir ahora que se arrepiente, entre otras cosas porque sería aplicaros una actualización superior a la pactada.<br />Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-67163876930970672952017-12-18T15:29:32.761+01:002017-12-18T15:29:32.761+01:00Felicidades por el post. Si ya el blog de por sí e...Felicidades por el post. Si ya el blog de por sí es tremendamente interesante para un novel de las leyes, con este post práctico te has coronado. Y aprovecho la oportunidad para lanzar una pregunta:<br /><br />Hace exactamente dos años firmé junto con mi pareja un contrato como arrendatarios. Para nuestra sorpresa, el contrato era de 5 años. A día de hoy han vencido dos años, y tras la conversación de rigor con el arrendatario (repaso de arreglos puntuales, confirmación de permanecer en el piso) nos dejó caer que, pese a que el contrato era de 5 años, a los 3 (es decir el año que viene), tendremos una revisión de la renta. <br /><br />Por lo que tengo entendido, más allá de actualizar la renta al IPC, no se puede actualizar la renta durante el periodo inicial estipulado (5 años) ¿correcto? Y a más, todo lo que podría hacer sería actualizarlo al IPC por los años que no lo ha ido haciendo (estos dos años no la ha actualizado a voluntad suya). <br /><br />¿Podrías confirmármelo? Muchas gracias !<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.com