tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post4006355960855789252..comments2024-03-12T13:56:04.941+01:00Comments on Así habló Cicerón: Manifestarse durante la misaVimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-14170468544295105932016-10-31T00:12:07.165+01:002016-10-31T00:12:07.165+01:00Bueno, aquí hay varias cosas. Por un lado, este ca...Bueno, aquí hay varias cosas. Por un lado, este caso ha sido juzgado por un jurado popular, y a saber cómo han manejado el concepto de "ensañamiento". Pero por otro lado, hay que reconocer que el concepto es complicado de manejar. ¿Cuántos sartenazos son necesarios para entender que se está aumentando el dolor de la víctima de forma deliberada e inhumana?<br /><br />Al final prefiero no juzgar, porque todo depende de cómo se hayan interpretado unos informes periciales que no he leído. No es lo mismo "no se pueden precisar los golpes, pero hubo menos de diez" que "no se pueden precisar los golpes, pero hubo más de cincuenta".Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-14817662586299659912016-10-30T02:01:01.521+01:002016-10-30T02:01:01.521+01:00¿Que te parece la sentencia del tipo que mató a s...¿Que te parece la sentencia del tipo que mató a su mujer a sartenazos? Le han quitado años porque no hubo ensañamiento "al no poder precisar la cantidad de golpes" ¿? No puedo poner enlace porque me salta el bloqueador de publicidad.Liebreblancahttps://www.blogger.com/profile/12166573970163558720noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-71458907770431137162016-10-22T00:21:05.393+02:002016-10-22T00:21:05.393+02:00Ojo, que la ley no protege sólo la libertad religi...Ojo, que la ley no protege sólo la libertad religiosa de los católicos, sino la de cualquier confesión. Pero en la práctica sólo los católicos denuncian por estas cosas.Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-37380740187009444412016-10-22T00:18:40.993+02:002016-10-22T00:18:40.993+02:00Lo de los delitos contra la libertad religiosa es ...Lo de los delitos contra la libertad religiosa es ridículo. Hay dos: éste de perturbación de ceremonias y otro que se suele llamar proselitismo ilegal, que consiste en impedir u obligar a que se practiquen los ritos de una confesión, mediante violencia o intimidación. <br /><br />Pues bien: la perturbación de ceremonias tiene, como bien señalas, un límite máximo que es una locura. ¡Seis años por parar una misa, aunque sea de forma pacífica! Y, por el otro lado, el proselitismo ilegal tiene una pena absurdamente baja: una multa de hasta diez meses. Y ojo, hablamos de una conducta que, si no existiera el tipo penal de proselitismo ilegal, se castigaría como amenazas o como coacciones, que hablamos de seis meses o un año de cárcel como mínimo.<br />Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-66276505440320598022016-10-21T18:17:22.119+02:002016-10-21T18:17:22.119+02:00Sí, estoy de acuerdo en todo por supuesto. Solo ha...Sí, estoy de acuerdo en todo por supuesto. Solo hacía hincapié en la diferenciación en la balanza de protección (en este caso en penal) de la libertad religiosa (católica) y de demás libertades que encuentran su justificación en el mismo fundamento: la libertad de creer o no creer lo que te dé la gana. Pero en materia legal y fundamentación jurídica el post y la respuesta son impecables. Un saludo :)Alvaro Vélezhttps://www.blogger.com/profile/00264616573984225158noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-6410080131823106292016-10-21T17:18:01.487+02:002016-10-21T17:18:01.487+02:00Gran artículo, impecable desde el punto de vista l...Gran artículo, impecable desde el punto de vista legal. Lo que no quita que me parezca desproporcionado un año de prisión por eso mismo, cuando esa es la pena máxima prevista para delitos a mi manera de ver mucho más graves. Lo de hasta 6 años ya me parece una locura... Y me sigue pareciendo inaudito que la religión, por ser religión disponga de un estatus legal privilegiado. Entiendo que si por ejemplo se interrumpiese un congreso científico por parte un Millán Astray actual y sus acólitos, se les condenaría a como mucho 6 meses de cárcel por impedir el derecho de reunión. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-28179152994226367992016-10-21T16:37:22.110+02:002016-10-21T16:37:22.110+02:00A veces la cosa funciona así, sí. La doctrina Paro...A veces la cosa funciona así, sí. La doctrina Parot, por ejemplo, no fue más que una forma chapucera de arreglar lo que el legislador no había abordado: que, una vez abolida la pena de muerte, el Código Penal franquista era relativamente "blando" con los terroristas y les imponía condenas "cortas". Lo pongo entre comillas porque 20 años de trena no es una condena corta lo mires por donde lo mires, pero ya me entiendes. La cosa es que nadie tocó esa norma y, cuando empezaron a salir los primeros condenados de ETA, el Tribunal Supremo se inventó una interpretación absurda para mandar el problema diez años para adelante.<br /><br />Gracias por la felicitación. Pero recuerda: menos de cinco contradicciones es dogmatismo.Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-5019915522178316862016-10-21T16:32:25.462+02:002016-10-21T16:32:25.462+02:00A ver, a mí no me parece ilógico que la ley entien...A ver, a mí no me parece ilógico que la ley entienda que es en los templos donde se ejerce principalmente la libertad religiosa, y los "proteja" un poco más que en el caso de que se trate de ceremonias religiosas que se celebran en el espacio público. Dicho esto, es totalmente cierto que nuestro Código Penal privilegia las reuniones religiosas respecto de otras manifestaciones de la libertad de conciencia, como reuniones políticas.<br /><br />En el caso que mencionas, creo que sería aplicable el artículo 514.4, que castiga a "los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita". La pena, en el caso de que no haya violencia, es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, aunque no se menciona el tumulto como un posible medio comisivo de este delito. Y, como también dices, lo más probable es que no se encausara a nadie salvo que el acto fuera muy sonado.<br /><br /><br />Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-1697669228800973972016-10-21T13:33:40.950+02:002016-10-21T13:33:40.950+02:00"Si el legislador la ha cagado y ha dejado si..."Si el legislador la ha cagado y ha dejado sin proteger a la confesión más importante del país, el objetivo del juez no es venir detrás a arreglarlo"<br /><br />Esta frase me encanta. Me da la sensación (y ojo, que soy ignorante en Derecho, lo mismo la cago con este comentario) de que define muy bien el funcionamiento de los poderes legislativo-judicial en este país.<br /><br />Por el resto, bastante de acuerdo. Creo que voy a felicitarte tu coherencia, es raro que las personas tengamos de eso (me incluyo porque, aunque intento remediarlo, diría que soy más bien bastante incoherente).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-63960266422525390422016-10-21T11:06:06.563+02:002016-10-21T11:06:06.563+02:00Estoy de acuerdo con la argumentación legal y me p...Estoy de acuerdo con la argumentación legal y me parece acertado enfriar este tipo de cuestiones jurídicas que a veces provocan protestas (en este caso de la izquierda y movimientos sociales) por desconocimiento y malinterpretación de las sentencias y leyes. Sin embargo ¿no crees que la defensa del derecho de reunión y libertad de creencias pesa mucho más por ser una iglesia católica la involucrada? Me explico: si unas personas estuvieran en una plaza ejerciendo su derecho de reunión y libertad de creencias debatiendo o haciendo un acto a favor del aborto y un grupo de anti-abortistas los interrumpe solo con tumulto ¿crees que se les impondría un año de cárcel? ¿crees siquiera que se les encausaría? Lo dudo. Ya sé que el tipo penal solo lo prevé para ritos religiosos pero acorde a la fundamentación de proteger los derechos de libertad de creencias ¿no debería aplicarse igual a creencias o reuniones que no fueran religiosas?Alvaro Vélezhttps://www.blogger.com/profile/00264616573984225158noreply@blogger.com