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miércoles, 10 de marzo de 2021

Tsunami en Madrid

 El aleteo de una moción de censura en Murcia puede provocar un tsunami político en Madrid. Más o menos.

A estas alturas ya estarán claros los hechos, pero ha sido un día de tormentita política. Primero, el PSOE y Ciudadanos han presentado varias mociones de censura en Murcia, tanto frente al presidente autonómico como frente a los alcaldes de cinco municipios, incluida la capital. Tienen suficiente mayoría para sacar todas ellas adelante, ellos solos o con el apoyo de Podemos.

Ante estos hechos, Isabel Díaz Ayuso ha reaccionado disolviendo la Asamblea y convocando elecciones autonómicas, para evitar que le hagan lo mismo. Como respuesta, PSOE y Más Madrid han presentado sendas mociones de censura contra ella, y Ciudadanos ha votado a favor de ambas en la Mesa del Congreso (1). Después de eso, y a pesar de que Ayuso había anunciado que disolvía la Asamblea, esta ha seguido sus sesiones. Eso sí, sin la presencia de miembros del PP, que han considerado que estaban en un Parlamento disuelto. Por supuesto, Ayuso ha cesado a todos sus consejeros de Ciudadanos en cuanto se ha enterado de que este partido estaba apoyando las mociones.

Son varias las dudas jurídicas que se plantean ante semejante aluvión de novedades.

 

1. Si al final hay elecciones, ¿hasta cuándo duraría la nueva Cámara?

Esta es fácil. El artículo 10.7 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece que el mandato de la Cámara dura 4 años. Las elecciones son, como en muchas otras Comunidades Autónomas, el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Es decir, que las próximas elecciones ordinarias serían el 28 de mayo de 2023.

Si al final hay elecciones, la Cámara que salga de ellas no tendrá cuatro años de mandato. Solo estará en vigor dos años, hasta que tenga que disolverse para dar paso a esas elecciones ordinarias de mayo de 2023. Así lo establece el artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía, que limita el mandato de la Asamblea surgida de elecciones anticipadas al término natural de la legislatura originaria.

 

2. ¿Pueden convocarse elecciones en un día que no sea domingo?

Estamos acostumbrados a que las elecciones sean en domingo. Lo de convocarlas en un día de diario es peliagudo, por lo que implica de dificultad para votar los días de diario: la gente trabaja, entra pronto, sale tarde, a lo mejor no tiene tiempo de llegar al colegio, etc. Parece un poco antidemocrático, pero ¿es posible?

A mi entender sí, sí es posible. El artículo 42.1 LOREG establece que los decretos de convocatoria de elecciones anticipadas se publican al día siguiente de su expedición, entran en vigor ese mismo día y fijan las elecciones 54 días después. Si eso lleva a un martes, que sea a un martes.

Sería más democrático establecer que las elecciones tendrán lugar en el primer domingo que haya entre el día 54 y el 61 posteriores a la convocatoria, pero la ley no lo dice.

 

3. ¿Qué prevalecen, las mociones o la convocatoria de elecciones?

Esta es la pregunta más peliaguda. Confieso que no sé la respuesta. Hay argumentos a favor de ambas ideas, y al final serán los tribunales quienes decidan.

El conflicto básico está en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid. Este párrafo establece una norma lógica, que también está en la Constitución y en otros Estatutos: una vez registrada una moción de censura, el presidente no puede acordar la disolución de la Asamblea. Antes, tiene barra libre; después, no puede hasta que no se resuelva la moción. La cuestión es, entonces, entender cuándo se ha acordado la disolución de la Asamblea.

Una respuesta podría ser que la disolución de la Asamblea se entiende acordada en el momento de su entrada en vigor. Se podría citar aquí el artículo 2.1 CC, que establece que las leyes (o, en general, las normas) entran en vigor a los 20 días de que se publiquen en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa. En el caso de los decretos de disolución anticipada de Asambleas legislativas, hemos visto en la pregunta anterior que entran en vigor el día de su publicación en boletín oficial. Esto querría decir que la disolución de la Asamblea no estaría verdaderamente acordada hasta que no entre en vigor: mañana.

¿Y si mañana el decreto dijera que la disolución extiende sus efectos desde el día que se aprobó? En otras palabras, ¿y si Ayuso intentara hacer una “disolución retroactiva”, publicada mañana pero con efectos hoy? Eso no sería válido por razones elementales de seguridad jurídica y de respeto a los derechos fundamentales de los parlamentarios. Además, Ayuso ya ha anunciado que las elecciones serán el 4 de mayo, fecha 54 días posterior a mañana, no a hoy. Así que no, no parece que vaya a intentar hacerlo retroactivo. El decreto de disolución de la Asamblea saldrá mañana y surtirá efectos desde mañana.

Esta interpretación avala la tesis de la oposición: si el decreto sale mañana, hoy se pueden presentar mociones de censura. Pero hay otras interpretaciones que no le son tan favorables. La primera es la que distingue entre adopción de un acto y su publicación. El acto ha sido adoptado hoy, sin duda alguna, y como tal se ha difundido en prensa y redes. Que se publique mañana y empiece a tener efectos jurídicos mañana es irrelevante: desde el momento en que se sabe que es una decisión tomada, la Asamblea no puede actuar para intentar paralizarla.

También hay que tener en cuenta que aquí la presidenta tiene las manos atadas. No puede publicar un BOCAM extraordinario en el momento en que adopta la decisión, porque la ley electoral dice expresamente que las disoluciones parlamentarias se publican el día siguiente de su adopción. Si permitimos que en ese lapso se presenten mociones de censura, se estaría dando alas al filibusterismo parlamentario, puesto que cualquier grupo minoritario de la oposición podría, siempre, presentar una moción de censura falsa y así mantener la Cámara abierta durante un mes largo más.

Y existe un tercer extremo a considerar. La disolución de la Asamblea de Madrid no es un acto que se pueda adoptar sin ningún trámite. El artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía dice que la adoptará el presidente bajo su responsabilidad… pero después de deliberar con su Gobierno. Estoy bastante seguro de que el anuncio de Ayuso de esta mañana ha sido hecho sin consultar con el Gobierno autonómico. Sin duda, cuando mañana se publique la disolución en el BOCAM, se habrá cumplido este requisito (ahora en el Gobierno madrileño ya solo está el PP), pero esta mañana probablemente no fuera así.

Si impedimos las mociones de censura con base en el anuncio de esta mañana, podríamos estar dándole efectos jurídicos a un anuncio que no podía tenerlos, porque se había hecho sin los trámites legales. O, por usar la terminología del Estatuto, esta mañana Ayuso no pudo haber adoptado una decisión porque le faltaba la deliberación con su Gobierno. Todo este argumento, claro, se basa en una suposición mía, y en un hipotético juicio sobre el tema habría que probar si Ayuso consultó con su Gobierno o no consultó con su Gobierno.

La solución de este conflicto (que va a acabar judicializado, seguro) dependerá de si los órganos judiciales son más formalistas o menos a la hora de entender que un acto está adoptado. Si consideran que se adopta en el momento de su publicación -o sea, cuando surte efectos jurídicos-, le darán la razón a la oposición. Si consideran que una adopción seguida de un anuncio público es suficiente prueba de que existe el acto y de que no se puede actuar contra él, le darán la razón a Ayuso.

Yo, la verdad, no sé qué pensar. Me inclino más hacia la seguridad jurídica que da el criterio de que la adopción se produce con la publicación, pero me preocupan los efectos de esta interpretación (el filibusterismo parlamentario que puede propiciar) y, sobre todo, no soy ciego al hecho de que mis propias simpatías políticas pueden estar influyendo en el análisis. Por último, estas son ideas concebidas rápido, porque los hechos están aún sucediendo. A mis opiniones les falta deliberación y asiento.

Así que no voy a sostener con mucha firmeza mi posición, me temo. Que con estos de los tsunamis, nunca sabes dónde acabarás.






(1) Vox ha apoyado la segunda y rechazado la primera

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12 comentarios:

  1. Interesante, (y obvia), disquisición...
    En mi opinión, y desde un punto de vista "moral", (de "espíritu de la ley"), tengo claro que debería prevalecer la disolución de Ayuso a las mociones de censura, y eso es así porque en este caso está clarísimo que las mociones no estaban previstas si no que fueron una reacción a la disolución de Ayuso y ante el temor de que esta consolide una mayoría..., aunque, está claro que juridicamente el asunto no está tan claro y es algo que mas que por los tribunales ordinarios de lo contencioso, debería resolverse en el Tribunal Constitucional, (probablemente al final este asunto acabe allí y dentro de muchos años tendremos una sentencia)...
    También te digo, que si el lío fuera en Cataluña en vez de en Madrid, la resolución del Constitucional ya estaba dictada y con fecha de ayer!..., (me remito a la tramitación por el Parlament del referendum y de las leyes de transición!)...

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    1. En principio estoy de acuerdo contigo, pero hay muchas cosas que no sabemos. Por ejemplo, no sabemos si PSOE y C's habían pactado ya una moción de censura, como en Murcia, y este asunto se limitó a ponerla de manifiesto.

      En cuanto a lo jurídico, está claro que si se tratara de Cataluña la cosa ya estaría finiquitada. Vamos, ni cotiza xD

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  2. El redactor de la leyes y reglamentos debería ser más explícito si de verdad se pretende evitar polémicas en una cuestión tan delicada.

    Yo propongo que la presidencia del gobierno notificase a la mesa del parlamento la disolución de éste a través del registro del parlamento. Así pues, sería muy fácil: quien llega antes al registro, ya sea gobierno u oposición, decide. Con el fin de evitar empujones en la puerta del registro, se podría habilitar un horario de atención de mañana para el gobierno y un horario de tarde para la oposición. Seamos civilizados.

    En cuanto al requisito de la deliberación previa en el consejo de gobierno, bastaría que en la notificación constara no solo la firma del presidente del gobierno, sino también el acta de la reunión del consejo (lugar y hora) así como un número mínimo de firmas de los consejeros. Lo digo porque en el adelanto de las elecciones valencianas a abril de 2019 por parte de Ximo Puig (PSOE) la mitad del gobierno (Compromís) estaba en contra. No había unanimidad en el consejo de gobierno.

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    1. Hmmm. Aquí hay varias cosas. Lo primero es que todas las normas jurídicas son interpretables. Por mucho que lo intentes aclarar, siempre quedan cuestiones abiertas. Y lo segundo es que las normas están escritas pensando en aplicadores razonables y en un clima de normalidad institucional, cosa que no ocurre ahora mismo en España. Ninguna ley sobrevive a la voluntad de inaplicarla.

      No es necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para disolver una Asamblea autonómica, normalmente. Es una decisión que toma el presidente. Y las actas pueden decir misa, que la realidad será la que es: el acta de la reunión del 10 de marzo del Consejo de Gobierno de Madrid dice que se deliberó, y sin embargo los consejeros de Ciudadanos han sostenido que la disolución de la Asamblea se notificó al final de la sesión, fuera del orden del día y como algo consumado.

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    2. Habría que falsificar las firmas de los disidentes en el acta de la reunión de gobierno, lo cual es delito.

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  3. Aquí va mi propuesta:

    Artículo
    Convocatoria extraordinaria de elecciones

    1. El presidente del gobierno, con la deliberación previa del consejo de gobierno en una reunión extraordinaria y con el apoyo de dos terceras partes de sus miembros, podrá convocar elecciones de forma extraordinaria antes de que finalice la legislatura en curso.

    2. Los efectos de la convocatoria extraordinaria de elecciones son la disolución del parlamento, el cese del presidente del gobierno y la realización de un proceso electoral según lo previsto en la ley electoral. Las funciones del presidente cesado serán ejercidas por el vicepresidente o el consejero a quien corresponda la sustitución en la presidencia del gobierno.

    3. Estos efectos entrarán en vigor a partir del momento en el que el presidente del gobierno notifique la convocatoria electoral a la mesa del parlamento. La notificación irá acompañada de la firma de los miembros del gobierno que apoyen la convocatoria extraordinaria de elecciones. Una vez tenga lugar la notificación, el decreto de convocatoria electoral será inmediatamente publicado en una edición especial del diario oficial, con los requisitos exigidos por la ley electoral.

    4. No se podrá convocar elecciones de forma extraordinaria si no ha transcurrido al menos un año desde el día en el que se celebraron las elecciones anteriores. Tampoco tendrá efectos la convocatoria extraordinaria de elecciones si se encuentra en trámite una moción de censura que cumpla los requisitos exigidos por el reglamento del parlamento y que haya sido registrada en el parlamento antes de las 12 horas del mismo día en el que se notifica la convocatoria electoral.

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  4. Y aquí va mi exposición de motivos:

    Un adelanto electoral debería ser un recurso extraordinario al que recurrir en última instancia en el caso de un bloqueo parlamentario persistente. Debería ser una decisión colegiada del gobierno, que incluyera a los socios de coalición, y no un arma estratégica exclusivamente en manos del presidente.

    El parlamento es elegido por los ciudadanos para cuatro años. Un adelanto electoral puede generar inestabilidad politica e institucional, además de que supone un enorme gasto para el erario público e inconvenientes en la vida diaria de los ciudadanos (obligación de formar parte de una mesa electoral, revisar el censo electoral, solicitar el voto por correo, etc.).

    Si no hubiese el apoyo necesario dentro del gobierno, el presidente siempre podría cesar a los consejeros disidentes. Y éstos, a su vez, podrían presentar una moción de censura. Es decir, se pretende intentar todas las opciones posibles para recuperar la estabilidad institucional antes de recurrir al adelanto electoral.

    Estableciendo un límite de tiempo, se evita la incertidumbre generada por la presentación de una moción de censura y una convocatoria electoral en un mismo día. En la práctica, con el fin de eludir hipotéticas mociones de censura, el presidente del gobierno solo podría convocar elecciones de lunes a viernes en horario de tarde y no durante las 24 horas del día los 7 días de la semana.

    Además, con la convocatoria el presidente sería automáticamente cesado y, por tanto, no podría aprovecharse de su cargo durante la campana electoral.

    En definitiva, se pretende reducir los incentivos posibles que tendría un partido político para interrumpir abruptamente la legislatura, y con ello evitar la inestabilidad política e institucional, así como el gasto de dinero público y los inconvenientes en la vida diaria de los ciudadanos.

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    1. Caso práctico:

      Lunes por la tarde. Reunión urgente del consejo de gobierno. El presidente somete a deliberación un adelanto electoral. Más de un tercio de los consejeros se oponen. El presidente inmediatamente cesa a los disidentes y publica en el diario oficial los nuevos nombramientos. Los ceses y los nuevos nombramientos no tienen efectos hasta el día siguiente, martes. En la manana del martes, antes del mediodía, los disidentes presentan una moción de censura, que se debate en el pleno del parlamento cinco días hábiles después, el martes de la semana siguiente. Si la moción de censura fracasa, el presidente puede reunir a su gobierno al día siguiente, miércoles, por la tarde y entonces convocar elecciones.

      Con todo ello hemos ganado un debate público en el parlamento y hemos evitado una acción impulsiva del jefe de gobierno.

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  5. Ya se que es un tema controversial..., pero puestos a fantesear, yo también tengo, desde hace muchos años, mi modelo de "sistema político", según el cual, no habría posibilidad de mociones de censura, ni de convocatoria anticipada de elecciones, en mi modelo las elecciones serían siempre a fecha fija, anuales y parciales...
    Es decir, caso de la Comunidad de Madrid, 132 diputados, pues bién, hay elecciones todos los años, pero cada año solo se reueva 1/4 de la Asamblea, (se eligirían 33 diputados cada año cuyo mandato dura 4 años), así los ciudadanos pueden valorar año a año la gestión y premiar o castigar a las distintas formaciones...
    En cuanto al gobierno, este funcionaría de modo consensual, (un sistema de tipo de los teorizados por Arend Lijphart), es decir, las "consejerías" se repartirían entre todos los partidoa proporcionalmente a su representación, con un sistema de consejeros elegidos en comisiones para garantizar cierta estabilidad en cada consejería, y el presidente se elejiría cada año según la composición resultante de las elecciones anuales...
    Con un sistema así no tiene ningún sentido una moción de censura..., ni una disolución anticipada!...

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    1. Personalmente considero que el sistema que propones podría en principio ser más estable que el actual, pero si lo analizo en profundidad, no me resulta tan evidente.

      En primer lugar, el parlamento es la representación de los ciudadanos, en los que reside la soberanía. Por ello, la renovación de la cámara debería ser completa en cada elección. El parlamento ha de ser en la medida de lo posible una foto fidedigna del cuerpo electoral al que representa en el momento de las elecciones. Difícilmente pueden ser igualmente representativos políticos elegidos en circunstancias diferentes.

      En segundo lugar, un sistema rígido de elecciones fijas en el tiempo podría también desembocar en inestabilidad política. Ante circunstancias cambiantes y la aparición de problemas graves e inesperados los ciudadanos tenemos derecho a un nuevo parlamento y a un nuevo gobierno. Si los políticos son incapaces de solucionar los nuevos problemas que han surgido, los ciudadanos, el pueblo soberano, no podemos esperar pacientemente varios años para cambiarlos. ¿Qué clase de soberanía sería ésa?

      En tercer lugar, la composición del gobierno debería ser los más coherente posible. No veo garantía de estabilidad en un gabinete de gobierno con consejeros adversarios enfrentados entre sí. Sin embargo, eso sí, pienso que el parlamento debería tener la capacidad de destituir a los consejeros. Actualmente la reprobación parlamentaria de un ministro o consejero es meramente simbólica.

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  6. También habría que contemplar la posibilidad de autodisolución del parlamento. En un escenario de crisis política, si el parlamento bloquea permanentemente la acción de gobierno pero es incapaz de cambiarlo mediante una moción de censura, la cámara debería ser capaz de autodisolverse. Para lo cual se requeriría una mayoría cualificada de los diputados.

    Incluso debería ser también posible que los ciudadanos directamente pudiesen disolver el parlamento, presentando un número mínimo de firmas, como en el caso de la iniciativa legislativa popular.

    Eso sí, los requisitos exigidos (mayoría cualificada de diputados y número mínimo de firmas de los ciudadanos) evitarían la generación gratuita de inestabilidad.

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  7. Los comentarios me han hecho reflexionar y cambiar radicalmente mi propuesta de procedimiento de adelanto electoral. Aquí va:

    Artículo (REFORMADO)
    Convocatoria extraordinaria de elecciones

    1. El presidente del gobierno podrá proponer y convocar elecciones de forma extraordinaria antes de que finalice la legislatura en curso. La propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones será previamente sometida a la deliberación del consejo de gobierno en una reunión extraordinaria y a un posterior debate en el pleno del parlamento, ambos dentro de un periodo de cinco días hábiles, y requerirá para su aprobación únicamente del apoyo del presidente del gobierno.

    2. Los efectos de la convocatoria extraordinaria de elecciones son la disolución del parlamento, el cese del presidente del gobierno y la realización de un proceso electoral según lo previsto en la ley electoral. Las funciones del presidente cesado serán ejercidas por el vicepresidente o el consejero a quien corresponda la sustitución en la presidencia del gobierno.

    3. Estos efectos entrarán en vigor a partir de la publicación, por parte del presidente del gobierno, del decreto de convocatoria electoral en el diario oficial, con los requisitos exigidos por la ley electoral. El decreto podrá ser publicado únicamente en el cuarto día hábil posterior al debate parlamentario.

    4. Si dentro del periodo de los tres primeros días hábiles tras el debate parlamentario se encuentra en trámite una moción de censura que cumpla los requisitos exigidos por el reglamento del parlamento, el decreto de convocatoria electoral quedará suspendido durante el tiempo que dure la tramitación y solo entraría en vigor en el caso de que la moción no prosperase. Los plazos electorales serán actualizados respecto al momento de la entrada en vigor del decreto.

    5. No se podrá convocar elecciones de forma extraordinaria si no ha transcurrido al menos un año desde el día en el que se celebraron las elecciones anteriores.

    -Exposición de motivos:

    Nada de maniobras estratégicas e impulsivas por parte de una persona, el presidente, sino un debate público en el parlamento, que tendría la oportunidad de formar un gobierno alternativo y así evitar el adelanto electoral. Como tampoco nada de bloqueos entre mociones de censura y convocatoria electoral. Si efectivamente el parlamento no tiene ninguna alternativa de gobierno, entonces elecciones.

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