tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post7625214964417928250..comments2024-03-12T13:56:04.941+01:00Comments on Así habló Cicerón: Alquileres de vivienda 6 - Fin del contratoVimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-59619100332167191092018-05-15T20:23:46.906+02:002018-05-15T20:23:46.906+02:00Qué interesante :) Muchas gracias.Qué interesante :) Muchas gracias.Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-67369272018640798172018-05-15T09:24:24.095+02:002018-05-15T09:24:24.095+02:00¡Uy! Perdona, no había visto tu resuesta ni tu pre...¡Uy! Perdona, no había visto tu resuesta ni tu pregunta. En los casos que llevo, antes de la subasta, lo que le digo a las personas que vienen a mi servicio es que o bien vayan al juzgado a hacer una comparecencia, en caso de que haya un procedimiento judicial abierto o bien que presenten un escrito en la sucursal del banco en caso de que se hayan enterado del impago de la hipoteca del propietario porque hayan contactado directamente desde el banco (o si no se lo quieren recoger, un burofax o al menos una carta certificada) y no sepan en qué juzgado está la ejecución hipotecaria.<br /><br /> En otros casos, con la subasta ya realizada, cuando ha llegado la comisión judicial y se ha encontrado a los inquilinos se les ha dado un plazo para alegaciones/demostrar su derecho a permanecer en la vivienda y de los que llevo este año, si había contrato de alquiler, el juzgado les ha permitido quedarse y los bancos no se han complicado y han asumido el papel de arrendador... ahora a ver si consigo renegociar las prórrogas Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02415253845744704477noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-35245576915397365612018-05-08T15:24:08.733+02:002018-05-08T15:24:08.733+02:00Pues estoy bastante de acuerdo contigo, pero si me...Pues estoy bastante de acuerdo contigo, pero si me ponía a mencionar el artículo 34 LH en la entrada no se acababa nunca xD De hecho, me interesa plantearte precisamente cómo has probado la mala fe del banco en el caso de contratos no inscritos. ¿De qué manera has conseguido demostrar que tenían constancia de ese arrendamiento?Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-54637155619048343192018-05-07T11:39:26.845+02:002018-05-07T11:39:26.845+02:00 Hola Vimes. Muy buena entrada, como siempre, pe... Hola Vimes. Muy buena entrada, como siempre, pero...<br /><br /> Solo quería matizar la cuestión de la terminación del contrato de alquiler por venta de la vivienda arrendada. <br /><br /> Lo que dices es cierto, pero no es la única posibilidad. Hay quien interpreta que tras la reforma solo cabe respetar los arrendamientos inscritos, pero hay quienes ‑y me incluyo y así asesoro a mis usuarios‑, consideran que la falta de inscripción en el registro de la propiedad solo protege al adquirente de buena fe, es decir, al que no tiene constancia de la (pre)existencia del arrendamiento. El hecho de que el comprador sepa que la vivienda esta arrendada cuando la compra, lo obliga a pasar por el arrendamiento. Es una interpretación del requisito del artículo 34 (“El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso...”) al que remite el artículo 14.1 LAU.<br /><br /> Al menos es una cuestión discutible sujeta a interpretación judicial. Frente a las ejecuciones hipotecarias de viviendas alquiladas (que son los supuestos que me suelen llegar a la oficina) y antes de la subasta yo aconsejo ir al Juzgado a hacer una comparecencia sobre la existencia del arrendamiento y los bancos adjudicatarios suelen respetar el alquiler preexistente aunque no conste en el registro, sin oponerse judicialmente, una vez comprobada la legalidad del contrato. Eso sí, no lo suelen renovar, pero esa es otra batalla. También he tenido casos exitosos de oposición al lanzamiento de “ignorados ocupantes” que resultan tener un contrato válido pero no inscrito de arrendamiento. Todo ello frente a entidades de crédito, que son los únicos casos que puedo atender en mi oficina.<br /><br /> En fin, me gustaría conocer tu opinión (jurídica) al respecto.<br /><br /> Un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/02415253845744704477noreply@blogger.com